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Normas jurídicas (página 2)




Enviado por AARON HERRERA



Partes: 1, 2, 3

Norma y aprobada por un organismo
cualificado reconocido a nivel nacional (AENOR en España),
regional (CEN, CENELEC y ETSI) o internacional (ISO,
EIC,…).

El CEN es un organismo formado por los
Organismos Normalizadores de todos los países, los cuales
ceden su soberanía en materia de
normalización al único órgano
con competencia para
la creación de normas
armonizadas en Europa (queda
prohibido que los países creen sus propias normas
referentes a materias ya reguladas por el CEN).

A su vez, en ámbito internacional
existen Comités Internacionales de Normalización,
formados por delegaciones de los distintos países y por
asociaciones profesionales.)

Los sujetos de la relación laboral son los
trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el
empleador.

Actualmente se han excluido de su empleo en el
léxico jurídico-laboral términos
anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan
líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del
todo adecuado denominar empresario al
empleador. Se reserva esta última expresión a
quienes han montado una empresa, y
que puede o no tener trabajadores en relación de
dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un
elemento determinante de la relación de trabajo.

Según el Art. 1 del ET la
relación laboral se da cuando concurren varias
circunstancias como son:

– voluntariedad: elección libre por
parte de las dos partes del contrato.

– retribución: compensación
económica adecuada a la prestación laboral del
trabajador.

– ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en
los medios, todo
ello asumido por y para el empleador.

– dependencia: consistente en estar bajo el
ámbito de organización y dirección de otra persona, el
empleador.

Antecedentes
históricos

El Derecho
laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores
sociales. Al final, no le quedó más remedio a los
gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores,
iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la
regulación de las relaciones entre obreros y
patrones.

Poco a poco el trabajador que presta sus
servicios
subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua,
un siervo de la Edad Media
(conocido también como el siervo de la gleba), a
un sujeto con derechos y libertades en la
actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones
mínimas necesarias para una estabilidad social. Las
revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia
mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin
embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después
de la Segunda Guerra
Mundial que se reconocen los derechos modernos de los
trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el
derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la
negociación colectiva.

Hay definiciones filosóficas,
económicas y físicas del trabajo. No obstante, para
el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo
subordinado. La actividad del médico independiente o del
artista, u otros profesionales independientes, están fuera
del interés
del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la
aplicación del derecho laboral.

Características del Derecho
obrero

Para los fines pertinentes a nuestro
trabajo haremos una síntesis
de las divisiones más importantes, con lo que esperamos
aportar algunas luces ala cuestión debatida.

Desde el punto de vista de la función
que desempeñan dentro del ordenamiento y con
relación al Derecho chileno, Gaete y Figueroa
distinguen:

Fuentes que concretamente crean derecho;
como leyes, decretos,
reglamentos, contratos
colectivos.

Fuentes que contribuyen a aclarar o a
suplir un Derecho o una laguna que pueda presentarse: Derecho
Natural, analogía, equidad,
principios
generales del Derecho.

Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión es
más bien dar mayor realce a la aplicación concreta
de cada una de las fuentes
mencionadas.

"Frente a la clasificación anterior
podemos afirmar que el Derecho nacido de las fuentes clasificadas
en el 2º grupo, no
puede derogar al que tiene como fuente el primero. Así
puede resolverse el problema de la jerarquización de las
fuentes en términos generales. Entrando a valorizar cada
fuente en especial se presentan numerosas dificultades. Pero
teniendo en cuenta los principios generales de nuestro Derecho,
es posible establecer el siguiente orden de
prelación:

Código del Trabajo, con sus leyes
complementarias;

Decretos y Reglamentos complementarios del
Código;

Reglamento Interno de Empresa:

Contrato individual, y

Contrato colectivo.

Razonando con estricta lógica
jurídica se llega a la conclusión de "que la
reglamentación de cada caso concreto se
encuentra más detallada a medida que es menor el rango
jurídico de la norma laboral, la que cuanto más
elevada contiene disposiciones más generales y amplias,
que pueden ser desenvueltas, pero no contradichas, por las
fuentes que les son jerárquicamente inferiores" ,
y

Fuentes especiales: a) Dictámenes de
la dirección General del Trabajo; b) Reglamento interno;
c) Convenios Internacionales del Trabajo, y d) contrato
colectivo del Trabajo.

Antokoletz, para formular su
clasificación distingue: fuentes Directas e Indirectas;
Nacionales e Internacionales.

Son fuentes de orden interno:

Directas: usos, costumbres, leyes,
decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de
policía, reglamentos de higiene y
seguridad:

Indirectas: jurisprudencia judicial o
administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de
fábrica o taller, doctrina de los autores, principios
generales del Derecho, justicia,
social, moral,
equidad.

En el orden internacional constituyen
fuentes directa los tratados bi o
plurilaterales.

Considérense fuentes indirectas de
orden internacional las recomendaciones o votos que se aprueban
en Congresos Oficiales;

Pérez Botija, con su
filosófica posición frente al Derecho, logra
distinguir, según su origen:

Fuentes que se confunden con los propios
órganos de legislación o gobierno de los
Estados, como leyes y reglamentos.

Fuentes extraestatales, como normas de
carácter supernacional en unos casos y de
orden subnacional en otros; así, por ejemplo, las
Convenciones Internacionales del Trabajo, así
también, los estatutos de los Colegios Profesionales, y
Corporaciones Obreras.

Según Rouast y Durand, en materia de
fuentes del
Derecho del Trabajo, es preciso distinguir; también
según el origen de las normas, las siguientes
fuentes:

Fuentes internas de origen estatal: Leyes,
actos del poder
ejecutivo, jurisprudencia;

Fuentes internas de carácter
privado: El Derecho Profesional, el reglamento interior, la
costumbre, y

Fuentes de carácter internacional:
Tratados bilaterales, Organización de N.U.(Consejo
Económico y Social).

Por nuestra parte, estimamos que las
fuentes del Derecho deben clasificarse así:

Teóricas o de formación de la
Ciencias del
Derecho del Trabajo, y

Prácticas o de aplicación del
Derecho.

Ambas categorías pueden encontrarse
en el plano nacional o en el internacional.

Al primer grupo corresponden la acción
científica o doctrinaria (enseñanza a los autores, recomendaciones o
votos aprobados en congresos oficiales y
científicos).

En el segundo grupo- que es aquel que el
juez encuentra las normas que rigen las relaciones
laborales – se hallan, por ejemplo: Las Convenciones
Internacionales del Trabajo, la ley, los
decretos, los contratos individuales y colectivos, el reglamento
de fabrica, etc. La trascendencia práctica de esta
clasificación nos induce a preferirla.

Fuentes del
Derecho laboral

Constitución

En las constituciones se contemplan las
garantías y libertades que tienen los individuos, y la
protección de que gozan frente al Estado. En ellas han
comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan
garantías mínimas asegurables para los
trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como
empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y
derechos laborales que adquieren el rango normativo
máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden
mencionar:

Derecho al trabajo.

Derecho al salario
mínimo.

Indemnización ante despido
injusto.

Jornada de trabajo, descanso semanal y las
vacaciones.

Seguridad social. En algunos países
este es un mecanismo tripartito: el empleado, el patrono y
el estado
aportan dinero.

Estabilidad de los funcionarios
públicos.

Seguridad e higiene en la empresa, para
tener un ambiente
limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas
específicos: los accidentes del
trabajo y las enfermedades
profesionales.

Derecho de sindicación.

Derecho de huelga y de cierre patronal. Con
esto se da una igualdad de
armas: si el
trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho
al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga
para aquellos sectores que proveen servicios
públicos trascendentales.

Derecho a negociar
colectivamente.

Tratados internacionales

Los tratados
internacionales constituyen una fuente directa de
regulación de derechos laborales, garantizando a los
trabajadores de los países signatarios derechos de
mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar.
Su operatividad dependerá de la teoría
monista o dualísta propia de cada legislación
nacional.

En países de integración regional o comunitaria, como la
Unión
Europea, los tratados de integración constituyen
fuentes directas a la cual cada país integrante de la
comunidad debe
adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en
un sistema integrado
igualitario de protección a todos los trabajadores de la
región, y evitando de esa forma legislaciones que operen
en desmedro de los otros países, a través de
flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo
social.

Adicionalmente, existen una serie de
organismos internacionales que emiten normas aplicables a los
regímenes de derecho de trabajo en los países.
Estas normas originadas más allá de las
legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho
internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho
internacional del trabajo se encuentran:

La Organización Internacional del
Trabajo (OIT).

Los pactos o convenios de las Naciones
Unidas

Los acuerdos bilaterales y multilaterales,
cuyo objetivo es
generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o
más países, especialmente, para evitar
inmigraciones masivas entre países vecinos.

Ley

La ley es la más importante de las
fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima
del intervencionismo del Estado en esta materia.- La ley es la
fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada
Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento
jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones
tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como
empleados dentro de determinada jurisdicción.

Códigos laborales

Muchos ordenamiento jurídicos,
especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de
separar la legislación
laboral de la civil, y elaborar códigos especializados
sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios
cristianos de justicia social (manifestados en documentos de la
Iglesia
Católica, como las Encíclicas Rerum Novarum,
Cuadragésimo Anno, Mater et Magistra y Laborem Exercens,
entre otras), de donde se extraen los principios tales como:
salario mínimo, derecho de sindicalización y la
negociación de convenciones colectivas.-El código
laboral de cada estado es aquel que contendrá las
disposiciones legales que regularan las relaciones laborales,
puesto que contendrá todos aquellos derechos y obligaciones
para empleadores y trabajadores, así como también
estipulara todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las
normas legales.

Leyes especiales

En algunos ordenamientos existen leyes
ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una
ampliación de la normativa general encontrada en los
códigos civiles o los códigos de
trabajo.

También existen leyes que su
naturaleza,
vienen a añadirse a la legislación laboral en temas
particulares y muy específicos.

Leyes no laborales

Un último eslabón de la
legislación laboral se encuentra en las leyes no
laborales, como por ejemplo, la legislación comercial o la
legislación civil, que operan como Derecho común,
supliendo sus vacíos o lagunas.

Reglamentos

Los reglamentos de ejecución de las
leyes laborales, dictados por el poder
ejecutivo, dentro de los límites
permitidos por la Constitución y las mismas leyes.

Jurisprudencia

La jurisprudencia de los tribunales de
trabajo también es fuente de derecho. Dependiendo de cada
ordenamiento jurídico, la jurisprudencia puede emanar de
tribunales ordinarios y ser de aplicación
específica o entre las partes, o puede emanar de
tribunales de mayor jerarquía y tener aplicación
legal.- Muchos son los conflictos
laborales que tienen que resolver los tribunales laborales todas
aquellas resoluciones tomadas por dichos tribunales serán
precedentes para resolver conflictos futuros, siendo de esta
manera la jurisprudencia una importante fuente del derecho
laboral. El Derecho laboral es el resultado de los aportes de
muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más
remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los
trabajadores, iniciándose así el intervencionismo
del Estado, en la regulación de las relaciones entre
obreros y patrones.

Poco a poco el trabajador que presta sus
servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad
antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como
el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en
la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones
mínimas necesarias para una estabilidad social. Las
revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia
mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin
embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después
de la Segunda Guerra
Mundial que se reconocen los derechos modernos de los
trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al
trabajo, el derecho de sindicación y a la
negociación colectiva.

Hay definiciones filosóficas,
económicas y físicas del trabajo. No obstante, para
el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo
subordinado. La actividad del médico independiente o del
artista, u otros profesionales independientes, están fuera
del interés del Derecho laboral. Donde cese la
subordinación, cesa la aplicación del derecho
laboral.

Contratos de trabajo

Contrato individual de trabajo

Sienta las bases de la relación
trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo,
propio de su especie, y contiene cuatro elementos
principales:

Las partes, trabajador y
empleador,

El vínculo de subordinación
de parte del trabajador para con el empleador,

Los servicios personales realizados por el
trabajador,

La remuneración recibida por el
trabajador.

Contratos colectivos de trabajo

Artículo principal:
Contrato colectivo de trabajo

Las convenciones colectivas de trabajo
constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un sindicato o
grupo de sindicatos y
uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y
una organización o varias representativas de los
empleadores. También, en caso que no exista un sindicato,
puede ser celebrado por representantes de los trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos
últimos, de acuerdo con la legislación
nacional.

Reglamento interior de trabajo

El reglamento interno estipula las
condiciones de trabajo en una empresa u organización en
particular. Adicionalmente, constituye una limitante para el
arbitrio disciplinario del empleador, pues en él se
contienen las condiciones bajo las cuales se aplicarán
sanciones disciplinarias. Es de carácter unilateral, donde
el empleador fija las condiciones disciplinarias, las relativas a
higiene y salud y, en
ocasiones, establece principios generales de
remuneración.

El reglamento se entiende como consentido
por el trabajador pues, al ser promulgado, su decisión de
no romper el contrato de
trabajo se considera consentimiento tácito. Pero el
trabajador que ingrese posterior a la promulgación del
reglamento, debe consentir como parte de su contrato laboral
(teoría del reglamento como contrato
consensual).

En algunos ordenamientos se exigen que el
reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de
una dependencia administrativa estatal, para que sea revisado y
verificar así que no vulnere los derechos de los
trabajadores.

Definición
de contrato y relación de trabajo

Un contrato, en términos generales,
es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes
que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que
genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se
señala que habrá contrato cuando varias partes se
ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad
destinada a reglar sus derechos.

Doctrinariamente, ha sido definido como un
negocio jurídico bilateral o multilateral, porque
intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos
jurídicos unilaterales en que interviene una sola
persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones
(a diferencia de otros actos jurídicos que están
destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como
las convenciones). También se denomina contrato el
documento que recoge las condiciones de dicho acto
jurídico.

En el Derecho romano
clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta
situación de estar ligadas las partes por un
vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones.
No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes
contraen dichos derechos, sino a lo contratado
(contractus, lo contraído), la relación
jurídica que ha quedado indisolublemente constituida
mediante la convención generadora.

Las partes en un contrato son personas
físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o
extremos de la relación jurídica obligacional, cada
polo puede estar constituido por más de una persona
revistiendo la calidad de
parte.

El contrato, en general, tiene una
connotación patrimonial, y forma parte de la
categoría más amplia de los negocios
jurídicos. La función del contrato es originar
efectos jurídicos.

En cada país puede existir un
concepto de
contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la
realidad socio-cultural y jurídica de cada país
(existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo
de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca
también derechos de familia como, por
ejemplo, los países en los que el matrimonio es
considerado un contrato).

Se entiende por relación de trabajo,
cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salarioLa
relación de trabajo ha sido y continúa siendo el
principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y
beneficios asociados con el empleo, en las áreas del
trabajo y la seguridad
social. Es, además, el punto de referencia clave para
determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones
de los empleadores respecto de sus trabajadores.

Trabajo de
menores y mujeres

No todo el trabajo
infantil, evidentemente, es tan repugnante como las formas
más peligrosas y explotadoras. Incluso los más
fervientes partidarios del no- trabajo infantil reconocen que
tareas apropiadas pueden aportar a los niños
habilidades y responsabilidades, mantener unidas a las familias y
contribuir a los ingresos
familiares. Al evaluar el alcance del trabajo infantil y dibujar
soluciones, es
crucial definir qué es el trabajo infantil, y distinguir
formas explotadoras de formas apropiadas.

Por otra parte, la UNICEF ha desarrollado
un conjunto de criterios básicos para determinar si el
trabajo infantil es explotador. Define que el trabajo infantil es
inapropiado si:

1) es con dedicación exclusiva a una
edad demasiado temprana,

2) se pasan demasiadas horas
trabajando,

3) el trabajo provoca estrés
físico, social o psicológico indebido,

4) se trabaja y se vive en la calle en
malas condiciones,

5) el salario es inadecuado,

6) el niño tiene que asumir
demasiada responsabilidad,

7) el trabajo impide el acceso a la
escolarización,

8) el trabajo mina la dignidad y
autoestima del
niño (como el esclavismo y la
explotación sexual),

Impide conseguir un pleno desarrollo social
y psicológico.

La mayoría de los niños que
trabajan a tiempo
completo lo hacen en el sector agrícola comercial, pero
hay niños trabajando en multitud de sectores: servicio
doméstico, , minería,
pesca de gran
profundidad (buceadores), construcción, material deportivo, calzado
deportivo, equipamiento quirúrgico, cerillas y pirotecnia,
carbón vegetal, fábricas de cristal y cerámica.

Trabajo de las mujeres, el trabajo
desempeñado por las mujeres ha tenido una importancia
vital desde la prehistoria,
aunque su contribución a la economía ha variado según la
estructura,
las necesidades, las costumbres y los valores
sociales. En la prehistoria, las mujeres y los hombres
participaban a partes iguales en la caza y en la búsqueda
de alimentos.
Cuando se desarrollaron las comunidades agrícolas, y por
lo tanto el surgimiento de los asentamientos humanos, el trabajo
de la mujer
quedó relegado a las tareas del hogar. Preparaban los
alimentos, confeccionaban la ropa y diversos utensilios, se
ocupaban de la crianza de los niños, pero también
ayudaban a arar la tierra,
recoger las cosechas y atender a los animales. A
medida que se fueron desarrollando los centros urbanos, las
mujeres vendían o intercambiaban bienes en los
mercados.

Desde la antigüedad hasta la era
moderna, se pueden establecer cuatro rasgos más o menos
constantes acerca del trabajo remunerado de las mujeres: (1) las
mujeres han trabajado por necesidad económica; las mujeres
de menor nivel económico trabajaban fuera de casa, ya sea
que estuvieran casadas o solteras, sobre todo si el sueldo de sus
maridos no permitía mantener a toda la familia;
(2) el trabajo remunerado de las mujeres ha sido análogo a
sus labores en el hogar; (3) aun trabajando, las mujeres han
seguido responsabilizándose de la crianza de los hijos;
(4) desde el punto de vista histórico, la
remuneración percibida por las mujeres ha sido inferior a
la de los hombres, y han desempeñado tareas que
recibían menor reconocimiento material y social. En los
países industrializados se están produciendo una
serie de cambios tímidos aún, pese a que incluyen
una mayor proporción de mano de obra femenina en la
fuerza de
trabajo; una disminución de las cargas familiares (debido
tanto al menor tamaño familiar como a los avances
tecnológicos que facilitan las tareas
domésticas); mayor nivel cultural de las mujeres y un
mayor nivel salarial, así como tareas de mayor
responsabilidad para las mujeres, que se emplean por motivos
económicos y personales. Desde una estimación
estadística, sin embargo, todavía no
han alcanzado la igualdad salarial ni los puestos de mayor
responsabilidad en ningún país.

Duración y
suspensión de las relaciones de trabajo

Las RELACIONES DE TRABAJO pueden
ser:

Por obra determinada: Pudiendo
únicamente estipularse cuando lo exija su
naturaleza

ART. 36ºPor Tiempo
Determinado:

Puede estipularse:

Cuando lo exija la naturaleza del trabajo
que se va a prestar.

Cuando se vaya a sustituir temporalmente a
un trabajador

Demás casos previstos x la
ley.

ART. 37º* A falta de
estipulación expresa la relación será Por
Tiempo Indeterminado

38º Las Relaciones De trabajo para la
explotación de minas que carezcan de minerales
costeables o para la restauración de < minas
abandonadas o paralizadas, pueden ser x TIEMPO U OBRA DETERMINADA
o x INVERSION DE CAPITAL DETERMINADO.

39º Si vencido el tiempo fijado
subsisten la materia de trabajo, la relación queda
prorrogada x el tiempo que perdure dicha
circunstancia.

40º Los TRABAJADORES NO están
OBLIGADOS a prestar sus servicios x + de 1 año.

41º La SUSTITUCIÓN DE PATRON no
afectara la relación de trabajo de la empresa o
establecimiento.

* El patrón sustituido será
solidariamente responsables c/ el nuevo. X las O derivadas de las
relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la
sustitución y hasta x el término de 6 ms. (contados
a partir del aviso a los trabajadores o al sindicato
).Posteriormente subsistirá solamente la obligación
del nuevo. Patrón.

Suspensión de los efectos de la
relación de trabajo

Causas de suspensión temporal de las
obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin
responsabilidad para el trabajador y el patrón:

La enfermedad contagiosa del
trabajador.

La incapacidad temporal por accidente o
enfermedad que no constituya un riesgo de
trabajo.

En los casos anteriores la
suspensión surtirá sus efectos desde la fecha en
que el patrón tenga conocimiento
de la enfermedad contagiosa o de lo que produzca incapacidad para
el trabajador.

La prisión preventiva del trabajador
seguida de sentencia absolutoria.

El arresto del trabajador.

La suspensión surtirá efectos
en los casos III y IV desde que el trabajador acredite estar
detenido hasta el momento de sentencia o cuando termine el
arresto.

El cumplimiento de los servicios y el
desempeño de los cargos mencionados en el
Artículo 5º de la Constitución y las
obligaciones consignadas en el Artículo 31º de la
misma Constitución.

La designación de los trabajadores
de organismos estatales, Juntas Conciliación y Arbitraje,
Comisión Nacional y Regional de los Salarios
mínimos, Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las utilidades de las
Empresas.

Los casos V y VI surtirán efectos
desde la fecha en que deban prestarse los servicios o
desempeñarse los cargos, hasta por un período de
seis años.

La falta de los documentos que exijan las
leyes para la prestación del servicio de los
trabajadores.

Éste último caso,
surtirá sus efectos desde la fecha en que el patrón
tenga conocimiento del hecho hasta por un período de dos
horas.

El trabajador debe regresar a su
trabajo:

En los casos I, II, IV y VII al día
siguiente de la fecha en que termine la causa de
suspensión.

En los casos III, V y VI dentro de los
quince días siguientes a las terminación de la
causa de suspensión.

2. Rescisión de la Relación
de Trabajo

Son causas de rescisión de las
relaciones de trabajo sin responsabilidad para el
patrón:

Engañar al patrón el
trabajador o el Sindicato que lo haya recomendado con
Certificados o referencias falsas.

Incurrir el trabajador, durante sus
labores, en faltas de
probidad, actos violentos, amagos injurias o malos tratos en
contra del patrón, su familia o los directivos de la
empresa.

Cometer el trabajador contra alguno de sus
compañeros, alguno de los actos anteriores si como
consecuencia se altera la disciplina del
lugar de trabajo.

Cometer el trabajador, fuera del servicio,
alguno de los actos anteriores contra el patrón, sus
familiares o el personal directivo.

 Ocasionar el trabajador
intencionalmente, perjuicios materiales al
establecimiento y objetos relacionados con el trabajo durante el
desempeño de sus labores.

Ocasionar el trabajador los perjuicios,
siempre que sean graves sin dolo, pero con negligencia que
ocasione daños.

Comprometer el trabajador la seguridad del
establecimiento o las personas que se encuentre dentro de
él.

 Cometer el trabajador actos inmorales
en el lugar de trabajo.

Revelar el trabajador, secretos de
fabricación o asuntos de carácter
reservado.

Tener el trabajador más de tres
faltas de asistencia en un período de treinta días
sin permiso o causa justificada.

Desobedecer el trabajador al patrón
o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se
trate del trabajo contratado.

Negarse el trabajador a adoptar las medidas
preventivas y a seguir los procedimientos
indicados.

Concurrir el trabajador a sus labores en
estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga
enervante.

La sentencia ejecutorial que imponga al
trabajador una pena que le impida cumplir con la relación
de trabajo.

Las análogas a las anteriores,
igualmente graves y de consecuencias semejantes. 

Condiciones de
trabajo

La Ley Federal del
Trabajo señala como condiciones de trabajo:

La jornada laboral

Días de descanso

Vacaciones

Salario

Aguinaldo

Las condiciones de trabajo deberán
ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o ley
de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a
las fijadas en la Ley.

Jornada de trabajo

En lo que respecta a la jornada de trabajo,
el trabajador y el patrón fijarán la
duración de la jornada, sin que pueda exceder de los
máximos legales. Podrán repartir las horas de
trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del
sábado en la tarde o cualquier modalidad
equitativa.

Jornada Diurna es la comprendida entre las
seis y las veinte horas.

La jornada nocturna es la comprendida entre
las veinte y las seis horas, mientras que la jornada mixta es la
que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y
nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de
tres horas y media.

La duración máxima de la
jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y
siete horas y media la mixta.

Días de descanso

Señala la Ley que por cada seis
días de labores, el trabajador disfrutará de un
día de descanso con goce de salario íntegro.
Aquellos trabajadores que laboren en día domingo,
tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el
salario de los días ordinarios de trabajo.

Vacaciones

Según el artículo 76 de la
Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más
de un año de servicios disfrutarán de un
período anual de vacaciones pagadas y que no podrán
ser inferiores a seis días laborables. Dicho
período, aumentará en dos días laborables,
hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicio.
Después del cuarto año, el período
vacacional aumentará en dos días por cada cinco
años de servicio.

Salario

El salario es la retribución que el
patrón paga al trabajador por su trabajo. Los trabajadores
dispondrán libremente de sus salarios y el derecho a
percibirlo es irrenunciable. El salario no será objeto de
compensación alguna y deberá pagarse en el lugar
donde se preste el servicio. No se les impondrán multas a
los trabajadores cualquiera que sea su causa o concepto. Los
salarios de los trabajadores no podrán ser embargados,
salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la
autoridad
competente.

Aguinaldo

Los trabajadores tendrán derecho a
percibir un aguinaldo anual equivalente a quince días de
salario, por lo menos y deberá pagarse antes del
día 20 de diciembre.

Derecho y
obligaciones de los trabajadores y patrones

Para el trabajador y el dirigente es
indispensable conocer cuales son los derechos cuales sus
obligaciones, con esto podemos recordar el principio general del
derecho, que a todo derecho le corresponde una obligación.
     

Las obligaciones institucionales participan
de la naturaleza de la institución. En medida surgen como
un modelo, o de
un patrón ordenador " de una vastísima gama de
relaciones.

Vamos a ver algunas obligaciones de los
patrones:

OBLIGACIONES DE DAR

Atendiendo a las obligaciones mencionadas
en el Artículo. 132, encontramos las
siguientes:

A)      Pagar los
salarios e indemnizaciones.

B)     
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen
estado para la ejecución del trabajo y repararlos tan
luego dejen de ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores
no se haya comprometido a usar herramientas
propias.

C)     
Proporcionar local seguro para la
guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador.

D)     
Proporcionar a los trabajadores el número suficientes de
asientos o sillas, en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de
trabajos análogos y en los establecimientos industriales
cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

E)      Pagar lo
necesario para el sostenimiento en forma decorosa de los estudios
técnicos, industriales o prácticos, en centros
nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de
los hijos de estos.

F)     
Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos
profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los
lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas
o cuando exista peligro de epidemia.

G)     Reservar, cuando
la población fija de un centro rural de
trabajo exceda de 200 habitantes un espacio de terreno no menor
de 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados
públicos, edificios para los servicios municipales y
centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a
una distancia no menor de 5 kilómetros de la
población más próxima,

H)     
Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales, un local
para que instalen sus oficinas.

OBLIGACIONES DE HACER

 A)     
Expedir cada 15 días, solicitud de los trabajadores, una
constancia escrita de números de días trabajados y
del salario percibido.

B)      Expedir al
trabajador que lo solicite o se separe de la empresa dentro del
término de 3 días, una constancia escrita relativa
a sus servicios.

C)      Poner en
conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de
los trabajadores de la categoría inmediata anterior los
puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las
temporales que deban cubrirse.

D)      Fijar y
difundir las disposiciones conducentes de los reglamentos de
higiene y
seguridad en lugar visible de los establecimientos y lugares
donde se presta el trabajo.

E)      Hacer las
deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas
ordinarias.

F)      Hacer las
deducciones de las cuotas para la constitución y fomento
de sociedades
cooperativas y cajas de ahorro.

OBLIGACIONES DE NO HACER

 A)     
Maltratar a los trabajadores de palabra o de obra.

B)      Rechazar
trabajadores por razón de su edad o de su sexo.

C)      Exigir que
los trabajadores compren sus artículos de consumo en
tienda o lugar determinado.

D)      Exigir o
aceptar dinero de los trabajadores como gratificación
porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo
que se refiera a las condiciones de este.

E)      Intervenir
en la vida sindical de sus trabajadores.

F)      Hacer o
autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y
lugares de trabajo.

G)     Ejecutar
cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que
otorga las leyes.

H)      Hacer
propaganda
política o
religiosa dentro del establecimiento.

I)         Poner en
el "índice" (las llamadas listas negras), a los
trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que
no se les vuelva a dar ocupación.

J)      
Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados
dentro de las poblaciones.

K)     
Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o
bajo la influencia de un narcótico o droga
enervante. 

OBLIGACIONES DE TOLERAR

 A)     
Permitir a los trabajadores que para ejercer el derecho del voto
en las elecciones populares y para el cumplimiento de los
servicios de jurados, electorales y censales, falten a su
trabajo, cuando esas actividades deban realizarse en horas de
trabajo.

B)      Permitir a
los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una
comisión accidental o permanente de su sindicato o el
estado, siempre que avisen con la oportunidad debida, y que el
número de trabajadores comisionado no sea tal que
perjudique la marcha del establecimiento. Si la comisión
es permanente los trabajadores podrán volver al puesto que
ocupaban siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del
término de 6 años.

C)      Permitir
la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo
practiquen en su establecimiento para cerciorarse del
cumplimiento de las normas de trabajo y darle los informes que a
ese efecto sean indispensables, cuando lo
soliciten. 

OBLIGACIONES COMPLEJAS 

A)      Colaborar
con las autoridades del trabajo y de educación, de
conformidad con las leyes y reglamentos a fin de lograr la
alfabetización de los trabajadores.

B)      Capacitar
y adiestrar a sus trabajadores.

C)      Instalar
las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en
que deban ejecutarse los trabajos, de acuerdo con los principios
de seguridad e
higiene.

D)      Observar
las medidas adecuadas y las que fijan las leyes para prevenir
accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos o materiales de
trabajo y disponer en todo tiempo de medicamentos y material de
curación indispensable, a juicio de las autoridades que
corresponda.

E)      Contribuir
al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y
proporcionar los equipos y útiles
indispensables.

F)      Hacer las
deducciones previstas en la Fracción IV del
artículo 97 y la VII del Articulo 110, y entregar los
descuentos a las instituciones
bancarias acreedoras.

G)     Proporcionar a
las mujeres embarazadas, la protección que establezcan los
reglamentos. 

Conceptos de
contrato colectivo de trabajo, coalición, sindicato,
federaciones y confederaciones

El contrato colectivo de trabajo
también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o
convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de
contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno
o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una
organización o varias representativas de los empleadores.
También, en caso que no exista un sindicato, puede ser
celebrado por representantes de los trabajadores interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de
acuerdo con la legislación nacional.

El contrato colectivo de trabajo puede
regular todos los aspectos de la relación laboral
(salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones
de trabajo, capacitación profesional, régimen de
despidos, definición de las categorías
profesionales), así como determinar reglas para la
relación entre los sindicatos y los empleadores
(representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical,
licencias y permisos para los dirigentes sindicales,
etc.).

Este tipo de contrato de trabajo se aplica
a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad)
alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato
firmante. También, aunque depende de la legislación
de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o
una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del
ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se
encuentran afiliadas a las organizaciones de
empleadores firmantes del CCT.

Se puede definir coalición como
alianza, unión, liga (véase Liga política),
confederación o acuerdo entre varias partes.

Esta alianza puede hacerse tanto entre
varios partidos
políticos, como países o empresas capitalistas
teniendo como objetivo el realizar una acción
conjunta.

Los autores Butterfoss, Goodman y
Wandersman señalan en su artículo "Community
coalitions for prevention and health promotion" dos definiciones
principales para entender el concepto de coalición. La
primera definición la señalan como "una
organización de individuos que representan diversas
organizaciones, facciones o sectores, que están de acuerdo
en trabajar juntos para lograr una meta común". La segunda
definición indica que ésta es "una
organización compuesta por grupos de
distintos intereses, que combinan sus recursos
humanos y materiales para lograr un cambio en los
miembros que son incapaces de lograrlo de forma independiente".
Tomando como base estas definiciones se puede decir que las
coaliciones trabajan de manera interorganizacional, cooperativa y
como alianzas de trabajo sinergético. Las coaliciones unen
a los individuos y grupos que comparten un propósito
común para lograr una o varias metas
específicas.

Un sindicato es una organización
integrada por trabajador fue un movimiento de
la reforma social y política en el Reino Unido, vigente
entre los años 1838 y 1858 es en defensa y promoción de sus intereses sociales,
económicos y profesionales relacionados con su actividad
laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller,
empresa) o al empleador con el que están relacionados
contractualmente.

Los sindicatos por lo general negocian en
nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los
salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos,
vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.)
dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal
el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la
suficiente capacidad de negociación como para establecer
una dinámica de diálogo
social entre el empleador y los trabajadores. La libertad
sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no
afiliarse o desafiliarse a sindicatos libremente y sin
injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como
un derecho humano básico.

La actividad sindical suele ser considerada
por ciertos sectores del liberalismo,
contraria a la regulación de la esfera económica en
cuanto a que la pertenencia otorgaría ciertos privilegios
a los trabajadores sindicalizados frente a los trabajadores
autónomos, que son aquellos que deciden no unirse. Es con
este argumento que algunos empleadores llegan a ir tan lejos como
querer coartar la libertad de asociación del trabajador
exigiendo la no-gremialización como condición sine
qua non para el empleo

Una federación (del latín
fÅ"dus, "pacto") es un Estado conformado por la
reunión de varias entidades territoriales. También
suele denominarse estado federal o república federal y,
generalmente, tiene un sistema
político republicano y excepcionalmente
monárquico.

Partes: 1, 2, 3
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