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El tribunal constitucional peruano



Partes: 1, 2, 3

    EL EQUIPO DE TRABAJO,
    DEDICA EL PRESENTE TRABAJO A NUESTROS SERES MAS
    QUERIDOS.

    INTRODUCCIÓN

              
    El Tribunal Constitucional cumple una función de
    suma importancia en nuestro país. Es innegable que estamos
    ante una institución pública que funciona bien y
    que goza del reconocimiento mayoritario de la ciudadanía.  Una primera
    constatación, entonces, es que más allá de
    los discursos y de
    las discrepancias que podamos formular en relación con
    ciertos fallos, en términos generales, el Tribunal
    Constitucional en nuestro país viene cumpliendo una
    función de defensa y protección efectiva de los
    derechos
    constitucionales de los ciudadanos. Esto no es poca cosa, si
    tenemos en cuenta que hace menos de diez años salimos de
    una situación de caos político después de la
    huída de Fujimori de nuestro país, y después
    de un periodo signado por la sistemática violación
    de los derechos de la población, sobre todo en relación a
    la población rural. Si revisamos los fallos del Tribunal
    Constitucional de un tiempo a esta
    parte, advertiremos rápidamente un conjunto de sentencias
    que protegen y tutelan derechos constitucionales de la
    población.  Contra el despido arbitrario, sobre el
    auxilio judicial para personas de escasos recursos, contra
    las ordenanzas municipales que establecen arbitrios
    públicos, contra las ordenanzas de la Municipalidad de
    Huarochirí que autorizaron el ingreso a Lima de combis,
    buses camión, acceso a la información pública, medicinas para
    enfermos del sida,
    sanción penal por dilación judicial, cierre de
    discotecas, ley de medio
    pasaje, atención de niños y
    gestantes por contaminación en la Oroya, secretismo
    judicial y control
    ciudadano, Ordenanzas Regionales que declaran patrimonio
    cultural a la hoja de coca y otros. También tenemos
    otras sentencias que reconocen nuevos derechos fundamentales como
    la objeción de conciencia, el
    derecho a la verdad y más.

             
    Esta labor del Tribunal Constitucional no pasa desapercibida por
    el grueso de la población. Prueba de ello es el respaldo
    ciudadano que poco a poco viene ganando el Tribunal
    Constitucional como órgano de defensa y protección
    de los derechos constitucionales. Ello es significativo en un
    país como el nuestro, donde el escepticismo ciudadano es
    un deporte nacional,
    sobre todo si se trata de instituciones
    públicas muy trascendentales como el Congreso, la
    Policía y otras.

             
    Si tenemos en cuenta que a través de los procesos
    constitucionales, cualquier persona puede
    quejarse y solicitar la tutela de sus
    derechos fundamentales a través de los jueces ordinarios
    y, en recurso extraordinario, ante el Tribunal Constitucional,
    podemos concluir que estos procesos, en los hechos, están
    convirtiendo a los ciudadanos en guardianes del la ley
    fundamental y de los derechos ciudadanos reconocidos por la
    constitución material y formal. Si bien es
    cierto que sin garantías jurídicas no hay
    Constitución propiamente dicha; podemos concluir
    también que sin un tribunal Constitucional íntegro
    y cumplidos no hay garantías constitucionales que
    valgan.

             
    La gran mayoría de los ciudadanos no entiende mucho de los
    tecnicismos jurídicos del texto
    constitucional, por ello el Tribunal Constitucional con el
    renombre que viene alcanzando y con la eficacia de sus
    resoluciones es la llamada ha hacer entender a la
    ciudadanía que  el respeto a la
    Constitución nos diferencia de los regímenes
    autoritarios y dictatoriales y nos protege contra la autocracia
    pasada o futura.

    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

    I.-CONCEPTO

    El Tribunal o Corte Constitucional es aquel
    órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente,
    hacer efectiva la primacía de la Constitución.
    Tiene la atribución de revisar la adecuación de las
    leyes, y
    eventualmente de los proyectos de ley
    y los decretos del poder
    ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de
    constitucionalidad de tales actos.

    De acuerdo al modelo
    kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un
    legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes
    pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas
    vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para
    expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola
    total o parcialmente.

    Teorías más recientes, sostienen que la
    tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una función
    jurisdiccional, resolviendo conflictos de
    carácter constitucional, que puede incluye
    la revisión de la actuación del poder
    legislativo, la protección de los derechos
    fundamentales y la distribución de competencias
    entre los poderes constituidos.

    Partes: 1, 2, 3

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