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Protección o desprotección del Derecho al Medio Ambiente: un análisis desde la Teoría Crítica



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    A diferencia del derecho clásico, positivista,
    formalista, la teoría
    crítica
    del derecho, o crítica legal ve al derecho como un
    instrumento político, que no asegura bienestar y seguridad a
    todos; su concepción del derecho, de naturaleza
    política,
    es ampliamente analizada y documentada, a través de
    estudios que examinan su coherencia y autonomía. En este
    sentido, son numerosos los trabajos que se han hecho y que
    revelan la relación traumática del derecho con la
    justicia
    social, y parece ser que este tipo de estudios cada vez alcanza
    mayor fuerza,
    configurándose una especie de tendencia en el
    ámbito jurídico.

    Recordemos que el origen remoto de los estudios
    críticos, lo encontramos en el realismo
    jurídico de 1897, con el juez Holmes, quien con una
    posición original niega el Derecho como sistema
    lógico; posteriormente estos estudios se fueron ampliando
    hacia otros aspectos del derecho, siendo Duncan Kennedy el que ha
    recogido las ideas del realismo jurídico, a través
    de la critica legal, con mayor vigor.

    Esta teoría señala que el derecho está
    atravesado por factores metajurídicos, como la
    concepción política de los jueces, su
    formación académica, ideológica, moral, lo cual
    hace de los fallos judiciales piezas jurídicas sustentados
    en razonamientos técnicos, pero al mismo tiempo con un
    fuerte componente subjetivo. Los activistas sostienen así
    mismo, que se debe esclarecer el entramado de relaciones entre el
    Derecho y la estructura
    económica, con miras a identificar el nexo funcional que
    este expresa. La norma jurídica ha sido entendida
    últimamente como una herramienta técnica para
    organizar de distintos modos y posibilidades las relaciones
    sociales y no solo como la posibilidad de interpretar de
    distintos modos la norma jurídica a efecto de ganar un
    pleito.

    En este punto la critica legal es muy contundente, Derecho y
    sociedad, es
    una pareja que se debe recuperar para el entendimiento del
    derecho, su aplicación y enseñanza. Pretender aislar el derecho de
    la realidad social es correr el riesgo de
    convertirlo en un instrumento de injusticia, y de paso, generador
    de inconformidad social.

    Al examinar el derecho a un medio ambiente
    sano desde la perspectiva de la critica legal se puede comprender
    los presupuestos
    anteriormente señalados, vr, gracia, derecho-sociedad,
    derecho-economía o si se quiere ir más
    allá, señalar tópicos complejos como la
    completad del derecho, su autonomía, la
    indeterminación. Intentemos el siguiente análisis, iniciando con la relación
    derecho-realidad; la corte constitucional se ha pronunciado
    reiteradamente en cuanto a la persona y su
    entorno ecológico, en tanto que éste es el entorno
    vital del hombre, por
    ello la Constitución Política en su articulo
    59 le asigna a la propiedad
    privada una función
    ecológica, lo cual significa un deber de velar por el
    derecho fundamental al ambiente; pero
    la Corte ha ido más allá de la función
    ecológica de la propiedad privada y ha desarrollado el
    concepto de
    Constitución Ecológica "de una lectura
    sistemática, axiológica y finalista surge el
    concepto de Constitución Ecológica, conformado por
    las siguientes 34 disposiciones: Preámbulo (vida), 2º
    (fines esenciales del Estado:
    proteger la vida), 8º (obligación de proteger las
    riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a
    la vida), 44 (derechos fundamentales de
    los niños),
    49 (atención de la salud y del saneamiento
    ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad),
    66 (créditos agropecuarios por calamidad
    ambiental), 67 (la educación para la
    protección del ambiente), 78 (regulación de la
    producción y comercialización de bienes y
    servicios), 79
    (derecho a un ambiente sano y participación en las
    decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento
    de los recursos
    naturales), 81 (prohibición de armas
    químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de
    proteger los recursos
    culturales y naturales del país), 215 (emergencia por
    perturbación o amenaza del orden ecológico), 226
    (internacionalización de las relaciones ecológicas,
    268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del
    ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del
    Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones
    populares como mecanismo de protección del ambiente),
    289 (programas de
    cooperación e integración en zonas fronterizas para la
    preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas
    Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión
    administrativa y fiscal de los
    departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias
    ecológicas), 310 (control de
    densidad en
    San Andrés y Providencia con el fin de preservar el
    ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y
    patrimonio
    ecológico), 317 y 294 (contribución de
    valorización para conservación del ambiente y los
    recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios
    indígenas y preservación de los recursos
    naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la
    Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del
    Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables),
    333 (limitaciones a la libertad
    económica por razones del medio ambiente), 334
    (intervención estatal para la preservación de los
    recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política
    ambiental en el plan nacional de
    desarrollo),
    340 (representación de los sectores ecológicos en
    el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de
    necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable
    como finalidad del Estado)"
    [1]

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