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Norma social y norma jurídica (página 2)




Enviado por wizardervy wilson



Partes: 1, 2

La norma jurídica es una regla u ordenación del
comportamiento
humano dictado por la autoridad
competente del caso, con un criterio de valor y cuyo
incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente,
impone deberes y confiere derechos.

Se diferencia de otras normas de
conducta en su
carácter heterónomo (impuesto por
otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma,
existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible
(exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el
cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la
misma).

Por último, cabe mencionar también que los
iusnaturalistas añadirán a la definición
anterior "con miras al bien común."

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de
las reglas del derecho, porque las primeras tienen
intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen
carácter descriptivo. Inclusive de esta manera
podrían estar presentes en un mismo texto.

Además, el término está muy relacionado
con el de derecho. A éste último concepto pueden
atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los
más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas
jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma
es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo.
El ordenamiento jurídico estaría constituido por el
conjunto de las normas jurídicas. Es común que se
confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o
legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma
jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son
normas jurídicas también los reglamentos,
órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier
acto administrativo que genere obligaciones o
derechos. Cabe agregar que constituyen normas jurídicas
aquéllas emanadas de los actos y contratos
celebrados entre particulares o entre éstos y
órganos estatales cuando actúan como particulares,
sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

Funciones

Función motivadora: La norma trata de motivar para que
se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en
especial, de dañar ciertos bienes
jurídicos. Desplega sus efectos ex ante. Por ello, la
sanción atiende a la prevención especial.

Función protectora: La norma trata de proteger las
condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes
jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la
sanción atiende a la prevención general.

Clasificaciones

Clasificación en función de
la voluntad del individuo

  • Normas imperativas: Obligan independientemente de la
    voluntad del individuo.

  • Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad
    expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen
    dentro de esta categoría a las normas supletivas.
    También puede considerarse como dispositiva la norma
    interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a
    determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana

Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros
sistemas
normativos es que está formado por otros sistemas de
normas: normas primarias y normas secundarias.

  • Normas primarias: son las normas de conducta, las normas
    de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y
    obligatorio.

  • Normas secundarias: son las normas que no tienen por
    objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o
    facultades.

Las normas secundarias se introducen para remediar los
defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual
haya normas primarias solamente. Estos defectos serían:
primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de
reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante
la norma de cambio;
tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las
normas de adjudicación.

Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean
obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o
privadas.

  • Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican
    cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas
    del ordenamiento jurídico. Nos dicen también
    cómo es posible modificarlas y cómo introducir
    nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la
    producción de normas. Además, estas normas
    determinan quién puede hacer estos cambios.

Otras

1. Según si pueden o no ser sustituidas o
modificadas por los sujetos de la relación

1.1 Normas de orden público, de derecho cogente o
necesarias

Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas,
ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su
creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un
preponderante interés
colectivo.

1.2 Normas de orden privado

Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden
modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas
mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los
sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes,
son supletorias de su voluntad.

2. Según el interés preponderante que tutelan,
los sujetos de las relaciones y la calidad en que
ellos actúan

2.1 Normas de derecho
público 2.2 Normas de derecho privado

3. Según sean dictadas para una totalidad o
determinada clase de
personas, cosas o relaciones jurídicas

3.1 Normas de derecho común

Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o
relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho
civil.

3.2 Normas de derecho especial

Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o
relaciones jurídicas, en razón de ofrecer
peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina
general de las normas comunes, como el derecho
comercial.

Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se
aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero
a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser
llenados con las normas de derecho especial. Es así como
las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de
las demás ramas del derecho privado cuando ellas no
existen, es decir, cuando existen vacíos legales.

4. Según el mandato que contengan las normas

4.1 Normas imperativas

Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la
observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen
ciertas materias.

4.2 Normas prohibitivas

Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

4.3 Normas permisivas

Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un
derecho.

5. Según su función

5.1 Normas supletivas o integradoras

Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de
la voluntad de las partes o autores de un acto
jurídico.

5.2 Normas interpretativas o explicativas

Sirven de reglas para la interpretación de las normas
jurídicas o de los actos jurídicos.

6. Según el tiempo de
duración de las normas

6.1 Normas permanentes

Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se
establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen
hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante
la derogación.

6.2 Normas transitorias

Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea
para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el
paso de la antigua legislación a la nueva.

7. Según la aplicación de principios

7.1 Normas regulares o normales

Son las que aplican de un modo u otro los principios
generales de una rama del derecho o de una institución
jurídica.

7.2 Normas excepcionales o singulares

Se aplican a casos que obedecen a principios
antitéticos de los generales del ordenamiento
jurídico. Son las que se inspiran en principios
contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen
excepciones. Encuentran su explicación o razón de
ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las
partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación
jurídica o el ejercicio de un derecho que,
ajustándose a las normas regulares o no, sería
dable alcanzar o sería muy difícil.

8. Según disciplinen de forma directa o
indirecta

8.1 Normas reguladoras o referidas

Son las que regulan en forma directa una relación
jurídica.

8.2 Normas de aplicación, reenvío o
referenciales

Son las que, para los casos que ellas contemplan, no
establecen regulación, sino que disponen que ésta
ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas.
Por ejemplo, el artículo 1900 relativo a la permuta hace
remisión a las normas reguladores de la compraventa.

9. Según su alcance

9.1 Normas de derecho general o común

Son las que rigen en todo el territorio.

9.2 Normas de derecho particular o local

Son las que imperan sólo en una parte determinada del
territorio nacional.

10. Según la sanción

10.1 Normas perfectas

Son las dotadas de una sanción idónea.

10.2 Normas imperfectas

Son las desprovistas de toda sanción.

10.3 Normas menos que perfectas

Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es
adecuada.

11. Según su ámbito de
aplicación

11.1 Normas rígidas o de derecho estricto

Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que
contemplan y no a otros por análogos o parecidos que
fueran.

11.2 Normas elásticas o de derecho flexible

Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros
casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o
análogos porque responden al espíritu de la norma y
nada se opone a su aplicación extensiva o
analógica, a ambas o, al menos, a la primera.

12. Según sus características

12.1 Normas sustantivas o materiales

Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por
sí, fijando la regla de conducta y las facultades y
deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho
civil).

12.2 Normas adjetivas o formales

Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada,
pues solo tienden a facilitar los medios para
que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las
facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por
ejemplo, las normas de derecho
procesal).

DIFERENCIA ENTRE
NORMA SOCIAL Y NORMA JURÍDICA

Norma Jurídica: En sentido general, es la
constitución de cada estado y los
códigos, de la que emanan las leyes prescribiendo (lo que
se debe y lo que no se debe hacer), determinando el "ser" del
"deber ser" o viceversa; o reglamentando los derechos de los
ciudadanos en su carácter. Dependiendo de su área,
se sancionara ante su ilicitud. En sentido general es lo que
debemos hacer. Lo que se encuentra en el marco de lo legal.

Norma Social: Son las costumbre, la norma
consuetudinaria propiamente dicha. Actuar de acuerdo a los
parámetros de nuestros antepasados para diferenciar lo que
está bien de lo que está mal.

CONCLUSIONES

CONCLUSIÓN I

Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos
conceptos funcionan como categorías constitutivos de su
captación, o sea, su empleo es
necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el
funcionamiento del orden de repartos.

CONCLUSIÓN II

Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a
cuyo efecto transforman entes reales en entes jurídicos.
Estas materializaciones son personales o reales.

CONCLUSIÓN III

En el primer aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos
humanos dedicados a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las
normas producen cosas y organismos especialmente dedicados al
servicio
jurídico.

BIBLIOGRAFÍA

http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_social

http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica

http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080625201811AA0FPnV

http://iusmexico.blogspot.com/2006/07/que-son-las-normas.html

 

Enviado por:

Dervy Arturo Wilson Escobar

 

 

Autor:

Estefany Damaris Farnés
López

Colegio bilingüe paraíso

Derecho

Prof.: Ana Esther Galindo

Retalhuleu, 02 de abril del 2009

Partes: 1, 2
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