Principales modificaciones introducidas en la legislación de la Comunidad Andina en materia de diseños industriales
Principales modificaciones introducidas en la Decisión
486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial en
aplicación del artículo 27 del Acuerdo de
Cartagena
Bibliografía
Introducción
Los modelos y
dibujos
industriales constituyen una modalidad protegida por la Propiedad
Industrial, y se refieren al aspecto ornamental o estético
de un artículo. El dibujo o
modelo
industrial puede consistir en rasgos tridimensionales, como la
forma o la superficie de un artículo, o en rasgos
bidimensionales, como los diseños, las líneas o el
color.
Los dibujos o modelos industriales se aplican a una amplia
variedad de productos de
la industria y la
artesanía: desde relojes, joyas, prendas de moda y otros
artículos de lujo a instrumentos técnicos y
médicos; así como a electrodomésticos,
muebles y aparatos eléctricos, vehículos, estructuras
arquitectónicas; artículos prácticos y
estampados textiles, también a bienes
recreativos, como juguetes y
accesorios para animales
domésticos.
La protección de un dibujo o modelo industrial, le
ofrece al titular del dibujo un derecho exclusivo contra la copia
no autorizada o la imitación del dibujo o modelo
industrial por parte de terceros. En otras palabras, el
titular de un dibujo industrial protegido tiene el derecho de
impedir que terceros, no autorizados, puedan elaborar, vender,
importar artículos que incorporen un diseño
que sea copia del diseño protegido.
Los dibujos y modelos industriales hacen que un producto sea
estéticamente atractivo y atrayente; por consiguiente,
aumentan el valor
comercial del producto, así como su comerciabilidad.
Para obtener la protección en la mayoría de las
legislaciones, un dibujo o modelo industrial tiene que ser
atractivo. No se protegen por dibujos o modelos industriales las
características técnicas
del artículo que es objeto de la solicitud, sino la
forma.
La protección de esta modalidad se incluye en la
mayoría de las legislaciones nacionales, regionales y
tratados
internacionales. La Comunidad
Andina igualmente en la Decisión No. 486
"Régimen común de propiedad industrial" la cual
entró en vigor el 1 de diciembre de 2000 y en la que se
evidencia la evolución de la protección de esta
figura en esta organización regional.
La Decisión 486, sustituyó a la Decisión
344 de octubre de 1993. La vigente normativa introdujo
modificaciones en la regulación de los diseños
industriales, las cuales serán expuestas y comentadas
más adelante en el presente trabajo. Es
importante además para el análisis tomar en consideración lo
regulado en los ADPIC sobre la materia y
cómo se incorpora a la normativa andina vigente.
Principales
modificaciones introducidas en la Decisión 486
Régimen Común sobre Propiedad Industrial en
aplicación del artículo 27 del Acuerdo de
Cartagena
Para conocer las principales modificaciones que la
Decisión 486 introdujo respecto a la que la
antecedió (Decisión 344) nos detendremos en el
análisis de los aspectos siguientes:
1) Concepto de diseño industrial.
2) Requisitos para el registro de la modalidad.
3) Causales de irregistrabilidad.
4) Procedimiento de registro.
5) Publicidad de los actos registrales.
6) Observaciones y oposiciones.
7) Legitimación
8) Derechos conferidos.
9) Plazo de protección
10) Agotamiento del derecho.
11) Nulidad
1) Concepto de diseño industrial
El artículo 58 de la Decisión 344 define al
diseño industrial como cualquier reunión de
líneas o combinación de colores o
cualquier forma externa bidimensional o tridimensional que se
incorpore a un producto industrial o de artesanía para
darle una apariencia especial sin que cambie el destino o
finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para
su fabricación.
Por su parte la Decisión 486 se refiere al
diseño industrial como la apariencia particular de
un producto que resulte de cualquier reunión de
líneas o combinación de colores.
En un caso se hace referencia a la apariencia especial y en el
otro a la apariencia particular, pero en modo alguno el cambio implica
una diferencia conceptual.
Concluimos entonces que los conceptos de diseño
industrial en ambas legislaciones son muy parecidos.
2) Requisitos para el registro de la
modalidad.
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