Del Ministerio Público de Menores a la Luz de la Ley Nacional nº 26.061

Partes: 1, 2, 3
  1. Prologo
  2. Poniéndonos de acuerdo en los términos
  3. Del ministerio público de menores
  4. Del asesor de menores, sus diferencias con el defensor general de menores, incapaces y ausentes.
  5. Del asesor general y su semejanza con el defensor de las niñas, niños y adolescentes de la ley nacional nº 26.061.
  6. De la función social del asesor de menores a la luz de la ley nacional nº 26061.
  7. Conclusión
  8. Índice de materias y personas
  9. Bibliografía

PROLOGO

"Los únicos privilegiados en el País son los niños"

Juan Domingo Perón.[1]

Nos decidimos a utilizar esta frase disparadora, con el objetivo de plantearle al lector distintos interrogantes frente al estado actual de la Niñez, y de la Adolescencia con miras al siglo XXI.

Nos preguntamos si para nuestro derecho los menores –niñas, niños y adolescentes- gozan hoy de un estatus legal especial que solo le pertenezca a ellos. Si la respuesta es afirmativa, ¿En que sentido los niños, niñas y adolescentes son privilegiados?, ¿Llegan los sujetos mencionados a gozar de todos los derechos?, ¿Pueden ejercerlos por si mismos?, ¿Qué papel juega el Estado?, ¿Y sus representantes?, ¿Hoy suplanta el Estado a sus legítimos representantes?, ¿En que caso, ello se da?, ¿De que modo el Estado protege al Niño, Niña y Adolescente?, ¿Quiénes son los encargados por parte del Estado para ello?.

Al día de la fecha se encuentra vigente la Ley Nacional nº 26.061 y su decreto reglamentario nº 415/06 que establece un verdadero Estatuto Legal que privilegia la satisfacción de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes frente aun al ejercicio de los derechos de sus legítimos representantes legales (Ej.: padre, madre o tutor).

Anticipamos que la Ley Nº 26.061 derogó la Ley nº 10.903 que regulaba el Patronato del Estado sobre los menores, pero sin modificar el Código Civil. Eso nos lleva a preguntarnos ¿El Patronato del Estado sobre los menores, incapaces y ausentes esta derogado?, o ¿Simplemente fue reformulado dando origen a un Patronato Estatal distinto?

Al momento de comenzar este estudio tenemos más interrogantes que respuestas.

Tiene por objetivo, tratar el tema del Ministerio Público de Menores, limitado al ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe.

El Autor.-

CAPÍTULO I

PONIÉNDONOS DE ACUERDO EN LOS TÉRMINOS

Sumario: Poniéndonos de acuerdo en los términos. Introducción. 1) ¿Qué entendemos por privilegio? 2) ¿Qué entendemos por Patronato del Estado? 3) ¿Qué entendemos por Ministerio Público? ¿Y por Ministerio Público de Menores? 4) ¿Qué entendemos por Ministerio Público Pupilar? a) ¿Qué entendemos por Asesor de Menores?, b) ¿Qué entendemos por Defensor de Menores?, c) ¿Qué entendemos por Defensor de Pobres y Ausentes? 5) ¿Qué entendemos por Patria Potestad? 6) ¿Qué entendemos por Superior Interés del Niño?

Poniéndonos de acuerdo en los términos

Introducción.

A los fines de ponernos de acuerdo en los términos que utilizaremos en todo este estudio, previo a discurrir sobre el temario que nos hemos propuesto tratar, creemos correcto hacer algunas consideraciones sobre los términos que utilizaremos durante todo el trabajo. Esto tiene por objeto definir que entendemos sobre un término en especial cuando hablemos de él, facilitando así al lector entender el punto de vista del autor sobre el tema en concreto.

Anticipamos que este Capítulo del trabajo, no es original del autor, sino que hace referencia que entiende la más destacada doctrina cuando hablemos de cada término en particular.

 

  • 1) ¿Qué entendemos por privilegio?

Entendemos por "Privilegio" a la "Pre rogativa que se concede a unos pocos con liberación de carga o con dación de derechos especiales. // Documento en que consta esa preeminencia"[2] y por "Privilegiado" a "quien goza de un privilegio (v)// Preferente"[3]

  • Partes: 1, 2, 3

Página siguiente 

Comentarios


Trabajos relacionados

  • Del legalismo al constitucionalismo jurídico

    ¿Una continuación o transformación?. ¿Por qué se ha establecido la Constitución como la principal fuente del derecho?. ¿...

  • Derecho Comercial - La letra de cambio

    Concepto. Aval. El endoso. Aceptación y pago. La utilidad práctica de la letra de cambio y de los títulos-valores en g...

  • Acción

    Transmisión de la acción. Las partes. Facultades disciplinarias. Procesos de conocimiento. La acción es un derecho públ...

Ver mas trabajos de Derecho

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.


Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.