Clases de responsabilidad
Responsabilidad penal
Responsabilidad civil
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad política
Otras variedades de responsabilidad
Conclusión
Enfoque desde el Derecho de la
responsabilidad[1]
Concepto de
responsabilidad
El término([2]) responsabilidad
tiene varios sentidos en el lenguaje
corriente y en el lenguaje de
los juristas([3]).
Hart, citado por Carlos Santiago
Nino([4]), distingue cuatro sentidos de
responsabilidad:
RESPONSABILIDAD COMO OBLIGACIONES O FUNCIONES DERIVADAS
DE UN CIERTO CARGO, RELACION, PAPEL, ETC.
Se usa en este sentido, cuando la obligación no se
cumple mecánicamente, sino que permite un cierto juego de
alternativas para ser manejadas según la habilidad o
diligencia de quien cumple la función
([5]).
1.2 RESPONSABILIDAD EN EL SENTIDO DE FACTOR CAUSAL
Se usa para indicar que algún acto o fenómeno es
causa de algún evento. Lego es condición causal de
un resultado ([6]).
RESPONSABILIDAD COMO CAPACIDAD Y COMO ESTADO
MENTAL
Se usa para hacer referencia al Hecht de que se trata de un
individuo
mentalmente capaz o, como dicen los penalistas, "imputable", osea
que no se trata de un menor, un loco, de un retardado mental,
etc([7]).
RESPONSABILIDAD COMO PUNIBLE O MORALMENTE
REPROCHABLE
Significa que el agente es acreedor de una pena o de un
reproche moral. Cuando
el Juez declara responsable por ejemplo. Cuando deba aplicarse al
individuo una sanción ([8]).
De éstos cuatro sentidos del término
responsabilidad nos interesa en el presente trabajo
sólo el cuarto sentido de dicho término.
Clases de
responsabilidad
La responsabilidad se clasifica de la siguiente manera:
responsabilidad
civil, penal, administrativa, política, mercantil,
empresarial, corporativa, entre otras tantas, lo cual implica un
estudio panorámico del tema materia de
estudio como es por cierto el derecho de la responsabilidad, o
dicho de otra forma sobre el derecho sancionador.
Responsabilidad
penal
El principal delito que se
comete en estos casos es el denominado "asociación
ilícita para delinquir", el cual se encuentra
previsto y penado por el artículo 317 del código
penal peruano de 1991. El que se comete por ejemplo cuando se
asocian el juez con el fiscal para
procesar a los registradores que observan, por lo tanto, debe ser
materia de estudio bastante detallada. Incluso se ha expedido
resoluciones en contra del código penal peruano de 1991,
lo que debe ser analizado en forma bastante detallada, a efecto
de explicar los motivos por los cuales se comete en el estado
peruano este delito. En la práctica se comenta que este
delito se comete en muchos casos, pero no se denuncia, y no
sólo en este caso. Y no es igual que el delito de
colusión, el cual se refiere a otros supuestos, y se
encuentra previsto y penado por el artículo 384 del
código citado.
3.1. DEL JUEZ
a. Por ordenar registraciònes
inconstitucionales y/o ilegales.
i. En el delito de prevaricato cometidos por los
jueces.ii. En el delito de abuso de autoridad cometidos por
los jueces.iii. En el delito de usurpación de funciones
cometidos por los jueces.
b. Por insistir o reiterar en registraciones
inconstitucionales y/o ilegales
i. En el delito de prevaricato cometidos por los
jueces.ii. En el delito de abuso de autoridad cometidos por
los jueces.iii. En el delito de usurpación de funciones
cometidos por los jueces.
c. Por apercibir o requerir a un registrador
pùblico para que èste ùltimo practique
una registraciòn inconstitucional y/o ilegal
i. En el delito de prevaricato cometidos por los
jueces.ii. En el delito de abuso de autoridad cometidos por
los jueces.iii. En el delito de usurpación de funciones
cometidos por los jueces.
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