Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El tribunal constitucional peruano (página 2)



Partes: 1, 2, 3

La Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo), en
algunos países, provincias y estados, ejercen las funciones de un
tribunal de última instancia, cuyas decisiones no pueden
ser impugnadas. Sin embargo, algunos sistemas no
utilizan el término para designar a sus tribunales de
más alta jerarquía y otros lo utilizan para nombrar
las cortes que no son sus tribunales superiores, como el
descrito.

Algunos países siguen el modelo
estadounidense de una Corte Suprema que interpreta la constitución y posee el control de
constitucionalidad de las leyes, mientras
que otros siguen el modelo austríaco de un Tribunal
Constitucional separado. De todos modos, no es inusual, como en
ciertos Estados iberoamericanos, que el control de
constitucionalidad se encuentre compartido entre el Tribunal
Constitucional y la Corte Suprema.

II.-El Tribunal Constitucional en el
Perú

En el Perú el Tribunal Constitucional es el
Órgano de control de la constitucionalidad, es
autónomo e independiente. (Art. 202° de la
Constitución Política del
Perú, Art. 1° Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301)Lo cual
significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la
defensa del principio de supremo constitucional, contra las leyes
o actos de los órganos del Estado que
pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la
Constitución en general y de los derechos constitucionales en
particular la misma que ejerce fundamentalmente a través
de las acciones de
inconstitucionalidad, pero además, a través de los
recursos
extraordinarios en procesos de
habeas corpus,
amparo, habeas
data y acción
de cumplimiento, y, a través de los conflictos de
competencia y de
atribuciones.

Es autónomo e independiente porque en el
ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún
órgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la
Constitución y a su Ley Orgánica.

Los órganos constitucionales del país son:
El poder
Ejecutivo, El poder
Legislativo, El poder Judicial,
el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE, el Sistema
Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del
Pueblo.

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el
Congreso de la
República por un periodo de cinco años.sus
atribuciones están fijadas en el articulo 202º de la
Constitución Política, según el cual, el
Tribunal resuelve:

  • Las acciones de inconstitucionalidad.

  • Los recursos extraordinarios en ultima instancia, en
    los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de
    cumplimiento.

  • Los conflictos constitucionales de competencia, o de
    atribuciones.

La Constitución los denomina en su
artículo 200º como "Acciones de Garantía, sin
embargo, desde un punto d e vista mas estricto y
científico procesal, se trata de procesos
constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal
constitucional son siete

  • Proceso de Habeas Corpus

  • Proceso de Amparo

  • Proceso de Habeas Data

  • Proceso de Cumplimiento (acción de
    cumplimiento)

  • Proceso de Inconstitucionalidad (acción de
    inconstitucionalidad)

  • Proceso de Acción Popular

  • Proceso de Conflicto de competencia o de
    atribuciones (Art. 202º, inc. 3 de la
    Constitución).

Clasificación de los procesos
constitucionales:

En atención al objeto de protección de
cada uno de ellos, existen tres clases de procesos
constitucionales:

  • Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto
    la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y
    son los siguientes: proceso de habeas corpus, amparo, habeas
    data y proceso de cumplimiento (acción de
    cumplimiento).

  • Procesos de control normativo.- Tienen por objeto
    proteger jurídicamente la primacía de la
    Constitución respecto a las normas que tienen rango de
    Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la
    primacía de la Constitución y de la ley
    respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la
    ley, en el caso del proceso de acción popular. En
    ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas
    (principio de jerarquía de las normas) de nuestro
    sistema jurídico el que constituye el objeto de
    protección de esta clase de procesos.

  • Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto
    la protección de las competencias que la
    Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a
    los poderes del Estado, órganos constitucionales y a
    los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta
    comprendido por el proceso de conflictos constitucionales o
    de atribuciones.

El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva
para conocer los procesos de inconstitucionalidad (acción
de inconstitucionalidad) y el proceso de
conflicto de
competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de
derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento)
conoce solamente en ultima instancia a través del
denominado recurso extraordinario, pues la primera y segunda
instancia se sustancian ante el Poder Judicial
a través de sus Juzgados y Cortes competentes.

El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para
conocer el proceso Constitucional de acción popular y los
procesos de tutela derechos en primera y segunda
instancia.

Habeas Corpus

Cuando se vulnera o amenaza la libertad
individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por
una autoridad,
funcionario o persona, sea por
acción u o misión. A
modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la
libertad de conciencia y de
religión,
el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser
exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no
ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.

¿Quienes pueden ejercer el habeas
corpus?

La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y
el Defensor del Pueblo.

¿Cómo y ante que Juez se presenta
el habeas corpus?

Por escrito en cualquier papel (a maquina o manuscrito)
o en forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del
lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya
dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia
constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado
de Derecho
Público.

Proceso de Amparo

Procede contra el hecho u omisión de cualquier
autoridad, funcionario o n persona que vulnera o amenaza derechos
constitucionales que no son protegidos por los procesos de habeas
corpus, habeas data y de cumplimiento. Así a título
de ejemplo, el derecho al trabajo, a la
contratación, a la sindicalización y a formar
sindicatos, a
la propiedad y a
la herencia, al
debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
etc.

¿Quien puede ejercer la Acción de
Amparo?

El afectado, su representante, o el representante de la
entidad afectada. En caso de ser imposible la presencia física del afectado,
puede ser ejercida por una tercera persona y, por cualquiera,
cuando se trata de violación o amenaza de violación
de derechos constitucionales de naturaleza
ambiental.(Ej: contaminación del medio
ambiente, ruidos molestos, basural, humos tóxicos,
tala indiscriminada de áreas verdes, entre
otros.)

¿Ante quien se presenta la demanda de
amparo?

Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del
lugar donde se afectó el derecho o se mantiene la
amenaza

¿Habeas Data?

Procede contra el hecho u omisión por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza
los siguientes derechos:

  • A solicitar la información que requiera o a
    recibirla de cualquier entidad pública, salvo aquella
    que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la
    seguridad nacional.

  • A que los servicios informáticos
    computarizados o no, públicos o privados, no den
    información que afecte la intimidad personal y
    familiar.

¿Ante quien se presenta la demanda de
habeas data?

Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del
lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de
tales hechos. En Lima y en la provincia constitucional del
Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho
Público.

¿Cuando procede la acción de
cumplimiento?

Cuando una autoridad o funcionario de la administración
pública es renuente a acatar lo establecido por una
norma legal o un acto administrativo.

El proceso de Inconstitucionalidad

¿Que normas pueden ser
impugnadas a través del proceso de
inconstitucionalidad?

Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales).

¿En que casos el Tribunal Constitucional
puede declarar que una norma es
inconstitucional?

Cuando contravenga o infrinja la Constitución en
aspectos materiales o
de fondo; o, Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o
publicadas en la forma establecida por la
Constitución.

¿Quienes pueden interponer acción
de inconstitucionalidad?

Están facultados para interponer dicha
acción:

El Presidente de la República.

El Fiscal de la
Nación.

El Defensor del Pueblo

El 25% del número legal de
Congresistas.

Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.

El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza
Municipal.

Los Presidentes de Regiones.

Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su
Concejo.

Los Colegios Profesionales.

En que plazo se puede interponer la acción de
inconstitucionalidad?

En el plazo de seis meses contados a partir de la
publicación de la norma.

¿Que efectos tiene la sentencia que
declara la inconstitucionalidad de una norma?

La norma declarada inconstitucional por la sentencia
pierde efectos al día siguiente de que esta se
publica.

Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen
autoridad de cosa juzgada?

La norma declarada inconstitucional por la sentencia
pierde efectos al día siguiente de que esta se
publica.

El recurso extraordinario

Es aquel medio impugnativo, que procede contra las
sentencias denegatorias expedidas en segunda instancia en el
poder Judicial, que posibilita a las personas cuyos derechos
constitucionales han sido violados o amenazados a acudir al
Tribunal Constitucional como última instancia para obtener
en el restablecimiento de sus derechos. El demandado, es decir,
la persona que afectó o violó el derecho del
demandante, no puede interponer el recurso
extraordinario.

¿Que objeto tienen el recurso de
queja?

Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise
la resolución que denegó el recurso extraordinario
para que resuelva si lo concede o no.

¿Dónde se presenta el recurso de
queja?

Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder
Judicial, que denegó la concesión del recurso
extraordinario, la misma que eleva el cuaderno de queja al
Tribunal Constitucional.

Sobre los conflictos de
competencia o de atribuciones

¿Cuando se generan los Conflictos de
Competencia?

Cuando alguno de los poderes del Estado o de las
entidades públicas toma decisiones que no le corresponden
o rehuye actuaciones que son propias de su competencia,
interfiriendo en las atribuciones de otros órganos que las
tienen asignadas por la Constitución o las Leyes
Orgánicas.

¿Entre quienes puede producirse estos
conflictos?

Puede producirse entre:

Poderes del Estado.

Órganos constitucionales.

Poderes del Estado y órganos
constitucionales.

El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional
o Local

Gobiernos Regionales

Gobierno Locales

Gobiernos Regionales y Locales.

¿Que establece el Tribunal Constitucional
en la sentencia en procesos de conflicto de competencia o de
atribuciones?

Determina a que Poderes o entidades estatales le
corresponde la atribución o competencia.

Anula las resoluciones o actos viciados por falta de
competencia en la entidad que las expidió.

2.1. FACULTADES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

           
De acuerdo a lo que prevé el artículo 202 de la
Constitución Política del Estado corresponde al
Tribunal Constitucional:

1.        Conocer, en
instancia única, la acción de
inconstitucionalidad.

           
La finalidad del proceso de inconstitucionalidad es la defensa de
la supremacía de la Constitución en su
condición de Ley Suprema. Ella ostenta el máximo
nivel normativo, por cuanto es la carta
fundamental obra del Poder Constituyente que contiene las reglas
básicas de convivencia social y política dentro del
país; crea y regula el proceso de producción de las demás normas del
sistema jurídico nacional y establece los derechos
fundamentales de la persona en su parte dogmática. La
Constitución es norma material y dinámica, por eso es la norma básica
en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la
norma de unidad a la cual se integran sin lugar a ninguna
contradicción; Y el Tribunal Constituyente es el
guardián y custodio de esa supremacía
material.  Conforme a ello, el artículo 75º del
Código
Procesal Constitucional señala que los procesos de
inconstitucionalidad, tienen por finalidad la defensa de la
Constitución frente a infracciones contra su
jerarquía normativa. Artículo que realiza una clara
alusión al principio de jerarquía normativa que es
el que, en última y definitiva instancia, determina la
validez o invalidez constitucional de una ley o norma con rango
de ley.

De la norma acotada además se entiende que la
infracción a la Constitución puede ser: A) En forma
directa, cuando la infracción a la constitución por
una norma con rango de ley es por la forma o por el fondo; 
en de manera parcial o total, y; B) En forma indirecta cuando la
infracción afecta a materia
orgánica, cuando indirectamente se afecta la
supremacía de la Constitución afectando una ley de
desarrollo
constitucional como es una ley orgánica.

2.        Conocer, en
última y definitiva instancia, las resoluciones
denegatorias de hábeas
corpus, amparo, hábeas data, y acción de
cumplimiento.

           
En los procesos de mayor importancia y en los que radica
principalmente la razón de su justificación social
en lo referido a las acciones de hábeas corpus, amparo,
hábeas data, y acción de cumplimiento; el Tribunal
Constitucional conoce del proceso sólo en el Recurso de
agravio constitucional es decir sólo en la última
instancia y, cuando en las dos primeras instancias la sentencia
ha sido denegatoria de la demanda. El Tribunal no llega al
conocimiento
del proceso cuando en la etapa judicial no obtiene sentencia
favorable el demandado.

3.        Conocer los
conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a ley.

           
Los procesos competenciales que le corresponde dirimir al
Tribunal Constitucional pueden ser de dos tipos: A) PROCESO
COMPETENCIAL PURO.- Cuando el conflicto de competencias se
produce entre diversos niveles de gobierno; entre el Gobierno
Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. 
B) PROCESO COMPETENCIAL DE ATRIBUCIONES.- Que se produce cuando
se debe dirimir las competencias que les corresponde a los
Poderes del Estado frente a los que les corresponde a diferentes
Órganos Constitucionales. En ambos casos puede tratarse
bien de contiendas activas o positivas, cuando lo que se reclama
es una atribución que pretende ejercer, afirmando que otro
le viene usurpando; o bien de contiendas negativas o pasivas o
negativos, cuando el órgano reclamante pretende sustraerse
de alguna competencia y afirma que otro es el órgano el
competente.     

2.2. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS PARA SER
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

           
De acuerdo al artículo 8º de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional esta
conformado por siete miembros designados por el Congreso de la
República mediante Resolución Legislativa con el
voto mínimo de dos tercios del número legal de sus
miembros, es decir con el voto de por lo menos 80
congresistas. 

           
Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional de acuerdo al
artículo 201º de la Constitución se exigen los
mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Es
decir ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser
mayor de cuarenta y cinco años y, haber sido magistrado de
la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o
haber ejercido la abogacía o la cátedra
universitaria en materia jurídica durante quince
años. Estos requisitos se repiten en el artículo
11º de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.

            
El requisito de la nacionalidad
se cumple acreditando que el postulante ha nacido dentro de los
límites
territoriales del Perú. Sin embargo de acuerdo al
artículo 52° de la Constitución,  
también se consideran peruanos de nacimiento a los nacidos
en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el
registro
correspondiente durante su minoría de edad.

            
El requisito de la ciudadanía en ejercicio, se cumple
alcanzando la mayoría de edad y la inscripción
electoral que se prueba con el Documento Nacional de Identidad. La
ciudadanía es el vínculo político entre un
ser humano y el Estado. De
acuerdo al artículo 53° de la constitución el
ejercicio de la ciudadanía se suspende por
resolución judicial de interdicción, por sentencia
con pena privativa de libertad y, por sentencia con
inhabilitación de los derechos
políticos.

            
Sin embargo estas condiciones generales de ciudadanía o
exigencias se amplían en la ley Orgánica del
Tribunal Constitucional en su articulo 12° que establece que
existen causales de impedimento para ser magistrado del Tribunal
Constitucional para:

 1.      Los Magistrados
del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido
objeto de separación o destitución por medida
disciplinaria;

2.      Los abogados que han
sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución
del Congreso de la República;

3.      Los que han sido
condenados o que se encuentran siendo procesados por delito
doloso;

4.      Los que han sido
declarados en estado de insolvencia o de quiebra;
y,

5.      Los que han ejercido
cargos políticos o de confianza en gobiernos de
facto.

          
Estas causales son muy importantes y antes de la dación de
la Ley Orgánica del Tribunal constitucional existía
un sentimiento de vacío porque la Constitución no
prevé ninguna causal de impedimento y por tanto
existía la desconfianza en el sentido que personas sin las
suficientes calidades morales y sin una trayectoria
política democrática limpia puedan acceder a este
cargo tan importante. Entre otros, las personas que han servido a
gobiernos de facto en cargos políticos o de confianza, los
inhabilitados en proceso judicial o políticamente por el
Congreso Etc..  

          
Los requisitos de la edad y la experiencia, no requieren mayor
esfuerzo de comprensión, sino mas bien la expresión
de análisis o critica, en el sentido de que la
edad de cuarenta y cinco años, es una edad muy adecuada
para que una persona pueda acceder a un cargo tan importante como
es el de ser magistrado del Tribunal Constitucional, que no
sólo tiene que ver con el
conocimiento, sino con toda una trayectoria de vida  y
record de desempeño profesional visible que convenza
sobre el grado de formación del postulante.

2.3.- ELECCION DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DEL PERU.-

La elecciòn de los magistrados del TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL,se produce por el CONGRESO DE LA
REPUBLICA,conforme el art.201 de la CONSTITUCION POLITICA DEL
PERU,concordante con el art.. 8 de la Ley Nro.283401 LEY ORGANICA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,concordante con el art. 93 del
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, al respecto el art.8 de
la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en su segundo
párrafo
se menciona "PARA TAL EFECTO, EL PLENO DEL CONGRESO DESIGNA UNA
COMISION ESPECIAL INTEGRADA POR UN MINIMO DE CINCO Y UN MAXIMO DE
NUEVE CONGRESISTA,RESPETANDO EN LO POSIBLE LA PROPORCION DE CADA
GRUPO
PARLAMENTARIO EN EL CONGRESO PARA ENCARGARSE DE RECIBIR PROPUESTA
Y SELECCIONAR A LOS CANDIDADTOS QUE , A SU JUICIO,MERECEN SER
DECLARADOS APTOS PARA SER ELEGIDOS.LA COMISON ESPECIAL PUBLICA EN
EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION
DE PROPUESTAS.ASIMISMO ,PUBLICA LA RELACION DE LAS PERSONAS
PROPUESTAS A FIN DE QUE SE PUEDAN FORMULAR TACHAS ,LAS QUE DEBEN
ESTAR ACOMPAÑADAS CON PRUEBA INSTRUMENTAL. .DECLARADOS
APTOS UNO O MAS CANDIDATOS EL CONGRESO PROCEDE A LA ELECCION
MEDIANTE VOTACION INDIVIDUAL POR CEDULA.SON ELEGIDOS EL
MAGISTRADO O LOS MAGISTRADOS,SEGÚN EL CASO,QUE OBTENGA LA
MAYORIA PREVISTA POR EL ÙLTIMO PARRAFO DEL ART.201 DE LA
CONSTITUCION POLITICA.SI NO SE OBTIENE LA MAYORIA REQUERIDA , SE
PROCEDE A UNA SEGUNDA VOTACION.

SI CONCLUIDOS LOS COMPUTOS, NO SE LOGRA CUBRIR LAS
PLAZAS VACANTES , LA COMISION PROCEDE, EN UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ
DIAS NATURALES,A FORMULAR SUCESIVAS PROPUESTAS ,HASTA QUE SE
REALICE LA SELECCIÓN.

SE APLICAN ADEMAS LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL
REGLAMENTO DEL CONGRESO".

Párrafo este ùltimo agregado, novedoso en
comparaciòn de la anterior LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Nro.26435.

Asimismo debe concordarse con el art.93 del vigente
REGLAMENTO DEL CONGRESO ,en la que se menciona literalmente:
"TRATANDOSE DE PROCEDIMIENTO DE
SELECCION DE ALTOS FUNCIONARIOS NO CONGRESISTAS, EN LOS QUE SE
REQUIERE EL SISTEMA DE VOTACION SECRETA Y POR CEDULA, EL ACTO DE
ELECCION PODRA EFECTUARSE,SIMULTANEAMENTE ,DURANTE EL TRANSCURSO
DE LA RESPECTIVA SESION DEL PLENO DEL CONGRESO, DEBIENDO
ESTABLECERSE,OBLIGATORIAMENTE,LA HORA DEL INICIO,CIERRE DE LA
VOTACION Y DEL CORRESPONDIENTE ESCRUTINO,LO QUE DEBERA
EFECTUARSE,EL MISMO DIA SIN POSIBILIDAD DEL RECESO O SUSPENSION
DE LA SESION.DURANTE EL PROCESO DE VOTACION,EL PLENO PODRA TRATAR
LOS DEMAS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA AGENDA RESPECTIVA,SIEMPRE Y
CUANDO NO TENGA POR OBJETO LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
DIRECTIVA.

LOS REGLAMENTOS ESPECIALES PARA LA DESIGNACION Y
RATIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO QUE SEÑALAN LA
CONSTITUCION ,FORMAN PARTE DEL PRESENTE REGLAMENTO DEL
CONGRESO(ARTICULO MODIFICADO POR.RESOLUCION LEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nro .029-2004-CR, PUBLICADA EL 22 DE JULIO DE
2005)".

TIPOS DE ELECCION DE MAGISTRADOS ANTE EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD) EN OTROS
PAISES:

COLOMBIA.-

La CorteConstitucional de Colombia,por
disposición del art.231 de la
Constitución,está integrada por un numero impar de
magistrados,cuyo numero debe fijar la Ley Estatutaria ,la Corte
Constitucional está integrada por nueve magistrados
elegidos por el Senado de la República sobra la base de
ternas presentadas por el Presidente de la República para
la designación de tres magistrados,la Corte Suprema de
Justicia para
la designación de tres magistrados y el Consejo de Estado
para la designación de los restantes tres
magistrados.

Los magistrados duran en sus funciones por el periodo
individual de 8años y no pueden ser designados
nuevamente.Se establece como requisito para su designación
entre otros el de ser abogado y haber desempeñado,durate
diez años como mínimo,cargos en la rama judicial o
en el ministerio público, o haber ejercido ,con buen
criterio por el mismo tiempo,la
profesión de abogado la cátedra universitaria en
disciplinas jurídicas.

Eduardo Cifuentes, en la Jurisdicción
Constitucional en Colombia,señala que anualmente los
miembros de la Corte eligen al Presidente de la
corporación quien preside las sesiones y es el encargado
de coordinar sus funciones internas y de llevar su
representación externa.

COSTA RICA.-

La Sala Costitucional de Costa Rica
está integrada por siete Magistrados,los que son elegidos
por la Asamblea Legislativa con dos tercios de votos del total de
sus miembros.Los magistrados duran en sus funciones ocho
años y pueden ser reelegidos.

La Sala Constitucional , en ejercicio de sus funciones
,conoce y resuelve en única instancia los asuntos
sometidos a su conocimiento,lo que implica que sus decisiones no
admiten recurso últerior,excepto el recurso de
adición y aclaración.Las sentencias dictadas por la
Sala Constitucional no pueden ser recurridas,menos revisadas,sin
embargo,como anota Hernández Valle, en la praxis,la Sala
en uso de sus auténticos poderes pretorianos revoca y
anula ,con cierta frecuencia,sus propias resoluciones.

BOLIVIA-.

El Tribunal Constitucional,como el organismo
especializado encargado del control concentrado de
constitucionalidad,forma parte de la estructura
organica del Poder Judicial,así dispone la norma
orgánica del Poder Judicial,así dispone la norma
prevista por el art.116 de la Constitución.Dada la
naturaleza de la función
que desempeña,la norma prevista por el art.119-I de la
Constitución proclama,que es independiente y
está sometida sólo a la
Constitución.

El Tribunal Constituconal está conformado por
cinco magistrados titulares que conforman una sola Sala;para los
casos de impedimento o ausencia por razones de
enfermedad,excusa,vacaciones o acefalia por renuncia,muerte o
cesación,la ley ha previsto la existencia de cinco
magistrados suplentes,quenes acceden circustancialmente a la
titularidad para reeemplazar a los Magistrados
titulres.

-Los magistrados titulares y suplentes,son designados
por el congreso nacional por dos tercios de los votos
presentes.Son requisitos para su designación ser boliviano
de origen,ciudadano en ejercicio,haber cumplido la edad
mìnima de 35 años,tener tìtulo en en
provisión nacional de abogado,haber ejercido la
profesión,la JUDICATURA O DOCENCIA
UNIVERSITARIA por 10 años.Los magistrados tienen un
período de funciones por 10 años sin derecho a
REELECCIÓN INMEDATA sino pasados otros 10
años.

CHILE.-

.La Constitución chilena,contempla la existencia
del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ,integrado por diez magistrados
designados de la siguiente forma :.tres representates propuestos
por el Presidente de la Repùblica,dos por el senado,otros
dos por el mismo Senado,pero a proposición de la Camara de
Diputados y tres por la Corte Suprema.

FRANCIA.-

El control político de la constitucionalidad de
las leyes, ha sido encomendado al denominado CONSEJO
CONSTITUCIONAL, que no es propiamente un órgano
judicial,establecido ello en la reforma constitucioal de 1985, en
el Tìtulo VII, arts.56 al 63 de la Constitución, se
ha instituido el Consejo Constitucional,si bien como un sistema
de control político de constitucionalidad,pero con
carácterísticas muy próximas al sistema de
control jurisdiccional dadas sus atribuciones y funciones
establecidas por el texto
constitucional.

Conforme la norma jurídica citada en
líneas arriba, el Consejo Constitucional, està
conformado por nueve miembros elegidos a los que se agrega los
miembros natos..Son miembros natos los expresidentes de la
República.Los jueces electivos son nombrados :tres
miembros por el Presidente de la República,tres por el
Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del
Senado.Su período en es de nueve años, se renuevan
en un tercio cada tres años. El Presidente del Consejo
Constitucional es nombrado por el Presidente de la
República entre los miembros del Consejo,tiene derecho a
voto en calidad de
empate.

Por disposición del art.62 de la
Constitución, los fallos del Consejo son inapelables, es
decir ,no admiten recurso ulterior alguno,obliga a los poderes
públicos y a todas las autoridades admistrativas y
jurisdiccionales.

AUSTRIA.-

Según Louis Favoreu,mediante una Ley aprobada por
la Asamblea Nacional provisional en fecha 25 de enero de 1919, se
reeemplazo al Tribunal del Imperio por un alto Tribunal
Constitucional al que mediante Ley de 14 de Setiembre de 1919,se
le atribuyò la facultad de verificar a petición del
gobierno federal y antes de su publicación,la conformidad
de las leyes votadas por las asambleas provinciales.

Por disposición del art.147 de la
Constitución, el Tribunal Constitucional en Austria
está conformado por un Presidente,un Vicepresidente,doce
jueces titulares y seis jueces suplentes.La designación de
los membros del Tribunal Constitucional corresponde al Presidente
Federal, a propuesta de el GOBIERNO FEDERAL,el CONSEJO
NACIONAL,el CONSEJO FEDERAL .El mencionado tribunal funciona en
sala única con los 14 miembros, es decir el
Presidente,Vicepresidente y 12 jueces titulares,de manera que no
se organiza ni divide por salas o senados como en otros
países.

ALEMANIA.-

Los fundamentos jurídicos del TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL FEDERAL estan establecidos en los
arts.92,94,99,100 inc.g ; 115 incs. G;H, de la Ley Fundamental de
Alemania,La
organización,funcionamiento, procedimientos,
están normados por la Ley del Tribunal constitucional
Federal y su Reglamento interno.

El Tribunal Constitucional Federal está integrado
por 16 miembros denominados jueces: Se organiza en dos senados
,cada una con 8 jueces, la reunión de 16 jueces incluido
el presidente y vicepresidente, constituye el plenario.El
Presidente y Viceprersidente de la Corte Constitucional Federal
son jueces de dicha corte,asumen la presidencia del senado para
la cual fueron elegidos.

El art.94 de la Ley Fundamental de Alemania
señala que los jueces de cada senado son elegidos por
mitades por los dos cuerpos legislativos de la Federación,
es decir el Parlamento Federal y el Consejo Federal. En el
Consejo Federal la elección es directa.En el Parlamento
Federal es indirecta las elecciones a cuyo efecto se conforma una
Comisión de electores, compuesta de doce miembros e
integrada de acuerdo a la composición político
partidaria del Parlamento Federal. El voto requerido para la
elección es de dos tercios de los miembros de ambos
cuerpos, asi lo dispone los arts.6,7 de la Ley del Tribunal
Constitucional Federal.Una vez elegidos los jueces con el
procedimieto referido, es el Presidente Federal quien los designa
en el cargo.

Los jueces del Tribunal Constitucional Federal no pueden
pertenecer al Parlamento Federal, al Consejo Federal, al Gobierno
Federal ni a los òrganos de un Estado Federado,al ser
designados cesan en sus cargos en los órganos nombrados.La
actividad de juez es incompatible con otra actividad
profesional,excepto la docencia universitaria.Finalmente se debe
señalar que los jueces del Tribunal Constitucional
Federal, duran en sus funciones doce años, cuando
más, hasta alcanzar el límite de edad fijado en 68
años.Queda excluida la posiblidad de su reelecció
inmediata o mediata.

ESPAÑA.-

Por disposición del art.159 de la
Constitución , el Tribunal Constitucional está
compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey,cuatro a propuesta
efectuada por el Congreso de Diputados por votación
mayoritaria de 3/5 de sus miembros,otros cuatro a propuesta
efectuada por el Senado por votaciòn de 3/5 de sus
,miembros, dos a propuesta del gobierno y dos a propuesta del
ConsejoGeneral del Organo Judicial. .

Los miembros del Tribunal constitucional son designados
por un periodo de nueve años y se renuevan por terceras
partes cada tres años.

Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados
entre magistrados y Fiscales, profesores de Universidad,
funcionarios públicos y abogados, todos ellos
juristas.

Finalmente el suscrito coincide con la propuesta
formulada por el Dr. JORGE LUIS CACERES ARCE profesor de la
CATEDRA DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL I,II de la UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR
CACERES VELASQUEZ, en que la designaciòn de los
magistrados al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de nuestro país
debe cambiar, no debe proceder la designación de sus
miembros por el Congreso de la República, puesto que el
que los designa puede solicitar favores políticos, su
designación debe provenir de las instituciones
de las FACULTADES DE DERECHO DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICA,
PRIVADAS, DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA, DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA, asimismo el periodo de los mismos no debe
coincidir con las elecciones parlamentarias, ni presidenciales,
se debe aumentar el número de los mismos para de esa forma
aumentar las respectivas salas, asimismo debe tenerse presente
que debe nombrase suplentes de los miembros del tribunal, para de
esta forma no se deje de administrar justicia por ausencia de los
mismos u otro motivo; asimismo el sistema de control de los
mismos debe estar a cargo del CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA, todo esto para un mayor y efectivo CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD en nuestro país.

2.4.- LIMITES Y DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS
CONSTITUCIONALES.

DISCENTE: ABOG. RENE RAUL DEZA COLQUE.

La Carta de 1993
Art. 201. caracteriza al Tribunal Constitucional como el
órgano de control de la Constitución,
autónomo e independiente, integrado por siete miembros
elegidos por cinco años, y que no pueden ser reelegidos.
Los magistrados gozan de la misma inmunidad, prerrogativas e
incompatibilidades que los congresistas. El Congreso (unicameral)
los designa con el voto favorable de los dos tercios del
número legal de sus miembros.

En este sentido, para que exista un eficaz control de
los actos de los poderes públicos se requiere contar con
órganos jurisdiccionales independientes, autónomos
e imparciales que protejan a las personas frente a los excesos
del poder

  La Carta de 1993 dispuso que los siete
integrantes del Tribunal Constitucional serían elegidos
por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del
número legal de sus miembros (artículo 201). Este
sistema otorgaba legitimidad democrática al Tribunal pues
la selección
recaería en un órgano de elección popular;
sin embargo, la realidad condujo a situaciones en las que
primó un espíritu marcadamente
político.

  El sistema de elección de los magistrados
requiere de condiciones políticas
y jurídicas. Política, por cuanto el Congreso es la
sede de la representación popular y en un Estado
Constitucional y Democrático la elección de los
magistrados expresa jurídicamente el consenso
democrático parlamentario, y si presenta dificultades para
asegurar la renovación de los magistrados, la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional ha previsto los
mecanismos para realizar finalmente la
selección.

Y de no ser posible, deberían estudiarse las
reformas constitucionales y/o legales que le permitan ofrecer
transparencia y gobernabilidad al proceso de selección y
elección de los mismos. Alternativas existen varias, pero
es una competencia exclusiva que la Constitución le
reconoce al Congreso de la República, ciertamente que con
la opinión de los especialistas podría lograrse una
solución eficiente y democrática.

COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

Dicho órgano tiene las siguientes
competencias:

a) Resolver la acción de inconstitucionalidad
contra las normas con rango de ley (leyes, decretos legislativos,
decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas
regionales de carácter general y ordenanzas municipales)
que vulneren la Constitución,

b) Conocer en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas
corpus, amparo, hábeas data y acción de
cumplimiento,

c) Resolver los conflictos de competencia que se
susciten a propósito de las atribuciones asignadas
directamente por la Constitución o las leyes
orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los
poderes del Estado, los órganos constitucionales, los
gobiernos regionales o municipales.

DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS
CONSTITUCIONALES

Autonomía.- Se refiere a la institución en
relación a otros organismos o poderes del estado,
autonomía significa autogobierno, cuando puede proyectar,
aprobar, y concretar cambios en su estructura interna.

Independencia. Consiste en la ausencia de
subordinación a otro. Luego se concibe la independencia
como sujeción exclusiva del magistrado constitucional a la
Constitución.

Inmunidad y prerrogativas que los congresistas, les
alcanza las misma incompatibilidades, no hay reelección
inmediata.

Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional.

Artículo 18.- Los Magistrados del Tribunal
Constitucional no están sujetos a mandato imperativo, ni
reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de
inviolabilidad e inmunidad. No responden por los votos u
opiniones emitidos en el ejercicio de su función. No
pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin
autorización del Pleno del Tribunal, salvo flagrante
delito.

 Artículo 20.- Los Magistrados tienen
derecho de: Artículo modificado por el Artículo
Primero de la Resolución Administrativa N°
034-2005-P-TC, publicada el 23 Abril 2005, cuyo texto es el
siguiente:

1. Participar con voz y voto en las sesiones del
Pleno;

2. Contar con los servicios de
personal,
asesoría y apoyo logístico para el desempeño
de sus funciones;

3. Percibir un ingreso adecuado sujeto al pago de los
tributos de
Ley, que será del mismo monto y por los mismos o
análogos criterios que el que reciben los Congresistas y
que se publicará en el diario oficial El Peruano, al
iniciar sus funciones;

4. Recibir el pago por gastos de
instalación, por una sola vez; y,

5. Gozar del derecho vacacional durante treinta
días al año, según el orden que, a propuesta
del Presidente, apruebe el Pleno.

En forma adicional a los servicios de seguridad
social en materia de salud a cargo del Estado,
los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados
que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes
(cónyuge e hijos menores); así como a los gastos de
sepelio y a los honores inherentes a su cargo en caso de
muerte."

LÍMITES DE LOS MAGISTRADOS
CONSTITUCIONALES.

La función del magistrado constitucional es
interpretar la Constitucional y la ley, no reformarla. No
obstante, de allí a pretender que el Tribunal
Constitucional tenga un rol pasivo con la Constitución,
constituiría una violación a la propia
Constitución.

Constitución sólo le permite al TC derogar
aquellas normas o sentencias que sean inconstitucionales, pero no
tienen la facultad de sustituirlas por otras ni emanar otras, por
que para eso no se constituyó este tribunal.

Existe la necesidad de establecer con mayor claridad las
atribuciones del TC, no a través de una reforma, sino a
través de cambios en su Ley Orgánica o en el
Código Procesal Constitucional.

La interpretación de la leyes, una que la haga
conforme a la Constitución, habría que dejarla sin
efecto.

Porque ella defiende un Estado democrático y
social de Derecho, basado en la primacía de los derechos
fundamentales, la división del poder, la descentralización, la economía social de mercado, la
independencia judicial, entre otros valores y
principios
constitucionales que el Tribunal Constitucional no puede
soslayarlos, sino basarse en ellos, para ser leal a la
Constitución y a los ciudadanos.

Están prohibidos de afiliarse a organizaciones
políticas.

Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien
fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de
tomar posesión del cargo, cesar en el que venía
desempeñando o en la actividad incompatible, acreditando
el hecho ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el
plazo de diez días naturales siguientes a su
designación, se entiende que no acepta el
cargo.

III. -PROCESOS – GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES

La garantías constitucionales constituyen hoy en
día el tema más importante de la Jurisdiccional
constitucional y que afirman el control de la
Constitución, además nos proporcionan,
protección a los derechos humanos,
que requieren estar debidamente garantizados para que los
ciudadanos cuenten con medios e
instrumentos procesales que garanticen su plena vigencia en la
vida cotidiana, esta protección está a cargo de las
garantías constitucionales.

AMBITO GARANTIAS
CONSTITUCIONALES.

La protección de la Constitución.- Esta
integrado por los factores políticos, económicos y
sociales.

Técnica Jurídica.- Canalizado por medio de
normas fundamentales que tienen el propósito de limitar el
poder y que sus titulares se guíen por lo establecido por
la Constitución y las leyes, en cuanto a sus atribuciones
y en cuanto al respeto de los derechos humanos de los
gobernados.

"La garantías constitucionales, son instrumentos
jurídicos de naturaleza procesal, dirigidos a la
reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha
sido desconocido o violado"

La Constitución de 1993 ha establecido en el
Título V, De las Garantías Constitucionales, un
conjunto de normas que regulan no sólo los procesos
constitucionales, sino también lo relativo a la
naturaleza, composición y competencias del Tribunal
Constitucional.

FORMAS DE JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL EN EL
PERU.

1.-JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA
LIBERTAD

A.- HÁBEAS CORPUS.- Código Procesal
Constitucional Art. 25 y ss.

La Constitución de 1993 ha consagrado el habeas
corpus como una garantía constitucional que procede contra
el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos a ella (Art.
200-1). El modelo del habeas corpus se innova en relación
a la Constitución anterior, en tanto reconoce como el
núcleo duro a tutelar la libertad individual, pero
también incorpora implícitamente a los derechos
vinculados directamente con ella.

Esta ampliación de la tutela de los derechos de
la libertad a través del habeas corpus, supone la
existencia, de un núcleo duro de derechos fundamentales en
torno a la
libertad individual, directamente tutelados por el habeas corpus
como: la libertad y seguridad
personal. la integridad personal y la libertad de tránsito
-ius movendi e ius amhulandi-. Las cuales, muchas veces, son
vulneradas en conexión con otros derechos fundamentales,
como el derecho a la vida, el derecho de residencia, la libertad
de comunicación o inclusive el derecho al
debido proceso sustantivo.

La experiencia judicial de los habeas corpus en el
Perú a un nivel práctico antes que teórico,
ha sido asumir una interpretación restringida de la
libertad individual, en particular de la libertad física,
seguridad personal y libertad de tránsito,
básicamente; a pesar que el artículo 12 de la Ley
de Habeas corpus y Amparo, establece enunciativamente los
supuestos de la procedencia de dicha garantía, habiendo
quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria jurisprudencia
nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las
demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad
física, psíquica y moral; a no
ser incomunicado; y a la excarcelación en el caso del reo
absuelto, entre otros supuestos.

Sin embargo, con la entrada en funcionamiento del
Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en materia de
protección de la libertad personal y derechos conexos a
ella, fue mayoritariamente tutelar, aunque ha ido variando
ostensiblemente. En ese sentido, no obstante que los
hábeas corpus tengan un escaso desarrollo jurisprudencial,
se puede encontrar jurisprudencia minoritaria innovadora, que
tiende a resolver en términos generales por el in dubio
pro libertatis y no por un in dubio pro stato; en virtud de lo
cual -siguiendo a VOLPE-: "los jueces controlan al legislador
como resultado lógico del Voiksgemejnschaft: hay que decir
que el derecho no está en el derecho positivo,
sino en el espíritu y en la historia del
pueblo".

Tipos de hábeas corpus

a. Hábeas corpus reparador.- Frente a la
privación arbitraria o ilegal de la libertad
física, por orden policial, mandato judicial común
o del fuero militar, decisión de un particular o
negligencia penitenciaria cuando un preso continua en la
cárcel a pesar de haber cumplido su condena,
procedería el hábeas corpus reparador, en cuanto
busca reponer las cosas al estado anterior de la
violación, es decir, recuperar su libertad (art. 1 de la
Ley Nº 23506). Este hábeas corpus es la
clásica institución romana del interdictum homine
libero exhibendo.

b. Hábeas corpus restringido. – Ante una continua
y pertinaz limitación de la libertad personal, como las
restricciones a la libertad de tránsito por un particular
o autoridad, las reiteradas citaciones policiales infundadas o
las permanentes retenciones por control migratorio, cabría
postular un hábeas corpus restringido, que busque el cese
de la afectación continúa en tanto está
conexa a la vulneración o amenaza de la libertad
individual.

c. Hábeas corpus correctivo.- En los casos de
actos lesivos a la integridad personal -física,
sicológica o moral-, procedería un hábeas
corpus correctivo, en tanto se busca que cesen los maltratos
contra un detenido, reo en cárcel, preso, o interno de
instituciones totales -privadas o públicas-, como centros
educativos en calidad de internados, entidades encargadas del
tratamiento de toxicómanos, enfermos mentales, etc.
Incluso este hábeas corpus sería extensible al caso
de retención por violencia
doméstica o familiar hacia las mujeres, menores de edad,
ancianos y otros dependientes.

d. Hábeas corpus preventivo.- Cuando se amenace
de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de
tránsito o la integridad personal, cabe interponer un
hábeas corpus preventivo. La amenaza real es un asunto de
casuística, que debe valorar el juez, en base al principio
constitucional de la presunción de inocencia, a la
interpretación extensiva de la defensa de la libertad y a
la interpretación restrictiva de la limitación de
la misma, según se desprende el artículo 1 de la
Constitución, según el cual "la defensa de la
persona humana y el respeto de sus dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del
Estado".

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter