Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Principales modificaciones introducidas en la legislación de la Comunidad Andina en materia de diseños industriales



Partes: 1, 2

     


    1. Principales modificaciones introducidas en la Decisión
      486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial en
      aplicación del artículo 27 del Acuerdo de
      Cartagena

    2. Bibliografía

    Introducción

    Los modelos y
    dibujos
    industriales constituyen una modalidad protegida por la Propiedad
    Industrial, y se refieren al aspecto ornamental o estético
    de un artículo. El dibujo o
    modelo
    industrial puede consistir en rasgos tridimensionales, como la
    forma o la superficie de un artículo, o en rasgos
    bidimensionales, como los diseños, las líneas o el
    color.

    Los dibujos o modelos industriales se aplican a una amplia
    variedad de productos de
    la industria y la
    artesanía: desde relojes, joyas, prendas de moda y otros
    artículos de lujo a instrumentos técnicos y
    médicos; así como a electrodomésticos,
    muebles y aparatos eléctricos, vehículos, estructuras
    arquitectónicas; artículos prácticos y
    estampados textiles, también a bienes
    recreativos, como juguetes y
    accesorios para animales
    domésticos.

    La protección de un dibujo o modelo industrial, le
    ofrece al titular del dibujo un derecho exclusivo contra la copia
    no autorizada o la imitación del dibujo o modelo
    industrial por parte de terceros. En otras palabras, el
    titular de un dibujo industrial protegido tiene el derecho de
    impedir que terceros, no autorizados, puedan elaborar, vender,
    importar artículos que incorporen un diseño
    que sea copia del diseño protegido.

    Los dibujos y modelos industriales hacen que un producto sea
    estéticamente atractivo y atrayente; por consiguiente,
    aumentan el valor
    comercial del producto, así como su comerciabilidad.

    Para obtener la protección en la mayoría de las
    legislaciones, un dibujo o modelo industrial tiene que ser
    atractivo. No se protegen por dibujos o modelos industriales las
    características técnicas
    del artículo que es objeto de la solicitud, sino la
    forma.

    La protección de esta modalidad se incluye en la
    mayoría de las legislaciones nacionales, regionales y
    tratados
    internacionales. La Comunidad
    Andina igualmente en la Decisión No. 486
    "Régimen común de propiedad industrial" la cual
    entró en vigor el 1 de diciembre de 2000 y en la que se
    evidencia la evolución de la protección de esta
    figura en esta organización regional.

    La Decisión 486, sustituyó a la Decisión
    344 de octubre de 1993. La vigente normativa introdujo
    modificaciones en la regulación de los diseños
    industriales, las cuales serán expuestas y comentadas
    más adelante en el presente trabajo. Es
    importante además para el análisis tomar en consideración lo
    regulado en los ADPIC sobre la materia y
    cómo se incorpora a la normativa andina vigente.

    Principales
    modificaciones introducidas en la Decisión 486
    Régimen Común sobre Propiedad Industrial en
    aplicación del artículo 27 del Acuerdo de
    Cartagena

    Para conocer las principales modificaciones que la
    Decisión 486 introdujo respecto a la que la
    antecedió (Decisión 344) nos detendremos en el
    análisis de los aspectos siguientes:

    • 1) Concepto de diseño industrial.

    • 2) Requisitos para el registro de la modalidad.

    • 3) Causales de irregistrabilidad.

    • 4) Procedimiento de registro.

    • 5) Publicidad de los actos registrales.

    • 6) Observaciones y oposiciones.

    • 7) Legitimación

    • 8) Derechos conferidos.

    • 9) Plazo de protección

    • 10) Agotamiento del derecho.

    • 11)  Nulidad

    • 1) Concepto de diseño industrial

    El artículo 58 de la Decisión 344 define al
    diseño industrial como cualquier reunión de
    líneas o combinación de colores o
    cualquier forma externa bidimensional o tridimensional que se
    incorpore a un producto industrial o de artesanía para
    darle una apariencia especial sin que cambie el destino o
    finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para
    su fabricación.

    Por su parte la Decisión 486 se refiere al
    diseño industrial como la apariencia particular de
    un producto que resulte de cualquier reunión de
    líneas o combinación de colores.

    En un caso se hace referencia a la apariencia especial y en el
    otro a la apariencia particular, pero en modo alguno el cambio implica
    una diferencia conceptual.

    Concluimos entonces que los conceptos de diseño
    industrial en ambas legislaciones son muy parecidos.

    • 2) Requisitos para el registro de la
      modalidad.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter