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Violación sexual



Partes: 1, 2, 3

    1. Violación
      sexual
    2. Signos
      médicos legales de la violación
    3. Atentados
      contra el pudor
    4. Conclusiones
    5. Recomendaciones
    6. Propuestas
    7. Anexos
    8. Imagenes
    9. Glosario
    10. Bibliografia

    INTRODUCCIÓN

    El avance del derecho nos ha llevado a estudiar y a comprender
    una rama más sencilla que es la Medicina
    Legal.

    Esta rama del Derecho se desenvuelve en amplitud en todo lo
    referido a la comprobación de los delitos con
    sustento médico, pero nosotros trataremos como punto en
    nuestro trabajo la
    VIOLENCIA
    SEXUAL, entendiéndose como la violencia que se hace ante
    una persona para
    abusar de ella en contra su voluntad, abarcando además los
    procesos a
    seguirse para la identificación de la violación
    sexual, hecho que le compete al Médico Legal, mediante lo
    que se denomina el Peritaje
    Legal.

    Además de mencionar las consecuencias que puede traer
    hacia una persona la violación sexual, sobre todo las
    psicológicas.

    Estamos seguros que esta
    obra será sumamente útil y confiamos en que en ella
    los motive a seguir profundizando en el mismo porque nos preocupa
    y estamos comprometidos con:

    • La defensa de la integridad física, de la dignidad
      de la persona y el respeto a sus derechos fundamentales.

    • La investigación científica sobre las causas
      de lesiones físicas y maltratos psíquicos y la
      aplicación de los conocimientos médicos y
      legales para esclarecer situaciones con incidencia en el
      ámbito judicial.

    De otro lado, la Medicina Legal
    constituye un apoyo importante, por ejemplo para determinar si
    efectivamente fue una violación sexual o sexo
    consentido, basándose en la
    investigación ocular, de laboratorio;
    con el transcurrir del tiempo y
    gracias al avance científico, la Criminalística cuenta hoy con métodos
    sofisticados que le permiten determinar con certeza la identidad del
    autor de la violación como es el caso de la prueba del
    ADN.

    Finalmente, la ciencia y
    la tecnología a emplear se encuentran en un
    proceso
    dinámico de avance, toda vez que los perpetradores
    utilizan técnicas
    para evitar ser identificados, lo que podría conllevar a
    la impunidad del
    delito
    cometido.

    CAPITULO I:

    VIOLACIÓN
    SEXUAL

    • I. ANTECEDENTES DE LA VIOLACIÓN

    El delito de violación surgiría cuando al
    desaparecer la promiscuidad social y ser sustituida por la libido
    en los albores de la humanidad, el hombre como
    sujeto poseyera a la mujer
    violentamente contra su voluntad.

    En la mayor parte del mundo. La historia legislativa del
    delito de violación revela que sus sanciones se han
    caracterizado por su rigor.

    En el derecho canónico, únicamente se
    consideró el "struprum violentum" (estupro violento), para
    el caso en que se realizara el desfloramiento y se obtuviera
    ésta en contra de la voluntad de la mujer, no
    obstante, se estipulaba que en la mujer ya desflorada no se
    podía cometer el delito en cuanto a las penalidades
    canónicas que eran las prescritas para la
    fornicación, no se sintió la necesidad de su
    aplicación para reprimirse la violación por los
    tribunales laicos con la pena de
    muerte.

    En nuestro país, durante la época
    prehispánica, encontramos al delito en estudio, sancionado
    en el Imperio Inca, castigándolo con la pena de muerte en la
    horca. Es muy importante recordar que entre nuestros pueblos
    prehispánicos, a la mujer se le respetaba en gran forma,
    además de penalizar de manera muy severa a este
    ilícito, por lo cual no existía el índice de
    violaciones como en nuestros días.

    Durante la época colonial, debemos hacer memoria que se
    aplicaron algunas de las leyes que
    regían en España,
    por consiguiente, tenemos en Perú colonial las leyes de
    Indias, entre otras así como las anteriormente
    señaladas, El Fuero Real, el Fuero Juzgo y las Siete
    Partidas.

    En los Códigos Penales modernos, sin que la
    infracción haya perdido su acento de máxima
    gravedad dentro de los delitos
    sexuales, se ha abandonado la penalidad de muerte para los
    casos de violación en sí mismos considerados, sin
    perjuicio de extremar las sanciones, mediante agravaciones
    especiales o por acumulación, cuando con ella coinciden
    otros eventos
    delictuosos, como los de contagio venéreo, asalto,
    incesto, lesiones y homicidio.

    Partes: 1, 2, 3

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