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Se presume inocente (página 2)



Partes: 1, 2

En el oral la concentración e inmediación
operan de manera perfecta, el juez adquiere una mayor capacidad
para juzgar, en razón del conocimiento y
apreciación directa que hace de las personas y hechos
sometidos a su examen, y dispone por último de una mayor
actividad y más amplias facultades.

– El principio del interés para intervenir en
los procesos:
Se limita a las personas que tengan un
interés jurídico, económico o familiar, el
derecho a intervenir en los procesos. Los terceros no pueden
intervenir a voluntad y mucho menos para controvertir las
pretensiones de la demanda o las excepciones del demandado, o
para procurar la absolución o la condena del imputado o
sindicado.

-El principio del interés para pedir o
contradecir una sentencia de fondo y de la legitimación en
la causa:
Quien formula pretensiones en el proceso debe tener
interés legítimo, serio y actual en la
declaración que se persigue sin que en materia civil sea
siempre suficiente el ser parte principal en el proceso para
tener derecho a que se dicte sentencia de fondo; porque hay
pretensiones que solo corresponde hacer a determinada persona y
frente o contra otras determinadas, y no por o contra las
demás.

– El principio de la buena fe y la lealtad
procesal:
El estado y la sociedad están
íntimamente vinculados a la eficacia y rectitud del
proceso. La ley procesal debe sancionar la mala fe de las partes
o de sus apoderados, imponiendo la responsabilidad civil
solidaria de aquellos y estos, y el juez tener facultades
oficiosas para intervenir, investigar sancionar tanto aquella
como el fraude procesal.

La lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el
proceso, y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos,
la prueba deformada.

El juez se acoge al principio de la buena fe, dado que
en todo proceso la buena fe se presume, la mala fe se
comprueba,

– El principio de la impugnación: Todo
acto del Juez que pueda lesionar los intereses o derechos de una
de las partes, sea impugnable, es decir, que exista algún
recurso contra él, para que se enmienden los errores o
vicios en que se haya incurrido.

La ley determina según la naturaleza del acto y
la clase de funcionario que lo haya dictado el mecanismo adecuado
de impugnación.

Como bien lo aclara nuestro ordenamiento
jurídico, la ley determina el mecanismo adecuado de
impugnación, siempre y cuando dicho fallo tenga cavidad a
una impugnación, puesto que hay procesos de única
instancia, y no tienen espacio a una a la interposición de
recursos.

– El principio de dos instancias: Del principio
de la impugnación y de la contradicción o audiencia
bilateral se deduce el de las dos instancias. Se establece una
organización jerárquica en la administración
de justicia, con el fin de que, como regla general, todo proceso
sea conocido por dos jueces de distinta jerarquía si los
interesados lo requieren mediante el recurso de apelación
y de manera forzosa en algunos casos a través de la
consulta. – Excepto procesos de única
instancia.

– El principio de la motivación de la
sentencia:
Los funcionarios judiciales deben explicar y
fundamentar su decisión. De esta manera se evitan
arbitrariedades y se permite a las partes usar adecuadamente el
derecho de impugnación contra la sentencia para los
efectos de la segunda instancia, planteándole al superior
las razones legales y jurídicas que desvirtúan los
errores que condujeron al juez a su decisión. Porque la
resolución de toda sentencia es el resultado de las
razones o motivaciones que en ella se explican.

– El principio de la carga de la prueba, que en penal
se sustituye en parte por el de "in dubio pro reo":

Para que pueda haber sentencia de fondo o mérito, que
decida el litigio civil, laboral o contencioso administrativo, y
que absuelva o condene al sindicado o imputado, se consagra el
principio de la carga de la prueba que indica al juez que cuando
falte la prueba o ésta sea insuficiente , sobre los hechos
en que debe basar su sentencia, debe resolver a favor de la parte
contraria a la que tenía dicha carga.

– El principio de la congruencia: Exige
identidad jurídica entre lo resulto, en cualquier sentido,
por el juez en la sentencia y las pretensiones y excepciones
planteadas por las partes.

– El principio de la humanización de la
justicia judicial:
Es importante humanizar al máximo
sus procedimientos y sus tramites, puesto que se trata de
actuaciones de personas para juzgar a otras personas cuyos
problemas son, por consiguiente, profundamente humanos.
Inmediación, trato sencillo y no arrogante de los
juzgadores, compensar la ignorancia y la pobreza de las
partes.

El principio de la aceleración de los
procesos:
Debe procurarse que todos los procesos judiciales
sean de corta duración porque su exagerada demora que hoy
los caracteriza es una injusticia y rompe la igualdad de las
partes porque la pobre o de medianos recursos no está en
condiciones para soportarla.

– Principio de la función preventiva de la
defensa social del proceso penal:
El proceso penal debe ser
concebido no solamente como instrumento para la
investigación de los ilícitos penales y la
aplicación consecuente de penas y medidas de seguridad a
los autores, cómplices y encubridores de aquellos, sino
también como instrumento para la tutela de la libertad, la
vida, el honor y los demás derechos fundamentales de la
persona, e igualmente para la reeducación y
readaptación social de los delincuentes, como medida de
defensa social.

– Principio de la Favorabilidad: Este principio
exige no solamente resolver a favor del imputado y procesado las
dudas probatorias respecto a su responsabilidad, sino
también las que se presenten en la interpretación y
aplicación de las normas penales sustanciales y de
procedimiento, y exige, además que la ley sustancial
permisiva o favorable se aplicará aun cuando sea
posterior.

Para que proceda la aplicación de este principio
se requiere de el choque entre dos normas cambiantes en el
tiempo, por lo cual se deberá aplicar la norma mas
favorable al imputado, y como bien lo aclara la ley este
principio se aplicara aun cuando la norma sea posterior al fallo
del juez y desde luego beneficie al condenado. Si bien lo
contempla el ordenamiento jurídico, el imputado es
inocente hasta que se demuestre lo contrario,

– Principio que rechaza la absolución con
advertencia de que se produce por insuficiencia de pruebas de la
responsabilidad:
No deben existir dos clases de absoluciones:
una simple y otra calificada de proceder de insuficiencia de
prueba contra el procesado.

– Principio del derecho del imputado a su libertad
provisional:
El imputado no debe ser privado de su libertad,
mediante detención preventiva, sino cuando existan pruebas
firmes y no por cualquier indicio contingente u otra prueba
incompleta. Rango Constitucional.

– Principio de la existencia de un Ministerio
Público imparcial, distinto a los funcionarios de
instrucción, acusación y juzgamiento:
Procurar
el restablecimiento de la ley y la recta administración de
justicia. Es imparcial.

El juez era el encargado de ejercer la facultad que
tiene el estado por medio de su órgano jurisdiccional para
intervenir en los problemas de los particulares,
haciéndolo de una forma imparcial, con fin de fallar en
una sentencia justa y equitativa, la cual promueva la
conservación de la convivencia social.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Christian Andrés Vela Trejos

Trabajo Escrito Presentado A La Asignatura
De Derecho Procesal.

Profesor: Dr. Francisco Montes

Universidad Libre de Pereira

Pereira

2009

Partes: 1, 2
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