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Teoría del delito (página 2)



Partes: 1, 2

16. CRIMINOLOGIA Y POLITICA
CRIMINAL

La criminología abarca a lo
relacionado con los delincuentes, a las causas sociales, al
delito, y la política criminal establecer mecanismo o
acciones para prevenir los delitos, castigar a los delincuentes y
velar por el desarrollo del control social.

  • 17. BIEN JURIDICO: hace referencia
    a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son
    efectivamente protegidos por el Derecho.

  • 18. BIENES JURIDICOS –
    PROTECCION PENAL Bienes
    jurídico-penales

Un Estado social y democrático de
Derecho debe amparar sólo las condiciones de la vida
social en la medida en que éstas perturben las
posibilidades de participación de los individuos en el
sistema social. Por tanto los bienes jurídicos
serán jurídico-penales sólo si revisten una
importancia fundamental, o sea cuando las condiciones sociales a
proteger sirvan de base a la posibilidad de participación
de los individuos en la sociedad. En un Estado democrático
cabe destacar la importancia de la participación de los
individuos de vivir en sociedad confiando en el respeto de la
propia esfera de libertad individual por parte de los
demás.

  • 19. DERECHO PENAL DE ACTO: Lo
    único que puede ser sancionado por el Derecho
    penal
    son precisamente "actos u omisiones" y no la
    personalidad del autor. Gracias al Derecho penal del
    acto todos los ciudadanos pueden conocer qué conductas
    son susceptibles de castigarse con una pena.

  • 20. DERECHO PENAL DE
    AUTOR:

Derecho penal de
autor, no podría determinarse con exactitud lo que
es sancionable, puesto que habría que ver primero si la
persona se ajusta a la personalidad delictiva que se haya
previsto, con lo que se dejaría la puerta abierta a
gravísimas arbitrariedades y a lo que podría ser
denominado autoritarismo penal

  • 21. VIGENCIA DE LA NORMA VS
    PROTECCION BIEN JURIDICO

Claux Roxin vs günther jacobs: roxin
defiende la protección al bien jurídico, es decir
cuando el bien jurídico se ha lesionado o gravemente
puesto en peligro, es cuando tiene facultad el derecho penal para
entrar a intervenir, y jacobs plantea la vigencia de la norma, si
se viola la norma es procedente una
penalización.

  • 22. NULA POENA SINE INJURIA:
    bienes jurídicos titulados, no hay pena sin fractura a
    un bien jurídico.

  • 23. EL HOMBRE ES UN FIN EN SI
    MISMO: El hombre es un fin en si mismo porque no puede ser
    utilizado en nada.

"el fin ultimo del hombre es el hombre en
si mismo" (Emmanuel Kant) porque todos los fines intermedios que
se propone en si, solo buscan satisfacerlo y hacer alcanzable el
bien.

  • 24.  Fines de la Pena

Prevención General,
retribución justa, prevención especial,
reinserción social, protección al condenado. La
prevención especial y la reinserción social operan
en el momento de le ejecución en la pena de
prisión.

  • 25. TEORIA RETRIBUTIVA trata sobre
    restablecer el daño causado. Es decir al considerar a
    un delito como el daño que se hace al orden social
    determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una
    pena con el fin de que devuelva el orden social.

Además se debe de considerar a la
pena como la retribución que el Estado le otorga a la
víctima del delito.

La teoria de la justa retribución:
Desarrollada por Kant, para quien al pena "debe ser" aun cuando
el estado y la sociedad ya no existan.

Hegel: concibe al delito como al
negación del derecho, y a la pena, como al negación
de la negación, como anulación del delito, como
restablecimiento del derecho, entiende que al superación
del delito es el castigo.

  • 26. TEORIA RELATIVA: puede ser
    general para que la gente no delinca.

General: Va dirigida a la
sociedad

Positiva: que todos piensen que se debe
actuar correctamente

Negativa: no debo robar porque voy para la
cárcel, miedo a la pena.

Especial: Al individuo

Positiva: Encaminada a la
resocialización

Negativa: hago que pague en la
cárcel por lo que me hizo, inhabilitado para seguir
delinquiendo.

  • 27. TEORIA DE LA UNION: le asignan
    al Derecho Penal la función de protección a la
    sociedad

  • Aquellas que postulan que la
    protección de la sociedad ha de basarse en la
    retribución justa y que los fines de la
    prevención sólo juegan un papel complementario
    dentro del marco de la retribución.

  • Las que sostienen que fundamento de la
    pena es la defensa de la sociedad, y a la retribución
    corresponde únicamente la función de
    límite máximo de las exigencias de la
    prevención, impidiendo que conduzcan a una pena
    superior a la merecida por el hecho cometido.

En ambos casos, la protección de la
sociedad es entendida en el sentido de protección de
bienes jurídicos y las conminaciones penales se justifican
sólo, y siempre, por la necesidad de protección de
bienes jurídicos.

28) Ppio de Culpabilidad: El Principio de
Culpabilidad consiste en que el Derecho no le puede exigir una
conducta diferente al imputado, puesto q este no tuvo la
opción, la posibilidad de elegir entre actuar bien o
actuar mal (Actuar mal, es actuar en contra del
Derecho).

29) Teoría del Error desde el punto de vista
del principio de culpabilidad:
El principio de culpabilidad
supone la exclusión de responsabilidad del que comete el
delito sin quererlo ni saberlo, y sin poderlo saber.
Tradicionalmente se diferenció entre error de hecho y
error de derecho (error iuris) y hoy se distinguen entre
error de tipo y error de prohibición. Es bien conocido que
se trata de conceptos diferentes, pues cada pareja se aplica a
estructuras conceptuales diferentes. Pero lo que importa es la
novedad jurídico cultural actual:_mientras que
históricamente se admitió la relevancia del error
de hecho -para eximir la pena o, en su caso, reducirla a la
propia del delito imprudente- y se negó relevancia al
error iuris (error iuris nocet), la
convicción jurídica del presente proclama que el
error invencible de hecho y de derecho excluye la responsabilidad
-penal-, y lo único que se discute son las consecuencias
que deber tener el error vencible o culpable de derecho, es decir
de prohibición- . Y es más, lo único que se
discute en realidad son las consecuencias que deben atribuirse en
la determinación de la pena a los supuestos de error de
prohibición.

La conducta realizada en error vencible de
prohibición es menos grave que la conducta con plena
conciencia de la antijuricidad.

30) Ppio de Legalidad: El principio de legalidad
es entonces un límite al actuar del Estado, ya que elimina
su potestad disciplinaria frente a conductas que no estén
expresamente previstas como faltas por la ley vigente al momento
de su comisión y prohíbe imponer sanciones no
establecidas en ella. Son reglas que brindan seguridad
jurídica a los destinatarios de la ley disciplinaria, pues
aísla los juicios de valor del competente disciplinante y
los acerca a la imposibilidad de cometer errores. Es una
advertencia del Estado dirigida a todos sus servidores,
para que anticipadamente o previamente conozcan las faltas por
las cuales se les puede reprimir su comportamiento.

El principio de Legalidad abarca un proceso penal, la
pena, y la ejecución de la pena.

31) El Ppio de prohibición de Retroactividad
de la ley penal:
Consiste en que la ley penal para ser
aplicada tiene que tener vigencia al momento de la
consumación del acto punible, en la prohibición de
la retroactividad de la ley penal nos referimos al principio de
Favorabilidad, ya que la leyes no son retroactivas si perjudican,
la retroactividad solo puede Favorecer. La Ley tiene vigencia
desde el momento de su sanción, o promulgación,
cuando la ley diga.

32) Excepción: La ley es Retroactiva si
favorece al imputado o reo, Excepto cuando perjudique. Ppio de
Favorabilidad.

33) Ley Previa: Consiste que la conducta como tal
ya este tipificada como delictiva, y que se encuentre dentro del
ordenamiento penal. Nadie podrá ser juzgado sino conforme
a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.

34) Ley Cierta: Consiste que la ley penal tenga
certeza, haya sido aprobada y promulgada, que exista realmente, q
tenga vigencia en el momento de la aplicación.

35) Ley Estricta: Consiste en que la ley debe ser
acatada y cumplirse. No debe tener preferencia en su
aplicación.

36) Ley Escrita: Consiste en que la ley debe ser
de forma escrita, estar plasmada en el conjunto de normas que
rigen dentro de un ordenamiento jurídico; la ley es
escrita para todo aquel que la quiera conocer.

37) La Analogía en Materia Penal: En el
Derecho Penal no se puede utilizar la analogía ni la
jurisprudencia, dado que no se puede juzgar a alguien por hechos
que no estén claramente tipificados en la ley.

38) Analogía In Malam Parten: Es la
aplicación de una norma no regulada expresamente en su
letra pero que son similares a los contemplados por ella(norma
análoga), perjudicando al reo o imputado. Colombia
Prohíbe analogía, porque estamos hablando de la
libertad de una persona, Ppio Favorabilidad.

39) Juez Natural: Es la garantía que posee
toda persona a ser juzgada por un tribunal constituido con
anterioridad a la ocurrencia del hecho delictual.

40) Principio de Reserva: Es el principio, en el
ámbito jurídico, según el cual toda conducta
que no este prohibida, esta permitida.

41) Ppio prohibición de la Doble
Incriminación:
Prohibicion al doble juzgamiento. A
nadie se le podrá imputar mas de una vez la misma conducta
punible. (art 8 cod penal).

42) Pasar por encima del Ppio de Legalidad: No se
puede pasar por encima del Ppio de Legalidad, ya que toda persona
tiene Derecho a un Debido Proceso, tiene derecho
a ser juzgado con base a lo estipulado en la norma, Tiene Derecho
a que se le reconozcan y se le respeten sus Derechos.

43) Podría un juez imponer una pena mayor de
la establecida en la ley cuando queda muy bajita atendiendo la
gravedad de la conducta?
Toda persona tiene derecho a un
debido proceso, a igualdad ante la ley, a ser juzgado por las
normas existentes dentro de un ordenamiento jurídico como
administrador de justicia para la conservación de la
convivencia social, no puede un juez basarse en lo que no este
amparado en la norma.

44) Podría un juez imponer una pena por debajo
de la estrictamente establecida por la ley cuando concluye que la
pena establecida es muy alta?
No, El juez debe imponer una
pena basado en un conjunto de normas existente, su
decisión debe estar amparada por la ley, regirse en lo
establecido en la norma.

49) Ppio de Necesidad de Intervención: Es
también denominado de la menor injerencia posible, de
intervención minima. El postulado de la necesidad de
intervención significa que la injerencia penal del Estado
solo se justifica cuando ella es imprescindible para el
mantenimiento de su organización política,
Conservación convivencia social.

49) Ppio de Proporcionalidad: También
denominado de prohibición de Exceso. La pena atribuida a
un acto punible tiene que ser proporcional al delito cometido, no
puede haber exceso de pena.

50) Que función cumple la pena de muerte en
relación con la prevención especial
positiva.

Supone el condicionamiento interno del sujeto que ha
infringido la norma para que no vuelva a realizar tales
infracciones. Intenta reducir el riesgo que la sociedad padece
con el sujeto criminal, trata de hacer mediante la
reeducación y resocialización del sujeto. Por lo
cual la Pena de muerte no cumple ninguna función
preventiva especial positiva puesto que no intenta reeducar al
sujeto violador de la norma para volverlo a incluir en la
sociedad, sino que lo saca del mercado delincuencial de manera
fatal.

51) Cuando la pena es muy laxa, que pasa con las
funciones de la pena?

Cuando la pena es muy laxa quizás flexibilice un
poco la función de administrar justicia, puesto que no se
ejercería de una manera rigurosa, y tambalearía un
poco la eficacia de las funciones de la pena.

 

 

 

 

 

Autor:

Christian Andrés Vela
Trejos

Partes: 1, 2
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