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Vacancia por causal de nepotismo



Partes: 1, 2

    El nepotismo es el acto por el cual un funcionario de dirección o un personal de
    confianza en la entidad ejerce su facultad de nombramiento y
    contratación de personal respecto de parientes hasta el
    cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por
    razón de matrimonio; o
    cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan injerencia
    directa o indirecta en el nombramiento y contratación de
    personal.

    El nepotismo es considerado una práctica inadecuada por
    cuanto propicia un conflicto de
    intereses entre el interés
    personal y el servicio
    público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones
    de igualdad a las
    funciones
    públicas, dificulta que las entidades públicas
    puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que
    fueron creadas; debilita un ambiente
    saludable para el control
    interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina
    laboral debido
    a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad
    de mando en un plano de igualdad sobre los servidores
    vinculados familiarmente a los funcionarios con poder de
    decisión.

    El Nepotismo se encuentra regulado en nuestro país, por
    Ley
    26771 de 14.Abril.2001, la misma que fue reglamentada por el D.S.
    Nº 021-2000-PCM de 27.Jul.2000, modificado por D.S. Nº
    017-2002-PCM.

    Los actos prohibidos por la Ley 26771 son los siguientes:

    a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar,
    contratar, intervenir en los procesos de
    selección
    de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad
    honores o nombrar miembros de órganos colegiados.

    b) La prohibición de ejercer injerencia directa o
    indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de
    selección de personal, designación
    de cargos de confianza o en actividades ad honores o
    nombramientos de órganos colegiados.

    Para el caso de determinar la injerencia Directa: el
    artículo 2º del Reglamento de la Ley 26771,
    señala que existe injerencia directa cuando el funcionario
    de dirección o de confianza que guarda el parentesco
    indicado con la persona que va a
    ser contratada o nombrada, tiene un cargo superior a aquél
    que tiene la facultad para contratar o nombrar personal, al
    interior de su Entidad. En este caso la norma determina que se
    presume la existencia de nepotismo salvo prueba en contrario.

    Injerencia Indirecta, es aquella ejercida por un funcionario
    de dirección y/o confianza que sin formar parte de la
    Entidad en la que se realizó la contratación o el
    nombramiento tienen, por razón de sus funciones, alguna
    injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de
    contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.

    Conforme a las normas que
    regulan el Nepotismo los parientes se encontrarían
    prohibidos de ser contratados, nombrados o incorporados a la
    administración
    pública son aquellos que se encuentran dentro de la
    prohibición los parientes hasta el cuarto grado de
    consanguinidad y segundo de afinidad, esto incluye en el primero
    de los casos a los parientes con quienes se tiene lazos de
    sangre
    incluyéndose a los siguientes:

    Parientes consanguíneos de primer grado: los padres y
    los hijos.

    Parientes consanguíneos de segundo grado: los abuelos,
    los nietos y los hermanos

    Parientes consanguíneos de tercer grado: bisabuelos,
    bisnietos y tíos

    Parientes consanguíneos de cuarto grado: tatarabuelos,
    tataranietos, y primos hermanos

    El parentesco por afinidad es aquel que se produce por
    razón del matrimonio, y la prohibición respecto al
    nepotismo alcanza hasta el segundo grado de afinidad, entre los
    que se encuentran:

    Parientes por afinidad en primer grado: los suegros

    Parientes por afinidad en segundo grado: los cuñados, y
    los abuelos del cónyuge.

    Ahora bien entendido el nepotismo es como el acto por el cual
    un funcionario de dirección o un personal de confianza en
    la entidad ejerce su facultad de nombramiento y
    contratación de personal respecto de parientes,
    podríamos hablar de que solamente en este caso el alcalde
    podría estar incurso en esta causal, por cuanto es un
    funcionario de dirección que podría ejercer tales
    actos, sin embargo habría que analizar la situación
    en la que se encuentran los regidores a fin de determinar si les
    alcanza la presente causal a ellos.

    Los regidores tienen de conformidad a lo establecido por el
    articulo 10º de la Ley 27972:

    ARTÍCULO 10º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
    DE LOS REGIDORES

    Corresponden a los regidores las siguientes
    atribuciones y obligaciones:

    1. Proponer proyectos de
    ordenanzas y acuerdos.

    2. Formular pedidos y mociones de orden del
    día.

    3. Desempeñar por delegación las
    atribuciones políticas
    del alcalde.

    4. Desempeñar funciones de fiscalización
    de la gestión
    municipal.

    5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de
    las comisiones ordinarias y especiales que determine el
    reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que
    determine o apruebe el concejo municipal.

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