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Modelos de Contratos (página 2)




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Partes: 1, 2, 3

Y Agrm. XXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad,
Portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 048-0000001-1, domiciliado y residente en la Calle
Alborada 1ra. de la Ciudad de Bonao, y estudio profesional
abierto ubicado en la Oficina
"Jurismensura" de la Calle Adolfo Morales no.3, de esta Ciudad,
quien en el presente acto se denominará LA SEGUNDA
PARTE.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO
SIGUIENTE:

PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE, se obliga a practicar
la mensura catastral de una porción de terreno situada en
el Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los Caballeros
cuya colindancia figuran en la solicitud de concesión de
prioridad anexa a este contrato.

SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE, se obliga a practicar
la mensura catastral del inmueble de que se trata, de acuerdo a
la Ley de Registro de
Tierras y al Reglamento de General de Mensuras Catastrales,
comprometiéndose a presentar dicho trabajo a la
Dirección General de Mensuras Catastrales
para su revisión y probación, en un plazo de
sesenta (60) días contados a partir de la fecha fijada
para su comienzo.

TERCERO: LA PRIMERA PARTE se compromete a pagar a
la SEGUNDA PARTE, por concepto de
honorarios profesionales correspondiente al trabajo objeto de
este contrato UN 40% EN NATURALEZA DEL
INMUEBLE A SANEAR.

CUARTO: LA SEGUNDA PARTE, se compromete a iniciar
el procedimiento de
saneamiento, incluyendo la contratación del Agrimensor,
pagos de impuestos,
gastos de
mensuras, etc. Con recursos propios
hasta la obtención del CERTIFICADO DE
TÍTULO
, resultante del presente
procedimiento.-

Hecho y firmado en cinco (5) originales y firmados de
buena fe, uno para cada de las partes, y la restante para
depositar en el Tribunal Superior de Tierras, en la Ciudad de
Bonao, Provincia Monseñor Nouel, a los veinte (20)
días del mes de enero del año Mil Novecientos
Noventa y Nueve (1999).-

REINA ISABEL CONCEPCIÓN
MENDOZA

Apoderada del Sr. José López

ÁNGELA MARÍA
PÉREZ GERARDO

Apoderada del Sr. José
López

Agrm.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Agrimensor-contratista

A : Honorable Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte.-

Vía : Abogado del Estado

Asunto : Solicitud de CONCESIÓN DE PRIORIDAD Y
Contrato
para Trabajos de Saneamiento, en el Distrito
Catastral No.5, del Municipio de Santiago Prov. Santiago de los
Caballeros.-

Honorables Magistrados:

Quien suscribe, Licda. REINA ISABEL CONCEPCIÓN
MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO
,
dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas, Portadoras de
las Cédulas de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 y
000-000000-0, con domicilio profesional abierto en la Calle
Duarte no.3, de la Ciudad de Bonao, y domicilio AD-HOC en La
Calle Juan Pablo Duarte no.20, de la Ciudad de Santiago, actuando
a nombre y representación del Sr. JOSÉ
LÓPEZ
, dominicano, mayor de edad, casado,
Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0,
domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de
tránsito en esta Ciudad de Bonao, según contrato de
cuota litis de fecha 12 de enero del 1999, tenemos a bien
solicitaros a ese Honorable Tribunal le sea otorgada la
CONCESIÓN DE PRIORIDAD al Agrm.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
dominicano, mayor de edad,
Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
048-0000001-1, domiciliado y residente en la Calle Alborada 1ra.
de la Ciudad de Bonao, y estudio profesional abierto ubicado en
la Oficina "Jurismensura" de la Calle Adolfo Morales no.3, de
esta Ciudad, para que pueda realizar los trabajos de
SANEAMIENTO dentro del Distrito Catastral No. 5, del
Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los Caballeros, con
un área aproximada de: 40 Has, 60 A, 80 Cas, cuyas
colindancias son las siguientes: Al Norte: Al Este: Al Sur: Al
Oeste:

La presente solicitud se apoya en los documentos que se
anexan a la presente Instancia, en cumplimiento de la Ley de
Registro de Tierras, se somete a esta solicitud el
correspondiente contrato intervenido entre quien suscribe y el
agrimensor contratista, quien se compromete a realizar los
trabajos de acuerdo a las Leyes y
reglamentos vigentes a la fecha y a ejecutar en un plazo de
sesenta (60) días a partir de la fecha en que sea
autorizado por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento
Norte.

Sin otro particular, queda de ese Honorable Tribunal, en
la Ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, a los
veinticinco (25) días del mes de enero del año Mil
Novecientos Noventa y Nueve (1999).-

JOSÉ
LÓPEZ

Reclamante-Solicitante

Reresentado por: LIcdas. Reina Isabel
Concepción Mendoza

Ángela María Pérez
Gerardo

Agrm.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Agrimensor-Contratista

REPÚBLICA
DOMINICANA

Oficina del Abogado del Estado ante
el

Tribunal Superior de Tierras
Departamento Norte

Santiago de los Caballeros, R.D.

28 de febrero del 1999.-

Oficio No. 302.-

Al : DIRECTOR GENERAL DE MENSURAS

CATASTRALES

Su Despacho.-

Asunto : Solicitud de Concesión de
Prioridad

Suscrita por: Licdas. REINA ISABEL CONCEPCIÓN
MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO
, en
representación del Sr. JOSÉ
LÓPEZ,

AGRIM. XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

: Para la Mensura dentro del D.C. No.5,

del Municipio de Santiago

Anexos : Expediente relativo al asunto.-

Distinguido Funcionario:

Enviamos, Cortésmente, le remitimos el presente
expediente para que nos informe si es
procedente la solicitud de mensura conforme ala
legislación actual, y en caso afirmativo indicar la
designación catastral que deberá llevar el inmueble
indicado en el asunto.

Muy Atentamente,

DR.BBXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras
del Depto. Norte.-

REPÚBLICA
DOMINICANA

TRIBUNAL DE TIERRAS

DIRECCION GENERAL DE MENSURAS
CATASTRALES

Santo Domingo, R.D.

15 de marzo del 1999.-

Oficio No. 803.-

Al : ABOGADO DEL ESTADO ANTE EL

Tribunal Superior de Tierras del Departamento
Norte

Su Despacho.-

Del : DIRECTOR GENERAL DE MENSURAS

CATASTRALES.-

Asunto : Concesión de Prioridad y
designación de

Inmueble.-

Anexos : 1) Instancia, 2) Declaración Jurada,
3)

Certificación del Ayuntamiento Municipal, 4)
Expediente relativo al asunto.-

Honorable Magistrado:

Cortésmente le hacemos la devolución de
expediente anexo, informándole que la misma puede
concederse con la designación catastral siguiente:
PARCELA NO. 130, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.5,
Del Municipio
de Santiago, en cumplimiento con el Artículo No. 37 de la
Ley de registro de Tierras.

Muy Atentamente,

Agrim. CCCCCCCCCCCCCCCCCCCC

Director General de Mensuras Catastrales.-

REPÚBLICA
DOMINICANA

Oficina del Abogado del Estado ante
el

Tribunal Superior de Tierras
Departamento Norte

Santiago de los Caballeros, R.D.

28 de marzo del 1999.-

Oficio No. 940.-

Al : MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE

Tribunal Superior de Tierras del Departamento
Norte

Su Despacho.-

Asunto : Comunicación de Solicitud de
Concesión

De Prioridad.-

Anexos : Instancia suscrita por: Licdas. REINA ISABEL
CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGALE MARÍA
PÉREZ GERARDO
, en representación del Sr.
JOSÉ LÓPEZ,

Expediente relativo al asunto.-

Honorable Magistrado:

Enviamos, Cortésmente a ese Honorable Tribunal,
las piezas relativas a la PARCELA NO. 130, DEL DISTRITO
CATASTRAL NO.5,
Del Municipio de Santiago, con la
opinión favorable de los Artículos No. 47 y 48 de
la Ley de registro de Tierras.

Muy Atentamente,

DR. DDDDDDDDDDDDDD

Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras
del Depto. Norte.-

REPÚBLICA
DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE
TIERRAS

DEPARTAMENTO NORTE

Parcela No. 130 del Distrito Catastral
No.5, del

Municipio y Provincia de
Santiago

A:

Director General de Mensuras
Catastrales

Agrimensor Contratista
XXXXXXXXXXXX

Reclamante: EN NOMBRE DE LA
SSSSSSSS

A todos a quienes pueda
interesar.-

Expediente NO.948-99-7262

RESOLUCION DE CONCESIÓN DE
PRIORIDAD

VISTA: La Instancia-contrato de fecha 25 de enero del
1999, dirigida al Tribunal Superior de Tierras del Departamento
Norte vía la Oficina del Abogado del Estado, suscrita por
el XXXXXXXXXXXXXXXX y Licdas. REINA ISABEL CONCEPCIÓN
MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, en
representación del sr. SSSSSSSSSSSSSSS.-

VISTO: El oficio no.302, de fecha 28 de febrero del
1999, dirigido por la Oficina del Abogado del Estado a la
Dirección General de Mensuras Catastrales, mediante el
cual remite el expediente relativo a la solicitud de
Concesión de Prioridad para la mensura de una (1)
porción de terreno en el Distrito Catastral No.5, del
Municipio de Santiago, a favor del Agrimensor antes mencionado;
con la siguiente colindancia: Al Norte: Monga Cruz, Este: Rosa
Vélez, Sur: Calle los Pirnos y Oeste: Ramona
Pérez

VISTO: El oficio No. 803, de fecha 15 de marzo del 1999,
por la Dirección General de Mensuras Catastrales a la
Oficina del Abogado del Estado, mediante la cual remite el
expediente relativo a la solicitud de Concesión de
Prioridad para la mensura de una porción de terreno en el
Distrito Catastral No.5, del Municipio de Santiago a cargo del
Agrimensor antes mencionado; informando que la misma puede
concederse con la designación catastral siguiente: Parcela
no. 130, del Distrito Catastral NO. 5, del Municipio de
Santiago.-

VISTO: El oficio No. 940, de fecha 28 de marzo del 1999,
recibido en fecha 1ro. de abril del 1999, mediante el cual la
Oficina del Abogado del Estado remite al Presidente del Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte el expediente de
Solicitud de Concesión de Prioridad de que se
trata.

RESULTA: Que en virtud de las disposiciones establecidas
en el Artículo No. 16, de la Ley 1542, de fecha 11 de
octubre del 1947, y sus modificaciones; y las disposiciones de la
Ley No. 267, de fecha 22 de julio del 1998, el Presidente de este
Tribunal se ha designado conjuntamente con los Jueces que firman
al pie de la presente Resolución para conocer del presente
caso.

CONSIDERANDO: Que la solicitud de Concesión de
Prioridad que ha sido sometida al Tribunal Superior de Tierras
del Departamento Norte por el (los) reclamantes supra indicados y
por el Agrimensor Contratista indicado, de generales que constan
en las instancias correspondientes, cumple con los requisitos
exigidos por el Artículo 45 de la Ley de Registro de
Tierras No. 1542, de fecha 11 de octubre del 1947-

CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones
contenidas en el párrafo
principal del Artículo No. 49, de la Ley de registro de
Tierras No. 1542, de fecha 11 de octubre del 1947 "Todo contrato
para la mensura catastral de cualquier terreno que no sea
cabalmente ejecutado en el tiempo que
señale, o en el tiempo suplementario que por causas
atendibles conceda el Tribunal Superior de Tierras o la
Dirección General de Mensuras Catastrales, quedará
sin efecto".

CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones
contenidas en los párrafos 1 y 2, del Artículo 50
de la Ley de Registro de Tierras, de fecha 11 de octubre del
1947: Párrafo 1, " Cuando el Tribunal pronuncie la
rescisión del contrato de mensura, podrá condenar a
la parte que por su incumplimiento haya dado lugar a dicha
rescisión, al pago de los daños y perjuicios que
procedan.", Párrafo II, " Todas las diferencias que
surgieren entre los interesados en el contrato de mensura y el
Agrimensor encargado de la misma, con motivo de su
ejecución, serán resulta por el Tribunal Superior
de Tierras".

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER prioridad para el
establecimiento, adjudicación y registro del derecho de
propiedad de una extensión de terreno supra indicada y
de cualquier interés en
la misma, unidad catastral que ha sido designada: PARCELA NO.130,
del DISTRITO CATASTRAL NO.5 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, con la
advertencia al Agrimensor Contratista de que los Avisos para dar
comienzo a la mensura de esta parcela deben ser presentados a la
Dirección General de Mensuras Catastrales dentro de un
plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha
de la presente Resolución.-

SEGUNDO: APROBAR la instancia-Contrato de Mensura
Catastral de fecha veinticinco (25) de enero del 1999, dirigida
al Tribunal Superior de Tierras, vía el Abogado del
Estado, suscrita por el Agrimensor JUAN BAUTISTA MOJICA, Licdas.
REINA ISABEL CONCEPCION MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA
PÉREZ GERADO en representación del SR.
SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS.-

TERCERO: CONCEDER al Agrimensor Contratista un plazo de
noventa (90) días contados a partir de la fecha de la
presente Resolución para que presente a la
Dirección General de Mensuras Catastrales toda la documentación técnica requerida por
la Ley de Registro de Tierras y Reglamentos de Mensuras
Catastrales, en relación con la mensura de que se trata
para fines de revisión de dicha dependencia adscrita a
este Tribunal que permita continuar con el presente proceso de
SANEAMIENTO INMOBILIAR.

COMUNIQUESE: A la Dirección General de Mensuras
Catastrales y al Agrimensor Contratista para los fines previstos
en el Artículo No. 38 y demás requerimiento
establecidos en la Ley de Registro de Tierras, de fecha 11 de
octubre del 1947, y a la parte interesada para los fines legales
correspondientes.-

DADA: Por el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte, con su asiento en el Edificio de la
Jurisdicción Inmobiliaria, en la Ciudad de Santiago de los
Caballerosa los veintidós (22) días del mes Mayo
del 1999.-

LIC. JUAN PÉREZ

Presidente

Lic. PABLO BÁEZ LIC. PEDRO
DÍAZ

Juez Juez

LISTÍN DIARIO

Día 26 de mayo del
1999.-

Aviso de mensuras
catastral

Vista la Resolución de concesión de
Prioridad de fecha veintidós (22) de mayo del 1999,
dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento
Norte, a petición del Sr. SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, SE
AVISA
, al público en general que el día quince
(15) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve
(1999) a las diez (10.00 A.M.) se drá comienzo a la
mensura catastral de la PARCELA NO. 130, DEL DISTRITO
CATASTRAL NO.5, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO
, Provincia de
Santiago de los Caballeros, reclamado por el Sr.
SSSSSSSSSSSSSSSSS, dentro de la siguiente colindancia: Al
Norte: Monga Cruz, Este: Rosa Velez, Sur: Calle los Pirnos y
Oeste: Ramona Pérez. SE ADVIERTE: A todas las personas que
tengan algún interés en la PARCELA a mensurar que
deben comunicarlo con anticipación o en el momento de la
mensura, al Agrimensor encargado o al Director General de
Mensuras Catastrales, de conformidad con el párrafo 13,
del Artículo 42 de la Ley 1542, sobre Registro de
Tierras.-

Esta Mensura será practicada por el Agrimensor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado y residente en la Calle
Alborada 1ra. de la Ciudad de Bonao, y estudio profesional
abierto ubicado en la Oficina "Jurismensura" de la Calle Adolfo
Morales no.3, de la Ciudad de Bonao, Provincia Monseñor
NOuel.-

VISADO:

Director General de Mensuras
Catastrales

CCCCCCCCCCCCCCCCCCC

CODIA 1010

"JURISMENSURA"

Calle Adolfo Morales
no.3,

Ciudad de Bonao, Provincia
Monseñor Nouel

Santiago de los Caballeros, R.D.

10 de junio del 1999.-

Oficio No. 302.-

Al : DIRECTOR GENERAL DE MENSURAS

CATASTRALES

Su Despacho.-

Del : CCCCCCCCCCCCCCC.

Asunto : Presentación de los Trabajos
de

Mensura, realizado conforme a la Concesión de
Prioridad de fecha 22 de mayo del 1999 y al aviso de mensura de
fecha 26 de mayo del 1999.

Anexos : Expediente relativo al asunto.-

Distinguido Funcionario:

Cortésmente, le remitimos el presente expediente
para que proceda a la revisión y aprobación de los
trabajos de mensura realizados conforme Resolución de
Prioridad concedida en fecha 22 de mayo del 1999, y ejecutada de
acuerdo a los requisitos legislación actual y del
Reglamento de Mensuras Catastrales.

Muy Atentamente,

CCCCCCCCCCCCCCCC.-

REPÚBLICA
DOMINICANA

TRIBUNAL DE TIERRAS DEL DEPTO.
NORTE

DIRECCION GENERAL DE MENSURAS
CATASTRALES

Santo Domingo, R.D.-

20 de julio del 1999

Oficio 2562

Al : Tribunal Superior de Tierras del Departamento
Norte.-

Del : Director General de Mensuras
Catastrales.-

Vía : Abogado del Estado ante el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte.-

Asunto : Aprobación de
expediente

Anexo : 1) Acta de hitos original y copia, 2)
Resolución de prioridad, 3) dos copias de plano
particular, 4) dos copias del plano General y sus descripciones
técnicas, 5) ejemplar del Periódico.-

Honorable Magistrado:

Cortésmente, le remitimos el expediente de los
trabajos de Mensuras Revisado y Aprobado por esta
Institución para dar cumplimiento a las disposiciones de
la Ley 1542 y el Reglamento de Mensuras Catastrales, realizado
por el Agrimensor JUAN BAUTISTA MOJICA, sobre la PARCELA NO. 130,
DEL DISTRITO CATASTRAL NO.5, DEL Municipio y Provincia de
Santiago.-

Atentamente

AGRM. XXXXXXXXXXXXXXXXX

Director General

REPUBLICA DOMINICANA

ABOGADO DEL ESTADO ANTE
EL

TRIBUNAL SUPERIOR DE
TIERRAS

DEL DEPARTAMENTO NORTE

30 de julio del 1999

Santiago, R.D. –

Oficio No. 1456

Al : Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras
del Departamento Norte.-

Del : Abogado del Estado ante el Tribunal

Superior de Tierras.-

Referencia : Parcela no. 130, Distrito Catastral No.
5
, del Municipio de Santiago.-

Asunto : Requerimiento de Saneamiento y
adjudicación de Títulos.

Anexos : Expediente relativo a la parcela antes
señalada.-

Honorable Magistrado:

Le remitimos lo indicado en el asunto con el objetivo de
dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo No. 61,
de la Ley de 1542 sobre Registro de Tierras.

Informándole que siguiendo los tramite
establecidos en la referida Ley y Reglamento General de Mensuras
Catastrales se practicó la mensura de una porción
de terreno que tiene los siguientes colindante: Al Norte: Monga
Cruz, Este: Rosa Vélez, Sur: Calle los Pirnos y Oeste:
Ramona Pérez; que el expediente relacionado con las
operaciones de
mensuras consta de los planos aprobados oportunamente por la
Dirección General de Mensuras Catastrales
solicitándole que en la audiencia que se celebrará
en este Tribunal, con el objetivo de recibir e instruir las
relaciones de derechos sea citado el Sr.
JOSÉ LÓPEZ, domiciliado en el Municipio de
Santiago.-

Atentamente,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras
del Depto. Norte.-

REPÚBLICA
DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS
DEPARTAMENTO NORTE

Parcela No. 130 del Distrito Catastral
No.5, del

Municipio y Provincia de
Santiago

AUTO DE DESIGNACIÓN DE
JUEZ:

Expediente NO.948-99-7262

EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA

VISTO: EL OFICIO NO. Oficio 2562, de fecha 20 de
julio del 1999, suscrito por el Director General de Mensuras
Catastrales y sus anexos: a) dos (2) copias de cada uno de los
planos y sus descripciones técnicas; b) dos (2) copias del
Plano de ubicación; C) Un (1) Acta de hitos original y
copias, d) Un (1) ejemplar del Periódico Listín
Diario de fecha 26 de mayo del 1999.-

VISTO: El requerimiento del Abogado del Estado de fecha
30 de julio del 1999, recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 10 de agosto del 1999, mediante el cual solicita que
los derechos de propiedad y
otros sobre el inmueble indicado en el encabezamiento del
presente Auto, sean saneados y determinados de acuerdo a las
disposiciones de la Ley de Registro de Tierras.-

VISTA: Las disposiciones de los Artículos Nos.
63,64 y 83, de la Ley de registro de Tierras No. 1542, del 11 de
octubre del 1947, y las disposiciones de la Ley 267, de 22 de
julio del 1998, que crea entre otros el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte, con asiento en la Ciudad de
Santiago de los Caballeros.

DESIGNAR al Magistrado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para
que conozca en Jurisdicción Original del Proceso de
Saneamiento en relación a la parcela no. 130 del
Distrito Catastral No.5, del Municipio de
Santiago.-

DADO: En el Edificio de la Jurisdicción
Inmobiliaria de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, a los
veinte (20) días del mes de Agosto del 1999.-

Lic. XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Juez Presidente

Al : Honorable Juez de Jurisdicción Original del
Tribunal Superior de Tierras de Santiago, R.D.-

De ; Licdas. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y
ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, en
representación del Sr. XXXXXXXXXXXXX

Referencia : Solicitud de Fijación de
Audiencia

Honorable Magistrado:

Quienes suscriben, Licda. REINA ISABEL
CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA
PÉREZ GERARDO
, dominicanas, mayores de edad, solteras,
abogadas, Portadoras de las Cédulas de Identidad y
Electoral No. 000-000000-0 y 000-000000-0, con domicilio
profesional abierto en la Calle Duarte no.3, de la Ciudad de
Bonao, y domicilio AD-HOC en La Calle Juan Pablo Duarte no.20, de
la Ciudad de Santiago, actuando a nombre y representación
del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad,
casado, Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0,
domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de
tránsito en esta Ciudad de Bonao, según contrato de
cuota litis de fecha 12 de enero del 1999, tenemos a bien
solicitaros a ese Honorable Tribunal, tiene a bien solicitaros la
FIJACIÓN DE AUDIENCIA, conforme al AUTO DE
DESIGNACIÓN DE JUEZ
, de fecha 20 de agosto del 1999,
respecto al Saneamiento de la PARCELA NO. 130 del DISTRITO
CATASTRAL NO.5, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.-

Respetuosamente,

Lic. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Lic.
ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO

En representación del Sr.
XXXXXXXXXXXXXX

REPÚBLICA
DOMINICANA

TRIBUNAL SUPERIOR DE
TIERRAS

DEL DEPARTAMENTO NORTE

DISTRITO CATASTRAL NO.5, DEL MUNICIPIO DE
SANTIAGO

PROVINCIA SANTIAGO DE LOS
CABALLEROS

AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE
EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA.

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
TIERRAS, A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR:

EL ABOGADO DEL ESTADOS, VERSUS: Licda. REINA ISABEL
CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA
PÉREZ GERARDO
, dominicanas, mayores de edad, solteras,
abogadas, Portadoras de las Cédulas de Identidad y
Electoral No. 000-000000-0 y 000-000000-0, con domicilio
profesional abierto en la Calle Duarte no.3, de la Ciudad de
Bonao, y domicilio AD-HOC en La Calle Juan Pablo Duarte no.20, de
la Ciudad de Santiago, actuando a nombre y representación
del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad,
casado, Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0,
domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de
tránsito en esta Ciudad de Bonao, RECLAMANTE.-

AGRIMENSOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado y
residente en la Calle Alborada 1ra. de la Ciudad de Bonao, y
estudio profesional abierto ubicado en la Oficina "Jurismensura"
de la Calle Adolfo Morales no.3, de esta Ciudad; (OTROS
INTERESADOS).-

REQUERIDO: El Saneamiento del Título de propiedad
de la Parcela indicada del distrito Catastral No.5, del Municipio
y Provincia de Santiago, cuyos linderos son los siguientes: Al
Norte: Monga Cruz, Este: Rosa Vélez, Sur: Calle los Pirnos
y Oeste: Ramona Pérez.-

SE CITA: A las personas mencionadas a todos el que crea
tener algún interés, para que comparezca a la
audiencia que se celebrará en este Tribunal de Tierras
Sala II, sito en el Local que ocupa la segunda planta del
edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la
calle Lic. Ramón
garcía No.77, Ensanche Román I, de la Ciudad de
santiago de los Caballeros, República
Dominicana, para el día Martes tres (03) de noviembre
del año 1999, a las 9.00 A.M. , a fin de que puedan hacer
sus reclamaciones en Jurisdicción original.-

DADO en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Hoy
día 30 de Septiembre del 1999.-

Doy fe: LIC.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Secretaria del Tribunal Superior de Tierras
del Depto. Norte.-

Conservaduría de
hipotecas

Yo, LIcda. Ada Méndez, Directora de REGISTRO
CIVIL
de la Provincia de Santiago, CERTIFICO:

Que en los archivos de esta
Oficina No Existe inscrito ni transcrito ningún gravamen
hipotecario sobre la Parcela NO. 130 del Distrito Catastral
NO.5,
del Municipio de Santiago, reclamada por el Sr.
XXXXXXXXXXXXXXXX.-

La presente CERTIFICACIÓN se expide a
solicitud de la parte interesada en la Ciudad de Santiago, R.D. a
los 25 de octubre del año 1999, En Ayuntamiento Municipal
de Santiago de los Caballeros, R.D.-

Licda. XXXXXXXXXXXXXXXXX

Conservadora de Hipotecas.-

Al : Honorable Juez de Jurisdicción Original del
Tribunal Superior de Tierras de Santiago, R.D.-

De ; Licdas. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y
ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, en
representación del Sr. XXXXXXXXXXXX.-

Referencia : Conclusiones de saneamiento Parcela No.
130 del Distrito Catastral No.5,
del Municipio de
Santiago.-

Honorable Magistrado:

Quienes suscriben, Licda. REINA ISABEL
CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA
PÉREZ GERARDO
, dominicanas, mayores de edad, solteras,
abogadas, Portadoras de las Cédulas de Identidad y
Electoral No. 000-000000-0 y 000-000000-0, con domicilio
profesional abierto en la Calle Duarte no.3, de la Ciudad de
Bonao, y domicilio AD-HOC en La Calle Juan Pablo Duarte no.20, de
la Ciudad de Santiago, actuando a nombre y representación
del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad,
casado, Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0,
domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de
tránsito en esta Ciudad de Bonao, según contrato de
cuota litis de fecha 12 de enero del 1999, tenemos a bien
exponeros lo siguiente:

RELACIÓN DE
HECHOS

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXXXXXX comenzó a
poseer una porción de terreno en fecha 05 de enero del
1970, ubicada dentro del ámbito del Distrito Catastral
No.5, del Municipio de Santiago.

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXXXXX contrajo matrimonio con la
Sra. CARMEN DÍAZ, en fecha 15 de febrero del 1970, y a que
posteriormente construyó una mejora en dicha
posesión.

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXXXX y la Sra.
XXXXXXXXXXXXX disolvieron los lazos matrimoniales con la
publicación de su divorcio en
fecha 8 de agosto del 1998.-

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXXXX contrajo Matrimonio
con la Sra. MARÍA PÉREZ, en fecha 25 de Noviembre
del 1998.-

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXX, solicitó al
Tribunal Superior de Tierras vía el Abogado del Estado la
concesión de prioridad para el Saneamiento de la
porción de terreno que posee.

ATENDIDO: A que al Sr. XXXXXXXXXXXXX, le fue otorgada la
concesión de prioridad y a que los trabajos de mensuras
fueron realizados sin ningún tipo de oposición por
otros reclamantes.

RELACIÓN DE
DERECHOS

ATENDIDO: A que el Artículo 2,260 del Código
Civil, dispone que: "La prescripción no se cuenta
por horas, sino por día"
y a que el Sr.
XXXXXXXXXXXXXXXX comenzó la posesión del terreno
envuelto en este proceso de saneamiento a título propio y
en calidad de
soltero, pues aún no había contraído
matrimonio con la Sra. Carmen Díaz.-

ATENDIDO: A que el Artículo 2,262 del Código
Civil, establece que: "Todas las acciones,
tanto reales como personales, se prescriben por veinte
años, sin que este obligado el que alega esta
prescripción a presentar ningún título ni
que pueda oponérsele la excepción que se deduce de
la mala fe"
y a que no obstante las indicaciones del presente
artículo el Tribunal pudo edificarse y corroborar la
veracidad de la posesión del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXX con el
testimonio de los testigo escuchado por él.

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXXX, ocupó la
indicada porción de terreno por más de veinte (20)
años, de una forma "pacifica, ininterrumpida,
inequívoca y a título de propietario"
tal y
como prescribe los Artículos 2229 del Código
Civil.

ATENDIDO: A que el SR. XXXXXXXXXXXXXX, solicitó
la Concesión de Prioridad al Tribunal Superior de Tierras
vía el Abogado de Estado, de conformidad con el
Artículo 27 y siguiente de la Ley 1542, de fecha 11 de
octubre del 1947.

ATENDIDO: A que el bien inmobiliario adquirido antes
del matrimonio no entra en la comunidad
legal de bienes, si no
aquellos que son adquiridos durante el matrimonio
, tal como
lo señala los artículo 1,401 y siguientes del
Código Civil.-

POR TODO Lo antes expuesto y por las demás
razones y motivos que este Honorable Tribunal pueda suplir de
oficio, tenemos a bien solicitarle lo siguiente:

PRIMERO: Que sea acogida la reclamación
hecha por el Sr. XXXXXXXXXXXX, por estar amparada en
pruebas
legales y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley
1542 de Registro de Tierras y el Código Civil.

SEGUNDO: Que se ordene el registro del derecho de
propiedad de la PARCELA No. 130 del Distrito Catastral
No.5
, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los
Caballeros, con una extensión Superficial de: 40 Has, 60
As, 80 Cas, como bien propio a favor del Sr. XXXXXXXXX y
sus mejoras permanentes consistente en una casa de blocks,
techada de zinc. Haciéndose constar que el derecho de
propiedad sobre la mejora es en comunidad con la Sra.
XXXXXXXXXXXX

ES JUSTICIA QUE
SE OS PIDE y espera merecer.- En la Ciudad de Santiago de los
Caballeros, a los tres (3) días del mes enero del
año dos Mil (200).-

Respetuosamente,

Lic. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Lic.
ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO

En representación del Sr.
XXXXXXXXXXXXXXX

Dispositivo de la Sentencia del Tribunal de
Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras de
Santiago.-

CONSIDERANDO: Que conforme al Auto de designación
de Juez, el Juez de este Tribunal, fue designado para conocer el
Saneamiento de la Parcela No. 130, del Distrito Catastral NO.5,
del Municipio de Santiago.-

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el acápite
1ro. del Artículo 7, de la Ley 1542 de Registro de
Tierras, de fecha 11 de octubre del 1947, es de la competencia
exclusiva del Tribunal de Tierras, conocer de los procedimiento
relativos al saneamiento y registro de todos los terrenos,
construcciones y mejoras permanentes o de cualquier
interés en los mismos.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones
escuchado en audiencia ha quedado evidenciado que el Sr.
XXXXXXXXXXXX ha mantenido en la Parcela 130 DEL
DISTRITO CATASTRAL NO.5
, del Municipio de Santiago, una
posesión pacifica, ininterrumpida, inequívoca y a
título de propietario"
tal y como prescribe los
Artículos 2229 del Código Civil, utilizando dichos
terrenos para uso lucrativos, cercándolo y
dedicándolo a la agricultura,
delimitándolo de los demás mediante alambrada,
cumpliendo con las condiciones exigidas por el Art.4, de la Ley
1542.-

CONSIDERANDO: Que la posesión del SR.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX se encuentra perfectamente
caracterizada mediante la exteriorización del derecho de
propiedad lo que la hace visible a todo el mundo.

CONSIDERANDO: Que la prescripción adquisitiva es
un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso
del tiempo y bajo las condiciones establecida por la Ley, que en
el caso de la especie ha transcurrido el tiempo necesario, y se
han reunidos las condiciones exigida por la Ley 1542.-

CONSIDERANDO: Que la prescripción se cuenta
día a día y no por hora, tal como lo dispone el
Artículo 2,260 de Código Civil y que en virtud de
este Artículo el Sr. XXXXXXXXXXXXX cumplió
su prescripción día a día hasta alcanzar el
tiempo requerido por el Artículo 2,262 del Código
Civil.

CONSIDERANDO: Que el Art. 1,402 del Código Civil,
reputa que no entra en la comunidad legal de bienes, los
inmuebles cuya posesión legal haya empezado antes del
matrimonio y que en presente caso la posesión del Sr.
XXXXXXXX, comenzó 42 días antes de contraer
nupcias con la Sra. XXXXXXXXXXX, y que en consecuencia su
estado civil era soltero, por lo que dicho inmueble no entra en
la comunidad legal de bienes.

CONSIDERANDO: Que el Art. 1,401 del Código Civil,
establece que entran en la comunidad legal todos los inmuebles
adquirido durante el matrimonio, y que en el caso de que se
trata, los Sres. XXXXXXXXXXXXXX construyeron la mejora de
una casa construida de blocks y techada de zinc, en la indicada
porción de terreno que poseía el
XXXXXXXXXXXXX

El Tribunal de Jurisdicción Original
administrando justicia en nombre de la
República, por autoridad de
la Ley, y en merito de los Artículos Nos. 1, 4, 7, 9, 11,
13, 64, 65, 66, 69, 70, 76, 84, 88 de la Ley 1542, 1401 al 1403,
2,29, 2262, 2260 del Código Civil.

F A L L A

PRIMERO: Se rechaza la reclamación hecha por la
Sra. XXXXXXXXX, por improcedente, mal fundada y carente de
bases legales.

SEGUNDO: Se rechaza en cuanto al derecho de propiedad de
la PARCELA 130 DEL DISTRITO CATASTRAL NO.5, DEL Municipio
de
Santiago, la reclamación hecha por la Sra.
XXXXXXXXXXXXX Acogiéndose en cuanto a las mejoras
construida durante la comunidad legal de bienes.

TERCERO: Se acoge la reclamación hecha por el Sr.
XXXXXXXXXXXXXX por estar amparada en pruebas legales y
haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 1542 de
Registro de Tierras y el Código Civil.

CUARTO: Se ordena el registro del derecho de
propiedad de la PARCELA No. 130 del Distrito Catastral
No.5
, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los
Caballeros, con una extensión Superficial de: 40 Has,
60 As, 80 Cas, como bien propio
a favor del Sr.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX,
y sus mejoras permanentes consistente en
una casa de blocks, techada de zinc. Haciéndose constar
que el derecho de propiedad sobre la mejora es en comunidad con
la Sra. XXXXXXXXXXXXXX, por lo que se ordena al Registrador de
Título la expedición de un Certificado de
Título duplicado del dueño de mejora a nombre de la
Sra. XXXXXXXXXXXXX en comunidad con el Sr.
XXXXXXXXXXXXXXXX.-

Y POR ESTA NUESTRA DECISIÓN A CARGO DE
APELACIÓN Y REVISIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA,
ORDENA, MANDA Y FIRMA.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Juez de Jurisdicción Original.-

Coletilla con la el Tribunal Superior de Tierras
después de revisar y aprobar sin modificaciones el
proyecto de
sentencia del Tribunal de Jurisdicción
Original.-

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte,
integrado por los Magistrados que firman al pie del presente,
reunidos en Cámara de Consejo, en virtud de las
disposiciones establecidas en el Artículo 126 de la Ley de
Registro de Tierras No. 1542, de fecha 11 de octubre del 1947,
modificada por la Ley 3787, de fecha 24 de marzo del 1954, y las
disposiciones de la Ley No. 267, del 22 de julio del 1998, ha
revisado y confirmado la presente Decisión No. 00454,
dictada pro el Tribunal de Jurisdicción Original en fecha
tres (03) de enero del año dos Mil (2000), en
relación con el siguiente inmueble: PARCELA NO. 130 del
DISTRITO CATASTRAL 5, del Municipio de Santiago.-

DADA: Por el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte, con asiento en el edificio de la
Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la Calle Lic.
Román garcía NO. 77, Ensanche Román I, de la
Ciudad de Santiago de los Caballeros, República
Dominicana, a los diecinueve (19) día del mes Junio del
años Dos Mil (2000).-

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Juez Presidente

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX

Juez Juez

Yo, LicXXXXXXXXXXXXXX, Secretaria del Tribunal
Superior de Tierras, Certifico y doy fe que la presente es una
copia fiel y conforme al original que se encuentra en los
archivos de este Tribunal.-

REPÚBLICA
DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE
TIERRAS

DEPARTAMENTO NORTE

Parcela No. 130 del Distrito Catastral
No.5
, del

Municipio y Provincia de
Santiago

DECRETO DE REGISTRO NO.
2000-876

POR CUANTO: La. Decisión No. 00454,
dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original en fecha
tres (03) de enero del año dos Mil (2000), Revisada y
confirmada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento
Norte, en fecha diecinueve (19) día del mes Junio del
años Dos Mil (2000);

VISTO: El Art. 152, de la Ley de Registro de
Tierras, de fecha 11 de octubre del 1947, y sus modificaciones y
las disposiciones de la Ley NO. 267, del 22 de julio del 1998,
que crea entre otros el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte, con asiento en la Ciudad de Santiago de los
Caballeros; se ordena el registro del derecho de propiedad de la
PARCELA NO. 130 del DISTRITO CATASTRAL 5, del Municipio de
Santiago a favor del SR. XXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor
de edad, casado, Portador de la Cédula de Identidad y
Electoral NO. 000-0000001-1, domiciliado y residente en la
Santiago de los Caballeros, Y de tránsito en esta Ciudad
de Bonao, se declara investido con del derecho de propiedad de
esta parcela y sus mejoras consistente en una casa de blocks,
techo de zinc, al Sr XXXXXXXXXXXXX, como bien propio;
Haciéndose constar que el derecho de propiedad sobre la
mejora es en comunidad con la Sra. XXXXXXXXXXXXXX,

dominicana, mayor de edad, Soltera, Portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 000-0000009-0, domiciliada y
residente en la Calle Rosa, Urbanización Rosa I, Santiago
de Los Caballeros, por lo que se ordena al Registrador de
Título la expedición de un Certificado de
Título duplicado del dueño de mejora a nombre de la
Sra. Carmen Díaz en comunidad con el
SrXXXXXXXXXXXXX.-

Expedido en y firmado, en fecha treinta (30) de agosto
del año Dos Mil (2000).

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Secretaria

CONTRATO DE MENSURA CATASTRAL PARA EL
SANEAMIENTO

ENTRE: Licda. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA
Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO
,
dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas, Portadoras de
las Cédulas de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 y
000-000000-0, con domicilio profesional abierto en la Calle
Duarte no.3, de la Ciudad de Bonao, y domicilio AD-HOC en La
Calle Juan Pablo Duarte no.20, de la Ciudad de Santiago, actuando
a nombre y representación del SrXXXXXXXXXXXX dominicano,
mayor de edad, casado, Cédula de Identidad y Electoral No.
000-000000-0, domiciliado y residente en la Santiago de los
Caballeros, Y de tránsito en esta Ciudad de Bonao,
según contrato de cuota litis de fecha 12 de enero del
1999, en lo que sigue del presente contrato se denominarán
la PRIMERA PARTE.

Y Agrm. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor
de edad, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. 048-0000001-1, domiciliado y residente en la Calle Alborada
1ra. de la Ciudad de Bonao, y estudio profesional abierto ubicado
en la Oficina "Jurismensura" de la Calle Adolfo Morales no.3, de
esta Ciudad, quien en el presente acto se denominará LA
SEGUNDA PARTE.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO
SIGUIENTE:

PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE, se obliga solicitar la
AUTORIZACIÓN PARA LA MENSURA Y practicar los
trabajos de mensura catastral de una porción de terreno
situada en el Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los
Caballeros y a la vez solicitar al Director General de Mensuras y
Catastro
apodere al Tribunal de Jurisdicción Original
correspondiente para conozca de la depuración del derecho
de propiedad de la porción de que se trata, en virtud del
Artículo 25, Párrafo II de la Ley
108-05.-

SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE, se obliga a practicar
la mensura catastral del inmueble de que se trata, de acuerdo a
la Ley de 108-05 de Registro Inmobiliario y al Reglamento de
General de Mensuras y Catastro, comprometiéndose a
presentar dicho trabajo a la Dirección General de Mensuras
Catastrales para su revisión y probación, en un
plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha
fijada para su comienzo.

TERCERO: LA PRIMERA PARTE se compromete a pagar a
la SEGUNDA PARTE, por concepto de honorarios profesionales
correspondiente al trabajo objeto de este contrato UN 40% EN
NATURALEZA DEL INMUEBLE A SANEAR.

CUARTO: LA SEGUNDA PARTE, se compromete a iniciar
el procedimiento de saneamiento, incluyendo la
contratación del Agrimensor, pagos de impuestos, gastos de
mensuras, etc. Con recursos propios hasta la obtención del
CERTIFICADO DE TÍTULO, resultante del presente
procedimiento.-

Hecho y firmado en cinco (5) originales y firmados de
buena fe, uno para cada de las partes, y la restante para
depositar en el Tribunal Superior de Tierras, en la Ciudad de
Bonao, Provincia Monseñor Nouel, a los veinte (20)
días del mes de abril del año Dos Mil Siete
(2007).-

REINA ISABEL CONCEPCIÓN
MENDOZA

Apoderada del Sr. José López

ÁNGELA MARÍA
PÉREZ GERARDO

Apoderada del Sr. José
López

Agrm.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Agrimensor-contratista

A : Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.-

De : Lic. Reina Isabel Concepción M.

Lic. Ángela María Pérez
Gerardo

En representación del Sr. XXXXXXXXXXXXX,
en virtud de Poder-Contrato
de Cuota Litis de fecha 05 de abril del 2007.-

Asunto : Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA
REALIZAR LA MENSURA.-

Anexos : Copias de: 1) Certificación del Registro
Civil, 2) Certificación del Ayuntamiento Municipal de
Santiago, 3) Acto de Notoriedad, 4) Copia de
Cédula,-

Honorables Magistrados:

Quien suscribe, Licda. REINA ISABEL CONCEPCIÓN
MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO
,
dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas, Portadoras de
las Cédulas de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 y
000-000000-0, con domicilio profesional abierto en la Calle
Duarte no.3, de la Ciudad de Bonao, y domicilio AD-HOC en La
Calle Juan Pablo Duarte no.20, de la Ciudad de Santiago, actuando
a nombre y representación del Sr. XXXXXXXXXXXXXXX,
dominicano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad y
Electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la
Santiago de los Caballeros, Y de tránsito en esta Ciudad
de Bonao, según contrato de cuota litis de fecha 12 de
enero del 1999, tenemos a bien solicitaros a ese Honorable
Tribunal le sea otorgada la AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR
LOS TRABAJOS DE MENSURAS, al Agrm. XXXXXXXXXXXXXX,

dominicano, mayor de edad, Portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 048-0000001-1, domiciliado y residente
en la Calle Alborada 1ra. de la Ciudad de Bonao, y estudio
profesional abierto ubicado en la Oficina "Jurismensura" de la
Calle Adolfo Morales no.3, de esta Ciudad, para que pueda
realizar los trabajos de SANEAMIENTO de una porción
de terreno ubicada dentro del Distrito Catastral No.5, del
Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los Caballeros,
comprendida entre la Calle los Pirnos y la Calle Rivera del
yaque, del Municipio de Santiago.-

Partes: 1, 2, 3
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