Es necesario tomar muestras del recto para investigar
zoospermos, fosfatasa ácida y tipos
serológicos.
El sobrenadante se examina para fosfatasa ácida. El
cabello también se examina para posible contaminación con semen. De modo similar,
se examina la piel del
abdomen.
Si la persona atacada
usa un taponamiento vaginal, este debe utilizarse para pruebas de
análisis serológicos.
En caso de incesto, generalmente la víctima es vista
por el médico semanas o meses después de que tuvo
lugar el último episodio. El médico legista, al
examinar los genitales externos puede dictaminar que las
modificaciones encontradas son consistentes con relaciones
sexuales previas. En estos casos, el himen puede mostrar
cicatrización de lesiones previas; el perineo cede
fácilmente a la presión
digital y las paredes de la vagina no tienen las estrías o
pliegues normales.
El hallazgo de molusco contagioso es también
útil. Aproximadamente 25% de los casos informados de
estupro son falsos. Pueden deberse principalmente a esquizofrenia,
alcoholismo o
deseos de venganza.
4.7. Consecuencia del Estupro y la Violación
Cerca de 50% de las violaciones recaen en adolescentes.
Aunque la mayoría son mujeres, la incidencia de asalto
sexual en hombres jóvenes está aumentando.
La adolescente que es atacada violentamente manifiesta una
variedad de conductas, como gritos histéricos, risa
espasmódica o agitación y puede presentar
sentimientos de degradación, rabia, desamparo y
nerviosidad, con rápidos cambios de carácter. Puede parecer calmada y sin
alteraciones, pero oculta temor interno.
Las secuelas tardías suelen ser pesadillas,
alteraciones del sueño y dificultades en las relaciones
sexuales y amistosas.
Otra consecuencia de la violación es el embarazo, que
se presenta con escasa frecuencia: 1 en 50 casos.
Algunos médicos administran sistemáticamente
tratamientos hormonales para suspender la gestación, pero
éstos tienen sus riesgos.
4.8. Violencia
Psicológica
Hemos detallado los efectos de la violencia física y corporal,
pero es necesario comprender que toda persona, hombre o
mujer,
niño o anciano, al ser agredido mediante violencia sexual,
sufre también una agresión en su psiquis y muchas
veces es e n orden más grave y profundo que una
agresión física.
La violencia psicológica mella en la víctima su
autoimagen, su Autoestima y
valoración como persona, quedando muchas veces un trauma
que repercute posteriormente en manifestaciones e inhibiciones en
su comportamiento
sexual y por ende conyugal.
Todas las víctimas de violencia sexual presentan
algunas crisis que se
definen como desequilibrio intra psíquico para lo cual son
ineficaces los mecanismos normales de solución de problemas. La
gravedad depende de los mecanismos de defensa.
Toda víctima requiere apoyo para atravesar el
período de recuperación y si detiene puede quedar
con incapacidades psisexuales. La invasión del yo sexual
privado también es única en la teoría
de la crisis.
Algunas pacientes sufren problemas psiquiátricos muy
graves, siendo más proclives las que poseen trastornos
mentales debido a la agresión o violencia por desconocidos
o en su casa. En general desde el punto de vista médico y
psicológico requieren apoyo y tratamiento en esta esfera,
y desde el punto de vista médico legal es necesario su
diagnóstico e informe en el
Certificado respectivo.
4.9 La pericia psicológica
El Art.1 de la Ley 27055, que
modifica el Art. 157.b) del derogado TUO del CONA, reproducido
por el Art. 144.b) del nuevo CONA, estatuye que el Fiscal de
Familia, con
carácter imperativo, debe ordenar la evaluación
clínica (materia del
examen médico legal) y psicológica de la
víctima menor de edad. La evaluación o acto
pericial, debe expresarse en un dictamen o informe pericial que
es el que se agrega al proceso, el
mismo que, como ya se anotó, debe contener las tres partes
imprescindibles para cumplir con su finalidad ilustrativa. Es
necesario, como apunta VIVES IBIEL, que el peritaje
psicológico especifique el motivo concreto del
requerimiento fiscal o judicial, así como el material
utilizado, las pruebas practicadas, las entrevistas
realizadas, los test
psicométricos llevados a cabo, los diseños
experimentales aplicados, las observaciones de la dinámica grupal o familiar ejecutados, etc,
cuidando de señalar finalmente lo que se ha observado en
el diagnóstico o lo que dicen las medidas experimentales
psicométricas y diagnosticadas que se hayan practicado.
Esta evaluación, tratándose de menores, se
realizará por especialistas, que en este caso serán
psicólogos del Instituto de Medicina
Legal, de los establecimientos de salud del Estado o de
los centros de Salud autorizados.
La pericia psicológica puede comprender dos
ámbitos propios, aunque íntimamente relacionados
como son: a) la presencia de algún desajuste emocional y
de traumas que el testigo víctima ha podido sufrir como
consecuencia del ataque de que fue objeto, en suma de su estado
de salud psicológica, b) la apreciación
psicológica del testimonio en cuanto la víctima es
un testigo presencial del delito, a fin de
ayudar al tribunal a valorar adecuadamente la información que aquella proporciona:
interesa que el testigo sea verdadero y no únicamente
sincero subjetivamente. En este último supuesto. MIRA, nos
dice que: "En la actualidad, la psicología del
testimonio no se limita tan sólo al problema de la
exactitud o fiabilidad del recuerdo sino que entiende
también que el testimonio hace referencia a un evento
social y que se da en un contexto social que no sólo
afecta a la cantidad de información retenida sino que
ejerce su influencia en la calidad del
recuerdo, esto es, la credibilidad del testigo".
No hay duda que la pericia psicológica ayuda
muchísimo a determinar la fiabilidad del testimonio y a
establecer los daños psíquicos causados por el
delito a la víctima. Cabe mencionar que en los
últimos años, como exponen DIGES JUNCO Y
ALONSO-QUECUTY, la psicología forense experimental ha
recibido aportes de investigaciones
que permiten detectar las posibles fuentes de
error que pueden influir en los testigos e identificaciones,
así como determinar el valor real de
los índices de detección de mentiras para descubrir
falsedades en las declaraciones de testigos deshonestos,
recibiendo especial atención los niños
víctimas de abusos sexuales; por tanto, hoy la
psicología dispone de procedimientos
fiables que permiten evaluar no sólo la madurez cognitiva
de los testigos infantiles, sino también en que medida lo
que exponen en su testimonio es real o no, para lo cual
está la figura del psicólogo forense
experimental.
BEGUE LEZAÚN, corroborando lo expuesto
líneas arriba, señala que la pericia
psicológica es altamente aconsejable respecto de las
víctimas, pues su práctica permitirá,
dependiendo de su resultado, contar con una ayuda inestimable a
la hora de abordar esa falta de incredulidad subjetiva; aspectos
tales como la tendencia o no a la fabulación o a la
exageración, resentimiento hacia determinadas personas o
figuras familiares, edad mental de la víctima, grado de
disminución psíquica e influenciabilidad,
permitirán contar con elementos valorativos de los hechos
depuestos en el seno de un proceso, que de otro modo
difícilmente se pueden obtener. Asimismo enfatiza que
estas pericias también permitirán conocer el
alcance, naturaleza y
entidad de los daños causados en la
personalidad de la víctima, dado que en estos
últimos las consecuencias psicopatológicas van a
ser una realidad que, si cabe, tendrá una mayor gravedad
en los supuestos de víctimas menores de edad.
4.10. Prueba biológica
El desarrollo del
análisis de los polimorfismos del ADN en Medicina Legal
y Forense, propio del avance de la biología, en tanto
método de
investigación criminal es un método
reconocido, cuya exactitud es superior a cualquier otra
técnica; como tal. Es una prueba determinante, entre
otros, en los delitos
sexuales. José Antonio LORENTE ACOSTA Y MIGUEL
LORENTE ACOSTA, señalan que la aplicación de
técnicas de análisis de ADN
encuentra un ejemplo paradigmático en el estudio de los
delitos
sexuales, que por sus especiales características pueden
ofrecer resultados especialmente concluyentes.
Estas técnicas, objetivamente revolucionarias, lo son
por cuatro razones básicas: 1) El ADN de cada persona es
único y convenientemente analizado es capaz de diferenciar
a un ser humano de entre todos los demás. 2) El ADN es
común a todas las células
del cuerpo, y un análisis adecuado de cualquier parte del
cuerpo -llamado indicio biológico criminal- y que incluye
sangre, semen,
pelos, etc., y su posterior comparación con la persona
sospechosa posibilita la identificación de un criminal. 3)
Es posible llegar a identificar una persona a partir de indicios
biológicos muy pequeños, invisibles al ojo humano.
4) Es posible obtener información de indicios
biológicos aunque haya pasado mucho tiempo desde
el momento en que fueron depositados incluso muchos años
después. Su fiabilidad es del orden del 99%.
Es de tener presente, sin embargo, que los análisis de
ADN no sólo tienen carácter pericial, sino
predominante sobre éste, aclara ETXEBERRÍA GURIDI,
constituyen auténticas diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales,
entre los que pueden mencionarse: la intimidad personal y
familiar, el derecho a la autodeterminación informativa,
sobre todo cuando los resultados así obtenidos son objeto
de tratamiento automatizado, el derecho a no declarar contra si
mismo y a no confesarse culpable (también pueden
mencionarse la libertad
ambulatoria, la integridad física y la intimidad
corporal).
4.11. Problemas Médico Legales a resolver en la
violación
¿Existen huellas de violación?
¿Ha habido violación con
desfloración?¿La desgarradura ha sido peneana, digital o con
algún objeto?¿Puede violarse a una mujer sin que se de cuenta
del acto?¿Puede simularse una violación?
¿Un solo hombre puede violar a una mujer adulta y
fuerte?¿La muerte ha sido consecuencia de los actos de
violación?¿La muerte ha precedido a la violación?
Comprobación de la presencia de esperma
Comprobación de contaminación
venéreaComprobación de embarazo
Comprobación del estado de intoxicación de
la víctima en vivo o en el cadáver.
CAPITULO III:
ATENTADOS CONTRA EL
PUDOR
I. DENOMINACION
La legislación penal vigente de modo regular viene
reconociendo al contenido del Art.176 bajo la denominación
de actos contrarios al pudor.
Sin embargo en el uso de la rotulación de la ley la
doctrina nacional emplea diversas denominaciones que van desde el
atentado al pudor, actos contrarios al pudor o actos contra el
pudor de menores a una eventual precisión de los elementos
comisivos como puede ser la violencia o la grave amenaza a
través de la denominación de actos "contra el pudor
mediante coacción".
Nuestra legislación, tal como se expuso anteriormente,
tanto en la codificación derogada como en la actual
regula una figura similar y equivalente -al menos en
líneas generales- a los abusos deshonestos
denominándolos como actos contrarios al pudor. La
profunda semejanza que media entre ambas figuras, más
allá de algunas diferencias en cuanto a la
formulación típica, queda patente y al descubierto
al contemplar que una y otra poseen una común base
moral, ya que
mientras los abusos deshonestos se vinculan directamente con la
honestidad los
actos contrarios al pudor se relacionan con el pudor de las
personas. Más allá de la protección de un
interés
social valioso que tenga asiento democrático y plural
ambas figuras poseen una base común de naturaleza ética.
Asimismo, tanto los actos contrarios al pudor como los abusos
deshonestos participan del requisito negativo de suponer una
acción
o conducta sexual
distinta a la realización del acto sexual otro
análogo.
Al subsistir los contenidos morales en el Art.176 y 176-A del
C.P., se atenta también contra el principio de
fragmentariedad, modalidad del principio mayor de
intervención mínima que prohibe la
protección de contenidos morales dado que ellos no tiene
acogida en el seno de la Constitución y de la sociedad
democrática y que responden a un censurable
espíritu de clase y de
moral dominante que se aleja de las verdaderas exigencias
sociales y del pluralismo ideológico.
Creemos que una futura reforma legislativa que respete de
manera amplia los lineamientos político criminales de un
Estado Social democrático y de Derecho, debe priorizar,
entre otros puntos pertinentes al Derecho Penal
sexual, la superación de la fórmula
histórica de los actos contrarios al pudor
sustituyéndolos, por ejemplo, como ha sucedido en el
Derecho penal español
por el delito de agresiones sexuales que consagra sin mayores
dudas y cavilaciones como en los otros tipos delictivos a la
libertad sexual como el bien jurídico protegido, este
grupo de
infracciones.
II. LOS LLAMADOS "ACTOS CONTRARIOS AL
PUDOR"
La tipicidad del delito sólo puede realizarse mediante
el despliegue de conductas activas o que supongan el desarrollo
de una acción dirigida sobre un tercero (el sujeto
pasivo). El comportamiento no pierde esta característica a
pesar de que se obligue a la víctima a desplegar una
actuación de contenido sexual sobre el cuerpo del autor o
de un tercero. Dicha pasividad del autor, en todo caso,
será consecuencia de la conducta previa de empleo de la
violencia o la grave amenaza o del abuso de la incapacidad
psíquica (anomalía psíquica, grave
alteración de la conciencia) oe
alteración de la conciencia) ozación del influjo
psicológico para aprovechar la situación de
dependencia, autoridad o
vigilancia.
No es indispensable que exista una satisfacción del
instinto sexual, una excitación o un desahogo del apetito
carnal del autor del delito en la realización de la
conducta o en el contacto corporal sobre o con un tercero. El
hecho de que se alcance o no dicho objetivo es
indiferente para el injusto penal. Incluso, no es necesario que
concurra algún ánimo lúbrico o
intención de satisfacción sexual. La acción
sexual que importa al Derecho no se nutre ni está
compuesta por los motivos o por las finalidades subjetivas o de
cualquier índole del autor, ni la punibilidad se encuentra
condicionada a la obtención de un fin lúbrico o
libidinoso, dado que también subsiste el delito cuando el
sujeto obra para excitar o satisfacer los deseos de su
víctima.
El acto libidinoso tiene un contenido y un alcance más
amplio que cualquier acto contrario al pudor o que la mera
conducta sexual nociones últimas que pueden llegar a tener
un sesgo objetivo dado que por excelencia alude a todo
comportamiento en el que se encuentra un fin lascivo, morboso o
lúbrico, independiente de la manifestación o forma
de exteriorizar de dicha finalidad o intencionalidad del agente.
Lo que determina si estamos o no ante un acto libidinoso no es
tanto la conducta externa u objetiva del autor, sino el
particular propósito con el que se obra en una
situación o en un contexto determinado. Los actos
libidinosos abarcan una serie de hechos que no son comprendidos
por los delitos contra la libertad sexual, tales como la
masturbación, la contemplación u observación de un acto sexual u otro
análogo realizado por terceros, etc. Ello se debe a que
los actos libidinosos suponen de manera exclusiva una dependencia
de la estructura
anímica o subjetiva del autor del hecho. Una conducta
exterior aparentemente inofensiva o inocua como un beso, una
mirada o el simple tocar las manos se convierte en un acto
libidinoso en la medida que está presente un móvil,
fin o deseo carnal. La ley peruana regula a los actos contrarios
al pudor pero no a los actos libidinosos.
Debe quedar claro que una cocas es que los comportamientos
sexuales de los sujetos en la mayoría de veces vayan
acompañados de una especial y concreta referencia
anímica, inherente a la estructura psicológica de
los mismos que nadie discute; y otra muy distinta es llevar esta
afirmación aplicándole a todo el campo de los
delitos contra la libertad sexual en donde puede faltar sin mayor
problema este elemento como distinto es también
interpretar el sentido claro de la ley de tal manera que a pesar
que ella no exige ninguna motivación
especial o tendencia determinada en el autor del delito, por
vía hermenéutica se pretendía filtrar
elementos subjetivos no formulados expresamente y que al
plantearse se termina por limitar la aplicación del
precepto.
Por otro lado, quedan excluidos aquellos actos en los que el
autor realiza por su cuenta una acción con significado
sexual objetivo y no involucra a nadie en dicho acto o el caso
que no acrece de frecuencia en el que obliga a un tercero a
contemplar la práctica de un acto sexual u otro
análogo o a ver en definitiva cualquier conducta que porta
una connotación sexual determinada como la
masturbación del mismo sujeto activo. En este
último caso habrá un delito de coacciones, pero no
un acto contrario al pudor.
La simple contemplación de un acto deshonesto o
impúdico (actos voyeuristas) , ya sea que se emplee
violencia o grave amenaza o se induzca mediante engaños o
se abuse de la posición de superioridad que se ejerce
sobre la víctima no constituye un acto contrario al pudor,
ni afecta directamente a la libertad sexual por más
reprochable que sea moralmente el acto o por más alto que
sea el contenido lujurioso de la conducta. La necesaria
objetividad del delito debe prevalecer sobre la intención
y subjetividad del autor, cosa que no se cumple en el supuesto
propuesto, dado que falta el requisito del contacto corporal.
Tampoco es correcto considerar que el beso constituye solo un
acto preparatorio o una acción típica dirigida a la
lesión y consumación del delito que
únicamente adquiere relevancia si lo relaciona con una
constelación de otros comportamientos típicos; o
cuando el beso es señal inequívoca de que el autor
quiere continuar la realización de otra conducta, dado que
dicha posición lo único que termina por reconocer
es que el beso valorado aisladamente o como acción
individual no representa una conducta que supere el riesgo
desaprobado por el tipo objetivo del delito, dado que su
significación jurídica y social es d escasa
importancia.
III. SEXOLOGÍA FORENSE
Atentados al Pudor: Según Carrara: "Son todos los actos
impúdicos cometidos sobre una persona, contra su voluntad
y que no constituyen tentativa de violencia carnal".
Acto contrario a las buenas costumbres ejercido intencionada y
directamente sobre una persona contra su voluntad y sin su
consentimiento (no hay tentativa de intromisión)
Antiguo Derecho: La justicia se
inspiraba en la idea religiosa procurando "penar el pecado como
tal".
Posteriormente, el punto de vista varió, admitiendo que
la moralidad de
un acto depende únicamente de la conciencia del que lo
comete.
El concubinato,
la sodomía, la bestialidad, no son castigados más
que en los casos especiales de publicidad o
cuando son cometidos con un menor.
Para sancionar ya no basta que un acto sea inmoral, es preciso
que sea efectuado en condiciones que constituyan un peligro para
los individuos o para el orden social.
La represión se ha transformado en un acto de defensa
por parte de la sociedad.
Que la inmoralidad se haya manifestado por un acto material
cuya prueba pueda efectuarse con certeza. Intervención del
Médico Legista.
Que el acto haya causado un perjuicio social lesionado
derechos de un particular que no haya consentido en cometer o
presenciar tal inmoralidad.
Legislación: El Código
Penal Peruano en su Art. 176 dice: El que sin propósito de
practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto
contrario al pudor en una persona menor de 14 años,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de cuatro ni mayor de seis años.
1. ATENTADOS AL PUDOR
1.1. ATENTADOS AL PUDOR COMETIDOS EN NIÑAS
Tocamientos practicados por un hombre en los órganos
sexuales de una niña, consistentes en masturbación
digital, bucal o lingual, coito perineal, como interfemoral,
fricciones masturbaciones, succiones.
Tocamientos de los genitales de la mujer con el
pene constituyen un simulacro de coito. Son actos cometidos por
ancianos o viciosos de diferente edad. Puede presentarse el caso
de actos cometidos por ancianos impotentes en niñas
viciosas por lucro. También actos cometidos en
niñas precoses.
Es excepcional encontrar niñas menores de trece
años como lesiones extra genitales, pues en la
mayoría de los casos, la niña consciente y presente
muy poca resistencia.
Actualmente la legislación vigente pena no el atentado
al pudor, sino la violación de la libertad sexual.
SÍNTOMAS:
Caso Agudo, presencia de traumatismos genitales,
inflación vulvovaginal, presencia de esperma,
contaminaciones venéreas, traumatismos extra genitales (no
siempre).
En los casos crónicos se observa desarrollo prematuro
de las partes genitales, labios menores, clítoris,
lesiones en el himen por dedos o uñas. Lesiones de la
vulva, vulvovaginitis traumática.
La legislación antigua, no se considera
violación el coito anal en un niño, como en una
mujer o niña (sodomía); y siempre que no
exponía al embarazo era considerado un atentado al
pudor.
1.2 ATENTADOS AL PUDOR COMETIDOS EN NIÑOS
Por lo general cometidos por mujeres de toda edad,
consistentes en tocamientos, excitaciones peneanas,
masturbaciones, succiones, etc.
2. ULTRAJE AL PUDOR
Se denomina a todo acto que ofenda al pudor efectuado
públicamente. Son todos los actos deshonestos, realizados
en ultraje de la moral
pública.
El concepto de moral
es el resultado de las costumbres, de acuerdos entre los
componentes de una sociedad y que por dicha causa puede ser local
o de acuerdo a la época que se vive, o sea que la moral se
considera de acuerdo con los preceptos legales y religiosos que
la condicionan.
Para la ley, sólo son punibles los actos que se
realizan delante de terceras personas públicamente, ya que
nadie está obligado a observar un acto deshonesto.
LEGISLACIÓN PERUANA.- El Código Penal
Art. 183, dice:
El que expone, vende o entrega a un menor de catorce
años, objetos, libros,
escritos, imágenes
visuales o auditivas que por su carácter obsceno puedan
afectar gravemente el pudor del agraviado o excitar
prematuramente o pervertir su instinto sexual.
El que en lugar público realiza exhibiciones, gestos,
tocamientos u observa cualquier otra conducta de índole
obscena.
El que incita a un menor de catorce años a la ebriedad
o a la práctica de un acto obsceno o le facilita la
entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.
Por otra parte, es necesario precisar que la violencia sexual
no se da de manera similar y uniforme en todos los contextos, por
lo que se hace necesario un estudio diferenciado de las
situaciones, años y lugares de ocurrencia de los
hechos.
Por otra parte, en relación a los años de mayor
incidencia de violaciones en el Perú se puede identificar
1984 y 1990, tendencias que ocurren con que coinciden con la
ocurrencia de otras violaciones de derechos humanos,
como la tortura y tratos crueles inhumanos o degradante,
así como la desaparición forzosa, a esta etapa me
refiero a la época del terrorismo.
El estudio de la violencia sexual en el Perú durante el
conflicto
armado interno constituye una tarea difícil y necesaria;
como se ha visto, los casos en los cuales una mujer es sometida a
alguna de estas practicas no son denunciados de manera masiva e
incluso muchas veces no se reconocen como violaciones a los
derechos humanos. de otro lado , la legislación penal
interna no facilita que una mujer victima de violencia sexual
denuncie estos hechos , dados los engorrosos procedimientos que
la denuncia implica, así como la humillación y
vergüenza que se extiende sobre la victima.
CONCLUSIONES
El instinto sexual es motivo de diferentes actos delictivos
previsto en nuestro código penal, en tal sentido habiendo
tomado en cuenta diversos aspectos fundamentadores de este delito
y teniendo en cuenta de que por desgracia tiende a incrementarse,
llegamos a las siguientes conclusiones.
La Ley Nº 28251 del 2004 que modifica 14
artículos e incorpora 3, no menciona el delito de
violación seguida de muerte como si lo hace el Art.
173 (antes de ser modificado) violación de menor
seguido de muerte a lesión grave y donde le dan cadena
perpetua a la gente de la violación. En esta nueva
modificación la Ley solo menciona cadena perpetua para
la víctima que tenga menos de siete años.
Creemos que el juez juzgará teniendo en cuenta la edad
de la víctima y su incapacidad para resistir.Si comparamos nuestra legislación con la de
América latina e incluso con algunos países de
Europa nos damos cuenta que en nuestro país la pena es
mas severa lo que no sucede con otros países latino
americanos donde la pena muchas veces no pasa de los 5
años e incluso dependiendo de la gravedad del caso
solo impone penas de multa.
Creemos que este delito no va a desaparecer así sigamos
aumentando la pena, al menos la historia de nuestro
país así lo demuestra.
No hay nada que justifique el ultraje sexual a un
niño de 8, 7, o menos edad, o peor aún seguida
de muerte, creemos que la pena debe ser cadena perpetua o
pena de muerte como medida de seguridad y escarmentadora
seguidamente.La pena debe cumplir su función resocializadora; el
estado debe promover esta función que
implicaría un tratamiento psicológico y social
al victimario y readaptarlo a la sociedad, pero siempre
debiendo ser observado en el punto 3.debemos tomar muy en cuenta el modo de expresarse de la
forzada, podrá ser una luz a que aclare puntos
oscuros, pues no se descartaría la inteligencia y
malicia están caracterizadas por una expresión
muy diferente.El perito debe preguntar a la víctima y sus padres
si cree pertinente por todos los detalles, aún los mas
minuciosos concernientes al atentado sufrido.en caso la víctima queda embarazada a causa del
ultraje sufrido, tendría ella que tomar la
decisión si desearía tener a su hijo o no. La
Ley no debería de sancionar este tipo de aborto.En cuanto a la violación sexual dentro del
matrimonio consideraremos que se debe imponer un castigo al
acto sexual dentro del matrimonio cuando se obtiene violencia
o intimidación; tal vez una sanción inferior al
mínimo legal y el juez tendría que analizar las
circunstancias de cada caso particular, porque se
podría dar el caso de que solo habrían disputas
conyugales y se podría tomar como pretexto una
agresión sexual.Nadie al amparo de un acto jurídico como el
matrimonio puede tener paso libre a la violencia con su
cónyuge: además si pensáramos lo
contrario estaríamos atentando contra un principio
constitucional de respeto hacia la persona humana y su
dignidad.
Lamentablemente en nuestro país las mujeres por temor a
las represalias del marido, al descrédito social o por
amor a sus
hijos, o por que el esposo es el único sostén
económico de su familia no denuncian el acto ante las
autoridades.
En el caso de una prostituta (muy discutida)
también puede ser víctima de violación
ya que se estaría violando su libertad de disponer del
sexo, y además el hecho de ejercer la
prostitución no la hace a una persona indigna, y
amenos puede quedar fuera de un derecho constitucional (Art.
1 de la Constitución).
RECOMENDACIONES
En cuanto a la violación sexual en mujeres la
mayoría de estos casos no son denunciados debido a la
vergüenza que siente la víctima. A pesar de esto
lo que se debería hacer es acudir a las autoridades
para denunciar el hecho tomando conciencia del delito que se
ha cometido.Actualmente se ha incrementado los casos de
violación sexual a menores manifestándose este
ilícito en la llamada pornografía infantil y en
la cada vez mas amplia red de prostitución infantil,
decimos esto porque bien se sabe que los menores no tienen
plena capacidad del ejercicio de sus derechos, en
consecuencia dichos ilícitos son una violación
a su libertad de honor sexual.El estado debe brindar en estos casos ya sea por aparatos
gubernamentales especializados (sector salud) o el, los de
ayuda social (PROMUDEH); un óptimo servicio a las
mujeres que han sido víctimas de los delitos de
violación sexual para que de esta manera pueda
afrontar dicha situación.La víctima de violación sexual sea mujer,
niño o varón debe tener en cuenta, que para no
entorpecer el trabajo del médico legista debe mantener
la huella del delito, es decir acudir de inmediato a
realizarse un examen médico evitando prolongar el
tiempo y el posible desaparecimiento de las huellas que se
encuentran en el cuerpo.El médico legista debe tener muy presente que la
víctima atraviesa por un momento difícil y
vergonzoso es por esta razón que el especialista debe
de realizar el examen con mucho cuidado para que la
víctima no se sienta ofendida ni incómoda, no
entorpeciendo así el trabajo del médico,
así mismo el médico no debe olvidar tener
siempre la colaboración o asistencia de una enfermera
para evitar futuros malos entendidos con la víctima o
la familia de la misma.Se debería realizar campañas sociales en el
ámbito psicológico, para así poder
encontrar con mayor facilidad a las víctimas que no
llegaron a tener un tratamiento debido.Se debería de eliminar la difusión de alto
contenido sexual en los medios de comunicación.
PROPUESTAS
1. En función de la atención y
recuperación de la víctima, se requiere
fomentar el desarrollo de campañas y cursos de
entrenamiento para sensibilizar, propiciar la
reflexión y capacitar a las autoridades, profesionales
y técnicos sobre la atención de casos de
agresión sexual, de manera que puedan dar un trato
adecuado a las víctimas y a sus familiares.2. En cuanto a política jurídica, la
cual cruza los niveles de prevención y
recuperación. Continúa siendo de vital
importancia una permanente y profunda revisión de las
normas tanto sustantivas como procesales, para ir
adecuándolas al contexto social y a una real
protección de las víctimas.
Los jueces deben constituirse de forma inmediata al lugar
donde se encuentra el niño o la niña víctima
de abuso sexual y
disponer sin dilación las medidas conducentes al cese de
la agresión contra el menor, ordenando la
investigación y atención multidisciplinaria del
niño en función de
su recuperación física y psíquica.
ANEXOS
DERECHO COMPARADO
Código Penal Peruano
Art. 170: Violación.
El que con violencia grave amenaza, obliga a una persona a
tener acceso carnal por vía genital anal o bucal o realiza
otros actos análogos al cuerpo por alguna de las dos
primeras vías, será reprimido con pena privativa no
menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de ocho años ni mayor de
quince años e inhabilitación conforme
corresponda:
Si la violación se realiza a mano armada por dos o
mas sujetos.Si para la ejecución del delito hay prevalido de
cualquier posición o cargo que le de particular
posición o particular autoridad sobre la
víctima, o de una relación de parentesco por
ser ascendiente, descendiente por naturaleza o afines a la
víctima.Si fuera cometido por personal perteneciente a las fuerzas
armadas en ejercicio de su función pública.Si la víctima tiene entre 14 o menos de 18
años.
Art. 171: Violación de personas en estado de
inconciencia o en la imposibilidad de resistir.
El que tiene acceso carnal con una persona por vía
vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
primeras vías, después de haberlas puesto en estado
de inconciencia o en la imposibilidad de resistir, será
reprimido con pena de libertad no menor de 5 ni mayor de 10
años.
Cuando el autor comete este delito de su profesión
ciencia u
oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de
8 ni mayor de 12 años.
Art. 172: Violación de personas en incapacidad
de resistir.
El que tiene acceso carnal con una persona por vía
vaginal, anal, bucal o realiza otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por algunas de las dos
primeras vías, conociendo que sufre de anomalía
psíquica o grave alteración de la conciencia,
retardo mental o se encuentra en incapacidad de resistir
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de 20 ni mayor de 25 años.
Cuando el autor comete este delito abusando de su
profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa
de la libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años.
Art. 173: Violación sexual de menor de 14
años de edad.
El que tiene acceso carnal con una persona por vía
vaginal, anal, bucal o realiza otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por algunas de las dos
primeras vías, con un menor de edad será reprimido
con las siguientes penas privativas de libertad:
Si la víctima tiene menos de 7 años, la pena
será cadena perpetua.Si la victima tiene 7 años a menos de 10 la pena
será no menor de 25 ni mayor de 30años.Si la víctima tiene 10 años a menos de 14,
la pena será no menor de 20 ni mayor de 25
años.
Si el agente tuviera cualquier posición, cargo o
vínculo familiar que le de particular autoridad sobre la
víctima o le impulse a depositar en el su confianza, la
pena será no menor de 30 para los supuestos previstos en
los Inc. 2 y 3.
Art. 175: El que tiene acceso carnal con una persona
por vía vaginal, anal, bucal o realiza otros actos
análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por
algunas de las dos primeras vías, a una persona de 14
años y menos de 18 años será reprimido con
una pena no menor de 3 ni mayor de 5.
2.- Código Penal Alemán.
Parte especial de delitos contra la libertad sexual.
Art. 174:
Quién proponga realizar actos sexuales.
Con una persona menor de 16 años que le sea
confiada para educarla formarla o asistirla como guía
de su vida.Con una persona menor de 18 años que le sea
confiada, sea exigido en el marco de un servicio o
relación laboral o asistirla en la guía de su
vida abusando de una independencia ligada a la
educación, formación, o vigilancia servicio o
relación laboral.Con su hijo biológico a adoptado a un menor de 18
años o permita realizarlos con el al menor confiado en
custodia, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta 5 años o con multa.
2 Quién bajo los presupuestos
del apartado I, Nº 1 a 3
Realice actos sexuales delante del menor confiado en
custodia.Determine al menor confiado en custodia a realizar
relaciones sexuales delante de el para de este modo excitarse
o excitar al menor, será castigado con pena privativa
de hasta 3 años o con multa.
Art. 179: Fomento de los actos sexuales del menor de
edad
Quien facilita la realización de actos sexuales de
una persona menor de 16 años con o delante de un
tercero o actos de un tercero con un apersona menor de 16
años será castigado con pena privativa de
libertad de hasta 5 años o con multa.
TRABAJO DE CAMPO
Entrevistas realizados al personal del instituto de
medicina legal.
¿Cual es el número de reconocimientos
médicos realizados a presuntas victimas de delitos
contra la libertad sexual?
Según los listados de "exámenes d e honor"
proporcionados por el instituto de medicina legal, pasaron por un
reconocimiento medico para determinar la comisión de un
delito contra la liberta sexual en la actualidad es un total de
6039 personas en lima.
¿De esta cantidad nombrada cuantos son adultos y
cuantos son menores?
La respuesta que nos otorgo el personal de instituto de
medicina legal fue la siguiente.
POBLACION | PALACIO DE JUSTICIA | CALLAO | CONO NORTE | TOTAL |
ADULTOS | 175 | 66 | 271 | 512 |
MENORES | 3784 | 439 | 1304 | 5527 |
TOTAL | 3959 | 505 | 1575 | 6039 |
¿Que porcentaje de adultos y menores se sometieron a
reconocimiento medico?
Adultos | Menores | Total |
8.48% | 91.52% | 100% |
Estas primeras cifras indican que el 91% de las presuntas
victimas tiene menos de dieciocho años de edad
¿ Cuantos personas han sido examinados en la
sede del instituto de medicina legal (palacio de
justicia)
Se registraron 4460 reconocimientos del estado
ginecológico en la división medico legal,
según esta información , 2796 exámenes
efectuados corresponden a menores de edad y personas que tienen
18 años.
Edad | Hombres | mujeres | total |
0-12 años 13-18 años | 386 152 | 763 1495 | 1149 1647 |
total | 538 | 2258 | 2796 |
Entrevistas realizadas al personal del ministerio
publico:
¿Cuál es el total de denuncias ingresadas
alas fiscalías provinciales penales de Lima?
La cantidad de denuncias ingresada son de 33659 donde 3261
corresponden a delitos contra la libertad, siendo 450 las
denuncias por violación de la libertad sexual en agravio
de menores de 14 años.
¿Cuál es la cantidad de denuncias
ingresadas a las fiscalías provinciales de familia de
lima?
La cantidad de denuncias ingresada son de 1914 donde 181
corresponden a delitos contra la libertad sexual.
Numero de denuncias ingresadas en agravio de menores de 14
años
Fiscalias penales | Fiscalias de familia | Total de denuncias |
450 | 181 | 631 |
¿Cual es el porcentaje de casos según el
rango de edad?
Nos informan la siguiente estadística.
Rango de edad | valor | frecuencia | porcentaje |
0 a 13 años 14 a 17 años 18 a 30 años 31 a 65 años caso perdido | 1 2 3 4 0 | 275 272 70 10 5 | 45.0% 44.7% 8.5% 1.4% 0.3% |
631 | 100% |
¿cuál es la distribución de casos
sobre delitos contra la libertad sexual, de acuerdo al
sexo?
Hombres | Mujeres | Total |
73 | 558 | 631 |
Entrevistas realizadas a familiares de victimas
En esta parte debemos aclarar que cuando quisimos hablar can
las victimas de este delito, que por lo general son mujeres, se
negaron a otorgarnos información.
Una de ellas nos afirmo que el motivo que no quería
brindarnos declaraciones es por tenia vergüenza y miedo que
se enteren sus vecinos.
¿Quién acompaño a la victima a la
victima al examen medico?
El 40% de las victimas ingresaron solas al examen, de dicho
porcentaje a un 70% sostuvieron que no le permitieron ingresar
acompañada, mientras que un 80% de familiares sostuvieron
que les hubiera gustado acompañarlas.
¿Qué persona le acompaño al examen
medico ala victima
padre | madre | hermano | Otros familiares |
1 | 7 | 2 | 3 |
Total encuestados 13 personas
¿La victima tenia enamorado?
Lo que no informaron es que la mayoría de las victima
mayores de 13 años, ya tenían su respectivo
enamorado.
¿ Los padres sabia la relación de
enamoramiento que tenia su hijo
padres | madres | Padre y madre | Total |
2 | 8 | 3 | 13 |
¿La victima recibió atención
sicológica?
si | no | No precisa | total |
18.67% | 78% | 3.33% | 100% |
Esta entrevista nos
permitió comprobar que la mayor parte de las victimas no
llega ha recibir un tratamiento psicológico, si bien
desearía recibirlo. En efecto solo el 18.67 recibieron
dicho tratamiento. Un 78% que llego ha recibir el tratamiento
requerido por los profesionales de la materia.
Quien lo acompañó a denunciar el
caso?
El resultado mostramos en le siguiente cuadro
padres | madres | Padre y madre | Total |
3 | 8 | 2 | 13 |
Quienes son los principales autores del delito?
En la mayoría de los casos los delitos de
violación sexual son cometidos por los familiares
más cercanos como los tíos, primos en casos
extremos los padres de la víctima.
ENTREVISTAS HECHAS A UN PROFESIONAL QUE HA
ASISTIDO PACIENTES CON PROBLEMAS DE VIOLACIÓN
SEXUAL
¿Por que existen mas casos de violación a
menores que ha mayores de edad?
Por que el violador puede ser que en su infancia hay
tenido problemas similares es por ello que trata de transmitir a
su víctima ese trauma.
¿Porque generalmente lo realiza con menores de
edad?
Busca personas generalmente INDEFENSAS por lo tanto recurre a
menores de edad.
¿Ud. cree que los medios de comunicación
(diarios y televisión) instan a cometer estos
delitos?
Por supuesto, pues los diarios (chicha) en sus portadas
principales muestran imágenes de alto contenido sexual y
que esto insita al lector a realizar tal delito; el acceso a
estos medios por ser
muy económicos esta casi al alcance de todos los
violadores.
Pues en nuestro país el nivel educativo ético y
moral es muy pobre pues el acceso a la cultura
podríamos decir esta restringido por el encarecimiento de
medios que eleven el nivel educativo y cultural.
¿Cual es el tiempo necesario de tratamiento para
víctimas de violación?
No podríamos determinar un tiempo exacto para la
recuperación del paciente. Pues ello tiene relación
directa con la comprensión de los familiares y la sociedad
en general y también voluntad propia de superar el
trauma.
ENFOQUE SOCIAL
¿QUÉ HACER EN CASO DE HABERSE COMETIDO EL
DELITO SEXUAL?
a. Denunciar:
Cuando se produce un abuso o agresión sexual, la
víctima o sus representantes pueden recurrir a las
delegaciones de la Policía Nacional del Perú del
lugar donde ocurrieron los hechos, la Ministerio Público,
o a los Juzgados Penales, para denunciar lo ocurrido. En
cualquiera de éstas instancias se debe ordenar que la
víctima sea examinada por un médico legista. La
delegación policial, una vez recibida la denuncia, debe
iniciar un proceso de investigación del presunto delito,
luego del cual se elaborará el atestado policial
correspondiente que debe ser enviado al Ministerio
Público.
En el caso de las denuncias que se formulan ante Ministerio
Público (fiscalías provinciales penales),
están sujetos a un proceso de investigación
auxiliado, si fuera necesario por la Policía
Técnica, para luego determinar de manera adecuada o tiene
dificultades al presentar la denuncia, se debe insistir a acudir
a la oficina de la
personería municipal, la Defensoría del Pueblo o la
procuraduría general.
Denunciar la violencia sexual, además de ser un deber,
es el primer paso para detenerla. La denuncia puede ser de manera
oral o escrito. Pueden hacerlo la víctima o un tercero,
sea un adulto o un menor de edad.
¿QUÉ HACER EN CASO DE SER VÍCTIMA DE
VIOLENCIA SEXUAL?
. Conservar la calma
. Avisar a la autoridad competente.
. Se recomienda no bañarse o no bañar a la
víctima, ni destruir o lavar las prendas que llevaba
puestas en el momento de la consumación del delito.
Conservar los elementos utilizados para la agresión
(armas, cuerdas,
objetos contundentes, condones, papel higiénicos, etc).
Procurar dejar intacto el sitio donde ocurrió el
delito.
. Acudir al instituto de Medicina Legal y ciencias
Forenses con la orden expedida por la autoridad que inicialmente
conoció el caso, para que se lleve a cabo el
reconocimiento médico y la valoración
psicológica o psiquiátrica, que constituyen pruebas
importantes en la investigación.
. Suministrar a la autoridad competente la mayor y la
más detallada información posible, que permita la
plena identificación del autor del hecho y su
localización.
¿QUÉ HACER SI ALGUIEN LE DICE QUE HA SIDO
VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL?
. Preferible creerle. En muy pocos casos se mienten este tipo
de asunto.
. Garantice que la víctima no sea presionada para
retractarse.
. Apoyar a la víctima en todo momento.
. Acompañar y procurar no hablar de la agresión
a la víctima.
. La denuncia es el primer paso contra la impunidad.
PUNTOS CLAVE DE LA PREVENCIÓN.
Informarse:
La mayoría de los casos de abuso sexual
ocurren y permanecen en secreto porque no hay conocimiento
sobre: Las diversas formas en las que ésta violencia, el
impacto, que tiene sobre el desarrollo físico y
psicológico de las personas, los derechos de las
víctimas o sobrevivientes; y los deberes de
protección, entre otros.
– HABLAR DEL TEMA: La mayoría de las personas no sabe
que el abuso sexual ocurre: Generalmente los niños, las
niñas no la identifican con facilidad, o no saben
qué hacer.
– CONSTRUIR relaciones de confianza en las cuales, tanto
niños, niñas, adolescentes y todo tipo de personas
puedan expresarse sin temor o ser juzgados o culpados.
– ENSEÑAR a los niños y las niñas sobre
el trato con las personas, donde el "respeto" no es
igual a la "obediencia ciega". El Trabajo
sobre la autonomía de los sujetos, la libertad y los
límites
en las relaciones de convivencia resultan fundamentales.
– ESCUCHAR. Aprender a escuchar lo que nos dicen los
niños y las niñas puede ser la diferencia entre
prevenir y detener la violencia sexual.
– OBSERVAR. En relación con niños y niñas
es importante mantenerse alerta a los cambios, tanto positivos
como negativos, en su comportamiento e indagar sobre las causas.
Aunque no siempre se trata de abuso sexual, cuando esta ocurre,
siempre hay cambios en la actitud de las
víctimas. Observar resulta fundamental en niños y
niñas menores de cinco años y en personas con
discapacidad.
– REVISAR. Con los grupos a los
cuales pertenece (familiares, laborales, escolares, sociales…)
que hacer y donde acudir en caso de violencia sexual, esto tiene
un efecto de contención para cualquier agresor.
LA VIOLACIÓN, EL CÁNCER DEL QUE NO SE HABLA
ENTRE LAS MUJERES REFUGIADAS
Uwimaana, de 52 años de edad, estaba recogiendo
leña en la profundidad del bosque con su hija de 13
años y otras dos amigas. Sabían que, en su
búsqueda de leña, habían atravesado el
límite legal del campamento controlado por una unidad
militar de las Naciones
Unidas.
Mientras iban de camino a casa las mujeres fueron atacadas por
una pandilla y violadas durante horas.
Tuvieron suerte de que el American Refuge Committee
(Comité estadounidense para refugiados) ya había
establecido un proceso confidencial. Se les dio apoyo
psicológico y antibióticos, así como
tratamiento contra enfermedades de
transmisión sexual. También les administraron
píldoras anticonceptivas para prevenir embarazos. Este es
un caso real, contado por mujeres que trabajan en contextos de
refugiados.
En el distrito de Luweero, Uganda, unas mujeres fueron
violadas por tropas gubernamentales que se daban a la fuga en
1986. El mundo ha visto con horror el uso sistemático de
la violación en lugares destrozados por la guerra, como
Ruanda y Bosnia y más recientemente en Kosovo.
La organización Mundial de la Salud calcula
que existe un total de por lo menos 30 millones de refugiados y
personas desarraigadas en todo el mundo y que el 80% de ellos son
mujeres y niños. Según la World Refugge Survey de
1998 (Encuesta
mundial de refugiados), solamente en Uganda hay 185,000
refugiados y personas en busca de asilo procedentes de
Sudán, Zaire y Ruanda, muchos de ellos mujeres y
niños.
El término de refugiado se refiere a personas que se
han visto desplazadas debido a persecución, guerra o
violencia generalizadas. Las mujeres refugiadas constituyen una
de las poblaciones más desamparadas en todo el mundo.
Miles de mujeres refugiadas son violadas o forzadas a tener
relaciones sexuales, al igual que Uwimaana, y con frecuencia se
hacen abortos en condiciones de riesgo para poner fin a embarazos
no planeados y no deseados, con lo que se exponen a morir o
sufrir complicaciones crónicas cuando no cuentan con
atención en muchas otras partes del mundo, la
violación representa un gran estigma, lo que obstaculiza
la investigación sobre el tema. Un estudio realizado por
el International Rescue Committee (Comité Internacional de
Rescate) muestra que el
27% de las 3.083 mujeres de Burundi residentes en un campamento
en Tanzania, habían sido violadas desde que se
convirtieron en refugiadas.
La violación y el coito forzado se utilizan como arma
contra la mujer en situaciones bélicas en todo el mundo.
Las mujeres que huyen de la guerra con frecuencia se enfrentan a
mayor violencia sexual durante su huida, mientras buscan
condiciones de seguridad y
sustento para sí mismas y sus familias.
LA VIOLACIÓN – ¿ESTÁS EN
PELIGRO?
Mitos de la violencia sexual
Mito: Las violaciones ocurren en la calle y de
noche.
Hecho: La mayor parte de las violaciones ocurre en el
hogar de la víctima, del autor de la violación o de
un amigo/a. Es esencial estar segura en casa. Usa buenas
cerraduras, asegúrate que tu casa esté bien
iluminada y no le abras la puerta a desconocidos. Las violaciones
pueden tener lugar en cualquier lugar y cualquier momento.
Mito: Sólo son violadas cierto tipo de mujeres,
eso no me puede pasar a mí.
Hecho: La violación no respeta edades, niveles
de educación,
religión,
orientación sexual o características
físicas. La edad de las víctimas oscila entre unos
meses y mayor de noventa años. Las creencias religiosas y
el nivel de educación de la mujer no reducen el riesgo.
Las mujeres mayores, con discapacidades físicas o mentales
son a menudo atacadas porque se les considera desvalidas.
Mito: Los violadores normalmente son desconocidos.
Hecho: Siempre estamos en guardia con los desconocidos,
pero la mayor parte de las víctimas conocen a quienes las
atacan. Existe el término de "violación por
conocidos" que significa precisamente eso, que el agresor puede
ser alguien en tu misma aula, un vecino, un superior, el chico
con el que sales, el novio de tu amiga, etc. Muchas de las
violaciones por conocidos no se notifican porque la mujer se
siente responsable. Cuando el agresor es un amigo o pariente hay
mayores probabilidades de que el acto llegue a consumarse y no
quede simplemente en el intento, especialmente si la
relación es cercana, algunas investigaciones muestran que
las mujeres que se encuentran desprevenidas en semejante
situación, en manos de una persona que conocen, quedan tan
desconcertadas que son incapaces de salir del paso.
Mito: Las mujeres no deben denunciar la
violación.
Hecho: La violación es un delito penal y debe
ser denunciado como cualquier otro. Sin embargo pocas son las
agresiones sexuales que llegan a notificarse. Entre las razones
por las que las víctimas optan por guardar silencio se
encuentran el pensar que la policía no va a ser lo
suficientemente comprensiva, o porque tienen vergüenza o
miedo de la publicidad.
La mujer también puede sentirse culpable y responsable
por el ataque y el hecho de que no pudo evadir la
situación. Con frecuencia también los agresores
amenazan vengarse si la mujer se lo cuenta a alguien, aunque
raramente llevan la amenaza a la práctica. La mujer puede
temer perder su empleo o sus amigos si el violador tiene una
posición de poder y
respeto.
Mito: La violación es el resultado de un deseo
sexual repentino e incontrolable.
Hecho: Los hombres pueden controlar sus impulsos
sexuales. La violación es un acto de poder, ira y de
dominio de una
persona sobre otra. En dicho caso el sexo es la
manera de ejercer control. La
violación no sólo atenta contra la integridad de la
mujer, sino también contra su sentido de seguridad y de
control de su vida. Según declaraciones, la mayor parte de
las violaciones es premeditada. Los violadores deciden y planean
la violación y eligen a la víctima. Si no logran su
propósito puede que usen otro plan con una
víctima diferente.
Mito: Los violadores tienen aspecto de lo que
están locos, son unos degenerados ansiosos de sexo que
pueden ser fácilmente reconocidas como tales entre un
grupo de gente.
Hecho: El violador promedio puede ser un hombre de 23
años de edad, casado o con novia. Puede tener un aspecto
totalmente normal. La diferencia entre un violador y cualquier
otro hombre es que el primero reacciona ante sus frustraciones y
falta de poder de manera violenta. Necesita controlar y ejercer
poder sobre otra persona porque carece de amor propio y seguridad
en sí mismo.
Mito: Las mujeres que sucumben a una violación,
en el fondo, quieren ser violadas.
Hecho: Aquí vemos dos mitos. Uno es
que no existe mujer saludable que pueda ser violada, sin embargo
los violadores frecuentemente amenazan con herir o matar a sus
víctimas, o a las familias de éstas, y algunos usan
armas para forzar a las mujeres. La mayor parte de las mujeres
temen ser violadas y dicho temor de por sí pueden
inmovilizar a la persona. Si una mujer se ve atacada, puede optar
por no contraatacar, lo que es una posibilidad más, y la
mujer no debe ser culpada si elige dicha opción.
Otro mito es que
las mujeres quieren ser violadas. Hay muchas mujeres y hombres
que tienen fantasías sobre relaciones sexuales agresivas,
pero la gente controla sus fantasías. Nadie quiere
someterse a la experiencia violenta, aterradora y humillante que
supone la violación.
Mito: Puede que las víctimas se opongan a la
violación al comienzo, pero acaban
disfrutándola.
Hecho: A nadie le gusta ser violado. Los medios de
comunicación y la pornografía nos ofrecen esta imagen de la
mujer que pasa del terror al éxtasis. Muchos de los
violadores creen que es cierto, por lo que puede que
continúen violando en espera de que su fantasía se
convierta en realidad, cosa que nunca ocurre.
Mito: Los esposos o novios no pueden ser acusados de
violación, porque al aceptar estar con ellos, de hecho se
está aceptando el coito.
Hecho: Forzar a cualquier persona al acto sexual en
contra de su voluntad constituye violación. La mujer puede
elegir salir con alguien o casarse con él, al igual que
puede elegir tener o no relaciones sexuales con dicha persona, en
un momento determinado.
Algunas personas piensan que el hombre
tiene derecho a exigir que la mujer satisfaga su deseo sexual
como pago por haber salido con ella o porque es parte del
contrato
matrimonial. En este caso la culpa es de los prejuicios sociales
los que hace los casos de violación por parte de conocidos
sean más difíciles de procesar que cualquier otro,
porque se piensa que si la mujer los denuncia no le van a
creer.
Mito: La mujer puede incitar a la violación con
sus vestimenta o conducta.
Hecho: Este mito echa la culpa a la mujer y describe a
los hombres como seres incapaces de controlarse. Si a una mujer
le gustan las fiestas o lleva ropa "provocativa" es porque quiere
ser objeto de atención, cumplidos o simplemente quiere ser
aceptada. No está pidiendo que la violen. Las mujeres
pueden ponerse en situaciones que las exponen a ser agredidas
sexualmente, como caminar solas de noche, pero el culpable de la
agresión es siempre el violador.
Mito: Siempre se puede hablar con el violador y evitar
ser violado, diciéndole por ejemplo que se tiene una
enfermedad venérea o que la mujer está
embarazada.
Hecho: Los violadores no tienen consideración
ninguna por el bienestar de la mujer o sus sentimientos y no
están pensando en forma racional cuando atacan, sino que
consideran a la víctima como un objeto sobre el que
ejercen control y no como un ser humano.
Las mujeres pueden tomar medidas para reducir el riesgo que
corren. Hay que comportarse de forma activa, no pasiva y actuar
con seguridad en gestos y movimientos. Si son firmes en cosas
pequeñas habrá mayor posibilidad de que
también lo sean en otras más importantes.
Estén atentas a lo que les rodea y caminen con
resolución.
ENTIDADES QUE INVESTIGAN E INTERVIENEN EN DELITOS
SEXUALES
Existen diversas instancias donde las personas pueden acudir a
solicitar orientación o apoyo.
Fiscalía General de la Nación
Policía Nacional
Defensoría del Pueblo
ENTIDADES QUE TRATA SOBRE ESTOS DELITOS
MODELO DE ATENCION
Fiscalía Local.
Departamento Psicológico.
Medicina legal
Trabajo social
Remisión de las diligencias a la Fiscalía
correspondiente.
QUIÉNES REALIZAN DICHO EXAMEN
En Primera Instancia:
Instituto de Medicina Legal.
Hospital de salud.
EsSalud.
Hospital de la sanidad de la P.N.P.
Hospital Militar.
Organismo que la Fiscalía designa, el cual debe
contar con el servicio de la especialidad.
En Segunda Instancia:
Cuando no sea posible contar con los peritos antes
mencionados, se nombrará a los peritos que establece la
Ley en el presente caso, necesariamente deberá ser dos
peritos de la especialidad de Gineco Obstetricia y en los lugares
donde se cuente con dichos profesionales lo realizará los
profesionales de la salud que hubiere.
IMAGENES
Tipos de Himen
Himen Dilatable
Himen dilatado
Himen Doble
Himen Franjeado
Himen Labiado
Himen Normal
Himen Labiado
Himen Semilunar
Himen Tabicado
Perpetración del Delito
GLOSARIO
Acto sexual.- Es entendido como la
penetración total o parcial del pene en la cavidad
vaginal de la mujer -secundum naturum-.Acto análogo.- Se alude a los casos del
coito rectal o anal –contra naturam-.Actos contrarios al pudor.- Se considera a todo
tocamiento lúbrico somático que ha de recaer
sobre el cuerpo del sujeto pasivo con el fin de satisfacer el
apetito sexual del sujeto activo. Se excluyen de este
concepto las palabras obscenas como miradas
lúbricas.Atresia.- Imperforación de una abertura
natural.Desfloración reciente.- Es el desgarro del
himen por el acceso carnal o coito en una mujer virgen, hasta
los 6 ó 10 días.Desfloración antigua.- Es la cicatriz o
cicatrices que quedan de los desgarros que sufrió el
himen en el coito desflorador.
Himen.- membrana que cierra incompletamente el
introito vaginal.Himen no desflorado (íntegro o sin
ruptura).- Es todo himen que conserva su integridad
anatómica.Himen desflorado (no íntegro o con
ruptura).- Es el desgarro o ruptura del himen por una
relación sexual, en una mujer que ha tenido
íntegro su himen.Himen anular.- Tiene la forma de un diafragma con
un orificio que puede ser central o excéntrico.Himen labiado.- Se compone de dos partes laterales
o labios con una hendidura central anteroposterior.Himen semilunar.- Tiene la forma de media luna, y
cuya concavidad mira hacia adelante.Himen franjeado.- Su borde libre tiene entrantes y
salientes que semejan la corola de una flor o los dientes de
una sierra.Himen tabicado.- Cuando el orificio está
dividido por una franja central originando dos orificios.Himen doble.- Presenta dos membranas superpuestas,
con orificios coincidentes o no.Himen cribiforme.- La membrana tiene varios
orificios que semeja a una criba.Himen imperforado.- Es el que carece de orificio
himeneal.Himen dilatable.- El orificio permite el pase de
dos dedos sin romperse y al retirarlos vuelve a sus
dimensiones normales.Himen dilatado.- La membrana está
íntegra pero el orificio mantiene una abertura amplia,
permite el paso de dos dedos y al retirarlos conserva su
tamaño.Infundibuliforme.- En forma de infundíbulo o
embudo.Lesiones en violación.- Es toda herida
ocasionada en genitales externos, paragenitales, o
extragenitales, por el agresor; incluso es de índole
psicológico.Prevalido.- Es decir, de una superioridad que puede
tener su origen en una relación jerárquica,
laboral, paternal o en una situación especial de
necesidad. En ella lo importante es su conexión con el
consentimiento de la víctima; justamente por tratarse
de un delito contra la libertad sexual, se consideraba que
existe un vicio en el consentimiento.Violación.- Es la posesión carnal o
cópula practicada con una mujer contra su voluntad,
cualquiera sea su edad.Virginidad.- Estado previo al primer coito en la
mujer, que para algunos círculos culturales, se
requiere como condición indispensable un himen intacto
(virginidad anatómica); en sentido más amplio
se considera también como virginidad el estado
consecuente con la desfloración no coital (virginidad
técnica).
BIBLIOGRAFIA
1. Academia de la Magistratura
| Técnicas de Investigación del Lima, Perú. 2000
|
2. Gaspar Gaspar | Nociones de Criminalística e Investigación Editorial Universidad Buenos Aires, 1993
|
3. Guzmán, Carlos | Manual de Criminalística Ediciones La Roca Buenos Aires, 1997
|
4. Montiel Sosa | Criminalística Editorial Limusa S.A. México, 1993
|
5. Pabón Gomez, Germán | Criminalística Editorial Temis Bogotá, Colombia. 1995
|
6. San | Derecho Procesal Penal Editorial Grijley Lima, Perú. 1999 |
7. Palma Guevara, Roberto y Otros
| Ginecología, Obstetricia y 1° Edición – UNFV Lima, 2001
|
8. Bramont-Arias Torres, Luis Alberto
| "Manual Lima, 1998
|
Autor:
Letelier Lucas Navarro Silva
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