- Poder-contrato de cuota
litis - Contrato de mensura
catastral para el saneamiento - Conservaduría de
hipotecas - Conservaduría de
hipotecas
Poder-contrato de
cuota litis
ENTRE: De una parte: El Sr.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX dominicano, mayor de edad, casado,
Cédula de Identidad y
Electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la
Santiago de los Caballeros, Y de tránsito en esta Ciudad
de Bonao, quien en lo sigue del presente acto de PODER
ESPECIAL Y CONTRATO DE CUOTA
LITIS se denominarán por su nombre o como
PODERDANTE.
Y de la otra parte: Las Licdas. REINA ISABEL
CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA
PÉREZ GERARDO, dominicanas, mayores de edad, solteras,
abogadas, Portadoras de las Cédulas de Identidad y
Electoral No. 000-000000-0 y 000-000000-0, con domicilio
profesional abierto en la Calle Duarte no.3, de la Ciudad de
Bonao, y domicilio AD-HOC en La Calle Juan Pablo Duarte no.20, de
la Ciudad de Santiago, en lo que sigue del presente contrato se
denominarán APODERADAS.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO
SIGUIENTE:
PRIMERO: EL PODERDANTE otorga PODER ESPECIAL
A LAS APODERADAS, tan amplio y suficiente como en derecho
fuere necesario, para que en su nombre y representación
como si fuere el mismo, pueda realizar todas las diligencias y
acciones
amigables, administrativas, judiciales y extrajudiciales, que
estimen pertinentes a los fines de representarlo EN LA
RECLAMACIÓN Y SANEAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LA
POSESIÓN QUE OCUPA DENTRO EL DISTRITO CATASTRAL NO.5, DEL
MUNICIPIO DE Santiago.-
SEGUNDO: LAS APODERADAS tienen facultad para
incoar demandas, desistir, interponer oposiciones, interponer
todo tipo de recursos, en fin
de realizar cualquier tipo de gestión
administrativa o judicial para el fiel cumplimiento de presente
PODER Y CONTRATO DE CUOTA LITIS.
TERCERO: Queda convenido que el presente Poder,
Contrato Cuotalitis es una convención irrevocable, el cual
sólo puede ser revocado por el consentimiento expreso y
por escrito bajo la modalidad de Recibo de Descargo otorgado por
el APODERADO, y sin el cual ningún Juzgado o
Tribunal podrá emitir sentencia de desistimiento de las
acciones que puedan interponerse.
CUARTO: Quedando convenido entre las partes
contratantes que el PODERANTE, EL SR.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX se compromete a pagar por concepto de
HONORARIOS LA CANTIDAD DE 40% EN NATURALEZA DEL
INMUEBLE resultante del Procedimiento de
SANEAMIENTO CATASTRAL.
QUINTO: LAS APODERDERADAS se comprometen a
realizar todas las diligencias, gastos de
agrimensor y mensura, pago de impuestos hasta
la obtención del certificado de Título resultante
del Saneamiento.
HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en tres originales
de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes. En la
Ciudad de Bonao, Municipio y Provincia Monseñor Nouel, a
los doce (12) día del mes de enero del año Dos Mil
Seis (1999).-
XXXXXXXXXXXXXX
Poderdante
Licda. REINA ISABEL CONCEPCIÓN
MENDOZA
Apoderada
Licda. ÁNGELA MARÍA
PÉREZ GERARDO
Apoderada
YO, DR. BBXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Abogado Notario
Público, de los del número para el Municipio
Monseñor Nouel, CERTIFICO Y DOY FE, que la firma
que antecede fueron puesta libre y voluntariamente en mi
presencia y corresponde a los Sres. XXXXXXXXXXXXXXXXX Licdas.
REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA
MARÍA PÉREZ GERARDO, de calidades y generales
que constan en el mismo, y los cuales me declaran que esta es la
forma en como ellos acostumbran a firmar en todos los actos de su
vida tanto pública como privada.
En la Ciudad de Bonao, Municipio y Provincia
Monseñor Nouel, a los doce (12) día del mes de
enero del año Dos Mil Seis (1999).-
DR.
BBBXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Abogado Notario
Público
Contrato de
mensura catastral para el saneamiento
ENTRE: Licda. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA
Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO,
dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas, Portadoras de
las Cédulas de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 y
000-000000-0, con domicilio profesional abierto en la Calle
Duarte no.3, de la Ciudad de Bonao, y domicilio AD-HOC en La
Calle Juan Pablo Duarte no.20, de la Ciudad de Santiago, actuando
a nombre y representación del Sr.
XXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado,
Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0,
domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de
tránsito en esta Ciudad de Bonao, según contrato de
cuota litis de fecha 12 de enero del 1999, en lo que sigue del
presente contrato se denominarán la PRIMERA
PARTE.
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