Violación sexual de menores de edad tendencias jurisprudenciales actuales y acuerdos plenarios de la corte suprema de Justicia de la República
- Evolución
normativa - Elementos
constitutivos del delito - Aspectos
procesales - Reflexiones
sobre el Artículo 173 inciso 3 del código
penal - Realidad
sexual de los adolescentes - ¿Con
la dación de la ley nº 28704 se ha derogado el
delito de seducción previsto en el Art.
175? - Evolución
jurisprudencial del delito de violación sexual de
menores - Luego de los
cambios jurisprudenciales cómo es la
interpretación del Artículo 173 - ¿Qué
pueden hacer las personas que han sido condenadas antes de la
entrada en vigencia de los acuerdos plenarios?
I.- CONCEPTOS
PREVIOS:
¡La Ley reina y la
Jurisprudencia
gobierna¡
JURISPRUDENCIA.- Sentencias firmes expedidas por
las instancias judiciales, que determinan un sentido en la
interpretación y aplicación de la Ley
penal.PRECEDENTE VINCULANTE O DE OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO.- Supuesto ya resuelto por la Corte Suprema
de Justicia en un caso similar, el cual goza de relevancia
jurídica y de una referencia vinculante de obligatorio
o de forzoso cumplimiento. Artículo 301-A Primer
Párrafo del Código de Procedimientos Penales.
(artículo 22 LOPJ).ACUERDO PLENARIO.- Son acuerdos derivados de los
plenos nacionales, regionales o distritales de las Salas
Especializadas, a fin de concordar jurisprudencia de su
especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del
Poder Judicial. Se rige por el artículo 116 de la
LOPJ.SENTENCIA PLENARIA.- Son una forma cualificada de
precedentes vinculantes que tratan de armonizar e imprimir
uniformidad a los criterios de los miembros de una Sala o a
las diversas Salas Penales de la Corte Suprema que tienen
puntos de vista disímiles y/o contradictorias sobre un
determinado tema o asunto jurídico sometido a su
competencia. Artículo 301-A Segundo Párrafo del
Código de Procedimientos Penales
II.-
EVOLUCIÓN NORMATIVA:
TEXTO PRIMIGENIO Y ÚLTIMAS MODIFICATORIAS DEL
ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL – VIOLACIÓN
SEXUAL DE MENORES DE EDAD
A.- TEXTO
PRIMIGENIO
"El que practica el acto sexual u otro
análogo con un menor de catorce años, será
reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años,
la pena será no menor de quince años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos
de diez, la pena será no menor de ocho
años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos
de catorce, la pena será no menor cinco
años.
Si el menor es un discípulo, aprendiz o
doméstico del agente o su descendiente, hijo adoptivo,
hijo de su cónyuge o de su concubina, o un menor confiado
a su cuidado, la pena privativa de libertad será,
respectivamente, no menor de veinte, doce y ocho años,
para cada uno de los casos previstos en los tres incisos
anteriores".
B.- VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS
DE EDAD. PUBLICADO EL 13 DE JULIO 2001 (LEY Nº
27507)
"El que practica el acto sexual u otro análogo con
un menor de catorce años de edad, será reprimido
con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años,
la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos
de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de
treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos
de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de
veinticinco años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o
vínculo familiar que le dé particular autoridad
sobre la víctima o le impulse a depositar en él su
confianza, la pena será no menor de treinta años
para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3".
C.- VIOLACIÓN SEXUAL DE CATORCE AÑOS DE EDAD
PUBLICADO EL 08 DE JUNIO 2004 (LEY Nº 28251)
"El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o
bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos
o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
con un menor de edad, será reprimido con las siguientes
penas privativas de la libertad:
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