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Se presume inocente



Partes: 1, 2

    – Principio de interés público y
    general del proceso:
    Garantizar la paz, y el beneficio
    colectivo. Una actuación basada en equidad.

    Carácter exclusivo y obligatorio de la
    función jurisdiccional del estado:
    Fundamento de la
    existencia del Estado. Prohibición de la justicia privada.
    Obligatoriedad de las decisiones judiciales.

    El estado posee facultad de intervención frente a
    los problemas entre las personas. Tiene aparatos jurisdiccionales
    encargados de administración de justicia, con fin de
    prohibir dicha función a los particulares, es decir, no
    tomar la justicia por sus propias manos, y posee obligatoriedad
    de las decisiones que impartan de una manera equitativa y
    justa.

    Independencia de la autoridad judicial: Para la
    recta aplicación de justicia, es indispensable que los
    funcionarios encargados de tan delicada y alta misión,
    puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del
    derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las
    reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el
    proceso y de proferir su decisión.

    – Imparcialidad rigurosa de los funcionarios
    judiciales:
    Ausencia de todo interés en su
    decisión. Al Juez le esta vedado conocer y resolver
    asuntos en que sus intereses personales se hallen en conflicto
    con su obligación de aplicar rigurosamente el
    derecho.

    Igualdad de las partes ante la ley procesal y en el
    proceso:
    En el curso del proceso las partes gozan de iguales
    oportunidades para su defensa. No son aceptables los
    procedimientos privilegiados.

    – Necesidad de oír a la persona contra la cual
    va a surtirse la decisión y la garantía del derecho
    de defensa:
    Nadie puede ser condenado sin haber sido
    oído y vencido en proceso por los tramites
    legales.

    Publicidad del Proceso: No debe haber justicia
    secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni
    motivaciones. Controvertir pruebas.

    – Obligatoriedad de los procedimientos establecidos
    en la ley:
    No le es permitido a los particulares, aun
    existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a
    las autoridades o a los jueces modificar o pretermitir los
    trámites, salvo autorización expresa.

    – El principio de que las sentencias no crean, sino
    declaran derechos:
    Los derechos subjetivos se originan en el
    derecho positivo y principalmente en la ley. Los procedimiento
    sirven para obtener su tutela, su ejecución, su
    garantía, para permitir, en ocasiones su ejercicio, pero
    no para crearlos.

    – El principio de la verdad
    procesal:
    Es la verdad que surge del proceso, es decir, la
    que consta en los elementos probatorios y de convicción
    allegados a los autos. Esta puede ser diferente de la verdad
    real.

    – El principio de la cosa juzgada: Una vez
    decidido, con las formalidades legales, un litigio o un asunto
    penal entre determinadas partes, éstas deben acatar la
    resolución que le pone término, sin que les sea
    permito plantearlo de nuevo, y los jueces deben respetarla. Se
    busca la certeza jurídica.

    – El principio de valoración de la prueba por
    el juez, de acuerdo con las reglas de la sana critica:
    Para
    administrar justicia es necesaria la apreciación de los
    medios o elementos probatorios que se lleven al
    proceso.

    El juez del caso, tiene la facultad de apreciar el valor
    o fuerza de convicción de las pruebas, fundado en una sana
    critica, y si el juez encuentra viciada alguna prueba, debe
    sujetarse a las reglas de la lógica, de la
    psicología y de la experiencia, para de esta forma
    perseguir la tan anhelada sentencia justa y equitativa, en virtud
    de la conservación de una convivencia social.

    – El principio de impulsación oficiosa del
    proceso:
    una vez iniciado el proceso debe el juez o el
    secretario, según el acto de que se trata, impulsar su
    marcha sin necesidad de que las partes lo insten a hacerlo, pues
    simplemente se trata de cumplir las normas legales que lo
    regulan, y son responsables de cualquier demora ocasionada por su
    culpa.

    – El principio de la economía procesal:
    Debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo
    de empleo de actividad procesal.

    – El principio de concentración del
    proceso:
    Tiende a que el proceso se realice en el menor
    tiempo posible y con la mejor unidad.

    – El principio de la eventualidad, también
    llamado de la preclusión:
    Tiende a buscar orden
    claridad y rapidez en la marcha del proceso, es muy riguroso en
    los procedimientos escritos, y solo muy parcialmente en los
    orales.

    – El principio de la inmediación: Debe
    haber una inmediata comunicación entre el juez y las
    personas que obran en el proceso, los hechos que en él
    deban hacerse constar y los medios de prueba que
    utilicen.

    – El principio de la oralidad o de la escritura:
    Es uno de los fundamentales, pues de que exista el uno o el otro,
    dependen la orientación general del proceso en gran parte
    y la acogida que tengan los anteriores principios. El
    procedimiento escrito prolonga en demasía el curso del
    proceso, permite el abuso de los recursos y medios encaminados a
    dilatar el litigio; sirve de medio para crear confusión en
    el juez y en las partes, y en veces hace aparentar lo accidental
    como esencial.

    Partes: 1, 2

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