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Antecedentes de la Banca Central en Guatemala (página 2)



Partes: 1, 2

La reforma, impulsada por los aires renovadores de la
Revolución
de Octubre de 1944, consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la
calidad de
banco estatal y la facultad de realizar una política
monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las
condiciones propicias para el crecimiento ordenado de la economía nacional.

Para ello se dotó al Banco Central de
instrumentos que le daban un mayor control sobre la
oferta de
dinero (manejo
de las tasas de
interés y descuento, y facultad para establecer
encajes), así como una participación en el crédito
de fomento (designación de cupos de crédito en
determinadas actividades sectoriales), acorde esta última
función
a la Tesis
prevaleciente de basar el desarrollo en
el Modelo de
Sustitución de Importaciones.
Como uno de los grandes legados de la
Revolución de Octubre, la Ley
Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 215 del Congreso
de la
República, del 11 de diciembre de 1945) le
confería a éste la calidad de entidad
autónoma dotada de amplias facultades en el uso de
instrumentos de política para
contrarrestar los vaivenes cíclicos de la
economía.

Conjuntamente con la Ley Monetaria (Decreto 203) y la
Ley de Bancos (Decreto
315 del Congreso de la República), la Ley Orgánica
del Banco de Guatemala conformaba un cuerpo armonioso de
legislación financiera que dotaba al país de un
marco legal a la altura de las que entonces eran las más
modernas teorías
y técnicas financieras, tal como fue el caso
en muchos países de Latinoamérica que alrededor de esas
épocas adoptaron también regímenes legales
similares al guatemalteco, inspirados en las nuevas tendencias
provenientes de Bretton Woods.

El proceso de
concepción y redacción de las mismas fue arduo y no
estuvo exento de obstáculos. De hecho, desde los albores
de la Revolución, la Junta Revolucionaria emprendió
la tarea de reformar el sistema
financiero, emitiendo a principios de
1945 una Ley Monetaria y una Ley del Banco Central; la vida de
estas dos leyes fue muy
breve, dado que el equipo técnico dirigido por el Doctor
Noriega Morales consideró que las mismas no habían
sido elaboradas con el cuidado debido ni contenían los
preceptos adecuados que, finalmente, fueron incorporados en las
nuevas leyes redactadas con la asesoría de los expertos
internacionales, las que, con diversos cambios a través
del tiempo,
regularon al sistema de
banca central
durante más de cincuenta cinco años.

La aprobación de le Ley
Orgánica del Banco de Guatemala por parte del Congreso de
la República implicó un esfuerzo especial por parte
de las autoridades del Ejecutivo. Es sabido que existieron
temores por parte del Doctor Noriega Morales respecto a que la
ley fuera a ser modificada indebidamente durante su
discusión legislativa, lo cual hizo del conocimiento
del presidente Arévalo. Éste habría de
narrar, años después, los hechos acontecidos
entonces:

"(El Doctor Noriega Morales) fue a mi despacho y me
dijo: "Presidente, aquí está el proyecto de Ley
Orgánica del Banco de Guatemala, pero tengo miedo."
¿Y qué miedo es? "En el Congreso hay economistas,
hay diputados que creen que saben muchas finanzas y van
a tomar este proyecto y lo van a corromper; hemos trabajado
año y dos meses en este proyecto y nos parece injusto que
en una discusión oratoria en el
Congreso el proyecto vaya a quedar maltrecho y salga un Banco de
Guatemala incorrecto." "Yo voy a hacer lo que pueda", le dije,
"para tranquilidad de usted", y al día siguiente
invité al Presidente del Congreso, un talentoso abogado,
Julio Bonilla González; (le dije) "me pasa esto y, aunque
yo estoy prohibido por la ley para intervenir en casos del
Congreso, voy a romper ese compromiso, hoy voy a cometer el acto
delictoso (sic) de presionar: yo necesito que el Congreso apruebe
la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin cambiarle una
coma." De los sesenta diputados, cincuenta y nueve eran
arevalistas, y era una época en que estábamos en
luna de miel, el Congreso y el Ejecutivo, trabajando de
común acuerdo y todo para Guatemala. Bonilla
González se fue a su Congreso, habló con las
comisiones del caso y todo el mundo dijo "si la cosa es tan
delicada, pues así será", y pasó la Ley
Orgánica del Banco de Guatemala sin discusión en el
Congreso de la República. El presidente Arévalo,
con fama de democrático, actuó
dictatorialmente…"

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El proceso de
modernización del
sistema financiero nacional:
1989-1999

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La estructura
básica de la legislación financiera guatemalteca
emitida en 1945 y 1946 permitió el ordenado funcionamiento
del sistema en sus primeros cuarenta años de vigencia,
unas veces a pesar y otras veces en virtud de los cambios
legislativos que se les introdujeron en diversas ocasiones. Sin
embargo, al concluir la década de los años ochenta
resultó evidente que tanto las crisis
económicas regionales, como la liberalización de la
banca y de los mercados
financieros internacionales, los avances en materia
electrónica, de computación y de las telecomunicaciones, la internacionalización
de los mercados de
valores y de
capitales, así como la mayor interdependencia en el
mercado
internacional, rebasaron la concepción que de tales
mercados tuvieron los legisladores de los años
cuarenta.

Como reacción a ese proceso de
obsolescencia de la legislación financiera, en 1993 la
Junta Monetaria aprobó el Programa de
Modernización del Sistema Financiero Nacional. Mediante
dicho programa se propuso actualizar el marco regulatorio
vigente, buscando reformas que favorecieran la estabilidad
macroeconómica y que propiciaran una mayor apertura del
mercado financiero, así como un mayor papel de las
señales
del mercado como asignadoras de los flujos financieros; todo ello
mediante el impulso de modificaciones reglamentarias y legales,
las cuales no pretendían la derogación completa de
las leyes vigentes sino, más bien, su adecuación a
los nuevos tiempos.

De hecho, el programa había dado
inicio en 1989 con la adopción,
por parte de la Junta Monetaria, de la liberalización de
las tasas de interés
para los intermediarios financieros regulados y de la
eliminación del tipo de cambio
de carácter regulado. Estas medidas estaban
contempladas como una posibilidad dentro de la Ley
Orgánica del Banco de Guatemala, pero lo estaban como
situaciones de carácter excepcional respecto de la regla
general.

El Programa de Modernización
incluyó una serie de medidas adoptadas tanto por la Junta
Monetaria como por el Congreso de la República y los
Ministerios de
Estado. Fueron
más de cincuenta las resoluciones emitidas por la Junta
Monetaria en los ámbitos de la política monetaria,
del régimen cambiario, de la política crediticia,
de la liberalización y diversificación de los
productos y
servicios
bancarios, de la normativa prudencial y del funcionamiento de la
supervisión financiera. Por su parte, las
disposiciones más destacadas en el ámbito
legislativo fueron:

  • El Acuerdo Legislativo No. 18-93, que reforma la
    Constitución Política de la República e
    introduce la prohibición de que el Banco Central
    financie al Gobierno;

  • El Decreto 12-95, que reforma la Ley Orgánica
    del Banco de Guatemala para fortalecer la capacidad
    supervisora de la Superintendencia de Bancos;

  • El Decreto 23-95, que reforma la Ley de
    Bancos;

  • El Decreto 24-95, que reforma o deroga algunos
    artículos de las leyes bancarias concernientes a los
    requerimientos mínimos de capital;

  • El Decreto 29-95, que libera la contratación
    de las tasas de interés;

  • El Decreto 44-95, que reforma la Ley de Bancos de
    Ahorro y Préstamo para la Vivienda
    Familiar;

  • El Decreto 34-96, que crea la Ley del Mercado de
    Valores y Mercancías;

  • El Decreto 5-99 que crea la Ley para la
    Protección del Ahorro; y

  • E; Decreto 26-99, que reforma de nuevo la Ley de
    Bancos y la Ley de Sociedades Financieras, fortaleciendo la
    normativa prudencial y la capacidad de supervisión de
    la autoridad de vigilancia e inspección.

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El programa de
fortalecimiento del sistema financiero nacional

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Del proceso de reflexión y análisis generado en torno a la
implementación del Programa de Modernización a lo
largo de la década de los noventa resultó evidente
que, para consolidar los logros obtenidos y profundizar la
modernización completa del marco regulatorio del sistema
financiero nacional, era necesaria una reforma aún
más profunda de la legislación vigente, la cual
debería tener un carácter integral. Lo anterior
implicaba reformar todo el conjunto de normas y leyes
que regían al Sistema de Banca Central y a la
Intermediación Financiera.

El proceso de reforma integral no se limitaría a
una reforma puntual de algunos artículos de las leyes
existentes. Por el contrario, comprendería la
sustitución completa de las leyes del Banco Central,
Monetaria, de Bancos y otras. Al contrario del Programa de
Modernización de la década de los noventa, el cual
pretendía una modernización o actualización
parcial de la normativa vigente para hacerla compatible con la
evolución de los mercados financieros, el
nuevo proceso de reforma integral habría de implicar un
cambio en la
concepción del papel de la banca central y en la
orientación de la regulación financiera.

Los lineamientos de la reforma integral se formalizaron
el 1 de junio de 2000, cuando la Junta Monetaria, en
Resolución JM-235-2000 emitió la Matriz del
Programa de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional, la
cual contenía una serie de medidas clasificadas en tres
grandes áreas de acción:

a) Bases para la Reforma Integral (programa de corto
plazo). En este componente se consideró la
elaboración de un diagnóstico de la situación del
sector financiero que permitiera preparar las bases para las
reformas legales estructurales.

b) Reforma Integral a las Leyes Financieras.

c) Modificaciones reglamentarias que comprendieran la
normativa que desarrollaría el contenido de la reforma
integral de las leyes financieras

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Clasificación
de Bancos

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De acuerdo con el representante de la Banca
Nacional ante la Junta Monetaria, máxima autoridad en
política bancaria – dicha institución concibe a la
información bancaria como la forma de hacer
llegar a los usuarios datos suficientes
para determinar cuál es la solidez del banco con el que
opera o desea operar, "pero las cifras se hacen confusas, porque
cómo saber cual es el banco más seguro,
más grande, más rentable, con mejor servicio?

La mayoría de banqueros entrevistados coinciden
al señalar que la solvencia es una de las
categorías más importantes para evaluar a una
institución bancaria, sin embargo el público
desconoce las reglas del juego. En
Guatemala, aunque el banco tenga un capital muy
grande, el 85 por ciento de los préstamos de la banca son
fiduciarios, es decir, de palabra y cada vez que se vence el
contrato,
deben trasladarse a la lista de la cartera irrecuperable,
mientras se renegocian los plazos, aunque no haya problema entre
el deudar y la institución bancaria. Partidiendo de esto,
el resultado de la evaluación
pública siempre le será adverso al banco, pues
tanto la solvencia como la liquidez se verán afectados por
la supuesta cartera vencida, porque induce al lector a pensar que
un banco es peor de lo que parece, nunca mejor.

El crecimiento refleja la dinámica del banco, si su posición
es sostenible en el tiempo, pero no repercute ni en la liquidez
ni en la solvencia. Si el objetivo
principal es seguridad, entre
más liquidez tenga el banco mayores posibilidades tienen
de afrontar problemas
coyunturales sin entrar en deterioro. La rentabilidad
representa la generación de utilidades y apoya a la
solvencia, pero no hay ingrediente en el tamaño del banco
que contribuya a la seguridad de los depositantes.

La decisión final es del lector y mejor si cuenta
con toda la información necesaria para tomarla.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Carlos Antonio Orantes
Hernández

Metodólogo – Analista e Investigador

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