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Vital consideración para lograr la anhelada "reforma" del Poder Judicial y del Ministerio Público



Partes: 1, 2

     

    1. ¿Cómo
      enmendar dicha situación?
    2. Un
      pensamiento final

    Y conoceréis la verdad, y la verdad
    os hará Libres.

    San Juan 8:13(**)

    Similar
    problema

    Bien es conocido por todos, que una de las diferencias
    más resaltantes entre los Órganos Jurisdiccionales
    y los Fiscales, radica en que al primero se le reconoce un papel
    más activo, directo y responsable en el desarrollo y
    la impartición de Justicia([1]), en cambio el
    segundo desarrolla una función
    coadyuvante o de apoyo al primero. Ambas instituciones
    son parte de lo que se denomina como Sistema de
    Justicia Nacional.

    Así, en el plano normativo la Constitución Política del
    Perú en su artículo 138°([2]),
    establece y reconoce que tanto los miembros del Ministerio
    Público como los del Poder Judicial
    tienen iguales derechos, prerrogativas,
    obligaciones,
    les afectan las mismas incompatibilidades y fundamentalmente su
    nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos
    idénticos.

    A pesar de ello, es también semejante que ambos
    órganos constitucionales no son bien vistos por la
    sociedad
    peruana y sus niveles de aceptación pública
    realmente es penosa, llevándoles a niveles o lugares
    últimos, en relación a su aceptación y
    confianza, respecto a otros entidades públicas. Es decir,
    sin considerarnos pesimistas, sino por el contrario realista, es
    posible afirmar que una situación coincidente o semejante,
    es que ambos Órganos Constitucionales vienen pasando en
    los últimos tiempos por una situación de
    ineficiencia en el desarrollo de sus funciones en
    opinión de la mayoría de la ciudadanía.

    Lamentablemente, una gran parte de la sociedad peruana mira a
    los Órganos Jurisdiccionales y Fiscales no como garantes
    de sus derechos (tal como deberían percibirlo), sino que
    los ven como parte del mismo aparato burocrático y
    represor del Estado,
    ¡todos llevan corbatas!, ¡son todos iguales!; los
    perciben como si fueran sus más peligrosos enemigos, con
    quienes tienen que convivir diariamente, por que no tienen otro
    remedio o salida.

    Estamos en una situación de falta de confianza o mejor
    dicho de absoluta DESCONFIANZA por parte de la sociedad.

    ¿Cómo enmendar dicha
    situación?

    Consideramos que el punto de inicio en las propuestas para
    solucionar o enmendar esta penosa situación, no radica en
    proporcionarles más medios
    técnicos de última generación, nuevas
    computadoras
    (con pantallas LCD o mouse
    óptico), quizás los medios personales o la reforma
    en la carrera judicial que tanto se viene discutiendo; sino
    estimamos que si verdaderamente se quiere un cambio real y
    eficiente, se debe empezar por dos puntos esenciales:

    1. Una real independencia:
    (Eliminación de la ratificación)

    Estamos refiriéndonos concretamente al tema
    controversial de la independencia ([3]). Para tal
    caso, en forma definitiva se debería desterrar el
    desapoderamiento del Poder
    Ejecutivo e inclusive del mismo Poder Judicial
    y del Ministerio Público ¿Y como así?.
    Seguramente, a primera impresión pensamos que en el
    Perú esa situación es inexistente o en todo casos
    tal hecho ya pasó a la historia, con el
    régimen de Fujimori; sin embargo, lo cierto es que
    todavía los titulares de los Órganos Fiscales y
    Jurisdiccionales se encuentran subliminalmente sujetos a cierto
    apoderamiento, como es en particular, el que se encuentran
    sujetos a ¿ratificación? cada 7
    años.

    En la medida que sigamos pensando que los titulares de ambos
    órganos constitucionales, como parte de la Administración
    Pública, a los Magistrados se les puede poner o
    quitar, como a cualquier funcionario de confianza de algún
    Ministerio del Estado, a quien se los coloca o se los remueve
    como considere el detentador del poder político
    ([4])

    De modo que cuando a los Jueces no se les da un nombramiento
    definitivo([5]), sino que se les nombra por un
    plazo determinado, con el cargo de revisar después, es una
    manera que impide que se pueda hablar seriamente de
    independencia([6]), nadie puede pensar en
    ello.

    2. Cambio en la idea política del ordenamiento
    jurídico o del derecho

    En este punto ambos Órganos deben entender que su
    función primera no se restringe a ser meros aplicadores de
    derecho; ¿entonces que otra función cumple?.
    Comprender y asimilar que el derecho en general (como objeto de
    interpretación y aplicación por los
    Magistrados), se justifica desde que es libertad([7]) (punto esencial que
    no ha sido considerado hasta la fecha).

    El derecho sirve para garantizar a los ciudadanos un
    régimen de libertad. La libertad en este sentido no es una
    garantía, no es un medio, sino es fundamentalmente el FIN
    de todo el Sistema Jurídico.

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