- Marco
conceptual, fundamento y naturaleza de la
prescripción - Del
articulo 131 del codigo penal español - Del
inicio de la prescripción - Del fin
del plazo de prescripción - Casos
jurisprudenciales - Conclusiones
- Bibliografía
l.
INTRODUCCIÓN.-
Una de las instituciones
penales que siempre ha estado en la
picota de los debates doctrinales ha sido, de las tantas, la
prescripción de los delitos y de
la pena.
Quizás la prescripción, es sus términos
generales, ha causado picor y escozor entre los ciudadanos de una
nación,
toda vez que es a través de dicha institución penal
que se pone fin o se extingue la responsabilidad criminal del supuesto autor.
Es cierto que muchos presuntos criminales, e inclusive sujetos
condenados, se han acogido a la prescripción del delito o de la
pena, respectivamente, por lo que los delitos, por una parte han
quedado impunes; y por otra, han quedado sin cumplir la pena.
Pero a la luz de la
doctrina y de los principios
reguladores del derecho, específicamente del Derecho Penal,
existen motivos doctrinales y normativos que justifican la
razón de ser de la institución de la
prescripción, pese a la existencia de una anarquía
en la praxis de los
Tribunales.
El presente trabajo
monográfico pretende esbozar la definición mas
cercana de la prescripción del delito, su fundamento y la
naturaleza,
que en muchos caso ha llevado a discusiones sobre si ésta
se encuentra dentro del terreno de derecho penal sustantivo o
adjetivo; y, con mayor énfasis, al análisis del art. 131 y 132 del C.P. sobre
los plazos prescriptivos, su inicio y final, ello a la luz de la
doctrina y de la jurisprudencia.
2. MARCO
CONCEPTUAL, FUNDAMENTO Y NATURALEZA DE LA
PRESCRIPCIÓN
MARCO CONCEPTUAL:
La institución de la Prescripción del delito es
una de las instituciones importantes dentro del marco del Derecho
Penal, como figura que extingue la responsabilidad penal o
criminal de un sujeto; sin embargo sobre la definición
existen tantas definiciones como autores que la han pintado en
función
a su naturaleza, sea ésta vista desde el marco sustantivo
o el adjetivo.
Santiago Mir define la prescripción del delito y de la
pena como "las últimas causa de extinción de la
responsabilidad penal en ese sentido estricto prevista en el art.
130(6º y 7º). La primera supone el trascurso de un
plazo determinado tras la comisión de un delito sin que
esta haya sido juzgado; la segunda, el transcurso de cierto
tiempo tras la
imposición de la pena, o tras una interrupción de
su cumplimiento, sin que se cumpla"[1].
Para del Toro Marzal señala que "la
prescripción del delito supone la invalidación por
el transcurso del tiempo de la valoración penal de
aquellas acciones y
omisiones que hallándose penadas por la ley, comparecen
en la realidad social y jurídica, por ello la
prescripción afecta a la estructuradle concepto de
delito fijado en el art. 1º del C.P"
[2]
Cobo del Rosal y Vives Antón
desde una perspectiva sustantiva define que "en
términos generales la prescripción consiste en la
exclusión de la pena impuesta o por imponer por el
transcurso del tiempo. La prescripción no es otra cosa que
la renuncia al ejercicio del poder punitivo
del Estado, pues por el tiempo ha pedido su
interés".[3]
Pedreira Gonzales señala que "entendemos que la
prescripción del delito constituye un límite
temporal a la pretensión punitiva del Estado, que, fundado
en la exigencia social de que no se prolonguen indefinidamente
las situaciones jurídicas expectantes, se concreta
básicamente en una causa de exclusión dela
pena".[4]
Nuestro modesto aporte a la definición de la
prescripción del delito la señalamos como una
institución jurídico penal que en mérito del
transcurso del tiempo y espacio, se busca la extinción del
la función castigadora del Estado en razón a una
ausencia de necesidad de pena seguridad
jurídica y economía judicial.
2.2. FUNDAMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN:
Al respecto existen diversas teorías
que tratan de explicar la fundamentación de la
prescripción. Unas desde la óptica
de la naturaleza material, y otras desde una óptica
procesal.
Dentro de la óptica material se habla de diversas
teorías como:
La del olvido de la infraccción.- que
se traduce en el supuesto "que con el transcurso del tiempo
se debilita el recuerdo del delito en la sociedad hasta
que llega un momento en que desaparece, como consecuencia del
olvido social"[5].
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