1. Concepto de responsabilidad
  2. Clases de responsabilidad
  3. Responsabilidad penal
  4. Responsabilidad civil
  5. Responsabilidad administrativa
  6. Responsabilidad política
  7. Otras variedades de responsabilidad
  8. Conclusión

Enfoque desde el Derecho de la responsabilidad[1]

Concepto de responsabilidad

El término([2]) responsabilidad tiene varios sentidos en el lenguaje corriente y en el lenguaje de los juristas([3]).

Hart, citado por Carlos Santiago Nino([4]), distingue cuatro sentidos de responsabilidad:

  • RESPONSABILIDAD COMO OBLIGACIONES O FUNCIONES DERIVADAS DE UN CIERTO CARGO, RELACION, PAPEL, ETC.

Se usa en este sentido, cuando la obligación no se cumple mecánicamente, sino que permite un cierto juego de alternativas para ser manejadas según la habilidad o diligencia de quien cumple la función ([5]).

1.2 RESPONSABILIDAD EN EL SENTIDO DE FACTOR CAUSAL

Se usa para indicar que algún acto o fenómeno es causa de algún evento. Lego es condición causal de un resultado ([6]).

  • RESPONSABILIDAD COMO CAPACIDAD Y COMO ESTADO MENTAL

Se usa para hacer referencia al Hecht de que se trata de un individuo mentalmente capaz o, como dicen los penalistas, "imputable", osea que no se trata de un menor, un loco, de un retardado mental, etc([7]).

  • RESPONSABILIDAD COMO PUNIBLE O MORALMENTE REPROCHABLE

Significa que el agente es acreedor de una pena o de un reproche moral. Cuando el Juez declara responsable por ejemplo. Cuando deba aplicarse al individuo una sanción ([8]).

De éstos cuatro sentidos del término responsabilidad nos interesa en el presente trabajo sólo el cuarto sentido de dicho término.

Clases de responsabilidad

La responsabilidad se clasifica de la siguiente manera: responsabilidad civil, penal, administrativa, política, mercantil, empresarial, corporativa, entre otras tantas, lo cual implica un estudio panorámico del tema materia de estudio como es por cierto el derecho de la responsabilidad, o dicho de otra forma sobre el derecho sancionador.

Responsabilidad penal

El principal delito que se comete en estos casos es el denominado "asociación ilícita para delinquir", el cual se encuentra previsto y penado por el artículo 317 del código penal peruano de 1991. El que se comete por ejemplo cuando se asocian el juez con el fiscal para procesar a los registradores que observan, por lo tanto, debe ser materia de estudio bastante detallada. Incluso se ha expedido resoluciones en contra del código penal peruano de 1991, lo que debe ser analizado en forma bastante detallada, a efecto de explicar los motivos por los cuales se comete en el estado peruano este delito. En la práctica se comenta que este delito se comete en muchos casos, pero no se denuncia, y no sólo en este caso. Y no es igual que el delito de colusión, el cual se refiere a otros supuestos, y se encuentra previsto y penado por el artículo 384 del código citado.

3.1. DEL JUEZ

  • a. Por ordenar registraciònes inconstitucionales y/o ilegales.

  • i. En el delito de prevaricato cometidos por los jueces.

  • ii. En el delito de abuso de autoridad cometidos por los jueces.

  • iii. En el delito de usurpación de funciones cometidos por los jueces.

  • b. Por insistir o reiterar en registraciones inconstitucionales y/o ilegales

  • i. En el delito de prevaricato cometidos por los jueces.

  • ii. En el delito de abuso de autoridad cometidos por los jueces.

  • iii. En el delito de usurpación de funciones cometidos por los jueces.

  • c. Por apercibir o requerir a un registrador pùblico para que èste ùltimo practique una registraciòn inconstitucional y/o ilegal

  • i. En el delito de prevaricato cometidos por los jueces.

  • ii. En el delito de abuso de autoridad cometidos por los jueces.

  • iii. En el delito de usurpación de funciones cometidos por los jueces.


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