Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Realidad social de los niños y niñas en estrategias de sobrevivencia y generación de propuestas que contribuyan a su bienestar en la Ciudad de Mérida (página 2)



Partes: 1, 2, 3

El niño trabajador se ve obligado a aprender en la
calle múltiples estrategias para
sobrevivir, situación además, que lo convierte en
agresivo, desconfiado, inseguro, ansioso entre tantas otras
características que desvirtúan su personalidad.

Por otra parte, el sistema escolar
ofrece diversas estrategias que le permiten al párvulo
desarrollarse integralmente. Durante sus primeros años y
con la ayuda del maestro va construyendo su personalidad que a lo
largo de la vida se debe manifestar en un ser equilibrado,
autónomo, seguro de
sí mismo y responsable.

Si contraponemos ambas situaciones nos damos cuenta que el
niño trabajador, aún niño y juguetón,
debe saltar de una etapa en la que el aprendizaje se
enlaza con el juego, en la
que se le permite equivocarse y volver a empezar, a otra, donde
el juego se torna serio y los errores son castigados, es
más, el castigo se vuelve "Maestro" que le enseña a
reconocer lo que sirve de lo que no sirve.

Tomando en cuenta ambas posiciones debemos estar conscientes
que niños
no son únicamente los que permanecen en los hogares junto
a sus padres provistos de amor, ni
tampoco los que se encuentran en las aulas del preescolar a
quienes el juego les dibuja una maravillosa sonrisa en sus
rostros; también son nuestros niños los que se
encuentran deambulando en las calles de nuestra ciudad para
quienes ese amor y esa sonrisa no forman parte de su
existencia.

De allí la imperiosa necesidad de sensibilizar y
concientizar a la población en general en torno a la
crisis que
viven los niños trabajadores, pero además de ello,
debemos actuar todos en beneficio del desarrollo de
estos niños, sin esperar que sean solo nuestras
autoridades las que le pongan coto a esta situación sino
que cada integrante de la sociedad debe
aportar su granito de arena ya que esta es la única manera
de ver concretizados los maravillosos principios que
enuncian las leyes en materia de
infancia.

Basadas en estas afirmaciones no se pretende eliminar el trabajo de
los niños en la calle, pero si ofrecer una alternativa
para integrarlos al sistema
educativo como medio indispensable que les proporcione un
desarrollo armonioso.

Es por estas razones que el propósito de la presente
investigación es definir la realidad social
de los niños y niñas en estrategias de
sobrevivencia y generar propuestas que contribuyan a su
bienestar.

CAPÍTULO II

Marco
teórico

2.1 ANTECEDENTES

2.1.1 El trabajo de los
niños y niñas de la calle como tema de
estudio

Muy pocos han sido los estudios que hasta el presente se han
realizado en torno a los menores en circunstancias especialmente
difíciles, y más específicamente a los que
se encuentran en estrategias de sobrevivencia,
desconociéndose por ello todas las implicaciones que
envuelven este gran problema social. En el ámbito nacional
encontramos los siguientes datos:

En 1991 la Comisión Presidencial por los Derechos del
Niño de Venezuela
formuló una serie de lineamientos generales con el objeto
de identificar los problemas
prioritarios en relación a la violación de los
derechos del
niño y establecer las estrategias a seguir por el sector
público y privado durante la década de los
noventa para superar dichos problemas, teniendo como norte una
serie de metas a cumplir para el año 2000.

Entre los problemas encontrados hallaron que para 1989 hubo
una deserción
escolar de 300.000 niños y niñas que
abandonaron sus estudios para insertarse en la actividad laboral, y
basándose en ello, la Comisión Presidencial por los
Derecho del Niño (1991) estableció como meta
"instrumentar mecanismos de control que
permitan ejercer la supervisión y protección de los
menores que se ven obligados a trabajar, con la finalidad de que
se les garantice la escolaridad y que realicen tareas acordes con
su edad, fuerza y
capacidad y que reciban la remuneración adecuada". (p.
58).

La Comisión Presidencial Venezolana por los Derechos
del Niño, consciente de la crisis económica que
vivía el país para la fecha, no se propuso en
ningún momento abolir el trabajo de los niños en la
calle, pero sin embargo estableció una alternativa para
mejorar las condiciones de éstos niños y es
así como para el año 2000 debían ya estar
concretizados los mecanismos que permitieran supervisar y
proteger al niño trabajador, a fin de que el trabajo no
perturbara su desarrollo físico y emocional. Pues bien,
parece ser que esta como tantas otras metas establecidas por las
distintas instituciones
u organismos del país, se quedó en el olvido, ya
que cada día son más los niños y
niñas trabajadores y trabajadoras que son explotados,
maltratados, y ausentados de sus aulas de clases, aunado al hecho
de que el trabajo realizado por los niños y las
niñas en las calles no es supervisado por ningún
organismo que vele porque las condiciones en las que se
debería dar éste no sean violadas.

González y Morey (1991) citados por la Comisión
Presidencial Venezolana por los Derechos del Niño (1991)
señalan que para los menores de 14 años el trabajo
representa una situación de explotación que se
manifiesta a través de tres hechos fundamentales: en
primer lugar, laboran en promedio 55 horas semanales, segundo,
comienzan a trabajar a partir de los seis años de edad, y
por último, se encuentran trabajando fuera de la ley en
actividades no autorizadas.

Asimismo, identificaron en su estudio que entre las
actividades más comunes de los menores trabajadores se
encuentran las de lustrabotas (34%), vendedor ambulante (27%) y
pregonero o empacador (29%).

Es importante hacer referencia a la edad en la que,
según este estudio, comienzan a trabajar los niños,
pues si bien es cierto que el trabajo de los niños,
niñas y adolescentes a
cualquier edad puede resultar riesgoso y nocivo para ellos,
más grave aún es que niños de apenas seis
años estén trabajando expuestos al peligro que
representa el hecho de estar en la calle desempeñando
actividades inapropiadas tanto para su edad como para su salud física y mental,
ejerciendo además el rol de adulto que no les
corresponde.

Es a esta edad en la que el niño necesita que tanto la
sociedad como su entorno familiar le brinden las mejores
condiciones de vida en un ambiente
provisto de amor, seguridad,
comprensión y atención, que de seguro no
encontrará en la calle, un lugar lleno de personas
extrañas para él, que le miran con desprecio, que
no lo toman en cuenta y que para nada les preocupa su
difícil situación.

En 1996 el INAM, en el ámbito central,
diseñó un programa de
atención para la protección laboral de la infancia
y la adolescencia a
fin de evitar la ilegalidad de su trabajo en la calle. Este
programa tiene como metas:

  • a. Desarrollar un sistema automatizado de registro de
    niños y adolescentes trabajadores.

  • b. Crear y poner en funcionamiento 23 casas para los
    niños trabajadores.

  • c. Controlar las condiciones laborales del 100% de
    los adolescentes trabajadores del sector de la
    economía formal, registrados en el sistema.

  • d. Mejorar el nivel educativo de estos menores.
    (Mejía, 1997).

Estas metas como tantas otras propuestas por los organismos
públicos lejos de llegar a convertirse en hechos,
representan una larga lista de ideas que en un determinado
momento se les ocurrieron a determinadas personas, y no
verdaderos objetivos que
se pretendan cumplir. Puede ser quizás la falta de
presupuesto,
la no organización por parte de estas
instituciones o la poca adaptación de las propuestas a la
realidad del país las causas que lleven a que las metas
planteadas nunca lleguen a concretarse. Pero quizás la
única causa de ello es la poca importancia que se le
presta a la deplorable situación que enfrentan miles de
niños y adolescentes trabajadores y la falta de deseo por
mejorar las condiciones de estos pequeños que
también forman parte de la sociedad venezolana.

En 1997 Mejía realizó una investigación
de tipo exploratoria descriptiva cuyo objetivo
fundamental fue analizar las políticas
y programas
sociales que llevaba a cabo el Instituto Nacional de
Atención al Menor (INAM) seccional Mérida para
atender a los menores de la calle que se ven obligados a realizar
alguna actividad de sobrevivencia que les reporte ingresos
económicos.

En dicho estudio se llegó a las siguientes
conclusiones: De los 70 niños y adolescentes encuestados,
el 11.43% tenían edades comprendidas entre 8 y 9
años, un 17.14% entre 10 y 11 años y el 57.14%
entre 12 y 14 años. Asimismo, un 52.85% de los encuestados
viven en hogares de familia completa,
un 27% viven sólo con sus madres y hermanos y un 14.25%
viven con parientes cercanos.

Dentro de las actividades realizadas por los niños
trabajadores en la calle, las más frecuentes resultaron
ser la de limpiabotas (42.85%), vendedores de productos
manufacturados (41.35%) y caleteros (7.14%). En cuanto al nivel
educativo, la autora señala que el 9.99% de los
encuestados no estudia, el 62.83% estudia la primera y segunda
etapa de básica, el 25.70% la tercera etapa de
básica y el 1.42% estudia diversificado.

De acuerdo con estos datos la autora pudo constatar que el
INAM no lleva a cabo un auténtico y eficaz programa social
que ayude a solventar la situación de los menores en y de
la calle que se ven obligados a trabajar.

2.1.2 El niño y la niña en el marco legal
a través de los tiempos

Inexorablemente, la historia de la infancia
comienza y coincide con el nacimiento de la humanidad. De
allí se deriva la gran importancia de señalar de
forma breve los aspectos más resaltantes de la
situación legal de los niños a través del
tiempo: desde
las culturas antiguas hasta nuestros días; lo que
permitirá conocer las formas en que se concebían
las leyes en las distintas épocas en relación con
los niños en circunstancias especialmente
difíciles.

El niño fue y sigue siendo objeto de malos tratos por
parte de la sociedad. Antiguamente no era tomado en cuenta como
ser humano y su protección estaba muy lejos de ser
concretizada.

Durante el siglo XII a/c en las ciudades de Fenicia, los
niños eran sacrificados para calmar la ira de los dioses y
colocados por el pueblo sobre la figura ardiente del Dios Moloch
para pedir clemencia a su Dios. (Abouhamad, 1970).

La Ley de las XII Tablas en tiempos de la
República Romana, permitía que los niños
fuesen vendidos como esclavos para pagar las deudas de los padres
y los niños expósitos eran condenados a la esclavitud.

El Código
de Hammurabi elaborado en 1780 a/c fue el primer código
conocido de la historia, el cual tenía una
compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi,
rey de Babilonia. Este código ofrecía
protección especial a los débiles e indigentes,
mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y
poderosos (Enciclopedia® Microsoft®
Encarta, 2001).

De igual manera en América, y más
específicamente en la cultura
azteca, se realizaban ofrendas de
corazones de niños para satisfacer los deseos del dios
sol.

Analizando todas estas reseñas nos damos cuenta no
sólo del maltrato físico del cual eran
víctima los niños en las culturas antiguas, sino de
la extremada insensibilidad y trato nada humanitario que le daban
los integrantes de la sociedad a los más pequeños.
Era absurdo pensar, en esta época, en la posible redacción de un instrumento legal que
protegiera a la infancia, ya que este sector no despertaba
interés
o preocupación alguna en la población.

No es sino a partir de la época del Cristianismo
cuando se comienza a darle importancia a la niñez, y es
así como el emperador Constantino en el 315 d/c promulga
un mandato en el cual se prohibe el infanticidio y
la venta de
niños como esclavos.

Durante buena parte del siglo XVIII imperó en Francia la
pena de muerte
para los niños, y se permitía incluso que fuesen
encarcelados y ahorcados si cometían infracciones
leves.

En materia laboral la indiferencia no se hizo esperar, los
niños han sido explotados laboralmente a lo largo de la
historia. Esta situación dominó en Inglaterra
durante la Revolución
Industrial momento en el cual muchos menores trabajaban hasta
16 horas diarias en condiciones realmente peligrosas. Durante
esta época, el paso de un sistema de producción agrícola y artesanal a
otro netamente industrial, trajo como consecuencia la necesidad
de duplicar la mano de obra, razón por la cual hombres,
mujeres y niños pasaron a engrosar las largas listas de
trabajadores que se veían envueltos en el más
absoluto abandono social, ya que para entonces no existía
legislación que velara por las condiciones de los
trabajadores, y era sólo la voluntad del patrono la que
imponía las condiciones de trabajo. (Sainz, 1993).

Todas estas vejaciones de las que fueron objeto los
niños y los postulados que en materia de infancia se
suscitaron en el devenir histórico, fueron los que dieron
lugar a la ciencia del
Derecho Protector, como rama del derecho que se encargaría
de regular sistemáticamente la actividad de la comunidad en
relación con el niño.

La llegada del siglo XX fomentó la lucha por la defensa
de los derechos del niño, conduciendo a numerosos
países a reformar leyes y adoptar nuevas en pro del
bienestar y la educación de la
población infantil. Sin embargo a principios del
siglo XX eran muy pocas las políticas gubernamentales
que se llevaban a cabo con el fin de garantizarles el bienestar a
los niños y niñas del mundo.

En 1919 se crea la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), este
organismo tripartito, integrado por representantes de los
estados, del sector empresarial y de los trabajadores, fue uno de
los que enfrentó con mayor valentía y
decisión el problema del trabajo
infantil, y para ello resolvió proteger, reglamentar y
defender el derecho de la niñez y adolescencia
trabajadora. ( Sainz, 1993).

El primer gran paso, hasta entonces, se dio el 21 de Noviembre
de 1923 cuando desde la Torre Eiffel se proclamó la
Declaración de Ginebra que contenía los derechos
fundamentales del niño. Este documento recorrió e
hizo vibrar al mundo entero.

A partir de esta fecha se modificaron algunas leyes caducas y
se crearon instituciones protectoras: los tribunales de menores,
los modernos reformatorios, los hogares infantiles y tantas
otras; y a través de todas esas instituciones se
pretendía afianzar en todos la idea de que el niño
es un ser humano que siente, goza, sufre y tiene derecho a vivir
su vida de acuerdo con sus necesidades.

Posteriormente, se crea el Instituto Interamericano del
Niño, organismo especializado de la OEA, que se
encargaría de promover el estudio de los problemas
relacionados con la maternidad, niñez, adolescencia y
familia en América (Mejía, 1997).

Con el fin, en principio, de prestar ayuda a los niños
de Europa y China tras la
II Guerra Mundial,
se establece en 1946 por la Asamblea General de Naciones Unidas
el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (en inglés,
United Nations Children's Fund, UNICEF), organización
ésta que hoy en día centra su actividad en el
establecimiento de programas para proporcionar bienestar a largo
plazo a la población infantil. (Enciclopedia®
Microsoft® Encarta, 2001).

Luego, el 10 de Diciembre de 1948 es aprobada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este documento está compuesto por treinta artículos
y su objetivo es promover el respeto por los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales del hombre. Dicha
declaración señala en su artículo 25 que
tanto la maternidad como la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. (Enciclopedia® Microsoft® Encarta,
2001).

El 20 de Noviembre
de 1959 la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
firmó la Declaración de los Derechos del
Niño, en la cual se proclamó el derecho de la
infancia en el ámbito mundial, de recibir cuidados
adecuados por parte de los padres y de la comunidad.

Finalmente, el 2 de Noviembre de 1989 se aprueba la
Convención Internacional Sobre los Derechos del
Niño, que entra en vigencia el 2 de Septiembre de 1990.
Con ella se buscó consolidar en todas las legislaciones
del mundo el interés para reconocer y garantizar los
derechos del niño agrupados en cuatro categorías:
supervivencia, desarrollo, protección y
participación.

En nuestro país…

En Venezuela, el niño es tomado en cuenta desde el
punto de vista jurídico, a partir de 1819 cuando en el
proyecto de
constitución de dicho año se propone
la creación de la Cámara de Educación encargada
de la orientación física y moral de los
niños, desde su nacimiento hasta los doce años.
(Montero, citado por Mejía, 1997).

Por mucho tiempo no se suscitaron hechos de relevancia en
materia infantil, hasta que con la muerte del
General Juan Vicente Gómez el problema del niño en
Venezuela adquiere notable importancia, ya que desde entonces se
incrementa un proceso de
protección para los niños, y es así como el
7 de Agosto de 1936, se crea por decreto del ejecutivo federal el
Consejo Venezolano del Niño, dependiente del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social.

En 1936 se reúne en Caracas la primera
Convención del Magisterio Venezolano, y entre sus
diferentes trabajos promulga la Tabla de los Derechos del
Niño la cual contemplaba diez derechos fundamentales,
entre los cuales se destacan: El derecho de los niños a
ser alimentados y vestidos por sus padres, el derecho a ser
atendidos por el Estado, a
ser educados por maestros capacitados, a vivir completa su etapa
de niño, a ser protegido de cualquier clase de
explotación, entre otros.

En 1938 se celebra el Congreso Venezolano del Niño,
evento en el cual el Doctor Germán Vegas propone la
creación de un instrumento jurídico que proteja al
niño venezolano, esta fue la iniciativa para la
creación del primer cuerpo legal que amparó a la
infancia venezolana: el Código de Menores aprobado en
1939.

En el noveno Congreso Panamericano del Niño celebrado
en la ciudad de Caracas en 1948, se hizo hincapié en las
bases de un Proyecto de Código que vendría a
derogar al Código de Menores de 1939. El nuevo
instrumento jurídico recibió el nombre de Estatuto
de Menores, el cual fue realizado por la división
legal del Consejo Venezolano del Niño y promulgado en
1949.

Fue el Estatuto de Menores el instrumento que permitió
dar inicio al Nuevo Derecho de Menores y separarlo del Derecho Penal. En
este código se contempló la inimputabilidad de los menores de 18 años,
a los que, en caso de cometer delitos,
debían serles aplicadas medidas reeducativas; y de
allí surge la doctrina "situación irregular", la
cual va a ser adoptada por los siguientes instrumentos legales, y
posteriormente relevada.

El Estatuto de Menores se mantuvo vigente, aunque con tres
reformas, hasta 1980, año en el cual se abrió paso
a la nueva Ley Tutelar del Menor.

En Enero de 1961 comienza a regir una nueva
Constitución la cual permaneció vigente hasta 1999.
El texto legal
contemplaba en el titulo III, capítulo IV de los Derechos
Sociales, la protección de la familia por
parte del Estado, la
protección integral del niño desde su
concepción hasta su completo desarrollo, así como
el derecho de la infancia y la juventud a ser
protegidos contra la explotación.

Posteriormente, el 1 de septiembre de 1978 se promulga la Ley
del Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.) publicada en gaceta
oficial N° 2303, por la cual rige sus funciones dicha
institución.

Para 1980 se promulga la Ley Tutelar del Menor, la cual
marcó
pauta en materia de menores pues para ese entonces era
considerada como un instrumento legal bastante amplio. Esta ley,
basada en la doctrina de la "Situación irregular",
contemplaba las diversas situaciones en las que se podían
encontrar los menores de edad, y para esto estableció una
clasificación amplia de la situación irregular.
Asimismo, introdujo disposiciones novedosas como es el caso de la
protección laboral, a la que le dedica todo un
capítulo contentivo de catorce artículos favorables
para los menores.

Años más tarde (1990), se realizó la
Primera Cumbre Mundial en Favor de la infancia en la que se
dieron cita los máximos representantes de 70
países, y en donde Venezuela adquirió la responsabilidad de efectuar al año
siguiente, la Conferencia
Nacional Sobre los Derechos del Niño.

Efectivamente en Agosto de 1991 se realizó en Caracas
la Conferencia Nacional Sobre los Derechos del Niño en la
que se reunieron diferentes sectores de la sociedad para analizar
la situación de los niños venezolanos y poder
así identificar los problemas prioritarios que aquejaban,
para ese entonces, a la infancia venezolana.

En esta conferencia se establecieron los lineamientos
generales que guiarían la actividad del sector
público y privado durante la década de los 90 a fin
de concretizar, para el nuevo siglo, los derechos de los
niños y niñas venezolanos y venezolanas.

El nuevo paradigma

El pasado 1° de Abril de 2001 se cumplió el primer
aniversario de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente
(LOPNA), promulgada el 02 de octubre de 1998 por el Dr. Rafael
Caldera durante su mandato como Presidente de la República
de Venezuela. Múltiples fueron las actividades
desarrolladas para que este hecho sucediera e igualmente diversas
las efectuadas durante el lapso de "Vacatio Legis" hasta llegar a
las realizadas hoy en día.

Dentro de los principales actores tanto del sector oficial
como privado que protagonizaron la creación de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA) figuran: el extinto Congreso de la
República, el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), el Instituto Nacional del Menor (INAM), la
Sociedad Civil
Organizada y el Centro de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad
Católica "Andrés Bello"; éstos, junto a
otros, nos demostraron que es posible dar forma jurídica a
las ideas, aspiraciones y necesidades de un sistema para que los
destinatarios y ejecutores de la Ley se identifiquen con sus
contenidos.

A continuación se presenta un conjunto de fechas y
hechos fundamentales en este proceso que denotan las diferentes
etapas por las que atravesó un articulado a favor de la
Infancia y la Adolescencia, hasta llegar a lo que es hoy en
día la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente; para tal efecto se señala
parte de la recopilación que describe Serrada (2000) sobre
la materia.

La Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño (CIDN) fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas. Ésta, junto a las
reglas de Beijing (1985) para la
administración de la justicia de
menores y las reglas de Riyadh (1990) para la protección
de menores privados de la libertad,
originaron la llamada Doctrina de la "Protección
Integral", la cual en su conjunto representa un cambio de
Paradigma en
lo referente a la legislación infantil al oponerse a los
viejos preceptos de la Doctrina de la "Situación
Irregular", que sustentaba para entonces el marco jurídico
de varios países, entre ellos Venezuela en su Ley Tutelar
del Menor.

Un año después, tras miedosos intentos por dar a
conocer la Convención en Venezuela, es aprobada el 29 de
agosto de 1990 mediante la ley Aprobatoria publicada en gaceta
Oficial N° 3454. Con relación a esta nueva ley no se
efectúa un verdadero análisis o debate en
ningún nivel: sociedad civil, entes oficiales,
políticos u otros, desconociéndose así los
compromisos adquiridos entre las partes administrativas,
legislativas y otras, para dar efectividad a los derechos
reconocidos.

Luego del 26 al 29 de agosto de 1991, se realiza en Caracas la
Conferencia Nacional sobre los Derechos del Niño, y de
ella se logró concluir, desde el punto de vista normativo,
que las leyes son suficientemente adecuadas y adaptadas a las
más modernas tendencias del Derecho Minoril
Internacional.

Al terminar la Conferencia el tema de la Reforma entra en
letargo o suspensión de las funciones vitales, aún
cuando el 6 de abril de 1994 en la 2da Reunión Americana
efectuada en Santa Fe de Bogotá, Venezuela suscribe el
compromiso de Nariño, donde nuevamente se compromete a
acelerar los procesos de
adaptación de la legislación interna a los
principios establecidos en la Convención.

En agosto de 1994, las autoridades del INAM se reunieron con
el representante de la UNICEF en Venezuela y con el asesor
regional de la misma organización para América
Latina, a fin de intercambiar opiniones sobre la necesidad de
efectuar los cambios legislativos y para ello se decidió
iniciar un proceso informativo para conocer las diferencias entre
los principios que sustentan la Convención y los
principios en que se apoyaba la legislación de menores
vigente para entonces.

Las primeras actividades que se desarrollaron se basaron en un
conjunto de talleres auspiciados por el INAM, el Ministerio de la
Familia y la UNICEF, los cuales fueron dictados por expertos
internacionales a objeto de dar a conocer la doctrina de la
Protección Integral; tales talleres no fueron tan
asistidos y tampoco tuvo el efecto esperado.

La sociedad civil ya había entrado en contacto con la
referida Doctrina al participar en eventos
internacionales como el de Cochabamba en Bolivia en
1993 y Lima – Perú en 1994, donde el tema de la
adecuación de los marcos jurídicos internos a los
principios de la Convención se dio por sentado como una
necesidad impostergable para la nación.

La sociedad civil organizada con el proceso de
adecuación legislativa antes de la Conferencia
Internacional de 1991 ya convenían brindando
atención a los niños, creando espacios de
reflexión y acción
con respecto a la problemática del país; un ejemplo
de ello fueron las primeras Jornadas de Atención al
Niño a finales de noviembre de 1990 organizadas por la
UNICEF y CECODAP (Centros Comunitarios de Aprendizaje),
donde el tema central fue la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño y del Adolescente y el papel
de las ONG"s.

Otro ejemplo, fue la creación de la Coordinadora
Nacional de ONG"s de Atención al Niño (CONGANI) en
marzo de 1991, para intentar unificar esfuerzos a favor de los
Derechos Humanos de los Niños y Niñas.

El 4 de julio de 1995 sin pensarlo y sin previo aviso el
Partido Social Cristiano Copei introduce en la Cámara de
Diputados un Proyecto de Reforma parcial de la Ley Tutelar del
Menor en el que proponía bajar la inimputabilidad penal
del menor de edad de los 18 a los 16 años. El 6 de julio
de 1995 una comisión especial se encarga de estudiar la
propuesta de Reforma Parcial a la Ley Tutelar del Menor.

El 12 de agosto de 1995 el Congreso convoca al Ministerio de
la Familia, Ministerio de la Justicia, Fiscalía General de la República e
INAM para escuchar y discutir el proyecto presentado por Copei.
En ese momento el INAM propuso elaborar y entregar al Congreso en
Octubre, una contrapropuesta al Proyecto de Copei.

El INAM con el Ministerio de la Familia, para cumplir con el
Congreso, convoca una comisión redactora integrada por
Jueces de Menores, Especialistas de Criminología Psiquiátrica,
Psiquiatras, miembros de la Pastoral Familiar y el Ministerio de
la Familia por el corto tiempo que tenía para presentar la
contrapropuesta, concentrándose el INAM en efectuar una
reforma parcial al libro III de
los menores en Situación Irregular. El 19 de octubre de
1995 fue entregado el anteproyecto, y a
finales de 1995 veinticinco ONG"s, el INAM y CONGANI coinciden en
rechazar la propuesta de Copei.

El 22 de enero de 1996, ocurre el Ier Encuentro formal entre
las ONG"s y la comisión especial designada por el Congreso
de la República en materia Infantil, donde deciden que es
preciso revisar y reelaborar dicho anteproyecto. En febrero de
1996 se presentó ante el Congreso el Anteproyecto de la
Ley Orgánica de la Niñez y la Adolescencia, segunda
versión, el cual se dio a conocer en mayo de 1996 y todas
las personas interesadas en el tema tuvieron la oportunidad de
opinar libremente sobre el mencionado anteproyecto e incluso los
niños participaron en la celebración del II
Parlamento Infantil y Juvenil organizada por CECODAP efectuado
con el apoyo de la Organización no gubernamental
Raddabarner de Suecia el 21 de junio de 1996 en la Cámara
del Senado del Congreso de la República (el Ier Congreso
se había realizado el 26 de junio de 1995).

Estos grupos ya
mencionados anteriormente volvieron a elaborar otra
versión de la Ley, la cual fue presentada en octubre de
1996 bajo el nombre de propuesta del Instituto Nacional del Menor
a la Comisión Especial del Congreso, la cual estudia la
reforma parcial a la Ley Tutelar del Menor.

UNICEF siguió con su acción de apoyo,
propiciando el I y II Encuentro Nacional de Jueces y Procuradores
de Menores (diciembre de 1996 y mayo de 1997) con el objeto de
incorporarlos al nuevo proceso legislativo. Brindando asimismo,
apoyo al equipo redactor, quienes realizaron más de 20
reuniones.

El 20 de junio de 1997 estuvo listo el borrador del
Anteproyecto de la Ley Orgánica del Niño y del
Adolescente, siendo este sometido a prueba con discusión y
validación de expertos nacionales e internacionales
así como de la sociedad civil, del INAM y de los Jueces de
Menores. Recibidas y asimiladas las observaciones, el equipo
técnico del Centro de Investigaciones Jurídicas
procedió a dar la redacción definitiva al
anteproyecto, el cual fue consignado ante la Comisión del
Congreso el 23 de julio de 1997.

A partir de este momento la sociedad civil organizada
comenzó a realizar, a nivel nacional, actos
públicos y acciones
referentes a la defensa del contenido del anteproyecto,
actividades tendentes a garantizar su aprobación.

El 3 de febrero de 1998 se efectuó la primera
discusión del Proyecto de Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, siendo el
mismo aprobado de forma unánime.

Seguido de esta acción el comité redactor
retomó las líneas del Proyecto para efectuar
evaluaciones a fondo de manera que se identificaran posibles
reducciones en su extensión. Las reuniones y asambleas
públicas continuaron para coadyuvar en el análisis
del articulado con el fin de afianzarlo.

El 20 de mayo de ese año estuvo listo el borrador del
documento denominado "modificaciones al Proyecto de Ley
Orgánica de Protección al Niño y al
Adolescente" con el objeto de someterlo a una última
revisión el 2 de abril de 1998.

El 29 de julio de 1998 fue aprobado el Proyecto de "Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente" en su totalidad, sin modificación
ninguna.

Después de una serie de dificultades y arduo trabajo se
dio a conocer el Proyecto en el ámbito de la Cámara
del Senado, finalmente y tras una jornada muy extensa y
extenuante fue sancionada la Ley el 2 de septiembre de 1998 cerca
de la media noche. Seguidamente se realizaron las correcciones
descritas por la Secretaría del Senado a la Ley
sancionada.

Continuaron las discusiones en torno a la búsqueda de
la Promulgación de la Ley lo que se logró efectuar
el 2 de octubre de ese mismo año, donde el Presidente de
la República Dr. Rafael Caldera se pronuncia dando
efectividad a la Promulgación de la mencionada Ley, la
cual se publica en Gaceta Oficial Extraordinaria 5266 de la misma
fecha y refrendada por los Ministros de Relaciones Interiores, de
Educación, del Trabajo y de la Familia. De esa fecha y
hasta el 1 de abril del año 2000, la Ley ha estado en
período de "Vacatio Legis" (en espera para entrar en
vigencia).

Una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente se
han realizado múltiples actividades en el ámbito
nacional, entre ellas, se creó el Consejo Nacional de los
Derechos del Niño y del Adolescente presidido por la
Primera Dama de la República Bolivariana de Venezuela; en
los diversos estados se han celebrado foros para elegir los
representantes de los Consejos Estadales de Derecho y se ha
efectuado el nombramiento de los Jueces que se encargarán
de llevar los casos legales que se presenten en materia infanto
juvenil.

La Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente (LOPNA), representa todo un
historial cargado de emociones,
tensiones y arduo trabajo que desembocaron en su
aprobación y posterior promulgación.

La LOPNA suplanta un ordenamiento jurídico que
atendía al niño sólo en caso de encontrarse
en situación irregular lo que originó el poco
interés por parte del Estado hacia la niñez y
adolescencia en general. Estamos hablando de la Ley Tutelar del
Menor, la cual englobó dentro de su articulado variados
deberes y pocos derechos para nuestra infancia.

La Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño y del Adolescente marcó un hito en la historia
de la infancia a nivel de varios países, quienes al
firmarla debieron comenzar, a partir de ese momento, a realizar
las modificaciones pertinentes para adaptar sus leyes internas en
materia infantil a los artículos consagrados en dicha
Convención.

Actualmente existe un Ordenamiento Jurídico que
convierte las necesidades en derechos, es decir, anteriormente en
la Ley Tutelar del Menor, el menor tenía necesidad de
salud y educación, hoy día con la LOPNA los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
salud (Art. 41) y derecho a la educación (Art. 53). Se
habla de "un antes y un después" que es lo que muchos
autores han denominado el cambio de paradigma de la
"situación irregular" a la "Protección Integral", a
partir de este cambio en el pensar de los legisladores, filósofos y comunidad en general se
desprende la legislación infantil de un modelo de
rigurosidad enfatizada en atender sólo a aquellos
"menores" que presentaran una situación irregular
excluyendo al resto de esa población y que en su conjunto
sería el futuro generador del país. Cabría
pensar ¿qué sería del país si fuese
conducido por ciudadanos que en su infancia no fueron atendidos
integralmente?.

A más de un año de la entrada en vigencia de la
LOPNA, el proceso de aplicación del articulado enmarcado
en la CIND se alarga. Se han emprendido gran cantidad de Foros
Propios, Talleres, Conferencias y demás eventos celebrados
por actores de la sociedad que han permitido dar a conocer los
lineamientos expresados en la LOPNA.

El Estado se ha pronunciado en el nombramiento de los Jueces
que atenderán los casos que se presenten en materia
infanto juvenil. La Primera Dama de la República como
presidenta del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y
del Adolescente efectúa acciones tendentes a promover y a
dar el ejecútese amplio e integral a dicha normativa,
así como los miembros de los diversos Consejos Estadales
de Derechos que ya se han conformado en el país. Pero cabe
mencionar que no todos los estados se encuentran bajo la misma
línea, algunos se encuentran muy atrasados. A pesar de que
son aproximadamente 13 meses los que han transcurrido desde su
entrada en vigencia no se han mencionado aspectos relacionados
con la creación y establecimiento de las Entidades de
Atención, lo que nos transmite que el proceso
histórico en cierta forma continúa.

Como se puede notar, en nuestro país no han faltado
leyes que protejan al niño y al adolescente venezolano,
sin embargo la eficacia de las
mismas es lo que podría convertirse en tema de
discusión. Por una parte pareciera ser que las leyes en
nuestro país están hechas solo para que los
obligados tengan en que apoyarse al momento de exigir una
determinada conducta, pero…
¿Y los deberes, donde quedan?. Todos saben que existen
leyes que amparan a los niños y que por lo tanto velan por
su bienestar, pero cuando se trata de cumplir con las
disposiciones señaladas, estas leyes dejan de existir,
como sucede en el caso de la protección laboral.

Por otra parte, en nuestro país no existe el verdadero
deseo de mejorar la difícil situación por la que
atraviesan nuestros niños, una muestra clara de
ello fueron las metas establecidas por la Convención
Nacional sobre los Derechos de los Niños celebrada en 1991
las cuales deberían concretarse a la llegada del
año 2000. Entre dichas metas se encontraban, en la materia
que nos ocupa, crear los mecanismos de control que permitieran
supervisar y proteger a los niños y adolescentes que se
vieran obligados a trabajar, garantizarles la escolaridad y
orientarlos en la formación de grupos laborales que les
permitieran asociarse para el logro de mayores beneficios
económicos; asimismo, pretendían difundir información a nivel nacional sobre los
derechos del niño y recabar los aportes dejados por las
tesis de grado
que guardaran relación con la formación,
difusión y motivación de los derechos del
niño.

Pues bien, ninguna de las metas establecidas ha llegado hasta
ahora a concretarse, ni siquiera el hecho de difundir los
derechos del niño fue logrado durante la mayor parte de la
década de los noventa. Fue sólo a partir de 1996,
con el "Boon" que generó la propuesta del proyecto de Ley
de Protección al Niño y al Adolescente, cuando
comienza la promoción de dichos derechos.

Con relación al trabajo de los niños,
niñas y adolescentes la situación es más
grave aún, pues lejos de establecerse los mecanismos que
permitan supervisar el trabajo de los niños en la calle,
cada día aumentan más los que se ven en la
necesidad de ingresar al campo laboral en el que son explotados
sin que los órganos encargados de velar por esta
situación ilegal tomen cartas en el
asunto.

Otro ejemplo claro de que la situación legal de la
infancia en Venezuela no es tomada seriamente lo constituye el
hecho de la entrada en vigencia de la LOPNA sin los
órganos debidamente conformados y sin la infraestructura
necesaria para poder ejecutar correctamente los lineamientos de
la ley; incluso hoy en día, a más de un año
de la entrada en vigencia de esta ley, no están
habilitados en muchos de los estados venezolanos los tribunales
ni designados en su totalidad los jueces que lleven los casos que
se susciten en material infantil.

Con esto queda claro que muchas veces no es la falta de
presupuesto, ni la falta de leyes o políticas las causas
por las que no se atiende a la población infantil
más necesitada, sino el poco interés que le da la
población en general al sector más vulnerable de la
sociedad: los niños.

  • BASES TEÓRICAS

Desde tiempos remotos tanto hombres como mujeres han efectuado
diversas labores que la sociedad ha reconocido como inherentes
solamente a ellos, pero contrario a esta creencia, se ha tratado
de eludir y desconocer que así como el hombre y
la mujer,
también los niños, niñas y adolescentes han
asumido la responsabilidad de trabajar ejerciendo así un
prematuro rol de adultos que no les corresponde.

La necesidad de trabajar para apoyar la economía familiar o para sobrevivir es un
fenómeno muy común en Latinoamérica, y más ampliamente
considerado en los países del tercer mundo; en donde no se
toman en consideración los efectos que acarrea la
incorporación temprana del niño al trabajo.

Para nadie es un secreto que desde temprana edad, nuestros
niños y adolescentes tienen que salir del hogar e
incorporarse al mercado de
trabajo para colaborar en el mantenimiento
y sostén familiar. En algunos casos el trabajo del
niño constituye la única fuente económica
para el sustento familiar, y en otros representa una
colaboración imprescindible para que las familias de estos
niños puedan apenas conseguir un nivel de subsistencia
precario. (Sainz, 1993).

Según datos de la UNICEF, más de cincuenta
millones de niños en todo el mundo llevan a cabo alguna
forma de trabajo, debido, básicamente, a los niveles de
pobreza de su
núcleo familiar, lo que trae como consecuencia que
además de violarse un conjunto considerable de derechos
del niño, se esté también destruyendo la
generación que apenas comienza a formarse.

La difícil situación que enfrentan los
niños trabajadores a nivel mundial, presenta un cuadro
donde la explotación y el maltrato de estos
pequeños son realmente dramáticos. Por ello se hace
indispensable que su trabajo constituya la preocupación
fundamental de cualquier gobierno, pues se
trata de proteger, y en este caso de rescatar, al ser fundamental
de toda sociedad: el niño.

2.2.1 Niños, niñas y adolescentes en
circunstancias especialmente difíciles

En Venezuela existe un gran número de niños,
niñas y adolescentes que atraviesan una serie de
dificultades en su hacer cotidiano que impiden que crezcan y se
desarrollen en el ambiente y bajo las condiciones que le
corresponden a su edad.

Estas dificultades que ponen en peligro la salud física
y emocional de los niños y que transgreden sus derechos,
varían desde niños y adolescentes que se ven en la
necesidad de percibir algún ingreso mediante el trabajo en
la calle hasta niños y adolescentes totalmente
abandonados, privados de la atención y el cariño
que deberían recibir por parte de sus padres, bien por la
irresponsabilidad o bien por la incapacidad de éstos para
atender las necesidades de sus hijos.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
tomando en cuenta el conjunto de problemas atravezados por los
niños a nivel mundial, estableció una serie de
categorías o grupos para definir de manera más
precisa las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar
los niños y adolescentes víctimas de abuso y
desprotección, asignándoles a éstos el
nombre de " Menores (término sustituido en nuestro
país por "niños") en circunstancias especialmente
difíciles". A continuación se especificaran las
categorías establecidas por la UNICEF ajustándolas
a los cambios introducidos en nuestra legislación por la
puesta en marcha de la Ley Orgánica para la
Protección del niño y del adolescente.

Infractores: Se ubican aquí a aquellos
adolescentes que incurren en cualquier hecho sancionado por la
Ley Orgánica de Protección al Niño y al
Adolescente. Cuando sea un niño o niña quien
incurra en un hecho sancionado por esta ley sólo se
aplicarán medidas de protección.

Monografias.com

Con necesidades especiales: Son aquellos niños,
niñas o adolescentes que sufren de algún
impedimento físico o mental que limita sus posibilidades
de participar como miembros activos de la
sociedad.

En situación de abandono: Se encuentran aquellos
niños, niñas y adolescentes desamparados, privados
frecuentemente de alimentos o de
las atenciones que requiere su salud. Son aquellos que sin causa
justificada no reciben educación, afecto y cuidados por
parte de sus padres, son los niños y adolescentes objetos
de maltratos físicos o mentales, y de explotación
sexual, o aquellos que no disponen de habitación cierta
(niños de la
calle).

En situación de peligro: Son aquellos
niños, niñas y adolescentes que se encuentran en
situaciones que pueden representar un riesgo inminente
para su salud, su vida o su moralidad.
Dentro de esta categoría se encuentran aquellos
niños y adolescentes que consumen sustancias
psicotrópicas no prescritas facultativamente, o que
ingieren habitualmente bebidas alcohólicas, aquellos que
se fugan del hogar o se dedican a la mendicidad y aquellos que se
emplean en ocupaciones perjudiciales a la moral y las
buenas costumbres. En esta categoría están
incluidos los niños y adolescentes institucionalizados por
hallarse en peligro.

En estrategias de sobrevivencia: Son aquellos
niños, niñas y adolescentes insertos en actividades
que les reportan ingresos, incluyendo desde la inserción
ocasional hasta el trabajo regular en actividades remuneradas en
el sector formal. Son aquellos que realizan labores riesgosas
para su salud o desarrollo y que representan una forma de
explotación.

Se hace un alto en esta última categoría, pues
cabe mencionar que en base a ella se ha estructurado uno de los
objetivos de la presente investigación, en lo que se
refiere a la puesta en evidencia de la permanencia de los
niños en la calle realizando actividades económicas
que los coloca en una situación latente de peligro
físico y emocional.

  • Factores que conllevan al trabajo de los
    niños y niñas en la

    calle

Sin duda alguna, el niño o la niña que deambula
por las calles ejerciendo cualquier actividad nociva para su
desarrollo integral es simplemente el símbolo de otros
males sociales, políticos y económicos, como la
marginalidad,
la desatención por parte del Estado y la
desintegración familiar. Estos son una parte de los
factores que dentro de su ámbito han tenido cuotas de
responsabilidad en este mal social. A continuación se
describen aspectos fundamentales dentro de las áreas
social, político y económica, que han intervenido
en conjunto, de forma negativa, en el grave problema del trabajo
infantil.

Núcleo familiar:

Existen innumerables causas familiares involucradas en
permitir el trabajo infantil; particularmente determinadas por la
marginalidad reinante, la cual pone en juego a la
educación, habilidades, actitudes y
experiencias de los miembros adultos de esos hogares.

Lamentablemente, en la mayoría de las familias pobres
abunda el analfabetismo,
heredado por varias generaciones; experiencias educativas
escasas, presencia de numerosos hijos menores de edad, adicciones
frecuentes (alcohol,
drogas, etc.),
maltrato durante la infancia de los padres, promiscuidad,
ausencia de uno de los dos padres o inclusive de ambos, embarazo precoz,
entre tantos otros factores que fomentan el trabajo infantil.

Uno de ellos, y se cree que es el que tiene mayor peso, es la
actitud
negativa manifiesta en buena parte de los venezolanos, y que
comúnmente se conoce como la paternidad y la maternidad
irresponsables.

Los hijos son responsabilidad individual de los padres pues
son ellos quienes los traen al mundo, pero en nuestro país
parece que esta razón se les olvida pues más del
50% de los niños no conocen a su padre, violándose
de esta manera la disposición contenida en el articulo 25
de la LOPNA que señala: "Todos los niños y
adolescentes, independientemente de cuál fuere su
filiación, tienen derecho de conocer a sus padres y a ser
cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su
interés superior".

Sin embargo, se suma otra premisa al planteamiento anterior,
ya que se da el caso de que en muchos hogares, a pesar de contar
con la presencia de ambos padres, la irresponsabilidad manifiesta
por éstos constituye otra de las causas del trabajo
infantil, en vista de que aún conociendo sus limitaciones
económicas no asumen la planificación
familiar (aspecto condicionado por la cultura y
educación recibida a lo largo de sus vidas), trayendo al
mundo un número considerable de hijos quienes no pueden
ver cubiertas ni siquiera sus necesidades básicas, lo que
produce un déficit en su calidad de
vida. De esta manera se sigue observando el incumplimiento de
los deberes inherentes a la familia consagrados en la LOPNA,
puesto que ésta obvia su obligación de procurar un
nivel de vida adecuado para sus hijos, derecho establecido en el
artículo 30 de esta ley, que señala en su
Parágrafo primero, que "Los padres, representantes o
responsables tienen la obligación principal de garantizar,
dentro de sus posibilidades y medios
económicos, el disfrute pleno y efectivo de este
derecho…"

Queda claro como la desintegración familiar y/o la
irresponsabilidad por parte de los padres en asumir el control de
su fecundidad, entre otros factores, pueden ser los posibles
detonantes para la inserción de los más
pequeños al campo laboral, dejando a un lado lo que por
principio natural les corresponde, pues es de saber que la
protección que debe recibir el niño por parte de
sus padres debe estar encaminada básicamente a la
satisfacción de sus necesidades tanto físicas como
afectivas, ya que sólo así el niño
podrá lograr un adecuado desarrollo integral que le
permita formar parte activa de la sociedad.

Ingresos aportados al hogar:

Monografias.com

Según un estudio efectuado por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), Venezuela es el tercer
país con mayor pobreza de América Latina, seguido
de Brasil y México, y
el empobrecimiento se acelera cada vez más. El Informe
presentado por el Programa Venezolano de Educación –
Acción en Derechos Humanos PROVEA (1998), citado en un
conocido diario del país por Colomine (1998), sostiene que
los derechos económicos, políticos y sociales
"desmejoraron notablemente" debido a la aprobación y
reforma de leyes que deterioraron aún más el nivel
de vida de las familias venezolanas. Los gobiernos durante
más de tres décadas han generado una débil
economía para los diferentes sectores de la vida
pública. Las familias no cuentan con los recursos
suficientes para enviar sus hijos a las escuelas y como
consecuencia de la agudizada crisis estos pequeños tienen
que salir a trabajar para contribuir con la economía
familiar.

Se recuerda, por ejemplo, y basado en el Informe final del
Comité Preparatorio Interamericano sobre temas de Infancia
para la Cumbre de las Américas 2001, citado por Garnica
(2001), que en América Latina y el Caribe se encuentran
viviendo unos 200 millones de niños y niñas (45%
del total de la población), y se estipula que 110 millones
de esos pequeños han sido objeto de las diversas carencias
que demarca la pobreza. A su
vez esta realidad trae como consecuencia que muchos de estos
niños abandonen la escuela y se
sumen al campo laboral para lograr obtener ganancias y coadyuvar
con el sustento del hogar.

Este panorama desolador descrito, es la consecuencia de
políticas de ajuste que se han efectuado en décadas
pasadas por sus gobernantes y que contribuyeron, de acuerdo con
el diagnostico presentado en el Informe de PROVEA (1998), a
"generar una situación de exclusión
social" que se traduce en desmejoras en el sector
público tanto en la educación y salud como en el
ingreso per cápita. (Colomine, 1998).

El papel del Estado:

A lo largo de los años, se ha venido observando una
contradicción entre los avances legales en materia
infantil suscitados en el país y el poco interés en
originar políticas públicas que permitan dar cabida
y orientación de forma materializada a dichas leyes.
Ubicándonos en el presente, en Venezuela hace más
de un año atrás que entró en vigencia la Ley
Orgánica de Protección al Niño y al
Adolescente y se desconocen las herramientas
que se han utilizado para darle vida al articulado expreso en ese
ordenamiento jurídico.

Por otra parte, diversos autores han coincidido en determinar
que la causa del problema radica tanto en la falta de
educación basada en principios fundamentados en la
consolidación de la unidad familiar como en el
desconocimiento de la realidad que aqueja a nuestros niños
en la calle. El Estado debe proponer y promocionar
campañas de planificación familiar y reeducación
en los sectores involucrados de la sociedad ya que él no
puede correr infinita y exclusivamente con la responsabilidad de
estos actos irresponsables cometidos por padres
inconscientes.

Más, sin embargo, se conoce la existencia de
políticas sociales, promulgadas por los gobiernos
anteriores, fuertemente impregnadas de aspectos represivos
típicos del derecho penal de adultos y una política penal de
niños y jóvenes (Ley Tutelar del Menor) legitimada
por sus supuestos contenidos sociales y que permitía la
negación o violación sistemática de las
garantías formales y de fondo más elementales.

Todo este escenario de problemas ha desfavorecido la calidad de vida
del venezolano y por su magnitud ha ido creciendo y afectando la
unidad familiar, desembocando en la desintegración de sus
miembros quienes conscientes de su situación
económica (pobreza extrema) abandonan el hogar (padre o
madre); el analfabetismo, en gran parte de los casos, determina
la ganancia de escasos ingresos, la carga familiar se hace
más fuerte, los niños no asisten a la escuela y los
que sí asisten se retiran e independientemente de tener 5,
7 u 12 años de edad se disponen a trabajar en las calles a
riesgo de enfrentar los diversos problemas y amenazas que
allí puedan encontrar.

Es necesario ante los factores descritos, diseñar
políticas sociales que, replanteando profundamente la
importancia del nexo tradicional Familia – Estado –
Sociedad, se conviertan objetivamente en las más adecuadas
políticas de prevención. El lenguaje de
estos cambios no puede ser ni inocente ni neutral, las
políticas e instrumentos de intervención social
deberán ser capaces de considerar en forma
simultánea los fenómenos causales que demanda la
marginalidad y aquellos de la normalidad, compararlos y generar
políticas efectivas basadas en la Ley Vigente en materia
infanto – juvenil (LOPNA), amparando integralmente a la
infancia desprotegida, ofreciendo alternativas viables para darle
efectividad a la doctrina de la Protección Integral donde
los niños de la patria sean los beneficiados.

  • Sector informal: el mejor camino…

Cuán difícil resulta hoy en día lograr un
empleo, hasta
los profesionales más idóneos ven con desasosiego
la posibilidad de obtener un trabajo que les permita cubrir sus
necesidades básicas. Aunado al creciente desempleo
imperante en nuestro país, los requisitos exigidos por las
empresas
constituyen una de las principales causas para que el venezolano
vea cuesta arriba la posibilidad de emplearse; requisitos estos
que van desde años de servicio e
innumerables referencias de trabajo hasta el hecho de poseer
ciertas "herramientas" consideradas como indispensables para
obtener el empleo: vehículos por ejemplo.

Pero "afortunadamente" existe una solución para este
problema: la calle. Este es un lugar donde muy pocos, por no
decir ninguno, son los requisitos exigidos para desempeñar
cualquier labor. Sin embargo, ésta no solo representa la
mejor solución para los adultos sino que también
constituye el mejor camino que puede hallar un niño para
comenzar a desempeñar el trabajo infantil.

Desgraciadamente para los niños el llamado sector
informal de la economía se ha convertido en su hábitat. La economía informal,
trabajo clandestino o economía subterránea se ve
cada día más concurrida por un gran número
de niños que se incorporan a este sector como única
salida para ayudar al sustento familiar, o sencillamente, como
una estrategia
más de sobrevivencia.

Tal vez son las características de este sector las que
conducen a los más pequeños a insertarse en
él. Refiriéndonos a estas características se
puede señalar, y como rasgo distintivo, que es un sector
de fácil entrada pues no existen barreras administrativas
y ni siquiera legales; aun cuando el trabajo de los niños
menores de catorce años esta prohibido (aunque de manera
solapada) según nuestra legislación. Mas, nunca se
ha visto que esto sea supervisado por los entes correspondientes,
por el contrario, niños entre 5 y 12 años pululan
en las calles inmersos en la economía informal.

Otra de las características propias de este sector es
que no se exige escolaridad ni calificación profesional
alguna, por ello el nivel de instrucción o grado de
escolaridad que posea el niño en nada importa para
desempeñar las diversas labores propias de este sector que
sólo requieren cierta disponibilidad.

Además de ello, no se requiere de grandes capitales
para comenzar la actividad laboral ya que las herramientas de
trabajo en la mayoría de los casos no se destruyen con el
primer uso o sencillamente, no es necesario ninguna clase de
herramientas. Este es el caso de los niños "carreteros"
que utilizan sus carretas de manera reiterada, de los "caleteros"
que solo necesitan fuerza física para llevar las
bolsas, de los cuidaautos que necesitan de su astucia, de los
malabaristas que necesitan de su gracia y de los limpiabotas para
quienes el cajón, el cepillo, y el betún pueden
durar mucho. Es por ello que los únicos y más
costosos requisitos que exige el sector informal para
desempeñar cualquier actividad vienen manifestados en el
grado de adaptabilidad, agilidad, indiferencia y creatividad
que posea el niño.

El trabajo del niño en el sector informal se da bajo
ciertas condiciones que perturban su calidad de vida y que por
demás van en contra de la legislación
laboral en materia infantil y de los principios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). A
continuación se señalarán dichas
condiciones, basadas en el análisis de Carbonett (1984),
citado por Glauser en 1989.

  • La incertidumbre de no saber si se va a contar con un
    próximo ingreso, es decir, el niño no sabe si
    su trabajo le va a permitir tener ingresos para las
    necesidades del mañana.

  • El poco o escaso tiempo para descansar debido a que las
    jornadas de trabajo son excesivamente largas.

  • El carácter irrisorio de la remuneración que
    perciben, debido básicamente al tipo de productos que
    venden o al servicio que prestan los niños
    trabajadores.

  • Existe una marcada inestabilidad ocupacional, que hace que
    los niños cambien de un trabajo a otro dependiendo de
    lo "lucrativo" que pueda ser en un determinado tiempo y
    lugar.

  • Escasa o ninguna protección legal.

  • Inseguridad latente ante el peligro de ser robado,
    perseguido, explotado, maltratado, etc.

  • Trabajos peligrosos e insalubres, en general, mala calidad
    del medio ambiente laboral.

2.2.4 La Calle: un lugar lleno de riesgos.

A diario transitan por las calles de Mérida
muchísimas personas, van y vienen; hay quienes se dirigen
a sus casas de estudio (grandes y chicos). Además de
comerciantes, vendedores, empresarios, empleados del gobierno,
políticos y profesionales, también se encuentran
aquellos que se dibujan como dueños de lo ajeno,
traficantes, consumidores, indigentes, borrachos, mendigos; todos
con un carácter y temperamento distinto. Asimismo,
se hallan los niños trabajadores, los vemos como
vendedores ambulantes, carreteros, caleteros, puliéndole
el calzado a los adultos, entre tantas otras actividades.

Al evaluar el alcance del riesgo manifiesto en las calles, se
hace necesario señalar, y según criterios
desarrollados por la UNICEF (1998), algunas
características que definen el trabajo infantil, a saber:
niños incorporados al campo laboral a edades muy tempranas
(a partir de los 5 años), se pasan demasiadas horas
trabajando y entre otras se trabaja en las calles bajo el sol y bajo la
lluvia.

La calle, que aunque para muchos de estos niños
trabajadores es sitio seguro y por demás sosegado,
constituye un lugar lleno de riesgos para ellos que sin la
procura de un adulto permanecen en ella gran parte del día
realizando actividades ajenas a su edad y expuestos a una serie
de peligros que pueden perturbar tanto su desarrollo
físico como emocional.

Podemos comenzar el análisis de estos riesgos
refiriéndonos a un aspecto que muy poco es tomado en
cuenta por muchos, tal vez por lo difícil de ser observado
directamente; pero afortunadamente para otros es el timón
que encauza la vida de un niño: el aspecto emocional.

Numerosos son los estudios y los estudiosos que han coincidido
en señalar que los primeros años de vida
constituyen la etapa más importante y decisiva del ser
humano, y no en vano consideran que durante ella los niños
son como una especie de "esponja" que absorben todo lo que su
entorno les proporcionen, o lo que es lo mismo, son fuertemente
influenciados por el medio donde se desenvuelven, y de
allí la importancia de brindarles las mejores condiciones
de vida. Si nos apegamos a esto cabría la pregunta
¿Qué es lo que puede "absorber" un niño
trabajador del medio donde se desenvuelve?.

Quizás la respuesta a esta pregunta sería:
muchas cosas. Pero cuántas de esas cosas realmente
contribuyen con su desarrollo emocional o sencillamente no lo
afectan… de seguro la respuesta sería totalmente
opuesta.

El niño que permanece en la calle trabajando lo hace
junto a un grupo de
personas para quienes él es sólo un trabajador
más que sale a las calles en busca de algún tipo de
ingreso y no un niño como todos los demás que
necesita de cuidados, cariño, compañía y
protección.

Estas personas ven con menosprecio a estos pequeños,
actitud que demuestran de variadas maneras y que van desde los
insultos hasta la ignorancia, ambas le hacen ver a estos
niños que no son tomados en cuenta, que no son importantes
para los demás y que a nadie le preocupa su difícil
situación. Esto obviamente hace que los niños
comiencen a sentir cierto resentimiento hacia una sociedad
indiferente que los maltrata, que los humilla, que no los escucha
y que contribuye cada vez más a empeorar su ya denigrante
situación.

Cuán importante puede resultar para un niño
saberse protegido por sus padres, cuán necesario es para
un niño un abrazo o un beso y cuán importante es
para él no sentirse solo. Pues bien, todos éstos
representan los grandes vacíos de un niño
trabajador, vacíos que deben ser cubiertos por los padres
y que en este caso no sucede así, pues el niño
trabajador no va a contar con alguien que lo proteja de los
abusos y explotaciones que enfrenta en la calle, ni tampoco va a
tener la compañía de sus padres mientras recorre
las calles y mucho menos va a sentir el abrazo que lo cubra
contra el frío. Todo esto impide que el niño
trabajador cuente con la seguridad y la confianza que necesita
para crecer como un ser feliz e integral.

Pero además de todo esto, el ingreso temprano del
niño o la niña a la actividad laboral trae consigo
una serie de riesgos físicos que se van reflejando en su
estado de salud. Dependiendo del tipo de trabajo que
desempeñe el niño va a aumentar la posibilidad y la
gravedad de los accidentes que
pueda sufrir.

Por lo general los niños y niñas trabajadores y
trabajadoras están propensos a padecer enfermedades respiratorias
debido a las condiciones ambientales bajo las que laboran, ya que
los cambios climáticos no son obstáculos para que
estos niños dejen de realizar sus labores,
exponiéndose así tanto a la lluvia y a sus
consecuentes bajas temperaturas como al sol y sus nocivos
daños para la piel.
Igualmente a la contaminación sonora y a la ambiental
producida por los malos olores.

Monografias.com

Asimismo, son víctimas por lo general de
atropellamientos y mutilaciones por accidentes de trabajo como
consecuencia de la irresponsabilidad de sus empleadores al
colocarlos frente a herramientas de trabajo inapropiadas para un
niño.

Monografias.com

Las rodillas de un niño leñador
de 11 años con

cicatriz de herida producida por hacha
(OIT)

A todo ello, se une la deficiente alimentación de estos
niños que trae como consecuencia detención en el
crecimiento, problemas digestivos y deformaciones óseas
que pueden ser el resultado de las excesivas cargas de peso como
ocurre con los niños que se desempeñan como
carreteros en los mercados.
Asimismo se observa como estos pequeños están
más propensos a contraer enfermedades por contagio y por
transmisión sexual.

Debe resaltarse también que el niño que se ve en
la necesidad de trabajar sacrifica horas de juego, que
según expertos en la materia, constituye un elemento
fundamental en su formación física, intelectual,
creativa y afectiva, así como en su adaptación
social. (Montaigne de, citado por Mendoza). Y con relación
a este ultimo aspecto vale la pena recalcar como se siguen
transgrediendo los ya postergados derechos del niño ya que
en el artículo 63 de la LOPNA se consagra el derecho que
tienen los niños al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Tal como lo señala Mendoza (s/a), "los menores de la
calle están permanentemente expuestos a ser agredidos
física o sexualmente; a tener accidentes y enfermedades, a
incurrir en prostitución o a crearse "paraísos"
artificiales como son el alcoholismo y
las drogas. El
consumo de
tóxicos repercute en afecciones graves que ocasionan entre
otros, degeneración física y desajustes
psiquiátricos". (p.4)

Evidentemente, los niños que realizan este tipo de
actividades están expuestos a riesgos de toda clase: abuso
físico, económico y sexual, traducidos éstos
en golpes por parte de otros adultos u otros niños, hurto
a sus ganancias y mercancías e intentos de
violación. Además de ello, estos niños son
objeto de gritos, regaños, ofensas, menosprecio y
humillaciones por parte de muchos de esos otros
transeúntes con los que se cruzan a diario, quienes
parecen burlarse de las carencias y las situaciones de pobreza
extrema por las que ellos atraviesan, violando sus derechos como
personas y niños que son, negándoles la oportunidad
hasta de ser escuchados.

Y si a lo anterior se agregan el analfabetismo y la
separación del núcleo familiar, se conforma un
cuadro de alto riesgo para el desarrollo físico,
socioemocional, cognoscitivo, moral y de lenguaje de
estos niños.

Se podría concluir afirmando, y sobre la base de lo
señalado por Glauser (1989), que los niños
trabajadores se ven en la necesidad de crecer en un entorno cuya
tranquilidad y estabilidad física y afectiva se encuentran
constantemente amenazadas, lo que conlleva a que estos
pequeños crezcan marcados por una gran inseguridad
manifestada generalmente a través de agresividad,
ansiedad, desconfianza, intranquilidad…

Monografias.com

2.3 BASES LEGALES

"El trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor del
ser humano". (Ministerio de la Familia, 1996).

Como ya se ha descrito anteriormente, con fecha 1º de
abril de 2000, entró en vigencia la LOPNA, en cuyo marco
legal se destina una parte a los derechos que tienen los
niños en materia laboral, contemplados en el
Capítulo III, Título II en donde se mencionan los
Derechos, Garantías y Deberes.

En consecuencia se señala que los niños,
niñas y adolescentes que deseen emplear parte de su tiempo
en actividades productivas, recibirán protección
integral para:

  • Que disfruten de un trabajo digno acorde con su edad,
    desarrollo físico e intelectual.

  • Que reciban la educación necesaria a los fines de
    su realización como persona.

  • Que no sean explotados y no desempeñen trabajos
    peligrosos, que perjudiquen su educación o sean
    nocivos para su salud o en general para su desarrollo
    integral.

En dicha ley se considera niño, niña o
adolescente trabajador a aquel que realice actividades
productivas que coadyuven a su sustento, el de su familia o
también a aquel que preste servicios de
orden material, intelectual o de otra índole, percibiendo
alguna forma de remuneración. Se incluyen también
aquellos que realicen labores en el campo o actividades
domésticas.

Esta apreciación es pertinente para poder definir
cuándo la actividad de un niño, niña o
adolescente puede ser considerada trabajo y ofrecerle la
protección que amerita. Tal es el caso de los niños
que desempeñan tareas como caleteros, carreteros,
limpiabotas, vendedores ambulantes, etc. y no se les reconozca el
carácter laboral de su actividad.

En el mismo orden de ideas, según el Mapa de las
Propuestas sobre los derechos de niños, niñas y
adolescentes a la Asamblea Nacional Constituyente (1999), se
reconoce que el trabajo es un valor y un
derecho inherente a la persona y
dignidad
humana, que como tal, no es en principio perjudicial para
niños y adolescentes. Asimismo, se reconoce que la
vulneración de sus derechos no se desprende del trabajo en
sí mismo, sino de las condiciones en que se presta, de la
clase de trabajo que se realiza y de la explotación
laboral.

En cuanto a protección laboral se refiere, se
hace menester nombrar el capítulo III de la Ley Tutelar
del Menor (derogada por la LOPNA) la cual contempla en su
artículo 23 la prohibición en todo el
territorio nacional del trabajo a los menores de 14 años,
salvo las excepciones establecidas en esa ley, y esas excepciones
sólo permiten el trabajo, con previa y justificada
autorización del INAM, a menores de 14 años y
mayores de 12 años quedando claro que los menores de doce
años bajo ningún motivo podrán trabajar. Por
su parte la LOPNA señala en su artículo 96 que la
edad mínima para trabajar es de 14 años pero no
existe una prohibición tácita que impida el trabajo
a los menores de catorce años, de hecho en el segundo
Parágrafo de este mismo artículo se señala
que si se viola la edad mínima, el niño o el
adolescente seguirá gozando de los mismos derechos, esto
podría ser una especie de incitación para que los
padres o responsables de éstos no tengan el más
mínimo recato para poner a sus hijos a trabajar.

Ambos instrumentos legales siguen considerando que debe
existir armonía entre el trabajo y la educación,
sólo que la LOPNA es un poco más amplia al
señalar que no sólo es el patrón quien debe
estar atento de que el niño o el adolescente reciba
educación sino que esta es una función
que le compete al Estado, la familia y la sociedad. Ambas leyes
designan la misma duración de la jornada laboral, la cual
no podrá ser mayor de seis horas diarias con la
excepción de que la LOPNA la divide en dos
períodos, además de prohibirse el trabajo para el
adolescente en horas extraordinarias. La LOPNA con
relación al trabajo de los adolescentes establece varios
aspectos que la L.T.M. no consagraba, es el caso del registro de
trabajadores, del derecho al otorgamiento de credenciales, del
derecho a celebrar validamente contratos en
relación con su actividad laboral, derecho a las
vacaciones así como el derecho a la
sindicalización. Además de ello la
obligación de realizarse un examen médico anual que
asegure que su actividad laboral en nada esta entorpeciendo su
desarrollo integral.

Queda a cargo del Consejo Estadal de Protección
(organismo que crea la LOPNA) la inspección y
vigilancia
necesaria para lograr el estricto cumplimiento de
las normas contenidas
en el capítulo III de la LOPNA.

Y con lo que respecta a la competencia
judicial, en asuntos laborales se aplicará con preferencia
las disposiciones emanadas por los Tribunales de Niños y
Adolescentes.

Con referencia a la relación laboral entre el
niño o adolescente trabajador y el empleador, se desprende
de la LOPNA que el Patrón es toda persona natural o
jurídica que se beneficie directamente de la actividad que
realiza el niño o adolescente en beneficio de una mejor
prestación o una mayor productividad en
el comercio,
servicio o empresa a su
cargo. Se hace mención a este punto ya que existen adultos
que explotan el trabajo de los niños o adolescentes porque
no se reconocen a sí mismos como patronos y evitan hacerlo
para mantener los beneficios derivados de la actividad laboral
del trabajador evitando igualmente cumplir con los requerimientos
tácitos en la presente ley.

En la recién promulgada Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela se establece en su
artículo 89, numeral 6 que: "Se prohibe el trabajo de
adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier
explotación económica y social" y asimismo en la
primera disposición del artículo 78 ejusdem, se
establece que "El Estado, las familias y la sociedad
asegurarán, con prioridad absoluta, protección
integral, para lo cual se tomará en cuenta su
interés superior en las decisiones y acciones que le
conciernan".

Se puede notar que en la Carta Magna
existe un vacío en cuanto a la prohibición del
trabajo de los niños, ya que como se pudo observar
anteriormente ésta sólo se pronuncia con
relación a los adolescentes trabajadores, no haciendo
referencia a la protección integral que merecen el resto
de los trabajadores, quienes en su mayoría son menores de
12 años.

Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo dedica un
Capítulo completo a regular el trabajo de los
niños, utilizando como denominación para tal efecto
a la contenida en el Título V, Capítulo I, sobre el
Trabajo de los Menores y de los Aprendices. Así en su
artículo 247 se establece que: "Se prohibe el trabajo de
menores que no hayan cumplido catorce (14) años de edad,
en empresas, establecimientos, explotaciones industriales,
comerciales o mineras. La infracción de esta norma
acarreará las sanciones legales, pero en ningún
caso el menor perderá su derecho a las remuneraciones y
prestaciones
que por el trabajo realizado corresponderían a una persona
hábil".

Aún y cuando en materia laboral debiera regir con
preferencia la LOPNA, por ser la normativa creada especialmente
para atender a la infancia, se observa que la Ley Orgánica
del Trabajo es más amplia por cuanto establece una
consecuencia jurídica para el caso de incumplimiento, sin
causa justificada, con relación a la edad mínima
para trabajar, en tanto que la LOPNA sólo señala
que en caso de infracción a la edad mínima los
niños disfrutarán de todos sus derechos y
beneficios sin establecer sanción en tal supuesto.

2.4 OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Objetivo general:

Describir y analizar la realidad social de los niños y
niñas en estrategias de sobrevivencia en la ciudad de
Mérida, con el fin de generar propuestas que contribuyan a
su bienestar.

Objetivos específicos:

  • Analizar los nexos causales que existen entre el trabajo
    de los niños y niñas en la calle y su entorno
    familiar.

  • Determinar el perfil de los niños y niñas
    trabajadores y trabajadoras y de sus familias así como
    el origen y procedencia de los casos.

  • Señalar las políticas y programas que han
    surgido en relación a la protección de los
    niños y niñas trabajadores.

  • Diseñar un Manual de Normas y Procedimientos para
    la creación de una "Casa Hogar de Niños,
    Niñas y Adolescentes Trabajadores", como un espacio en
    donde se les brinden diversas estrategias de aprendizaje.

  • Difundir en la opinión pública (familias y
    comunidades) información relacionada al grave problema
    que enfrentan hoy en día los niños y
    niñas trabajadores y trabajadoras, a fin de
    sensibilizarla y motivarla a que asuman dicho problema como
    parte de la sociedad en la que viven.

2.5 DEFINICIÓN DE
TÉRMINOS

Adolescentes: Son todas las personas con edades
comprendidas entre los 12 y los 18 años de edad (sin
cumplirlos).

Manual de normas y procedimientos: Guía que
permite conocer los procesos que una institución debe
seguir para su funcionamiento.

Niños: Son todas las personas con edades
comprendidas entre 0 y 12 años de edad (sin
cumplirlos).

Niños de la calle: Son todos aquellos
niños que no tienen un hogar estable y por ende permanecen
en la calle las 24 horas del día, incluso pernoctando en
ella.

Niños en la calle: Son todos los niños
que aún teniendo un hogar estable permanecen en la calle
la mayor parte del día, bien realizando una labor que les
reporte ingresos propios o bien vagando por las calles
(mendicidad).

Protección social de niños. Este
término hace referencia a los diversos programas sociales
que implementa cada país con el fin de contribuir al
bienestar infantil, adaptados por lo general a las necesidades de
los niños cuyas familias no disponen de medios
económicos o de la capacidad necesaria para cuidar de
ellos de forma adecuada.

CAPÍTULO III

El trabajo de los
niños y niñas: una realidad que nos
atañe

  • REALIDAD SOCIAL DE LOS NIÑOS Y
    NIÑAS

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE
MÉRIDA

Monografias.com

En la Mérida de ayer, la calma, la cordialidad y el
respeto inundaban cada rincón de nuestra ciudad. El sentir
humanitario de sus habitantes atraía a los visitantes y
cautivaba a los propios, el respeto por los derechos de los
demás hacían de ésta una ciudad colonial, el
silencio de sus calles era propicio para el diálogo y
la reflexión. ¡Cuanto ha cambiado esto!.

En la Mérida de hoy, el desorden, la
incomprensión, la falta de empatía y el irrespeto
para con los demás colman a esta ciudad de un ambiente de
anarquía; características éstas que marcan
el día a día de los niños, niñas y
adolescentes que se ven en la terrible necesidad de trabajar para
lograr subsistir en una sociedad que no los toma en cuenta.

El trabajo de nuestros niños representa una constante
cuyo vertiginoso ascenso es realmente impresionante. Cuantas
veces hemos caminado al lado de ellos sin ni siquiera percatarnos
que los tenemos adjuntos, cuantas veces hemos escuchado:
¡Señora cómpreme…!, señor ¿le
limpio sus zapatos?, ¿señora le llevo las bolsas?.
Pero estas son palabras que escuchamos en el aire pues
pareciera que no están dirigidas hacia nosotros, y cuando
finalmente decidimos "escucharlas" de inmediato fluye un
despectivo "no tengo plata", "ahora no me fastidies", "estoy
ocupado"… y si se va en carro la cosa es peor, pues muchos
conductores anhelan tener el botoncito que les permita subir
rápidamente el vidrio de sus
autos para no
tener que lidiar con lo "fastidiosos" que son estos niños;
y esto sería lo mejor que les pudiera pasar a estos
pequeños, pues si se compara con lo terrible que
podría ser que estos adultos en su afán de
"quitárselos de encima" les lanzaran sus autos encima, de
seguro la situación se agravaría.

Será que estos adultos no se han detenido por un
momento a pensar en lo ya difícil que es para los
niños, niñas y adolescentes trabajadores lidiar con
la pobreza, con la falta de cariño en sus hogares y con lo
agotador de sus trabajos, para que ellos además
contribuyan con su despectivo trato a desmejorar su "calidad de
vida".

De seguro estos adultos no tienen idea de cuán
importante resulta que los niños se desarrollen en un
ambiente cálido, seguro, de confianza, comprensión
y afecto, que les permitan crecer como personas integrales
capaces de insertarse en una sociedad cada vez más activa
y exigente.

Con la actitud hostil que demuestra gran parte de la comunidad
sólo se estarán formando niños que lejos de
querer insertarse en la sociedad, comienzan a sentir cierto
resentimiento por ese lugar que no los toma en cuenta, que los
humilla, que ignora su infortunio, que no trata de encontrarle
salida a su problema, en fin, que los excluye cada vez más
del mundo que los rodea.

Lamentablemente los niños trabajadores están
solos porque no existe ni la vocación de los ciudadanos ni
la vigilancia por parte del Estado y de la comunidad para evitar
que quienes tienen por naturaleza la
condición de vulnerables, tengan que perderla por causa de
la crisis económica, la irresponsabilidad paterna, la
falta de políticas y de la deshumanización de la
sociedad.

El trabajo de los niños debe convertirse en una
preocupación global, es decir, que todos los sectores que
hacen vida en la sociedad tomen en cuenta los aspectos de
carácter social, económicos, educativos, morales y
médicos que envuelven el trabajo infantil, en virtud de
que la actividad que realizan estos niños genera
daños irreversibles manifiestos generalmente en la etapa
de adulto. De allí la imperiosa necesidad de preservar esa
etapa tan básica del ser humano como lo es su
niñez, para evitar que se les arrebate el derecho que
tiene a ser niños.

  • ¿Y CÓMO SON ELLOS?

Abordar el perfil de un niño trabajador es cosa que
lleva tiempo, abarca desde una simple observación hasta un estudio
psicológico que involucre a sus representantes. El
presente punto se limita a enumerar y/o describir de forma
general aquellos aspectos conductuales observados a través
del estudio de campo y complementado por las conclusiones a las
que llegaron al respecto algunos autores.

Dada la amplitud problemática de los rasgos
manifestados por estos niños no se pretende juzgar en la
presente investigación su conducta, por el contrario, se
mencionan con la intención de generar conciencia en
cuanto al por qué de sus reacciones para entenderlos.

Sobre la base de los rasgos manifiestos por los niños
trabajadores se pretende describirlos a través de tres (3)
aspectos fundamentales, a saber, físico, emocional y
educacional y del lenguaje; a razón de agrupar por
categoría las conductas para su mejor entendimiento.

  • 1. Aspecto Físico:

  • En su mayoría los niños trabajadores
    presentan retrasos en su crecimiento, en ello coinciden
    médicos del Centro hospitalario principal de la ciudad
    (IAHULA), quienes señalan que al examinar a estos
    niños, se asocia su baja estatura con la
    reducción de la satisfacción de las necesidades
    nutritivas básicas y del apetito. Aunado a esto, se
    incorpora otro aspecto, que es el hecho de sus largas
    caminatas y ejercicios físicos (provenientes de su
    trabajo) provocando que su abdomen se aplane y el cuerpo se
    haga más "fláccido", lo que por consiguiente,
    disminuye su talla, es decir, la coloca muy por debajo de las
    medidas normales.

  • Las contusiones accidentales por golpes directos acaecidos
    en las calles, tienden más a localizarce sobre
    superficies importantes que recubren las prominencias
    óseas, como la cara anterior de la tibia, los
    antebrazos, las manos y las piernas. Asimismo, presentan
    quemaduras (debido a la larga permanencia bajo el sol),
    laceraciones o pinchazos. Se observa también sus
    cabellos partidos a diversas longitudes, bien sea por tirones
    de pelo o por las quemaduras a través del sol. En su
    piel existe una variedad de hallazgos como manchas, hongos,
    afecciones cutáneas alérgicas, autoinducidas e
    infecciosas.

Monografias.com

Pié de un niño leñador de
10 años con cicatriz de una herida producida por hacha
(OIT)

  • En cuanto a sus habilidades motoras se produce un
    crecimiento en su fuerza, coordinación y resistencia
    muscular ya que algunos trabajos como por ejemplo el de
    carreteros, les conduce a ampliar su capacidad para realizar
    movimientos de patrones complejos y como consecuencia de
    ello, ocurre una maduración temprana de sus
    músculos y en otros casos si hay deficiencia
    nutricional se provoca contusiones musculares. La motricidad
    fina, en cambio, la desarrollan de forma tardía e
    imprecisa.

  • 2. Aspecto Emocional:

Las características emocionales que definen cómo
es un niño trabajador, se encuentran determinadas en tres
contextos: hogar, escuela y sitio de trabajo. De ellos, el hogar
y el sitio de trabajo son los más influyentes, debido a
que no es regular su frecuencia a la escuela.

Para describir algunos rasgos particulares proyectados en
estos dos contextos, se mencionarán los detectados por
Ajuriaguerra (1976) en su estudio basado en las
características cognitivas – reactivas de
niños y adolescentes, a saber:

  • a. Aspectos cognitivos

  • Necesidad de metas a corto plazo, de ver pronto el fruto
    de sus pequeños esfuerzos. No le sirven metas a largo
    plazo.

  • Motivación por necesidades inmediatas y
    útiles. La motivación de logro, de
    superación personal, tiene escasa fuerza para
    él.

  • Campo de intereses muy circunscrito a las experiencias que
    ha vivido, más que a las expectativas.

  • b. Aspectos reactivos

  • Fuerte expresión emocional, tanto de los
    sentimientos positivos como de los negativos. Es bastante
    fácil conocer sus estados de ánimo, aunque
    puede desconcertar la intensidad del mismo valorado desde
    otros esquemas.

  • Dureza de carácter: no hieren especialmente su
    sensibilidad hechos o situaciones desagradables (sangrantes,
    abusivas,…) por estar habituado a ellas. Por el contrario
    puede herir él la sensibilidad de personas de otro
    contexto sin haber pretendido hacerlo.

  • Baja resistencia a la frustración: se hunde
    fácilmente y le cuesta encontrar caminos positivos de
    superación cuando no se cumple algo muy esperado,
    recurriendo entonces, a mecanismos de defensa muy
    elementales: negación del conflicto o de la realidad,
    agresividad extra o intrapunitiva. Difícilmente
    racionaliza por sí mismo.

  • La expresión de la agresividad es más
    frecuentemente física. La agresividad verbal es
    directa.

  • El control de la vida y de su propia actuación lo
    sitúa en fuerzas personales o impersonales ajenas a
    él. Tarda más que otros en llegar a ver que
    él puede controlar parte de su vida y de sus
    acciones.

  • Fácilmente influenciables por las situaciones,
    contextos y personas. Fruto de esta característica y
    del "control externo" de su actuación suele presentar
    una normativa interior muy elemental (ojo por ojo), poco
    critica y menos autocrítica, y poco generalizada.

Asimismo, se observa mayor expresividad en las situaciones
informales espontáneas que en las estructurales y
formales.

Monografias.com

Además de estos factores cognitivos – reactivos
descritos por Ajuriaguerra, se puede concluir afirmando que el
perfil emocional de un niño trabajador, depende de muchas
variables,
como el temperamento, el nivel de desarrollo, la naturaleza y
duración del trabajo, experiencias pasadas y la
"protección" que pueda brindarle su familia.

  • 3. Aspecto Educacional y del Lenguaje:

El pensamiento de
los niños trabajadores difiere cualitativamente del de
aquellos niños que no efectúan ningún
trabajo en la calle. En efecto, el trabajo infantil sobre materia
intelectual trae consigo una serie de características
propias, basadas en fenómenos observables, tales como:

  • Retraso en el dominio del alfabeto (leer, escribir
    letras), escritura lenta; pero de igual manera se detecta
    capacidad para progresar en algunas operaciones
    matemáticas (sumar, restar, multiplicar y dividir)
    dada su condición de comerciantes pequeños.

  • Presentan, igualmente, dificultad para seguir las
    explicaciones de varios pasos (dada su poca asistencia a la
    escuela pierden la sintonía).

Dichos fenómenos han sido abordados a la luz de diversos
autores, entre ellos se encuentra Ajuriaguerra (1976), retomando
su estudio, cabe señalar algunas observaciones realizadas
en el campo intelectual sobre los niños trabajadores, a
saber:

  • Pensamiento concreto: razona sobre elementos cercanos,
    reales y tangibles. Le cuesta generalizar y abstraer. No
    razona sobre elementos, palabras o proposiciones
    abstractas.

  • Razonamiento intuitivo: global, sintético. Sin
    comprobar la reversibilidad del proceso, o analizar los
    matices y elementos complementarios.

  • Aptitudes verbales de código restringido: palabras
    cotidianas y de argot abundantes. Frases cortas, coordinadas,
    enunciativas e imperativas. Expresiones gráficas y
    onomatopéyicas propias (creativas). No utilizan
    palabras abstractas, ni pluralidad de adjetivos y adverbios
    para matizar. Tampoco frases largas o de
    subordinación.

  • Amplia comunicación no-verbal: gestos,
    mímica, ademanes, posturas, etc.

  • Curiosidad Intelectual pragmática: Le interesa
    más el cómo y el para qué de un
    fenómeno o artefacto; sin preguntarse por el
    qué y porqué del mismo.

En este mismo orden de ideas, Bueno (1990) se refiere a este
punto señalando: "Los profesores o educadores, nos
dirán que son mucho más difíciles de
educar… los describen como distraídos, inconstantes,
inclinados a los juegos
violentos, fáciles para la agresión física;
en el terreno de los aprendizajes, dicen que no tienen motivación, no entran a clase, y si lo
hacen, están muy pasivos o por el contrario, molestando a
los demás…" (p. 4).

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter