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Poder constituyente y procesos constituyentes. Análisis histórico, teórico-doctrinal y práctico (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Al hablarse de procesos constituyentes
mixtos
la idea de poder
constituyente aparece mediante un pacto explícito o
implícito, entre el monarca y el pueblo, y más
actualmente entre los gobernantes y una determinada clase política, que
convienen en redactar el texto
constitucional y someterlo posteriormente al pueblo. Aquí
subsiste una idea de titularidad compartida de aquel poder
originario43.

Los procesos constituyentes
democráticos
presuponen, sin embargo, una
pertenencia exclusiva del poder constituyente al pueblo, pues
"solo él puede darse una nueva Constitución"44. El análisis de este tipo de proceso de
elaboración constitucional se vuelve más profundo
si se tiene en cuenta que para que este sea verdaderamente
democrático deben cumplirse una serie de requisitos, a
decir:

  • Que el pueblo goce de razonables posibilidades de
    estar informado y conocer el contenido y alcance del texto
    constitucional a elaborar.

  • Que las masas populares puedan participar en la
    discusión del proyecto de
    Constitución.

  • Que se convoque un órgano constituyente con
    el único fin de elaborar la Constitución,
    previo análisis y discusión de su
    contenido.

  • Que el texto constitucional sea ratificado
    popularmente mediante referéndum.

Cuando estas exigencias se cumplen puede hablarse, en
puridad, de un proceso constituyente democrático. Sobre la
base de estos requisitos la teoría
constitucional ha estudiado a profundidad dos de sus institutos
más importantes: la Asamblea Constituyente y el
referéndum popular, de los cuales se dieron algunos
atisbos en páginas preliminares de este trabajo. De
los que se deduce, además, el carácter de esencial que guardan ambos,
especialmente el referéndum popular, del cual se estima
traduce esa participación del pueblo sin la cual
sería impensable un proceso de creación
constitucional verdaderamente democrático.

2.10 Críticas a la teoría de los
procesos
constituyentes.

Mientras, por un lado, esta teoría de los
procesos constituyentes sirve para suplir la falta de eficacia de
algunos aspectos de la teoría del poder constituyente,
dotándola al mismo tiempo de
movilidad, armonía y adaptándola a las experiencias
prácticas, posee por otra parte algunos elementos sobre
los que se pueden concentrar ciertas críticas.

Uno de estos es precisamente el hecho de que esta
teoría, que explica de una forma dinámica la elaboración
constitucional, no puede separarse de los argumentos esenciales
de la teoría de SIEYÉS. Recurre constantemente al
nombrado "Poder Constituyente" y lo sitúa como punto de
conexión imprescindible entre titulares, sujetos o
cualesquiera sean las denominaciones de quienes tiene la responsabilidad de adoptar la Carta Magna,
haciendo depender, incluso, el carácter de aquellos
"procesos", de acuerdo a quien posea los medios
efectivos para crear la Constitución, es decir el llamado
"titular del poder constituyente".

Y sin que esto constituya una violación del
carácter avanzado, dialéctico, de la
formulación de los procesos constituyentes, lo cierto es
que le resta un poco de independencia
a esta teoría, y crea una especie de coexistencia entre lo
renovador, lo crítico y precisamente lo criticado, no
casualmente, sino poniendo incluso al último como
substrato, como fuente del primero. Por tanto, una
posición defendida es el hecho de no renunciar al
postulado teórico de los liberales franceses, pero tratar
de plantear al unísono una nueva concepción capaz
de superar en el plano teórico y práctico aquella
vieja exposición45.

Otra cuestión interesante parte de la
clasificación de estos procesos constituyentes. Dentro de
esta se hace resaltar un hecho inobjetable: el carácter de
determinados procesos de elaboración constitucional se
hace depender del cumplimiento total, parcial o el incumplimiento
de los requisitos exigidos para los procesos constituyentes
democráticos. Así, si se advierte una franca
ausencia de estas exigencias se trata de un proceso constituyente
no democrático. Si faltase, por ejemplo, la
elección de un órgano especialmente designado a los
fines de elaborar el texto constitucional, y en su lugar actuasen
antiguos poderes constituidos u otros órganos,
que sin disolverse o modificar sus funciones, luego
de redactar la norma fundamental continúan actuando como
poderes establecidos o aparecen estos órganos de
pacto o conciliación, etc., aun cuando
sobreviniesen los otros requisitos democráticos, entonces
automáticamente este proceso poseería un
carácter mixto; en fin, que el patrón
ideal es el proceso totalmente democrático , de
lo que podría sostenerse que emerge un requisito
común y esencial en la formación del
carácter de estos procesos: la participación
popular
.

A raíz de esto a aparecen enconadas
críticas y férreos ataques y sus correlativas
defensas en el plano teórico-doctrinal. Empezando por
algunos catedráticos españoles, fieles defensores
de la naturaleza
democrática de la elaboración de la
Constitución de 1978, quienes han tenido que enfrentar
posiciones contrapuestas de sectores académicos que
aducen, con justeza, el carácter mixto de aquel proceso
constituyente46. Pero el punto sobre el que gira este debate es
precisamente la posibilidad de intervención popular en la
ratificación del nuevo texto constitucional, de tal manera
que cuando el pueblo goce de efectivas y reales condiciones para
refrendar la Constitución así será
catalogado un determinado proceso como democrático, aun
cuando pueda faltar algunos de los otros requisitos enunciados
para este tipo de procesos, especialmente el órgano que se
crea con la finalidad de redactar y discutir la nueva
Constitución, hasta ser sometida a la voluntad popular.
Sin embargo cuando el pueblo no participa directamente en la
aprobación de esta norma fundamental, cuando sus
posibilidades de legitimar el procedimiento se
ven limitadas, se rompe el cauce democrático del proceso
constituyente, volviéndose, como es obvio,
antidemocrático, por muy perfectos que fueran, incluso,
los órganos o la instancia encargados de dar cuerpo a la
normativa constitucional.

Por tanto, entender esta clasificación comentada
de ASENSI -considerada como una de las fundamentales y más
acabadas-, desde una perspectiva inmóvil, como algo
aceptado sin contradicción, le restaría vitalidad
al propio contenido de la teoría de los procesos
constituyentes y a las críticas que sobre ella se
sostienen.

2.11 Posibilidad de plantear una nueva
clasificación de los procesos
constituyentes.

De acuerdo a lo tratado con anterioridad, y sin
pretender desnaturalizar la clasificación brindada por el
importante académico, podría optarse por considerar
los procesos de elaboración constitucional como
democráticos y no democráticos,
fundamentando el primer caso en el cumplimiento de los requisitos
antes planteados, de cuya observancia estricta podrían
derivarse los procesos constituyentes democráticos
plenos
, y de faltar alguno de ellos, en particular el
relativo al órgano de elaboración, podrían
definirse como procesos constituyentes democráticos
incompletos
, siempre teniendo como presupuesto la
posibilidad de ejercicio de la voluntad popular mediante un
referéndum constitucional, donde se brinde el apoyo
mayoritario a la nueva Constitución, con todas las
garantías. En ausencia de esta importante exigencia no
solo no sería legítimo el proceso, sino que por su
propia naturaleza habría de considerarse como no
democrático
.

Explorar las condiciones sociales, políticas
e históricas donde se desenvuelven estos procesos de
elaboración constitucional siempre sería el primer
paso, primero para evaluar las reales y efectivas oportunidades
del pueblo para reafirmar su apoyo al nuevo texto constitucional
y, además, para entender si se han creado o no las
vías adecuadas para el desarrollo de
este proceso en un contexto con todas las garantías
democráticas.

Profundizar en las teorías
del poder constituyente y los procesos constituyentes es un reto
que se torna complejo y difícil de asumir. No obstante,
hacer valer el mérito de cada una y despertar su
virtualidad, se convierten en indispensables ingredientes para
enriquecer la teoría constitucional y para comprender
algunos fenómenos que en la práctica solo son
inteligibles gracias a la aplicación creativa y flexible
de estas doctrinas.

CAPÍTULO TERCERO

El proceso
constituyente venezolano de 1999 como expresión
práctica de las teorías sobre la elaboración
constitucional

La relevancia de un enunciado teórico no radica
en la belleza del texto que lo refleja, ni en la minuciosa
técnica que se emplee o el estilo con que se le dote, sino
en la posibilidad de aplicarlo a situaciones prácticas, a
la realidad.

Uno de los campos más amplios y ricos que se
ofrecen al repaso de las teorías del poder constituyente y
los procesos constituyentes es, precisamente, el contexto
venezolano a raíz de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de
1999. Motivación que sirve para abrir un espacio
de debate sobre algunos de los elementos más
sobresalientes del calificado como uno de los procesos más
controvertidos y a la vez revolucionario y democrático de
la contemporaneidad.

3.1 Breve reseña acerca del
constitucionalismo y la historia constitucional
venezolana.

El constitucionalismo venezolano se ha nutrido
por más de dos siglos de las peculiares prácticas
que en este orden han prevalecido en la historia política
y jurídica de aquella nación.
Definido como "el proceso seguido por el Estado
venezolano para dotarse de las leyes magnas que
han configurado históricamente su ordenamiento
constitucional"47, estas prácticas recibieron
tempranamente la influencia franco-americana en el orden formal,
y en el material el importante legado de la praxis
constitucional, que ha ido convirtiendo a este constitucionalismo
venezolano en campo de aplicación efectiva de las normas
constitucionales, de acuerdo a modernas corrientes que ubican
el concepto en los
hechos y no en los textos
.

De esta manera la creación constitucional en
Venezuela no escapa a una de las características que
identifican a la generalidad de las constituciones
iberoamericanas: su fragilidad. Como señala el
profesor
VILLABELLA ARMENGOL, la historia constitucional de esta nación
comparte con la latinoamericana una suerte "traumática y
quebradiza"48, en donde las constituciones "como estados de
conciencia de
autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de
efectividad…"49. Así, la historia constitucional de
Venezuela archiva 26 constituciones, número motivado por
esta fragilidad a la que se hace alusión y por los
particulares momentos histórico-políticos por los
que ha atravesado esta nación.

Haciendo un breve recuento, pueden establecerse algunos
de los textos constitucionales más significativos en este
país. El 21 de diciembre de 1811 aparece la primera
Constitución venezolana, que constituyó
además la precursora de Hispanoamérica,
adelantándose, incluso en tres meses, a la célebre
Constitución española de Cádiz. De
carácter republicana, se inspiró en las doctrinas
liberales estadounidenses y proclamó algunos derechos idénticos a
los enunciados por los revolucionarios franceses. Fue el producto del
movimiento
independentista que luego estallaría en toda América
del Sur. Asimismo las constituciones de 1819, 1821 y 1830
estuvieron estrechamente ligadas a al lucha contra el
colonialismo español y
al intento unificador de los que fueron sus territorios
conquistados, y en gran medida fueron la obra de ilustres
patriotas o políticos de la época, que le
imprimieron, además de lo más avanzado de las
prácticas constitucionales de entonces, una especie de
sello personal.

A partir de 1857, con la Constitución promulgada
durante el gobierno de
José Tadeo Monagas, aparecen numerosas normas supremas,
cuya inestabilidad y efímera existencia reflejan procesos
de elaboración con carácter acomodaticio y
personalista. Constituciones de facto, que fueron
marcando los continuos cambios en el poder y reforzando el
caudillismo que
caracterizó gran parte de la historia política
venezolana. Salvo la de 1858 que estatuyó el voto
directo, universal, libre y secreto
, imprimiéndole un
sentido democrático a aquella sociedad, y la
de 1891 que estableció por primera vez el control de la
constitucionalidad de las leyes y los actos del poder
público a través de una Alta Corte
Federal
, el resto de las constituciones en ese
período pasaron sin realizar grandes aportes. En los
años 1864; 1874; 1893; 1901; 1904, se promulgaron otras
constituciones, donde los cambios esenciales operaron en la
estructura
estatal-territorial del Estado
venezolano, su nombre oficial50 y el período de mandato
presidencial. La creación de estas magnas leyes estuvo
matizada por los constantes cambios políticos y el proceso
de sustitución de uno por otro gobierno bajo el
régimen del continuismo.

Siete reformas constitucionales se produjeron durante el
gobierno del dictador Juan Vicente Gómez. La finalidad de
estas estaba acorde a cualquier desmán político que
proviniese de aquella figura. No por gusto a este período
de le conoce como el de las "constituciones gomecistas",
cuyo carácter antidemocrático es fácil
advertir. En 1909; 1914; 1922; 1925; 1928; 1929 y 1931
aparecerían estas sucesivas transformaciones, hasta que el
sucesor del dictador, Eleazar López Contreras, puso el
cúmplase a la Constitución de 20 de julio
de 1936, en un proceso que intentó ser democrático,
mas no fue otra cosa que otro acto puramente político.
Nueve años más tarde Medina Angarita
promulgó otra Constitución que apenas era una
modificación de su antecesora.

A partir de 1947 la práctica constitucional
venezolana comienza a experimentar importantes cambios. Las
nuevas reformas democráticas aparecidas al término
de la Segunda Guerra
Mundial llegaron, como en gran parte del mundo,
también al escenario político y jurídico de
Venezuela.

La primera muestra fue la
Constitución de 1947, adoptada durante el gobierno de la
Junta Revolucionaria dirigida por Rómulo
Betancourt. Se dice que esta fue la primera ley de leyes que
se promulgó en un contexto democrático, pues
emanó de una discusión de diputados elegidos por el
pueblo. Sin embargo, Rómulo Gallegos ascendería a
la presidencia al siguiente año, por lo que la permanencia
de Betancourt con la nueva Constitución fue bastante
efímera. El golpe de Estado
propinado por el dictador Pérez Jiménez puso fin a
la vigencia de aquella Constitución años más
tarde, siendo posteriormente sustituida por la que diese el
propio golpista el 15 de abril de 1953.

No obstante, Betancourt regresaría a la
presidencia, siendo aprobada el 23 de enero de 1961 la
Constitución de la República de Venezuela, que
pasaría a la historia como la de más larga
duración, hasta el momento. Aquella Carta Magna
había sido el producto del acuerdo de las principales
fuerzas políticas venezolanas tras el Pacto de Punto
Fijo
,51 el 31 de octubre de 1958, que abriría el
camino hacia la reestructuración política de aquel
país, concentrando el poder en los partidos tradicionales
que luego inaugurarían la era del bipartidismo en
Venezuela. Por tanto, se duda de su contenido popular, mientras
se advierte a todas luces que constituyó la vía
para elevar y legitimar las aspiraciones de los firmantes de
aquel pacto.

3.2 Necesidad de un cambio
constitucional en Venezuela: primeros pasos para lograr este
empeño.

Durante casi cuatro décadas rigió la
Constitución de 1961 los destinos de Venezuela. Sustentada
en la renta petrolera la Gran Venezuela, o Venezuela
Saudita se vio abocada en una gran crisis a
finales de la década de 1970 e inicios de los ochenta,
provocada por la caída de los precios de los
hidrocarburos.
A partir de entonces, y sin dudar que aquel sistema nunca
funcionó, comienza a sentirse el franco deterioro de la
democracia
venezolana, que se refuerza con la creciente ola de corrupción, ineficacia institucional y los
serios problemas de
funcionamiento del aparato estatal. La crisis social y los
continuos encontronazos entre las fuerzas políticas,
gobernantes y la sociedad civil
desencadenarían un profundo proceso de
deslegitimación, que encontró en la
Constitución de 1961 el punto más
vulnerable.

Las bases para un necesario cambio estaban creadas. La
ruptura con el orden establecido, ahora ineficaz y en total
descrédito, se hacía inevitable. En este contexto
aparece un nuevo proceso de elaboración constitucional que
aporta a Venezuela una de sus experiencias prácticas
más notables, y a la teoría constitucional una rica
fuente de interpretaciones doctrinales y de novedosos ejercicios.
Finalizado aquel episodio de la historia constitucional
venezolana se abre otro capítulo de singular importancia;
porque el proceso constituyente de 1999 significa un
antes y un después en el
constitucionalismo venezolano.

Hugo Rafael Chávez Frías, que había
tomado parte en el levantamiento militar de 4 de febrero de 1992
contra el gobierno de Carlos Andrés Pérez,
aparecía como uno de los candidatos a las elecciones
presidenciales de diciembre de 1998. Pero no como un aspirante
tradicional, ligado a las viejas prácticas
políticas del sistema de partidos de la IV
República, sino que se mostraba como un candidato de
pueblo, con opciones verdaderamente revolucionarias y
progresistas. Fracasado el levantamiento armado de 1992 y
frustrados sus objetivos
inmediatos, Chávez decide organizar el Movimiento
Bolivariano Revolucionario-200 (MBR-200), inspirado en las
doctrinas de Simón Bolívar,
Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora. El discurso
nacionalista de esta organización tuvo un gran impacto en la
opinión
pública venezolana, y sus fundadores deciden
reestructurarla para poder presentarse ante las elecciones de
1998, adoptando el nombre de Movimiento V República (MVR),
el 14 de abril de 1997, y caracterizándose por ser una
fuerza
política de izquierda, revolucionaria.

Con la propuesta principal de fundar una nueva
República y crear un nuevo Estado, el líder
del Movimiento V República se presenta al mencionado
proceso electoral. Su alternativa fue acogida por las capas
más afectadas por el creciente deterioro político,
social y económico del país. El llamado de
Chávez contra los vicios del sistema
político, la burocracia, la
corrupción
y los males socioeconómicos acumulados durante
décadas en Venezuela despertaron una mayor simpatía
entre las masas populares. En estas condiciones arranca el
proceso electoral y el 6 de diciembre de 1998 Hugo
Chávez es declarado vencedor en las elecciones
presidenciales52. Sin embargo, lejos de terminar su faena,
comenzaba para él y para toda Venezuela un arduo
período, en que se llevaría a vías de hecho
lo propuesto: refundar el Estado; paso que solo era posible
mediante la creación de un nuevo orden constitucional. El
proceso constituyente que había sido avizorado estaba
presto a iniciarse.

3.3 Algunas de las principales exigencias de
reforma en el plano constitucional
.

El sistema político venezolano reclamaba
profundas reformas, que aunque se habían intentado por
gobiernos anteriores, sin resultados alentadores, exigían
de cara a la sunción del mandato presidencial a partir de
1999 nuevos retos y una posición responsable ante la
difícil situación que atravesaba el
país.

No solo se trataba de una sociedad en crisis, sino que
desde la perspectiva constitucional aparecían serias
exigencias. Una de estas era lograr el equilibrio e
independencia entre los poderes, necesitados
particularmente de un serio proceso de
despartidización, dado que los partidos
políticos mantenían un férreo control
sobre los poderes públicos, especialmente el
Legislativo. Este fenómeno traía aparejadas varias
consecuencias: por un lado las numerosas designaciones hechas por
el Congreso para ocupar puestos en los órganos
públicos no electivos, que respondían claramente a
la intención de favorecer las élites partidistas en
el poder; por otro, esto afectaba seriamente la posibilidad de
acceso y participación de otros sectores intermedios y,
fundamentalmente del pueblo, en la gestión
de gobierno.

Coexistían además, junto a los
clásicos poderes constitucionales, otras formas
emergentes representadas en órganos como la
Defensoría del Pueblo, Contraloría Social,
órganos electorales, etc., que requerían un
reconocimiento constitucional de sus funciones mucho más
amplio, así como cierta independencia, que facilitara su
actuación en la vida política venezolana. Por otro
lado aparecía una nueva exigencia: la de lograr el
equilibrio, balance y contrapesos entre los poderes del
Estado junto a la solicitada independencia de aquellos
órganos emergentes.

Otra situación de interés se
daba en torno al control
de la constitucionalidad de las leyes y las garantías
judiciales de los derechos constitucionales. Sometida a
constantes abusos por parte de los actos de poder,
fundamentalmente del Ejecutivo, y de interpretaciones
parcializadas y de conveniencia por parte de los tribunales, la
Constitución de 1961 reclamaba una profunda reforma en
cuanto a la necesidad de establecer un riguroso control sobre la
actuación de los "poderes constituidos". De igual manera,
y más cercano incluso a la crítica
situación social existente en Venezuela, se reclamaba el
respeto y
efectiva aplicación de los derechos proclamados por la
Constitución, que por una parte eran desconocidos y
pisoteados, y por otra carecían de un amparo efectivo
por parte de las instancias jurisdiccionales.

Sumando a esto las graves condiciones económicas,
sociales y políticas de un país que superaba el 80%
en sus índices de pobreza, y donde
la corrupción, el clientelismo y la gerentocracia
habían desangrado sus principales fuentes de
ingreso, no quedaba otra alternativa para lograr la
reestructuración del Estado que remover los cimientos del
viejo orden constitucional y crear una norma fundamental que
acogiera el proyecto futuro
de devolver a Venezuela su integridad, su soberanía y sus riquezas.

3.4 La elaboración de una nueva
Constitución como opción
necesaria.

Para el líder del Movimiento V República
la idea de transformación era radical. No bastaba recurrir
a viejas fórmulas políticas, a pactos o acuerdos
infértiles. La reforma debía ser sustancial,
debía ir a las raíces del gran problema venezolano.
Debía barrer con los vestigios de un aparato estatal
inservible, e instaurar en su lugar nuevos y efectivos
poderes, reorganizar la vida política del
país, devolver los derechos usurpados al pueblo y
rediseñar el ordenamiento jurídico
imperante.

Todo esto era posible a partir de la adopción
de una nueva Constitución. Y aunque muchos de los
aspirantes a la presidencia en los comicios de 1998 hicieron caso
omiso a esta necesidad, Hugo Chávez, perseverante y
comprometido realmente con los destinos de la nación,
tomó como plataforma política la idea de elaborar
un nuevo texto constitucional, previa conformación de un
órgano constituyente que garantizara el carácter
popular y democrático de este proceso53.

De esta manera la convocatoria de una Asamblea
Constituyente, y la consecuente elaboración de una nueva
Constitución, se convirtió en el instrumento
para el cambio político y social
, alcanzando
rápidamente popularidad entre los venezolanos; y aunque
para muchos se trataba de un término novedoso, pronto este
se asoció a revolución democrática,
reconstrucción del Estado y
regeneración social. Y, paralelamente, esta
iniciativa apareció ligada a la figura de Hugo
Chávez.

3.5 La convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente: antecedentes, retos y
polémicas.

La idea de convocar una Asamblea Nacional Constituyente
como medio de conciliación de los diferentes sectores
políticos y de recomposición del sistema
democrático, si bien se materializa en 1999, había
sido formulada con anterioridad. Durante la presidencia de Jaime
Lusinchi, por ejemplo, se creó en 1984 una Comisión
Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), que
elaboró varios trabajos sobre la reforma del sistema,
aunque estos tuvieron poco éxito
al no ser asumidas sus propuestas por los gobernantes de turno.
Posteriormente, a partir del afloramiento de la crisis
política del sistema democrático en 1989 y los
levantamientos militares de 1992, el tema de la reforma comienza
a discutirse públicamente, pero los líderes de los
partidos dominantes no entendieron la magnitud de aquella crisis
y lejos de intentar transformar las instituciones,
procurando el restablecimiento de la democracia, tratan de
mantener la situación existente.

En tal estado, al presentarse Chávez como
candidato presidencial, enarbola como bandera política la
convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, lo que,
paradójicamente, no fue siquiera disputado por los
partidos tradicionales, es más, esta propuesta fue
ignorada y hasta rechazada por los mismos. Menos podrían
imaginar sus contrincantes que sería el propio Congreso,
símbolo de la IV República, el que podría
asumir la conducción del proceso constituyente que se
proponía.

Como destaca BREWER-CARÍAS aquella convocatoria a
la Constituyente de 1999 "constituía una necesidad
política para introducir las reformas necesarias para
recomponer y abrir la democracia y, en consecuencia, permitir la
efectiva participación en el proceso político de
todos aquellos sectores que habían sido excluidos de la
práctica democrática por el monopolio de
la representatividad y participación políticas que
habían asumido los partidos políticos
tradicionales"54; y más allá, era la única
forma posible de reestructurar el aparato estatal y ponerlo en
función
de resolver la acuciante situación socioeconómica
de Venezuela.

Puede decirse, a priori, que al momento de
iniciarse el proceso constituyente de 1999 habían
transcurrido varias etapas, que pueden resumirse, como
señala URDANETA, en los diferentes momentos del cambio
político que reclamaba el Estado venezolano, a
decir:

  • Elaboración (1989-1992): se
    gesta la propuesta de modificación de la
    Constitución de 1961, a raíz de los
    acontecimientos mencionados ocurridos en aquellos
    años. Es válido destacar que se creó una
    Comisión Bicameral para la Reforma de la
    Constitución, presidida por el entonces senador Rafael
    Caldera.

  • Discusión (1992): se discute,
    precisamente, la propuesta realizada por aquella
    Comisión. Este debate se paraliza en septiembre y no
    se vuelve a retomar.

  • Letargo (1993-1998): la inmovilidad
    del gobierno de Caldera ante la crisis general de Venezuela
    impide realizar esfuerzos concretos para lograr los cambios
    constitucionales requeridos.

  • Debate constituyente (1998): que se
    inicia con la victoria de Chávez en las elecciones
    presidenciales de 6 de diciembre de 1998; si bien debe
    precisarse que "la idea de la constituyente no es ni mucho
    menos una invención de Chávez"55.

Electo en definitiva Hugo Chávez como Presidente,
daría el primer gran paso que se había propuesto.
Sin embargo, la idea de convocar aquella Asamblea Nacional
Constituyente no resultaría de fácil y grata
acogida por los sectores políticos de la oposición
venezolana. Tendría que atravesar por un difícil
camino, y solo la perseverancia, y lo que muchos con razón
han denominado como el atrevimiento o valentía de aquel
líder popular, llevarían a concretar el necesario
proyecto.

Con la certeza de que Chávez impulsaría el
proceso constituyente comenzaron a generarse grandes
polémicas. Las fuerzas políticas tradicionales, que
antes habían vuelto las espaldas a aquella propuesta,
mostrándose prácticamente perdidos ante la
sensación del triunfo del programa
chavista adoptaron una postura agresiva,
colocándose en una posición diametralmente opuesta
a la del recién electo Presidente. El arduo debate que se
iniciaba giraba en torno a los cauces legales a seguir para
realizar las transformaciones anunciadas. No se trataba incluso
de si se convocaba o no un Asamblea Constituyente, sino sobre la
forma de hacerlo: o se reformaba previamente la
Constitución de 1961 para regular este órgano y
luego elegirlo, o se convocaba la mencionada asamblea sin
regulación previa, apelando al universal concepto de
soberanía popular.56 Esta disyuntiva generaba un
conflicto
entre dos principios
capitales de la teoría constitucional: la
supremacía constitucional y la mencionada
soberanía popular. Esto quedaba reflejado en las
posiciones que adoptaron los políticos y
catedráticos comprometidos con el viejo régimen, y
los seguidores de Chávez.

Partiendo de que la Constitución de 1961 no
regulaba la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente
para adoptar una nueva Carta Magna, los defensores del principio
de supremacía constitucional, que
coincidían con los representantes políticos de la
oposición, alegaban que un Estado constitucional
democrático de derecho representativo
, como
aún creían que era el Estado venezolano,
establecía los mecanismos para la revisión
constitucional, y tal como sucedía con el texto de 1961,
expresamente se mencionaban la reforma y la
enmienda, pero en ningún caso se hacía
referencia a la Asamblea Constituyente como medio de reforma
total, por lo que para poder convocar a esta debía
procederse a una modificación previa de la norma
fundamental vigente, para dotar de status constitucional
a aquel órgano. Por tanto, realizar lo que proponía
Chávez era una flagrante violación de la
supremacía de la Constitución de 1961.

Por su parte Hugo Chávez y sus seguidores57
sostenían que, derivado del hecho de que la
soberanía reside en el pueblo, la consulta
popular sobre la convocatoria y el régimen de la Asamblea
Constituyente podía perfectamente realizarse a partir de
declararse el pueblo como poder constituyente originario, por
referéndum, pudiendo procederse a su
elección y la posterior elaboración del texto
constitucional, sin necesidad de acometerse una previa reforma a
la Constitución de 1961 para regular a aquel
órgano.

3.6 Vías legales para promover el proceso
constituyente, intentos de obstaculización y
posición de la Corte Suprema de Justicia
.

Planteadas estas posturas, quedaba por definir
cuál sería el cauce legal para llegar a esta
Asamblea Constituyente. La fórmula que lo amparaba
–que no existía cuando los acontecimientos de 1992-
estaba en el referéndum consultivo que regulaba
la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política (LOSPP), de
25 de mayo de 1998, en su artículo 181, que
atribuía la decisión de hacerlo al Presidente de la
República en Consejo de Ministros, a las Cámaras
Legislativas en sesión conjunta o al 10 % de los
electores.

Automáticamente se lanza la propuesta de utilizar
este mecanismo legal para solicitar de la ciudadanía su
acuerdo o desacuerdo de elegir una Asamblea Constituyente, como
paso primario para dotar a la nación de un nuevo orden
constitucional.

La oposición intentó con urgencia abortar
este paso, y desde el inicio pretendió obstaculizar el
proceso mediante la utilización del Derecho vigente.
Obviamente, el punto neurálgico de aquella polémica
se hallaba en la idea de contraposición entre los
principios anteriormente mencionados – soberanía
popular
y supremacía constitucional-, cuyo
caso solo podía resolverse mediante la interpretación constitucional.

De esta manera, tanto la Corte Suprema de Justicia como
el Consejo Nacional Electoral hicieron uso de dudosas
interpretaciones para favorecer a los sectores aliados al
puntofijismo, en su intención de conservar el
régimen vigente. Estos, además, se valieron del
debate en torno a la Asamblea Nacional Constituyente y,
esquivando la moderna doctrina constitucional, comenzaron a
cuestionar el papel del pretendido poder constituyente
libre de legalidad,
influyendo en los poderes constituidos para provocar un
enfrentamiento que dificultase el proceso, hecho del cual los
chavistas estaban conscientes."

El golpe de gracia sobrevendría luego, cuando la
Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de
Justicia, mediante sentencia de 19 de enero de 1999
admitió la posibilidad de que el pueblo pudiera crear una
Asamblea Constituyente -no prevista ni regulada en la
Constitución de 1961, como se ha indicado- mediante
referéndum consultivo. La decisión del
alto tribunal engendró un clima de
constantes contraataques por parte de la oposición, y
comenzaron a aparecer recursos y
más recursos, en un estéril intento de invalidar
aquel resultado58.

Días después, el 2 de febrero de 1999, se
promulga el Decreto No.3, que establecía las bases para el
proceso comicial en el que se debían elegir los
integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.59

Entre los recursos de interpretación que fueron
interpuestos ante la Sala Político-Administrativa de la
Corte Suprema de Justicia, se destacan los promovidos por
Humberto La Roche y Héctor Paradisi –Casos
Referéndum Consultivos I y II-, sobre el alcance
del artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política sobre
referéndums, y el artículo 4 de la
Constitución de 1961, donde se formulaban dos preguntas
precisas, una sobre la viabilidad de realizar un
referéndum relativo a la convocatoria de una Asamblea
Nacional Constituyente a tenor de estas normas, y otra que
reiteraba si debía estimarse procedente convocar esta
Asamblea para dictar una nueva Constitución sin reformar
la Carta Magna de 196160.

Otro recurso fue el presentado por Alberto Franceschi,
Jorge Olavarria y Gerardo Blyde, sobre el régimen
jurídico que regiría el proceso electoral de los
constituyentes, momento que aprovechó la Corte Suprema de
Justicia para declarar el carácter de iure del
proceso constituyente.

Las decisiones adoptadas, en todo caso, fueron las
correctas. A pesar de que los puntofijistas se aferraban
a la idea de que la convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente fuera de los mecanismos previstos en la
Constitución de 1961 no era el camino más preciso y
que podía surtir múltiples efectos negativos, lo
cierto es que, además de seguirse un proceso ajustado a
Derecho y por todos los cauces democráticos, "la reforma
constitucional previa a la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente que proponían los abanderados del
puntofijismo hubiera tenido como efecto, en el mejor de
los casos, la excesiva dilatación en el tiempo de la
creación de los instrumentos requeridos para el cambio y,
en el peor supuesto, la inviabilidad de dicho cambio
constitucional".61

3.7 El inicio del proceso de elaboración
de la nueva Constitución y el papel de la Asamblea
Nacional Constituyente.

Así, sorteados estos obstáculos, se abre
paso a la conformación de la Asamblea Constituyente,
siguiendo los momentos lógicos desde la convocatoria a las
elecciones de los constituyentes, el establecimiento de este
órgano, hasta su entrada en su funcionamiento, pasos que
indicaban la realización efectiva del proceso de
elaboración constitucional.

El referéndum sobre la solicitud hecha al pueblo
para iniciar el proceso constituyente tuvo una respuesta
afirmativa mayoritaria. A pesar del alto abstencionismo, el 88%
de los que asistieron votaron por el SÍ en la pregunta 1,
ya comentada, y el 82% en la segunda. En algunos estados
llegó a alcanzarse hasta un 90% de apoyo a la propuesta
del Ejecutivo, aun cuando los medios con que se realizó la
campaña para conocer las bases comiciales fueron muy
escasos.

A continuación, el proceso constituyente
alcanzó una nueva victoria, que era además un
triunfo de Chávez y de las fuerzas populares, cuando se
produjo la elección de los miembros de la Asamblea
Nacional Constituyente. Estos constituyentes, que debían
ser elegidos por tres vías diferentes: 128 representantes
a través de 2 circunscripciones –una nacional (24
constituyentes) y otra regional (104)-, así como tres
representantes seleccionados por los pueblos indígenas,
fueron sometidos a un sistema de elección tal que en la
circunscripción nacional podía cada elector votar
hasta por 10 candidatos, mientras en la regional el número
oscilaba según los estados62.

Aplicándose un sistema de elección
mayoritario, el resultado favoreció al Polo
Patriótico, que obtuvo 102 de 104 constituyentes en el
circuito regional y 20 de 24 en la circunscripción
nacional, de los cuales 105 figuraron con el apoyo del Movimiento
V República. En total, Chávez contaría con
122 de 131 representantes afines a su proyecto.

Finalmente, la Asamblea Nacional Constituyente
quedaría constituida el 3 de agosto de 1999 en la Universidad
Central de Venezuela, bajo la presidencia de Luis
Miquilena.

Para estudiar con más facilidad el debate
constituyente puede seguirse la periodización hecha de la
actividad de la Asamblea durante el año 1999, que se
expresa de la siguiente manera:

  • 5 de agosto: dos días después
    de su establecimiento, acude Chávez ante la Asamblea
    Nacional Constituyente para depositar su proyecto de
    Constitución, formulado sobre la base de un profundo
    bolivarianismo. En este momento se produce un acto
    de profunda carga política e ideológica: el
    Presidente de la República, queriendo poner de
    manifiesto su rotundo acatamiento al carácter
    originario de aquella Asamblea, denominada por él
    mismo como la soberanísima, pone a su
    disposición el cargo para el que había sido
    elegido meses antes. Cuatro días más tarde la
    Asamblea Nacional Constituyente lo ratifica como Presidente
    Constitucional de la República de Venezuela,
    produciéndose el 11 de agosto su
    juramentación.

  • 12 de agosto: la Constituyente determina la
    reorganización de todos los órganos de poder
    público; el 18 emite el Decreto de
    reorganización del Poder Judicial y del sistema
    penitenciario; una semana más tarde decreta las nuevas
    funciones del Legislativo y suspende el día 26 de
    agosto la convocatoria a los comicios municipales. A partir
    de este momento comienza de lleno el funcionamiento de la
    Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de elaborar el
    Anteproyecto de Constitución64.

  • 12 de octubre: presentación del
    Anteproyecto de Constitución por la Comisión
    Constitucional63.

  • 19 de octubre al 9 de noviembre:
    primera discusión del Anteproyecto de
    Constitución. Posteriormente se discutió por
    segunda ocasión, pero con mayor brevedad.

  • 19 de noviembre: aprobación y firma
    del Proyecto de Constitución y entrega de este a la
    directiva del Consejo Nacional Electoral, que debía
    proceder a preparar el referéndum de 15 de diciembre
    de 1999.

Esta Asamblea Nacional Constituyente, caracterizada por
su heterogeneidad, y en la cual algunos debates resultaron
desproporcionados, mientras la actuación de muchos
representantes, especialmente los provenientes del Polo
Patriótico, no resultó tan cohesionada como se
pensaba, cumplió, no obstante, su objetivo.
También fue centro de múltiples ataques e
intentaron sustraer su verdadero carácter con el fin de
deslegitimar el proceso. En este último caso, una de las
cuestiones más sensibles fue la coexistencia entre el
poder constituyente y los poderes constituidos.
El Congreso, por ejemplo, formado por diputados y senadores
tradicionalistas, pretendió desconocer el carácter
soberano de esta Asamblea. Esta reaccionó e impulsó
una discusión acerca del mantenimiento
o la disolución del Poder Legislativo.
Optó, primeramente, por una solución intermedia,
reduciendo el funcionamiento del Congreso a varias comisiones,
pero ante la resistencia de
aquel cuerpo, la Constituyente decretó que asumiría
las funciones de algunas de las comisiones y además de
cuantas demoraran o entorpecieran el proceso, no
quedándole otra alternativa al Congreso que replegarse y
llegar a un acuerdo con la Asamblea, para poder continuar
existiendo en el marco de la Constitución de
1961.

De otro extremo sobrevenían las críticas
contra el carácter originario de aquella Asamblea
Constituyente. Desde un inicio esta se había proclamado
con potestad originaria, por lo que en una postura
igualmente responsable y valiente obvió cuantas
interpretaciones judiciales fueron promovidas por los defensores
del viejo sistema. Para responder a aquellas provocaciones, el
presidente de la Asamblea, en su discurso de instalación
afirmó:

"Siguen ciegos nuestros enemigos, pretenden ahora
refugiarse en una rebuscada hermenéutica jurídica para quitarle
poder a la Asamblea Nacional Constituyente, pretenden que la
Asamblea Nacional Constituyente sea un simple instrumento
cualquiera para elaborar la Constitución (…),
pretendiendo las vacas sagradas del derecho inventar que es una
Asamblea Nacional Constituyente secundaria y no originaria
(…) en este acto declaro solemnemente el carácter
originario, y nadie podrá disminuir el carácter
soberano de esta Asamblea, y así será consagrado
ante la historia de nuestra patria
"65.

Y junto a esto se reafirma la supremacía de aquel
órgano, quedando esta última bien clara al
enfrentarse directamente con el Legislativo, dominado por los
partidos del sistema, y contra las demás instancias que
intentaron boicotear el proceso.

3.8 El proceso constituyente venezolano de 1999:
apoyo contundente del pueblo, adopción definitiva de la
nueva Constitución, significación para la
teoría constitucional y principales
características.

Después de esta necesaria reflexión en
torno a la Asamblea Nacional Constituyente, y discutida y
elaborada la nueva Constitución, se avecinaba el paso
más trascendental en el carácter democrático
de este proceso de elaboración constitucional: el
referéndum para aprobar la norma fundamental.

En esta ocasión el pueblo ratificó
contundentemente la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que pasaría a convertirse en uno
de los textos más modernos y avanzados del
constitucionalismo venezolano y universal. Más del 71% de
los electores que concurrieron a aprobar la nueva
Constitución lo hicieron con el SÍ. Había
sido una victoria rotunda de la sociedad venezolana. Hugo Rafael
Chávez Frías daba otro enorme paso en sus
aspiraciones de refundar la República, de transformar
radicalmente la vida política y social de Venezuela, de
cumplir, en fin, con su primera y esencial promesa66.

Tras la aprobación del nuevo texto constitucional
el 15 de diciembre de 1999 siguieron las elecciones de julio de
2000 para relegitimar los poderes públicos. Una vez
más Chávez se impuso, con el 59.76% de los votos
para la presidencia. Obtuvo además la gran mayoría
de los escaños en la Asamblea Nacional, de representantes
en el Consejo Metropolitano, de alcaldes y demás miembros
de los cuerpos electivos municipales. Se ponía de
manifiesto, una vez más, el apoyo popular al proyecto
chavista y la reafirmación del éxito del
proceso constituyente que acababa de sellarse.

En definitiva, el proceso de elaboración
constitucional en Venezuela, durante el año 1999,
sirvió de ejemplo a la teoría constitucional de
cómo aplicar efectiva y creativamente sus principales
institutos. Se abrió un espacio práctico para
el ensayo de
los diferentes postulados en torno al poder constituyente, su
significado, alcance y el papel activo de los preceptos recogidos
en la formulación de los procesos
constituyentes.

Por eso se dice que el venezolano fue el primeramente un
verdadero proceso constituyente originario. Como
explica la Dra. Martha PRIETO VALDÉS, proceso porque fue
el resultado de una sucesión de actos interrelacionados,
tanto desde el punto de vista formal de la elaboración del
texto, como en el orden material, en la generación de las
condiciones políticas que hicieron posible la
convocatoria; constituyente porque mediante este el pueblo se dio
una nueva norma fundamental par regir sus destinos y originario,
porque reestructuró sobre bases nuevas el aparato estatal
y de participación política, originando un nuevo
texto constitucional.

Entre otras de las características fundamentales
de este proceso de elaboración constitucional, el profesor
Solnés EXPÓSITO indica que se trató de un
proceso popular,67 fruto de la voluntad soberana
del pueblo; novedoso,68 en tanto rompió
con el esquema establecido en la Constitución de 1961, que
no admitía la reforma total de aquel texto mediante el
ejercicio de un auténtico proceso constituyente, impulsado
por el pueblo como depositario de la potestad de darse una nueva
Carta Magna; y sujeto a Derecho en todo momento,
puesto que se realizó bajo la observancia de las normas y
disposiciones establecidas con antelación a su
ejecución.

A esto podría añadirse que fue un proceso
verdaderamente legítimo y
transparente. Legítimo porque a
la par de constituir expresión genuina de la voluntad
popular y seguir los cauces legales en que se planteó,
contó con un apoyo mayoritario de los electores, sobre
todo a la hora de ratificar el nuevo texto constitucional, a
pesar, incluso, de todas las trabas y maniobras que condicionaron
los índices de abstencionismo. Si a esto se suma la gran
presencia de observadores internacionales y agencias
especializadas, que se concentraron en el control de cada etapa o
momento del mismo, puede advertirse que los resultados obtenidos
fueron el fruto de la imparcialidad y transparencia de todos los
que realizaron y guiaron este proceso.

Sin dudas algunas, y como colofón del
carácter del proceso constituyente venezolano de 1999,
puede decirse que fue realmente democrático. Mas,
podría ser más objetivo y profundo afirmar que se
trató de un proceso rigurosamente
democrático
, y pleno. No solo bastó
la amplia y efectiva participación popular en cada uno de
sus momentos, ni la convocatoria, elección y
funcionamiento de una Asamblea Constituyente acorde a todos los
cánones de la teoría constitucional, y la
ratificación del pueblo mediante referéndum de la
nueva Constitución, sino que debe observarse que este
proceso constituyente atravesó por una serie de eventos complejos
y comprometedores, que obligan a admitir que no se trató
de un proceso viciado, ni puesto al servicio de
las nuevas fuerzas políticas triunfantes, sino que puso a
prueba la democracia en todas sus dimensiones y la
actitud
cívica de la ciudadanía y los sectores que
impulsaban y los que se oponían, como contraparte, a esta
transformación. Esto se verifica a partir de la
convocatoria hecha al pueblo y todos los actores políticos
en cuatro momentos diferentes, que dieron cuerpo a este proceso
constituyente, y que pueden resumirse así:

  • Un primer referéndum donde se solicitaba al
    pueblo que se definiese a favor o en contra de la
    convocatoria a una Asamblea Constituyente que abriese las
    puertas a un proceso de elaboración de una nueva
    Constitución.

  • Una segunda cita para la elección de los
    miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.

  • Un nuevo y vital referéndum donde el pueblo
    debía aprobar o rechazar la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela.

  • Un importante paso, fuera de los esquemas
    tradicionales de las exigencias de un proceso constituyente
    democrático, relativo a la relegitimación de
    los poderes públicos dentro del nuevo marco
    constitucional, mediante elección popular.

3.9 La convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente como mecanismo de reforma en la nueva
Constitución: exaltación del pueblo como titular de
la obra constitucional.

Por otra parte, no debe dejar de advertirse que la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 15 de diciembre de 1999 establece, con cierta
singularidad y de manera expresa, como uno de sus mecanismos de
reforma la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
Este hecho, que aparece en el Capítulo III "De la Asamblea
Nacional Constituyente", del Título IX "De la Reforma
Constitucional" del citado texto, no solo debe observarse como un
intento de salvar la ausencia de esta institución, como
sucedió en la Constitución de 1961, y que tanta
polémica generó a las puertas de este proceso
constituyente de 1999, sino que constituye además una
clara manifestación de la intención de reconocerle
al pueblo su titularidad como "poder constituyente".

Lo singular no está en el hecho de establecer la
Asamblea Nacional Constituyente como una de las vías para
la reforma, ni siquiera de otorgarle la potestad única de
transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento
jurídico y redactar una nueva Constitución
,
porque incluso otras constituciones del área así lo
establecen69, sino que se trata de una manifestación
expresa, cabal, que sitúa al pueblo como depositario
del poder constituyente originario
, subordina a los
poderes constituidos a las decisiones de la Asamblea
Nacional Constituyente por este convocada y ratifica el
carácter democrático de toda norma fundamental
emanada por este medio70.

Criticado por unos, ponderado por la gran
mayoría, el proceso constituyente venezolano de 1999 ha
pasado como uno de los más trascendentales de la historia
constitucional latinoamericana y mundial.

Puso a prueba a todos los sectores políticos y
sociales en un movimiento de importante envergadura
democrática. En el plano teórico sirvió como
campo de aplicación de las doctrinas fundantes del proceso
de elaboración constitucional, siendo pretexto de agudas
polémicas y de disímiles interpretaciones, las
cuales contienen un valor
considerable a la luz de las
concepciones más avanzadas sobre el constitucionalismo. En
el terreno práctico constituyó un verdadero triunfo
popular. Un proceso que, en definitiva, se inscribe como esencial
a la hora de realizar cualquier análisis desde la
cosmovisión constitucional, especialmente en lo
relacionado con la creación de las constituciones, sus
presupuestos
teóricos y su efectivo desarrollo, elementos que
argumentan la utilidad de estas
doctrinas estudiadas.

Consideraciones
finales

El proceso de elaboración constitucional y,
particularmente, dos de sus fundamentos esenciales: la tesis del
poder constituyente y la teoría de los procesos
constituyentes, poseen una importancia relevante en los estudios
constitucionales. Como se ha comprobado, para el siempre
polémico asunto de las normas que organizan la sociedad y
el Estado, estas formulaciones teóricas ofrecen una
visión que coadyuva a la comprensión de la
Constitución como ley fundamental y suprema. Por tanto, de
su análisis, según los propósitos de esta
investigación, puede considerarse
finalmente que:

  • El término "Constitución" aparece en
    diferentes momentos históricos, lo que motiva sus
    diversos significados, por lo que los primarios modos de
    establecimiento varían según la naturaleza del
    acto de creación y los sujetos que la impulsan, siendo
    estos esencialmente de carácter
    personalista.

  • La teoría del poder constituyente es
    considerada como una formulación revolucionaria capaz
    de explicar, en su momento, el verdadero significado del
    proceso de elaboración constitucional y de elevar al
    constitucionalismo liberal como el creador de las
    constituciones modernas. Asimismo el carácter
    originario, inalienable, único, etc., que
    caracterizó a aquel poder constituyente y,
    sobre todo, su naturaleza soberana, sienta las bases para el
    ejercicio, por parte del pueblo, de su legítimo
    derecho de adoptar la ley fundamental.

  • La teoría de los procesos constituyentes
    aparece como una formulación más avanzada y
    dinámica para explicar la creación
    constitucional. Supera, en el sentido de su dinamismo, los
    postulados de la teoría del poder constituyente, mas
    no se desprende de estos, sino que se apoya y los toma como
    pilares fundamentales de su concepción. La idea de los
    procesos constituyentes democráticos es el
    acercamiento más importante al papel decisivo del
    pueblo en la elaboración y ratificación del
    texto constitucional.

  • Las clasificaciones ofrecidas acerca de los procesos
    constituyentes resultan insuficientes a la hora de explicar
    algunos supuestos prácticos de esta naturaleza, por lo
    que estas deben reformularse, pudiéndose emplear la
    clasificación propuesta en este trabajo, a decir, la
    existencia de unos procesos democráticos plenos
    e incompletos, y otros de carácter no
    democrático
    .

  • El proceso constituyente venezolano, que dio origen
    a la Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela de 15 de diciembre de 1999, constituye una de
    las muestras más genuinas de la aplicación
    práctica de los postulados teóricos contenidos
    en la noción de poder constituyente y procesos
    constituyentes, ratificando esto con su novedad y su
    carácter rigurosamente democrático y
    pleno
    . Puede considerarse, además, como
    expresión legítima de la intervención de
    la voluntad popular en la elaboración
    constitucional.

El análisis de estas teorías
constitucionales no podría agotarse en unas cuartillas. De
estas concepciones emanan grandes discusiones y debates
profundos. Mas, siempre se hace necesario retomar algunos de sus
aspectos esenciales, para comprender en mayor medida el complejo
entramado de relaciones socio-políticas. Aún sin
perfeccionar, teorías como la de los procesos
constituyentes requieren de una reformulación que las
vuelva más independiente y cree un espacio de flexibilidad
y creatividad en
su aplicación. Y aunque las interpretaciones derivadas del
enorme universo
constitucional se multipliquen con cada acontecimiento de esta
naturaleza, siempre habrá un pretexto para volver sobre
este interesante tema, fuente de inagotables ideas.

Recomendaciones

Luego de analizar las cuestiones más importantes
acerca de la formulación teórica de la
elaboración constitucional, particularmente respecto a la
clasificación de los procesos constituyentes, se advierten
determinadas insuficiencias, por lo que se recomienda realizar
una revisión crítica más profunda de esta
teoría y reformular lo relativo a la clasificación
tradicional ofrecida, valorando la posibilidad de emplear la que
en esta investigación se propone, considerando que
según el cumplimiento o no de los requisitos que han de
observarse para catalogar un proceso de creación
constitucional como democrático, y tomando como elemento
fundamental la ratificación popular del nuevo texto
constitucional, cuando existen todas las garantías para su
resultado efectivo, aquellos procesos podrían clasificarse
como procesos constituyentes democráticos y
procesos constituyentes no democráticos,
derivándose del primero los procesos constituyentes
democráticos plenos
y los procesos constituyentes
democráticos incompletos
, hecho que resultaría
más factible a la hora de explicar determinados supuestos
prácticos y que redimensionaría la
participación popular, como el fundamental y más
necesario de los requisitos para legitimar el proceso de
creación y adopción de la Constitución, y
para su consideración como un proceso verdaderamente
democrático.

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    República de la República del Perú de 29
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  • 6. Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, de 15 de diciembre de
    1999.

Sitios interactivos:

 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Carlos Justo Bruzón
Viltres

Universidad de Granma (Cuba)

Licenciado en Derecho

Profesor Asistente

Vice-Decano de Ciencias,
Educación
de Posgrado y Relaciones Internacionales

Facultad de Ciencias
Sociales y Humanísticas

Universidad de Granma CUBA

Partes: 1, 2, 3
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