ORGANISMO
LEGISLATIVO
¿Cómo se conforma?
Congreso Nacional de Guatemala
Junta Directiva, Diputados
Constitución Política
Comisiones Parlamentarias
Trabajo que desempeñan
Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de
la República, integrara
comisiones ordinarias, extraordinarias y específicas. Las
comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y
conocimiento de los diversos
asuntos que les someta a consideración el Congreso de la
República o que promuevan por su propia
iniciativa.
Para su funcionamiento, las comisiones tendrán
irrestricto apoyo de la Junta Directiva del Congreso y
podrán requerir la presencia v la colaboración de
funcionarios, representantes o técnicos de cualquier
institución pública o privada. Solicitarán el
personal adecuado para los
trabajados correspondientes, así como el nombramiento de
asesores y todo elemento material que necesiten.
Para el apoyo de las comisiones, se crea la
Comisión de Apoyo Técnico, la cual estará
integrada por un Diputado, de cada uno de los partidos políticos
representados en el Congreso de la República, de preferencia
con conocimientos en administración de
asesoría técnica.
Para el apoyo de tas comisiones de trabajo del Congreso, se
establece la Unidad permanente de Asesoría Técnica, que
dependerá de la Comisión de Apoyo Técnico. La
Unidad Permanente de Asesoría Técnica, cuando le sea
solicitado por la Comisión de Apoyo Técnico del
Congreso, o la Presidencia de las comisiones de trabajo, por
conducto de esta tendrá las siguientes funciones y
atribuciones.
a) Elaborar provectos de ley, dictámenes, estudios e
investigaciones.
b) Emitir opinión Sobre leyes o disposiciones
legales.
c) Proporcionar orientación científica y
técnica a las comisiones de trabajo del Congreso, para
consolidar la producción normativa del
Congreso de la República.
La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso,
regulará lo relativo a la integración y funcionamiento
de la Unidad Permanente de Asesoría Técnica, tiene
facultad para gestionar convenios para la prestación de
asesorías por conducto de la Unidad Permanente. Los
convenios celebrados, en todo caso, deberán ser suscritos
por el Presidente del Congreso o por quien lo
sustituya.
¿Quiénes están al frente?
NOMBRE CARGO
José Roberto Alejos Cámbara Presidente
(a)
Jorge Mario Barrios Falla Primer Vicepresidente
(a)
Arístides Baldomero Crespo Villegas Segundo
Vicepresidente (a)
Julio Recinos Castañeda Tercer Vicepresidente
(a)
Maura Estrada Mansilla Primer Secretario (a)
Baudilio Elinohet Hichos López Segundo Secretario
(a)
Lilian Elizabeth Donis Tercer Secretario (a)
Reynabel Estrada Roca Cuarto Secretario (a)
Zury Ríos Montt de Weller Quinto Secretario
(a)
ORGANISMO
JUDICIAL
¿Cómo se conforma?
Conforme lo establece la Constitución Política de la República de
Guatemala, el Organismo
Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de
juzgar. Asimismo, la Ley del Organismo Judicial cita que en
ejercicio de la soberanía delegada por el
pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto
constitucional.
Trabajo que desempeña
Institucionalmente la Corte Suprema de Justicia es el
más alto tribunal de justicia y el órgano colegiado de
gobierno del Organismo Judicial.
En consecuencia, sus funciones abarcan lo propiamente
jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del
Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la
función jurisdiccional
corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás
tribunales, y las funciones administrativas del
Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho
Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas
subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de
Justicia preside también el Organismo Judicial.
La Constitución Política de la República
y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las
funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como
órgano superior de la administración del
Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:
1. Formular el presupuesto del ramo (Art. 213
de la Constitución);2. Nombrar a los jueces, secretarios y personal
auxiliar (Art. 209 de la Constitución);
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