- Principio de interés público y general del proceso: Garantizar la paz, y el beneficio colectivo. Una actuación basada en equidad.
- Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del estado: Fundamento de la existencia del Estado. Prohibición de la justicia privada. Obligatoriedad de las decisiones judiciales.
El estado posee facultad de intervención frente a los problemas entre las personas. Tiene aparatos jurisdiccionales encargados de administración de justicia, con fin de prohibir dicha función a los particulares, es decir, no tomar la justicia por sus propias manos, y posee obligatoriedad de las decisiones que impartan de una manera equitativa y justa.
- Independencia de la autoridad judicial: Para la recta aplicación de justicia, es indispensable que los funcionarios encargados de tan delicada y alta misión, puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión.
- Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales: Ausencia de todo interés en su decisión. Al Juez le esta vedado conocer y resolver asuntos en que sus intereses personales se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el derecho.
- Igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso: En el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para su defensa. No son aceptables los procedimientos privilegiados.
- Necesidad de oír a la persona contra la cual va a surtirse la decisión y la garantía del derecho de defensa: Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en proceso por los tramites legales.
- Publicidad del Proceso: No debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones. Controvertir pruebas.
- Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley: No le es permitido a los particulares, aun existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificar o pretermitir los trámites, salvo autorización expresa.
- El principio de que las sentencias no crean, sino declaran derechos: Los derechos subjetivos se originan en el derecho positivo y principalmente en la ley. Los procedimiento sirven para obtener su tutela, su ejecución, su garantía, para permitir, en ocasiones su ejercicio, pero no para crearlos.
- El principio de la verdad procesal: Es la verdad que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Esta puede ser diferente de la verdad real.
- El principio de la cosa juzgada: Una vez decidido, con las formalidades legales, un litigio o un asunto penal entre determinadas partes, éstas deben acatar la resolución que le pone término, sin que les sea permito plantearlo de nuevo, y los jueces deben respetarla. Se busca la certeza jurídica.
- El principio de valoración de la prueba por el juez, de acuerdo con las reglas de la sana critica: Para administrar justicia es necesaria la apreciación de los medios o elementos probatorios que se lleven al proceso.
El juez del caso, tiene la facultad de apreciar el valor o fuerza de convicción de las pruebas, fundado en una sana critica, y si el juez encuentra viciada alguna prueba, debe sujetarse a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia, para de esta forma perseguir la tan anhelada sentencia justa y equitativa, en virtud de la conservación de una convivencia social.
- El principio de impulsación oficiosa del proceso: una vez iniciado el proceso debe el juez o el secretario, según el acto de que se trata, impulsar su marcha sin necesidad de que las partes lo insten a hacerlo, pues simplemente se trata de cumplir las normas legales que lo regulan, y son responsables de cualquier demora ocasionada por su culpa.
- El principio de la economía procesal: Debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo de empleo de actividad procesal.
- El principio de concentración del proceso: Tiende a que el proceso se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad.
- El principio de la eventualidad, también llamado de la preclusión: Tiende a buscar orden claridad y rapidez en la marcha del proceso, es muy riguroso en los procedimientos escritos, y solo muy parcialmente en los orales.
- El principio de la inmediación: Debe haber una inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos que en él deban hacerse constar y los medios de prueba que utilicen.
- El principio de la oralidad o de la escritura: Es uno de los fundamentales, pues de que exista el uno o el otro, dependen la orientación general del proceso en gran parte y la acogida que tengan los anteriores principios. El procedimiento escrito prolonga en demasía el curso del proceso, permite el abuso de los recursos y medios encaminados a dilatar el litigio; sirve de medio para crear confusión en el juez y en las partes, y en veces hace aparentar lo accidental como esencial.
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