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El proceso constitucional de cumplimiento



Partes: 1, 2

    1. Naturaleza
      del proceso de cumplimiento
    2. Legitimación
      y representación
    3. Requisito
      especial de la demanda
    4. Sentencia
      fundada y su contenido
    5. Determinación
      del Tribunal Constitucional
    6. Vías
      igualmente satisfactorias
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Introducción

    Hay un guardián ante la Ley. A ese
    guardián llega un hombre del
    campo que pide ser admitido a la ley. El guardián le
    responde que ese día no puede permitirle la entrada.
    El hombre
    reflexiona, y pregunta si luego podrá entrar. "Es
    posible", dice el guardián, "pero no ahora". Como la
    puerta de la Ley sigue abierta y el guardián esta a un
    lado, el hombre se agacha para espiar, el guardián se
    ríe y le dice, "Fíjate bien: soy muy fuerte. Y soy
    el más subalterno de los guardianes. Adentro no hay sala
    que no esté custodiada por su guardián, cada uno
    más fuerte que el anterior. Ya el tercero tiene un aspecto
    que yo mismo no puedo soportar". El hombre no ha revisto estas
    trabas. Piensa que la ley debe ser accesible a todos los hombres,
    pero al fijarse en el guardián con su capa de piel, su gran
    nariz aguda y su larga y deshilachada barba de tártaro,
    resuelve que más vale esperar. El guardián le da un
    banco y lo
    deja sentarse junto a la puerta. Ahí pasa los días
    y los años."[1]

    En nuestra realidad, el congreso emite normas, y del
    mismo modo la administración
    pública emite Actos Administrativos, que a pesar se
    estar firmes la propia administración no cumple con la
    ejecución de las mismas, entonces ¿cuál es
    la alternativa que tiene el perjudicado?, según nuestra
    legislación la vía es el Proceso
    Constitucional de Cumplimiento, que a continuación
    desarrollamos.

    DEFINICIÓN

    La Constitución Política del Estado dispone
    que "La Acción
    de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o
    funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
    administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de
    ley".

    Naturaleza del
    proceso de cumplimiento

    El proceso Constitucional de cumplimiento es un proceso que
    prima Facie, no tiene por objeto la protección de
    un derecho o principio constitucional, sino la de derechos legales y de orden
    administrativo, mediante el control de la
    inactividad administrativa[2]

    Se trata, por tanto de un Proceso Constitucionalizado, como, a
    su vez, lo es el contencioso administrativo, y no en estricto de
    un proceso constitucional, toa vez que en su seno no se resuelven
    controversias que versen sobre materia
    constitucional, aun cuando este haya sido creado directamente por
    la Constitución.

    OBJETO DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO.

    En ese mismo sentido la Ley Procesal Constitucional, Ley 28237
    establece que: El objeto del proceso de cumplimiento ordenar que
    el funcionario o autoridad pública renuente:

    • 1. Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute
      un acto administrativo firme; o

    • 2. Se pronuncie expresamente cuando las normas
      legales le ordenan emitir una resolución
      administrativa o dictar un reglamento.

    Sin embargo, antes se ha dicho que la Acción de
    Cumplimiento hoy denominado Proceso Constitucional de
    Cumplimiento protege derechos e intereses legítimos de los
    administrados que se deriven de la inacción de los
    Órganos de la
    Administración Pública. Ella, si bien en la
    doctrina recibe diversas denominaciones, ha venido siendo
    considerada por el Tribunal Constitucional bajo el título
    genérico de "Inactividad material de la Administración"

    En efecto, mediante el Proceso Constitucional de Cumplimiento,
    no se controla cualquier clase de
    inactividad sino exclusivamente la que se ha denominado
    "material" es decir la que deriva del incumplimiento de mandatos
    nacidos de la Ley o de Actos Administrativos, donde no media la
    petición de un particular, sino, donde se encuentra
    vinculado, prima facie, un deber o el ejercicio de una
    atribución relacionadas con sus competencias
    naturales.

    Mediante la acción de cumplimiento no se controla la
    "inactividad formal de la administración", es
    decir, la que se origina tras el derecho de petición por
    un particular, pues esta tiene su instrumento natural de control,
    en la técnica del silencio administrativo negativo,

    Legitimación y
    representación

    Cualquier persona
    podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas
    con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto
    hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo,
    sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo
    favor se expidió el acto o quien invoque interés
    para el cumplimiento del deber omitido.

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