Vital consideración para lograr la anhelada "reforma" del Poder Judicial y del Ministerio Público
Y conoceréis la verdad, y la verdad
os hará Libres.
San Juan 8:13(**)
Similar
problema
Bien es conocido por todos, que una de las diferencias
más resaltantes entre los Órganos Jurisdiccionales
y los Fiscales, radica en que al primero se le reconoce un papel
más activo, directo y responsable en el desarrollo y
la impartición de Justicia([1]), en cambio el
segundo desarrolla una función
coadyuvante o de apoyo al primero. Ambas instituciones
son parte de lo que se denomina como Sistema de
Justicia Nacional.
Así, en el plano normativo la Constitución Política del
Perú en su artículo 138°([2]),
establece y reconoce que tanto los miembros del Ministerio
Público como los del Poder Judicial
tienen iguales derechos, prerrogativas,
obligaciones,
les afectan las mismas incompatibilidades y fundamentalmente su
nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos
idénticos.
A pesar de ello, es también semejante que ambos
órganos constitucionales no son bien vistos por la
sociedad
peruana y sus niveles de aceptación pública
realmente es penosa, llevándoles a niveles o lugares
últimos, en relación a su aceptación y
confianza, respecto a otros entidades públicas. Es decir,
sin considerarnos pesimistas, sino por el contrario realista, es
posible afirmar que una situación coincidente o semejante,
es que ambos Órganos Constitucionales vienen pasando en
los últimos tiempos por una situación de
ineficiencia en el desarrollo de sus funciones en
opinión de la mayoría de la ciudadanía.
Lamentablemente, una gran parte de la sociedad peruana mira a
los Órganos Jurisdiccionales y Fiscales no como garantes
de sus derechos (tal como deberían percibirlo), sino que
los ven como parte del mismo aparato burocrático y
represor del Estado,
¡todos llevan corbatas!, ¡son todos iguales!; los
perciben como si fueran sus más peligrosos enemigos, con
quienes tienen que convivir diariamente, por que no tienen otro
remedio o salida.
Estamos en una situación de falta de confianza o mejor
dicho de absoluta DESCONFIANZA por parte de la sociedad.
¿Cómo enmendar dicha
situación?
Consideramos que el punto de inicio en las propuestas para
solucionar o enmendar esta penosa situación, no radica en
proporcionarles más medios
técnicos de última generación, nuevas
computadoras
(con pantallas LCD o mouse
óptico), quizás los medios personales o la reforma
en la carrera judicial que tanto se viene discutiendo; sino
estimamos que si verdaderamente se quiere un cambio real y
eficiente, se debe empezar por dos puntos esenciales:
1. Una real independencia:
(Eliminación de la ratificación)
Estamos refiriéndonos concretamente al tema
controversial de la independencia ([3]). Para tal
caso, en forma definitiva se debería desterrar el
desapoderamiento del Poder
Ejecutivo e inclusive del mismo Poder Judicial
y del Ministerio Público ¿Y como así?.
Seguramente, a primera impresión pensamos que en el
Perú esa situación es inexistente o en todo casos
tal hecho ya pasó a la historia, con el
régimen de Fujimori; sin embargo, lo cierto es que
todavía los titulares de los Órganos Fiscales y
Jurisdiccionales se encuentran subliminalmente sujetos a cierto
apoderamiento, como es en particular, el que se encuentran
sujetos a ¿ratificación? cada 7
años.
En la medida que sigamos pensando que los titulares de ambos
órganos constitucionales, como parte de la Administración
Pública, a los Magistrados se les puede poner o
quitar, como a cualquier funcionario de confianza de algún
Ministerio del Estado, a quien se los coloca o se los remueve
como considere el detentador del poder político
([4])
De modo que cuando a los Jueces no se les da un nombramiento
definitivo([5]), sino que se les nombra por un
plazo determinado, con el cargo de revisar después, es una
manera que impide que se pueda hablar seriamente de
independencia([6]), nadie puede pensar en
ello.
2. Cambio en la idea política del ordenamiento
jurídico o del derecho
En este punto ambos Órganos deben entender que su
función primera no se restringe a ser meros aplicadores de
derecho; ¿entonces que otra función cumple?.
Comprender y asimilar que el derecho en general (como objeto de
interpretación y aplicación por los
Magistrados), se justifica desde que es libertad([7]) (punto esencial que
no ha sido considerado hasta la fecha).
El derecho sirve para garantizar a los ciudadanos un
régimen de libertad. La libertad en este sentido no es una
garantía, no es un medio, sino es fundamentalmente el FIN
de todo el Sistema Jurídico.
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