Calificación registral de documentos judiciales (página 3)
91) Resolución Nº 189-97-ORLC/TR.
Habiendo sido inscrita la sentencia que declara la nulidad del
asiento que contenía el último aumento de capital,
recobra vigencia el asiento referido al capital inmediatamente
anterior, por lo que todo acuerdo deberá adoptarse tomando
en cuenta tal circunstancia (Jurisprudencia
Registral. Volumen IV. Pag.
381).
92) Resolución Nº 264-97-ORLC/TR.
Es inscribible el otorgamiento de poderes al administrador
judicial de bienes efectuado por la junta de copropietarios,
en el marco del proceso judicial o designación del
referido administrador (Jurisprudencia Registral. Volumen IV.
Pag. 424).93) Resolución Nº 114-97-ORLC/TR.
La inscripción de la sentencia de divorcio del
matrimonio de peruanos celebrado en el extranjero disuelto
también en el extranjero requiere la previa
inscripción del matrimonio en el Registro Civil del
Perú, además del correspondiente exequatur de
la sentencia (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pag.
437).94) Resolución Nº 070-97-ORLC/TR.
El Plazo de caducidad establecido en el artículo 625
del Código Procesal Civil, reglamentado y ampliado por
la Ley 26639, no es de aplicación a las anotaciones
preventivas de solicitud de sucesión intestada por no
constituir estas propiamente medidas cautelares
(Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pag. 443).95) Resolución Nº 042-97-ORLC/TR.
No se requiere acreditar que la resolución que ordena
la protocolización de un expediente de
comprobación de testamento ológrafo se
encuentra consentida o ejecutoriada si de los actuados
judiciales se aprecia que no hubo contradicción en el
procedimiento y consecuentemente apelación, pues dicha
resolución deviene en inimpugnable (Jurisprudencia
Registral. Volumen IV. Pag. 450).96) Resolución Nº F047-97-ORLC/TR.
No procede la decisión del Registrador de suspender la
tramitación del procedimiento en mérito a la
presentación formal de la resolución judicial
que disposición levantar las medidas cautelares
ordenadas por el Registrador sobre el bien materia de autos y
dejar sin efecto la resolución administrativa que haya
ordenado el remate, en aplicación del artículo
4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Resolución recaída en el
Registro Fiscal de Ventas a Plazos (Jurisprudencia Registral.
Volumen IV. Pag. 482).97) Resolución Nº 485-97-ORLC/TR.
La anotación preventiva de demanda cumple la
función de enervar la eficacia de la fe pública
de los titulares de situaciones jurídicas aún
no consolidadas, reservando durante su vigencia la prioridad
del título, ya que los efectos de la
inscripción se retrotraerán a la fecha de la
anotación de la demanda (Jurisprudencia. Volumen V.
Pag. 23).98) Resolución Nº 423-97-ORLC/TR.
Es procedente cancelar un asiento de inscripción, en
virtud de la sentencia judicial que declara la nulidad del
título que dio mérito al referido asiento
(Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 35).99) Resolución Nº 303-97-ORLC/TR.
Cuando el título consiste en partes judiciales donde
se ordena practicar anotación o inscripción, la
rogatoria corresponde al Juez, la misma que se encuentra
formulada en el oficio y en el mandato contenido en la
resolución, sin perjuicio que la solicitud de
inscripción la realice la parte interesada o cualquier
tercero por encargo de ésta (Jurisprudencia Registral.
Volumen V. Pag. 65).100) Resolución Nº 459-97-ORLC/TR.
Procede levantar los embargos y medidas cautelares que se
encuentran anotados en partidas de inmuebles registrados a
favor de Cooperativas de ahorro y crédito en
liquidación, sin requerir previamente de
resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros
(Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 73).101) Resolución Nº 450-97-ORLC/TR.
Proce la adjudicación y compra venta de los derechos y
acciones de un inmueble incautado que no se encuentre
afectados por dicha medida (Jurisprudencia Registral. Volumen
V. Pag. 77).102) Resolución Nº 358-97-ORLC/TR.
Procede la inscripción de adjudicación en
remate sobre inmueble que hubiere sido afectado
jurídicamente a las resultadas del proceso definitivo
cuando aún tenía dominio inscrito la sociedad
conyugal demandada, aún cuando con posterioridad el
bien hubiere sido declarado propio de uno de los
cónyuges ejecutados (Jurisprudencia Registral. Volumen
V. Pag. 82).103) Resolución Nº 432-97-ORLC/TR.
El escrito de solicitud de embargo y la cédula de
notificación no se consideran como título
inscribible y en consecuencia, constituyen defecto
insubsanable que impide la procedencia de una
anotación preventiva (Jurisprudencia Registral.
Volumen V. Pag. 91).104) Resolución Nº 468-97-ORLC/TR.
No procede anotar embargo sobre un inmueble que se encuentra
inscrito a favor de una persona jurídica no
comprendida en el proceso cuando el demandado es uno de sus
accionistas (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
94).105) Resolución Nº 361-97-ORLC/TR.
Es el transcurso del tiempo y no la manifestación de
voluntad formulada por el interesado el supuesto de hecho
cuya consecuencia jurídica es la caducidad,
constituyendo la declaración jurada con firmas
legalizadas a que se refiere la Ley 26639 únicamente
la forma obligatoria por mandato legal en que el interesado
debe hacer valer su rogatoria (Jurisprudencia Registral.
Volumen V. Pag. 105).106) Resolución Nº 360-97-ORLC/TR.
Resulta improcedente la anotación o inscripción
de demanda u otra medida cautelar que hubiera publicitado una
situación jurídica no consolidada, si en la
partida registral aparecen inscripciones de traslados de
dominio que resultan incompatibles con el título
(Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 117).107) Resolución Nº 321-97-ORLC/TR.
No resulta ser tercero registral apareciendo con dominio
inscrito transfirió la propiedad a tercera persona a
través de representante, aún cuando el juicio
de otorgamiento de escritura pública y su
formalización ante Notario se habría seguido
contra el representante del titular registral (Jurisprudencia
Registral. Volumen V. Pag. 132).108) Resolución Nº 476-97-ORLC/TR.
Procede cancelar un embargo preventivo por aplicación
de la Ley 26639 sin perjuicio de la prioridad que mantiene el
embargo definitivo anotado con posterioridad pero sobre la
base de aquel (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
173).109) Resolución Nº 341-97-ORLC/TR.
Es procedente la anotación de sentencia que declara la
nulidad de nulidad de un asiento registral, sin que para ello
constituya obstáculo que existan asientos de
transferencia de dominio a favor de terceros que deban
previamente cancelarse o anularse judicialmente
(Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 180).110) Resolución Nº 285-97-ORLC/TR.
NO es procedente la anotación de un mandato judicial
expedido en un proceso penal en la partida de una persona
jurídica pues la misma no está comprendida
dentro de los actos inscribibles establecidos en el
Reglamento Mercantil (Jurisprudencia Registral. Volumen V.
Pag. 262).111) Resolución Nº 292-97-ORLC/TR.
La facultad de administración de los recursos
económicos y bienes de la asociación otorgada
por el Poder Judicial, se restringe a aquellos actos propios
de una gestión patrimonial de conservación,
mejora y empleo del mismo, conforme a su destino, a fin de
obtener bienes o derechos de su natural productividad o
rendimiento; en tal sentido la modificación del
estatuto, no es un acto de administración, sino la
variación de la regulación de la vida interna
de la persona jurídica en todos los aspectos, lo que
excede largamente la facultad administrativa (Jurisprudencia
Registral. Volumen V. Pag. 277).112) Resolución Nº 287-97-ORLC/TR.
Al no contar la asociación con directivos en
función que se encuentren habilitados para convocar
válidamente a asamblea general, por haber fenecido sus
mandatos, es de aplicación lo dispuesto en el
artículo 85 del Código Civil, que establece la
convocatoria judicial, salvo que se trate de Asamblea
Universal (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
301).113) Resolución Nº 456-97-ORLC/TR.
No encontrándose la asociación con directivos
cuyo mandato judicial se encuentre vigente, la
elección de un nuevo Consejo Directivo debe decidirse
en Asamblea Universal, y en defecto, vía convocatoria
judicial. Para verificar la validez de la asamblea se
requiere que el Registrador tenga certeza que se han
realizado las publicaciones de las convocatorias y que exista
un quorum válido para su instalación, siendo
necesaria la presentación de la relación de
asistentes y la relación de asociados, extraidas de su
respectivo libro (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
307).114) Resolución Nº 461-97-ORLC/TR.
Para la cancelación por caducidad de la
anotación de demanda debe acreditarse en forma
fehaciente la caducidad por haber transcurrido dos
años de consentida o ejecutoriada la resolución
que amparó la pretensión garantizada con la
medida cautelar, previsto en el artículo 625 del
Código Procesal Civil; o verificarse su
extinción por haber transcurrido el plazo de diez
años contados a partir de la fecha de la
anotación de la medida referida, regulada en el
artículo 3 de la Ley 26639, que ha modificado el plazo
de caducidad de cinco años establecido originalmente
por el citado articulado 625 del Código Adjetivo
(Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 317).115) Resolución Nº 330-97-ORLC/TR.
La anotación preventiva de una sentencia sobre nulidad
de acto jurídico en el Libro de Cooperativas del
Registro de Personas Jurídicas, no se encuentra dentro
de los supuestos regulados por el Reglamento Mercantil, norma
aplicable supletoriamente por tratarse de una persona
jurídica. La sentencia solo puede ser objeto de
inscripción siempre que se presente la constancia de
estar debidamente consentida o ejecutoriada (Jurisprudencia
Registral. Volumen V. Pag. 325).116) Resolución Nº 500-97-ORLC/TR.
Existiendo un poder inscrito otorgado en vida por el
causante, es necesario realizar la anotación del
proceso de sucesión intestada en la partida del
Registro de Mandatos y Poderes en la cual consta inscrito el
referido poder, a fin de dar publicidad de la muerte de la
persona y del citado proceso sucesorio (Jurisprudencia
Registral. Volumen V. Pag. 373).117) Resolución Nº 490-97-ORLC/TR.
Cuando el artículo 833 inciso 2 del Código
Procesal Civil señala que admitida la solicitud del
Juez ((también el Notario) dispone la anotación
de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y
en el Registro de Mandatos y Poderes, no está
concebida para que necesariamente la anotación se deba
hacer en el éste último registro, si el
causante en vida no otorgó poder alguno, pues no
existiría partida abierta en la cual anotar
sucesión intestada se tendría por cumplida la
finalidad prevista en la norma de dar publicidad de la
existencia del referido procedimiento sucesorio
(Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 376).118) Resolución Nº 283-97-ORLC/TR.
No es procedente la inscripción en el Registro
Personal de la rectificación de la partida de
nacimiento consignada en la adopción inscrita durante
la vigencia del Código Civil de 1936, dado que el
artículo 2030 del Código Civil actual, conforme
a la Ley 26589, no considera a las adopciones o los actos
relativos a ellas como actos inscribibles en este Registro,
correspondiendo su inscripción en el Registro del
Estado Civil (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
381).119) Resolución Nº 317-97-ORLC/TR.
El Código Civil diferencia el Nombramiento de tutor
del discernimiento del cargo, lo que concuerda con lo
dispuesto en el inciso 4 del artículo 2030 del
Código Civil, modificado por la Ley 26589, que preve
que pueden ser inscritos en el Registro Personal aquellos
actos de discernimiento del cargo, excluyendo toda
mención al acto de nombramiento de tutor. La voluntad
del legislador ha sido de dolo admitir en los Registros los
nombramientos de tutor que hayan sido sometidos a un
procedimiento judicial de la aceptación del cargo por
el tutor (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
384).120) Resolución Nº 356-97-ORLC/TR.
El Código Civil establece como requisito para que se
actualice la vocación hereditaria por
representación la premoriencia del representado, antes
de la apertura de la sucesión de que se trate; si
falleciera después como titular del llamamiento,
transmitiría el derecho de opción – de
aceptar o renunciar a la herencia – a sus propios
herederos quienes en tal caso poseen llamamiento directo a la
sucesión (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
389).121) Resolución Nº F083-97-ORLC/TR.
El Registro Fiscal de Ventas a Plazos no debe inhibirse del
conocimiento y prosecución del procedimiento iniciado
al amparo de la inscripción del contrato de compra
venta a plazos, por cuanto el hacerlo supondría
desconocer las garantías y efectos sustantivos que el
Sistema Nacional de los Registros Públicos reconoce y
otorga la inscripción; y por lo mismo no se
está frente a un caso que encuadre dentro del supuesto
del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, máxime si lo demandado judicialmente, la
resolución del contrato de compraventa a plazos
inscrito en el registro Fiscal, es de fecha posterior a la
del asiento de inscripción, la demanda de pago de
cuotas su ampliación y las cuotas reclamadas. En ese
sentido, los efectos de la inscripción puede ser
enervada pero de acuerdo a las formalidades establecidas por
ley, sea mediante su modificación con
intervención de las partes, sentencia firme o a
través de medidas cautelares, ya que la facultad
discrecional del Juez para dictarlas se halla ampliamente
reconocida en nuestra legislación (Jurisprudencia
Registral. Volumen V. Pag. 448).122) Resolución Nº
128-2000-ORLC/TR. "No procede inscribir una sentencia
judicial si el asiento donde constaba inscrito el derecho ha
sido declarado nulo en virtud de mandato judicial. No resulta
procedente la inscripción de partes judiciales en la
que la resolución incluida no contiene acto
inscribible de conformidad con el art. 2019 del Código
Civil, así como tampoco contiene el mandato de
inscripción, conforme al inciso 4 del artículo
122 y artículo 120 del Código Procesal Civil,
no siendo suficiente expresar el mandato de
inscripción en el Oficio". (Jurisprudencia Registral.
Volumen X. Pag. 24.123) Resolución Nº
042-2000-ORLC/TR. "Los pronunciamientos emitidos por el
órgano jurisdiccional respecto a determinada materia
controvertida, así como la interpretación
judicial que los sustenta, no pueden ser cuestionados directa
o indirectamente en sede registral, correspondiendo en todo
caso, a la parte que se considere perjudicada, hacer valer su
derecho ante el órgano jurisdiccional competente. El
requisito de tracto sucesivo establecido en el art. 2015 del
Código Civil, debe ser calificado atendiendo a la
naturaleza del instrumento otorgado, así
tratándose de títulos emanados de sede judicial
resulta relevante verificar si el derecho inscrito del
titular registral, es decir, la presunción de
exactitud con que está investido su derecho ha sido
enervado en la secuela del proceso a fin de surtir efectos
inscriptorios". (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag.
56).124) Resolución Nº
023-2000-ORLC/TR. "La anotación preventiva de demanda
se extiende para asegurar y cautelar en el Registro el
cumplimiento de los fallos judiciales o la eficacia de
cualquier derecho real que no puede ser inscrito en forma
definitiva, cumpliendo a su vez la función de enervar
la eficacia de la fe pública registral de los
titulares de situaciones jurídicas aún no
consolidadas, reservando durante su vigencia la prioridad del
título, ya que los efectos de la inscripción de
la sentencia se retrotraerán siempre a la fecha de la
anotación preventiva de la demanda". (Jurisprudencia
Registral. Volumen X. Pag. 64).125) Resolución Nº
052-2000-ORLC/TR. De conformidad con el sistema del folio
real a efectos de inscribir una sentencia de
rectificación del área y linderos de un
inmueble, que – al existir áreas que se superponen con
otras ya inscritas – conlleve un supuesto de duplicidad
parcial, se requiere que el Juez de la causa, en base a lo
resuelto, disponga el cierre parcial de las áreas que
se superponen con el inmueble materia de la solicitud de
rectificación. (Jurisprudencia Registral. Volumen X.
Pag. 100).126) Resolución Nº
031-2000-ORLC/TR. "Es procedente la inscripción de la
venta celebrada por quien no tiene dominio registrado,
siempre que haya sido acreditada la continuidad en las
transferencias efectuadas anteriormente, dentro del proceso
sobre otorgamiento de escritura pública, de acuerdo al
principio de tracto sucesivo en el art. 2015 del
Código Civil. Asímismo, el verdadero sentido
del fallo judicial definitivo se desprende del
análisis conjunto del mismo, por cuanto, la parte
resolutiva sólo se pronuncia sobre la
pretensión incoada, sin embargo, deberá
también destacarse los fundamentos glosados en la
parte considerativa de la sentencia". (Jurisprudencia
Registral. Volumen X. Pag. 131).127) Resolución No 011-2000-ORLC/TR. "No
procede la renovación de la medida cautelar de embargo
cuando a la fecha del asiento de presentación del
título ya ha transcurrido el plazo de caducidad de
cinco años contados a partir de la fecha en que el
embargo fuera ejecutado, en aplicación del segundo
párrafo del art. 625 del Código Procesal Civil,
cuyos alcances fueron aclarados mediante la ley 26639".
(Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag. 148).128) Resolución Nº
150-2000-ORLC/TR. Es procedente la inscripción de
embargo ordenado en ejecución de sentencia sobre un
inmueble no inmatriculado previa verificación de
ésta circunstancia. (Jurisprudencia Registral. Volumen
X. Pag. 162).129) Resolución Nº
166-2000-ORLC/TR. Es procedente la inscripción del
levantamiento de la medida de embargo en mérito a
resolución judicial dentro de un procedimiento penal,
no constituyendo una exigencia legal que la parte interesada
adjunte la copia certificada de la resolución que la
declare consentida de conformidad con lo dispuesto por el
art. 59 en concordancia con el art. 97 del Reglamento de
Inscripciones. (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag.
165).130) Resolución Nº
196-2000-ORLC/TR. Los títulos que versan sobre las
acciones de la sociedad anónima no constituyen actos
inscribibles en aplicación de lo dispuesto por el art.
92 de la Ley General de Sociedades y art. 50 del Reglamento
del Registro Mercantil. Los partes judiciales dirigidos al
Registro y que contengan copias certificadas deben ser
autorizadas por el Secretario de Juzgado y no por el
Fedatario del Poder Judicial por cuanto estos últimos
autentican y certifican el contenido de las copias a fin de
ser utilizados en los trámites ante sus propias
entidades. (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag.
197).131) Resolución Nº
042-2005-SUNARP-TR-T. Cuando el mandato judicial provenga de
un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial
sea distinta de aquella donde se halla circunscrita la
Oficina Registral no será exigible el requisito del
exhorto si los partes están dirigidos directamente al
Registrador, salvo que en la misma resolución se
disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá
cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial
consideró que la inscripción debía
tramitarse por esa vía (Décimo Pleno Registral
2005).132) Resolución Nº
375-2003-SUNARP-TR-L. Calificación del parte notarial
proveniente del proceso judicial de otorgamiento de escritura
pública: "La escritura pública otorgada como
consecuencia de un proceso judicial no contiene un mandato
judicial, por lo cual no son aplicables las limitaciones a la
calificación contempladas en el último
párrafo del artículo 32 del Reglamento General
de los Registros Públicos (Décimo Pleno
Registral. 2005).
Marco
conceptual
3.3.1. CALIFICACIÓN REGISTRAL
3.3.1.1. DEFINICIÓN
La calificación registral consiste en un examen
de legalidad del
título y la verificación minuciosa de los
antecedentes registrales y precedentes, conforme se detalla con
mayor precisión en los arts. 31, 32 y 33 del Reglamento
General de los Registros
Públicos. En tal sentido, la misma no consiste en la
acogida ciega y mecánica de todos los títulos
presentados al Registro
solicitando su registración. Por lo cual es claro que
sólo se registran los títulos que se encuentran de
acuerdo a ley, y no los que
no lo están. Parte de la doctrina divide o clasifica a la
definida en dos que son las siguientes: calificación
registral de entrada y calificación registral de salida.
Siendo la primera referida al acceso de los títulos o
documentos al
registro, mientras que la segunda es la que estudia la
expedición de los certificados registrales. La
calificación registral puede ser de dos clases:
calificación registral positiva y calificación
registral negativa.
3.3.1.2. CALIFICACIÓN REGISTRAL
POSITIVA
Son supuestos de calificación registral positiva
la inscripción y la liquidación que son supuestos
en los cuales el título se encuentra con los requisitos
legales.
A. Inscripción.- es una especie de la
registración y se produce cuando ha recaído en el
título calificación registral positiva y se
extiende los asientos de inscripción cuando se trata de
actos que en general transmiten derechos o modifican la
realidad registral. Se considera inscrito un título,
cuando varía la realidad registral, es decir, cuando al
tener acogida registral un título, la realidad registral
cambia, por ejemplo la realidad registral cambia cuando se
inscribe una compra venta, una
adjudicación judicial, una permuta, una donación,
un nombramiento de apoderado, una transferencia de
participaciones, la revocación de un poder, el
cambio de
motor de un
vehículo, etc.
B. Liquidación.- Se liquida un
título cuando el título se encuentra con los
requisitos de ley, no existen obstáculos pero la cantidad
de dinero pagada
no es la que corresponde, es decir, falta pagar una cantidad de
dinero. Por ejemplo por la registración se pagó 20
nuevos soles pero corresponde pagar 50 nuevos soles, en cuyo caso
se liquida el título para que se pague los 30 nuevos soles
que faltan abonar.
3.3.1.3. CALIFICACIÓN REGISTRAL
NEGATIVA
Son supuestos de calificación registral negativa
la observación y la tacha sustantiva que son
supuestos en los cuales el título no se encuentra con los
requisitos legales o existen obstáculos para la
registración.
A. Observación.- Se formula
observación cuando el documento puede ser registrado, es
decir, cuando el defecto del título presentado solicitando
su registración puede ser subsanado. Por ejemplo se
observa un título cuando las copias presentadas al
Registro no se encuentran certificadas o se presentan sin
adjuntar el correspondiente oficio, el cual es un requisito
conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuando el Registro observa se suspende la
registración.
B. Tacha sustantiva.- Se formula tacha sustantiva
cuando el documento no puede ser registrado, es decir, se formula
tacha sustantiva cuando el defecto advertido en el título
es insubsanable, por ejemplo es insubsanable un defecto del
título cuando se solicita la registración de un
embargo de acciones al
Registro de Sociedades.
Cuando el registro formula tacha sustantiva el registro deniega
la registración.
3.3.2. JUEZ
Nos referimos a los jueces y vocales del poder judicial
que administran justicia o
dicho de otra forma, brindan el servicio de
justicia.
3.3.3. DOCUMENTOS JUDICIALES
Actuados procesales en copias y/u oficios que
envían los jueces y vocales judiciales a los registros
públicos, para la registración, por parte de los
registradores públicos, la cual se practica sólo si
recae sobre el título calificación registral
positiva. Pero aclaramos que en ningún caso se remite el
expediente original del poder judicial al registro
público, lo si ocurre en el caso de la
protocolización en materia
notarial, conforme a la ley del notariado peruana.
3.3.4. REGISTRADOR PÚBLICO
Funcionario público y profesional del derecho,
que crea y adapta la realidad al campo registral.
3.3.5. DERECHO REGISTRAL
El derecho registral integra el sistema
jurídico con normas y principios
propios, de derecho
público y privado, que coexisten y funcionan
armónicamente, constituyendo una disciplina
independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus
principales ramas (Primer Congreso Internacional de Derecho
Registral. 1972).
3.3.6. INTIMIDACIÓN
Perturbación en la voluntad y en la
decisión.
3.3.7. TERCERO REGISTRAL
El que adquiere del que figura como propietario en el
Registro, a título oneroso y de buena fé, y que su
adquisición se inscriba en el Registro.
3.3.8. TITULAR REGISTRAL
El que figura como propietario en las partidas
registrales de los registros públicos a cargo de la
superintendencia nacional de los registros
públicos.
3.3.9. OBSERVACIÓN
La suspensión de registración que formula
el registrador público cuando el título que se
solicita o dispone u ordena registrar adolece de defecto
subsanable, o su registración no puede realizarse por que
existe un obstáculo que emana de la partida
registral.
Hipótesis:
variables, indicadores, etc.
4.1 HIPÓTESIS
1) La mejor redacción del nuevo
contenido del numeral 2 del artículo 139 de la
constitución política peruana de 1993, del art.
4 del texto único ordenado de la ley orgánica
del poder judicial del mismo año y artículo
2011 del código civil peruano de 1984, menos
enfrentamientos entre jueces, fiscales y registradores
públicos.2) A mayor coordinación entre jueces,
fiscales y registradores públicos, menos problemas en
la calificación registral de documentos judiciales en
Perú.3) A mayor difusión de los problemas
originados con las órdenes judiciales de
inscripción registral sin requisitos en Perú,
menor cantidad de problemas en la calificación
registral de documentos judiciales en el
Perú.
4.2 VARIABLES
4.2.1 VARIABLES
INDEPENDIENTES
1) Nuevo contenido del numeral 2 del
artículo 139 de la constitución política
peruana de 1993, art. 4 del texto único ordenado de la
ley orgánica del poder judicial del mismo año y
artículo 2011 del código civil peruano de
1984.2) Coordinación entre jueces, fiscales y
registradores públicos.3) Difusión de los problemas originados
con las órdenes judiciales de registración sin
requisitos en Perú.
4.2.2 VARIABLES DEPENDIENTES
1) Problemas en la Calificación
registral de documentos judiciales en el
Perú.2) Enfrentamientos entre jueces, fiscales y
registradores públicos.
4.3. INDICADORES
1) Indicadores de
variable política:
– Registradores pertenecientes a las zonas
registrales.
– Jueces del poder judicial.
– Fiscales del ministerio público.
2) Indicadores de variable económica:
– Existencia monopolio en
la calificación registral.
– Existencia de oligopolio en
la
administración de justicia en la
república peruana, el cual es compartido con el
arbitraje y
con la justicia militar, según lo establece la constitución política peruana de
1993.
3) Indicadores de la variable ético –
cultural
– Los jueces al momento de ordenar inscripciones a los
registradores públicos, lo hacen demostrando en forma
excesiva su poder.
– Los registradores públicos ni vocales
registrales hacen valer su derecho cuando los jueces se exceden
en sus funciones o
atribuciones al momento u oportunidad de calificar órdenes
judiciales de registración.
4) Indicadores de variable institucional
– Organos jurisdiccionales: juzgados que emiten
resoluciones inconstitucionales.
– Organo autónomo: zonas registrales
– Ministerio público: denuncia en forma
injustificada en contra de registradores públicos que no
registran resoluciones inconstitucionales.
5) Indicadores de variable normativa
– Expedientes judiciales concluidos en los cuales se
ordenó registraciones inconstitucionales por parte de los
jueces a los registradores públicos
– Expedientes penales concluidos en los cuales se
procesó a registradores públicos que se negaron a
inscribir resoluciones judiciales.
– Expedientes registrales, los cuales son mas conocidos
como "títulos", en los se calificó órdenes
judiciales de registración.
Diseño de la
investigación (definición del tipo de
investigación)
La investigación a desarrollarse es
dogmática, por lo cual es claro que revisaremos la
doctrina existente sobre el tema a investigar y también
por supuesto la doctrina jurisprudencial.
Dejamos constancia que la
investigación a realizarse será de tipo
cualitativo y no cuantitativo.
6. UNIVERSO.
SELECCIÓN DE MUESTRA. UNIDAD
DE ANÁLISIS
En la investigación a realizarse no existe
universo, selección
de muestran unidad de análisis porque no es una de campo o
aplicada, sino todo lo contrario porque es
dogmática.
7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE
RECOLECCIÓN DE DATOS,
CONTRASTACION DE HIPÓTESIS
7.1. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE
RECOLECCIÓN DE DATOS
7.1.1. ENCUESTA
Previamente se formulará el cuestionario
de preguntas, a efecto de recoger la información necesaria para la futura
investigación.
7.1.2. ENTREVISTA
Se entrevistará a cinco personas, cuya
opinión es muy importante para la futura
investigación, los cuales serán doctrinarios,
registradores públicos, jueces, fiscales, abogados y
justiciables. Para lo cual se seleccionará las preguntas
mas acertadas o adecuadas.
7.1.3. ANÁLISIS DE REGISTRO
DOCUMENTAL
Se tendrá en cuenta las diferentes obras y
jurisprudencia que desarrollan este tema.
7.1.4. ANÁLISIS MICROCOMPARATIVO CON SISTEMAS
JURÍDICOS EXTRANJEROS
Se aplicará el derecho
comparado en la investigación sobre el tema materia de
estudio, dejando constancia que la comparación puede ser
de dos tipos genéricos que son la macrocomparación
y la microcomparación, siendo la presente una del tipo de
las segundas, en las cuales se compara pequeñas partes del
derecho de uno o varios países. Por lo cual es claro que
se efectuarán estudios microcomparativos de derecho
comparado con derecho extranjero.
7.1.5. FICHAS DE
INFORMACIÓN
Se elaborarán las fichas de información,
lo cual facilitará la elaboración del informe
final.
7.1.6. OBSERVACIÓN
Se observará la realidad social existente, a
efecto de determinar los hechos que son relevantes para la
investigación.
7.1.7. INTERNET
Navegaremos en Internet a efecto de captar
información reciente sobre el tema materia de estudio, lo
cual permitirá contar con fuentes de
información actuales de diferentes partes del
mundo.
7.2. CONTRASTACIÓN DE
HIPÓTESIS
Se presentarán algunas alternativas legislativas
a efecto de solucionar el tema planteado.
8. ORDENAMIENTO Y ANÁLISIS DE
DATOS
En cuanto al ordenamiento y análisis de datos,
debemos precisar que los resultados que se reciba u obtenga de
las pruebas, del
nivel de significancia y de rechazo que observemos de las
hipótesis, nos permitirá o
facilitará realizar el análisis e interpretación de nivel científico
que fundamentará los resultados parciales y las
conclusiones de la investigación. Es decir, saldremos de
los gabinetes teóricos hasta llegar a la realidad social,
para acceder a los datos a través o mediante las técnicas
previstas. En tal sentido la investigación a realizarse
tendrá el carácter de científica, porque
podrá ser contrastada con las fuentes del
derecho, entre las cuales podemos citar la ley, doctrina,
jurisprudencia, realidad social, entre otras.
Elaboración de
informe final: incluir los aportes de la investigacion a la
doctrina, legislación, a la investigación (incluir
anteproyecto de ley)
9.1. APORTES A LA
DOCTRINA
Los aportes a la doctrina son los
siguientes:
1) Que se hace comprender que la calificación
registral de documentos judiciales es importante cuando se
expiden mandatos de registración de adjudicaciones
judiciales.
2) Que se hace comprender que la calificación
registral de documentos judiciales es importante para las
inversiones.
3) Que se hace comprender que la calificación
registral de documentos judiciales es importante para entender la
división del trabajo.
4) Que se hace comprender la división del
trabajo, es decir, los jueces deciden sentencias y los
registradores públicos deciden registraciones.
5) Que se hace comprender que existen diferentes
teorías
sobre la obediencia debida, entre las cuales podemos citar la
teoría
de obediencia ciega, teoria de la reiteración,
teoría de la apariencia, entre otras.
6) Que se hace comprender que no todos los mandatos
judiciales de registración se deben cumplir. Por ejemplo
los inconstitucionales no se deben cumplir ya que la
constitución tiene mayor jerarquía que las
sentencias.
7) Que se hace comprender que el registrador
público que obedece mandatos de registración
inconstitucionales, que desobedece mandatos judiciales de
registración legales y constitucionales, que solicita
aclaraciones a los jueces para proceder a la registración
cuando corresponde rechazar la misma, por denunciar a los jueces
que ordenan registraciones inconstitucionales, por denunciar a
los jueces que ordenaron registraciones inconstitucionales, por
no denunciar a los jueces que ordenan registraciones
inconstitucionales, por denunciar a fiscales que los denunciaron
por rechazar mandatos judiciales inconstitucionales de
registración, y por no denunciar a fiscales que los
denunciaron por rechazar mandatos judiciales inconstitucionales
de registración, comete delito.
8) Que se hace comprender que los jueces que ordenan
registraciones inconstitucionales, insisten o reiteran en
registraciones inconstitucionales, que aperciben o requieren a un
registrador público para que este último practique
una registración inconstitucional, por abstenerse de
ordenar registraciones constitucionales y legales, por denunciar
a registradores públicos que rechazaron registraciones
inconstitucionales, por denunciar a fiscales que rechazaron
denuncia en contra de registrador público que se
negó a registrar mandatos de registración
inconstitucionales, cometen delito.
9) Que se hace comprender que los fiscales que formulan
denuncia penal en contra de jueces que ordenaron registraciones
inconstitucionales, por no formular denuncia penal en contra de
jueces que ordenaron registraciones inconstitucionales, por
formular denuncia penal en contra de registradores
públicos que obraron conforme con la constitución,
por no formular denuncia penal en contra de registradores
públicos que obraron en contra de la constitución,
cometen delito.
10) Que los registradores públicos son
responsables por todas las registraciones que se extienden en el
registro público.
11 Que en muchos casos los jueces se entrometen en
el trabajo,
función
o atribuciones de los registradores públicos.
12) Que se hace comprender que la doctrina argentina ha
trabajado en forma errónea este tema, porque pretende
sostener que todas las sentencias inscribibles se deben
inscribir.
13) Que se hace comprender que la realidad peruana sobre
calificación registral peruana demuestra que en la
república peruana no existe un estado de
derecho.
9.2. APORTES A LA
LEGISLACIÓN
Los aportes a la legislación existente sobre este
tema son los siguientes:
1) Es necesario que en una ley se regule la
calificación registral de documentos judiciales en la
cual se precise los alcances de la misma, y que además
en ningún caso se pueden perjudicar derechos de
titulares registrales ni de acreedores
registrales.2) Es necesario también establecer de
quien es la responsabilidad cuando se registra un mandato
judicial.3) Es necesario que se establezca que en
ningún supuesto se pueden extender inscripciones sin
los requisitos de ley.4) Es necesario derogar el segundo
párrafo del artículo 2011 del Código
Civil Peruano de 1984.5) Es necesario derogar las normas del
Reglamento General de los Registros Públicos Peruano
del 2001 que regula la calificación registral de
documentos judiciales.6) Es necesario modificar el párrafo
segundo del numeral 2 del aertículo 139 de la
Constitución Política Peruana.
9.3. APORTES A LA
INVESTIGACIÓN
Los aportes a la investigación son
los siguientes:
1) Que para conocer un tema del derecho
procesal civil, se debe conocer el derecho constitucional y
registral también, porque las tres ramas del derecho o
disciplinas jurídicas se complementan y en todo caso
el derecho es uno solo, y se divide sólo para efectos
de estudio.2) Que para investigar un tema o problema
jurídico se debe tener en cuenta todas las ramas del
derecho involucradas, lo cual es conocido en doctrina como
área de conocimiento.3) Que las investigaciones jurídicas no
deben dejar de lado otras ramas del derecho, sino que en
forma armónica deben unificar todas las disciplinas
jurídicas.4) Que la investigación jurídica
se lleva a cabo o realiza en un tema que ha merecido pocos
trabajos en la doctrina, tanto peruana, como
extranjera.5) Que en las investigaciones debemos ser
imparciales, es decir, no debemos parcializarnos.
9.4. ANTEPROYECTO DE
LEY
Se ha redactado el presente anteproyecto teniendo en
cuenta nuestras investigaciones
sobre el tema materia de estudio, por lo tanto, es evidente que
desde cierta óptica
es un supuesto o caso que amerita solución legislativa o
derecho positivo,
sin embargo, para otros no debe ocurrir esto, sino que se debe
acceder a otras fuentes del
derecho, dentro de las cuales podemos citar mas de 25, sin
embargo, sólo citan dos, que son la jurisprudencia y la
doctrina, las cuales son muy importantes en el estudio del
derecho, pero en todo caso se trata de temas debatibles en la
doctrina, y además dejamos constancia que este
anteproyecto de ley no lo hemos presentado al legislador
correspondiente de la sede peruana, como es por cierto el
congreso de la república, al cual también se conoce
como parlamento. En tal sentido, podemos afirmar que
todavía no es ni constituye proyecto de ley
ni ley, al menos en el derecho peruano, lo cual es materia de
estudio en forma amplia por parte del derecho parlamentario y la
técnica legislativa, siendo ésta un tipo o clase o
variedad de la técnica jurídica, siendo éste
último un tema estudiado y desarrollado en la introducción
al derecho o teoría general del derecho o
teoría del derecho.
ANTEPROYECTO DE LEY
LEY QUE REGULA LA CALIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS JUDICIALES EN EL ESTADO
PERUANO
Artículo 1º.- Tratándose de
documentos o resoluciones judiciales materia de
registración el registrador deberá tener en cuenta
lo siguiente:
1) En ningún caso se puede perjudicar
derechos de terceros no citados ni demandados en el proceso
judicial del cual deriva el mandato de
registración.2) El Registrador además
calificará lo siguiente:
a. Competencia del juez del cual deriva el
mandato de registración.b. Formalidades del mandato.
c. Congruencia del mandato judidicial con el
expediente del cual deriva.d. Compatibilidad entre el mandato judicial con
las partidas registrales.
Artículo 2º.- Se le agrega el siguiente
párrafo
al artículo 4 del tuo de la ley orgánica del Poder
Judicial: "El registrador podrá solicitar al juez las
aclaraciones o información complementaria pudiendo denegar
la registración en cuyo caso se elevará el
expediente en consulta al Tribunal Registral".
Artículo 3º.- Se le agrega el siguiente
párrafo al numeral 2 del artículo 139 de la
constitución política peruana de 1993: "El
registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o
información complementaria pudiendo denegar la
registración en cuyo caso se elevará el expediente
en consulta al Tribunal Registral".
Artículo 4º.- Se deroga el segundo
párrafo del artículo 2011 del código
civil peruano de 1984.
Artículo 5º.- Todo aquel que recibe un
mandato de registración pasible de registración
debe proceder a su previa calificación, por lo cual
sólo en caso que la misma sea positiva se procederá
a su registración.
Artículo 6º.- La presente ley entrará
en vigencia el día de su publicación en el diario
oficial el peruano.
Conclusiones y
recomendaciones
10.1. CONCLUSIONES
Las conclusiones son las siguientes:
1) Habiéndonos referido a algunas
teorías sobre la obediencia debida podemos afirmar que
existen muchas teorías sobre la obediencia debida que
podemos aplicarlas a la calificación registral de
documentos judiciales, en tal sentido resulta importante que
no exista una sola teoría para el cumplimiento o no de
las resoluciones judiciales que disponen la
registración de un documento judicial o la publicidad
formal.2) Podemos afirmar que cuando se registran
documentos judiciales el responsable por tal decisión
es el Juzgado correspondiente y no el Registro ni el
Registrador, ya que se registran los documentos judiciales
muchas veces aplicando la teoría de la obediencia
ciega, supuesto en el cual es responsable el Juez por la
registración de la sentencia o de la medida
cautelar.3) Podemos concluir que en el Estado Peruano se
aplica mas de una teoría sobre la obediencia debida lo
cual se advierte en los documentos judiciales que han sido
materia de calificación registral por parte del
registro, lo que se aprecia tanto en los documentos
judiciales que son calificados en primera instancia registral
y en segunda instancia registral.4) El tópico estudiado sólo se
encuentra desarrollado en la calificación registral y
no en otros registros como en el registro privado denominado
matrícula de acciones cuando se registra una
adjudicación judicial, un embargo, una demanda, una
medida cautelar de no innovar u otra resolución
judicial que disponga la registración. Es decir, el
tema adquiere especial importancia no sólo en los
Registros Públicos (entre los que podemos citar
también a los registros de marcas, patentes y derechos
de autor a cargo de Indecopi en el derecho peruano) sino que
también adquiere importancia en la calificación
del registro privado como es la matrícula de
acciones.5) Es necesario dejar constancia que las
teorías de la obediencia debida son desarrolladas
tomando como referencia la orden de un superior a un
inferior, por lo cual es necesario precisar que los
Registradores no son inferiores respecto a los Magistrados.
Sino que el Registrador es un funcionario que actúa
con autonomía conforme a la ley 26366 que consagra la
autonomía de sus funcionarios en el sistema nacional
de los registros públicos, garantía del Sistema
Nacional de los Registros Públicos, garantía
sin la cual no podría admitirse la existencia de un
sistema registral, por que se generaría inseguridad
jurídica.6) Los tiempos de los Magistrados visitadores
que visitaban cada cierto el Registro ya han quedado en el
pasado, en tal sentido ya no se admite la figura de los
Magistrados visitadores, y aún en dicho tiempo los
Registradores no debían obediencia a los Magistrados
en lo referido a la calificación registral de
documentos judiciales ni tampoco existía el problema
por que en dicho tiempo el segundo párrafo del
artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984,
no existía.7) La obediencia debida es un tópico que
no es sólo de aplicación al derecho penal, sino
que también es de aplicación a otras
áreas del derecho como el derecho registral como
anteriormente se explicó cada teoría con
ejemplos sobre calificación registral de documentos
judiciales.8) Para nosotros los Registradores no deben
obediencia a los Magistrados por que los primeros
actúan como especialistas y expertos en materia
registral al momento de calificar los documentos judiciales y
los que actúan en su condición de tales no se
encuentran sometidos al deber de obediencia conforme los
precisa Guillermo Fierro en su libro la Obediencia
Debida.9) Podemos concluir que en el derecho positivo
peruano no se consagra exclusivamente ninguna teoría
sobre la obediencia debida, en tal sentido con la
regulación actual resultan de aplicación varias
teorías sobre la misma en lo referido a la
calificación registral de documentos judiciales. Con
lo cual podemos afirmar que no existe un solo criterio
respecto al deber de obediencia al momento de la
calificación registral de documentos judiciales, sino
que son de aplicación varios criterios.10) Las sentencias también son materia
de calificación registral por parte de los
Registradores.
10.2. RECOMENDACIONES
Las recomendaciones son las siguientes:
1) Es necesario que se respete adecuadamente el
artículo 4 de la ley orgánica del poder
judicial.2) Es necesario regular en contra de quien
procede reclamar judicialmente quien es perjudicado, si es al
registro, al registrador, al juez, al poder judicial o al
Estado.3) Es necesario difundir a través de
eventos académicos que la corte suprema no dispone
registraciones.4) Es necesario difundir a través de
eventos académicos que la corte suprema en algunas
ocasiones solicita registraciones.5) Es necesario difundir a través de
eventos académicos que las resoluciones expedidas por
la Corte Suprema en las cuales se dispone registraciones son
materia de calificación registral, a fin de evitar que
no se registren las resoluciones judiciales ilegales o
inconstitucionales.6) Es necesario que al momento de dictarse
órdenes judiciales de registración se tenga en
cuenta entre otros elementos la doctrina y ejecutorias
registrales, a fin de que el Juzgador no induzca a error a
los Registradores Públicos ni Vocales Registrales,
siendo estos últimos los que integran el Tribunal
Registral, que tiene como antecedente los Tribunales
Registrales.7) No debe disponerse anotaciones de embargos
en registros de personas, Que no sean registros de
bienes.
Bibliografía
La bibliografía a consultar
será la siguiente:
1) ARIAS SCHREIBER PEZET, Max,
CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos, ARIAS
SCHREIBER M., Angela, MARTÍNEZ COCO, Elvira
y DELGADO SCHEELJE, Alvaro. Exégesis del
Código Civil Peruano de 1984. Colección
completa. Edición Mayo 2006. Primera edición.
Gaceta Jurídica S.A. Lima Perú.2) AYASTA GONZALEZ, Julio. El Derecho
Comparado y los Sistemas Jurídicos. Lima Perú.
1991.3) BRISEÑO SIERRA, Humberto.
Derecho Procesal Civil. México. 1995.4) DE LA RICA Y ARENAL, Ramón.
Calificación de Documentos Judiciales. En: La
Calificación Registral. Tomo I. Pag. 1011. Francisco
Javier Gómez Galligo. Madrid España.
1996.5) DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del
Derecho Civil Patrimonial. Editorial Tecnos. Segunda
edición. 1983. Madrid. España.6) DURKHEIM, Emilio. La División
Social del Trabajo. Editorial Schapire, Buenos Aires –
Argentina 1967.7) FIERRO, Guillermo. La Obediencia
Debida en ámbito penal y militar. Buenos Aires
Argentina. 1984.8) GARCIA GARCIA, José Manuel.
Derecho Inmobiliario o Hipotecario. Editorial Civitas S.A.
Madrid España. 1993.9) GOMEZ GALLIGO, Francisco Javier. La
Calificación Registral. Reimpresión 2002.
Editorial Civitas S.A. Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España. Madrid
España.10) GIMENO-BAYON COBOS, Rafael.
Calificación Registral de Documentos Judiciales. En:
La Calificación Registral. Tomo I. Pag. 1015.
Francisco Javier Gómez Galligo. Madrid España.
1996.11) GOMEZ GALLIGO, Francisco Javier.
Defectos en los documentos presentados a inscripción
en el Registro de la Propiedad. Disintición entre
faltas subsanables e insubsanables. Capítulo relativo
a documentos judiciales. En: La Calificación
Registral. Tomo I. Pag. 912. Francisco Javier Gómez
Galligo. Madrid España. 1996.12) HERNÁNDEZ GIL, Francisco.
Calificación Registral y su eficacia preventiva en los
ámbitos civil y penal. En: La Calificación
Registral. Tomo I. Pag. 1044. Francisco JavierGómez
Galligo. Madrid España. 1996.13) KEMELMAJER DE KARLUCCI, Aida.
Calificación Registral de Documentos de origen
judicial. En: Derecho Registral y Notarial. Materiales de
Enseñanza. Tomo I. Pag. 221. Lima Perú.
1997.14) LEON BARANDIARAN, José. Acto
Jurídico. Lima Perú. 1999.15) MENA Y SAN MILLÁN,
José María. Calificación Registral de
Documentos Judiciales. En: La Calificación Registral.
Tomo I. Pag. 921. Francisco Javier Gómez Galligo.
Madrid España. 1996.16) MOISSET DE ESPANES, Luis. La
Publicidad Registral. Lima Perú. 2004.17) NIZAMA VALLADOLID, Medardo.
Técnicas de Estudio e Investigación
Jurídica. Principios básicos que influyen en la
formación de los abogados y juristas investigadores.
Lima Perú. Ediciones 2004.18) QUIROZ SALAZAR, William. La
Investigación Jurídica. Imsergraf E.I.R.L.
Impresiones y Servicios Gráficos. Lima Perú.
1998.19) RAMOS NÚÑEZ, Carlos.
Como hacer una Tesis de Derecho y no Envejecer en el intento.
Lima Perú. 2000.20) SILVA DIAZ, Marta.
Calificación Negativa de los Documentos Judiciales.
Posibilidades de interponer Recursos en caso de
reiteración del Mandato Judicial de Practicar una
Inscripción Previamente Negada ( La Experiencia
Peruana), En : Temas de Derecho Registral, Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Lima Perú,
tomo IV, 2000, pp. 147 – 176.21) SOLIS ESPINOZA, Alejandro.
Metodología de la Investigación Jurídico
Social. Lima P erú. 1991.22) SORIA ALARCÓN, Manuel.
Estudios de Derecho Registral. Lima Perú.
1997.23) TORRES GONZA, Isaac. De las Escuelas
del Derecho. En: Revista de Ciencias Jurídicas &
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Pag.
79. Lima Perú.24) TORRES MANRIQUE. Fernando
Jesús. Calificación de documentos judiciales.
En: Temas de Derecho Registral. Tomo IV. Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos SUNARP. Pag. 75.
Lima Perú. Noviembre 2000.25) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. Calificación Registral de documentos
judiciales en el Derecho Peruano. Editorial Ediyusa. Lima
Perú. 2000.26) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. La calificación registral de documentos
judiciales. En: Revista Crítica de Derecho
Inmobiliario. Año LXXXI. Mayo-Junio 2005.
Número 689. Pag. 927. Madrid-España.27) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. La Clasificación de los Bienes en el
Derecho Positivo Peruano. En: Revista Jurídica del
Perú del mes de septiembre del 2004. Tomo 58. Pag.
127. Lima Perú. 2004.28) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. Codificación en el Derecho Peruano. En:
Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos. Número 1. Año
1. Lima Perú.29) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos.
Lima Perú. Abril 2004.30) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. Derecho Empresarial. Lima Perú. Abril
2004.31) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. Tratado de Derecho Notarial y Registral. Por
publicar.32) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. El Registro reduce los costos de
transacción. En: Revista de Ciencias Jurídicas
y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
Número 1. Año 1. Lima Perú. Pag.
76.33) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. Introducción al derecho y latín
jurídico. Lima Perú. Abril 2004.34) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. Investigación Jurídica. Trabajo
por publicar.35) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. Tratado de Derecho Empresarial. En
prensa.36) TORRES MANRIQUE, Fernando
Jesús. Técnica Legislativa (Derogación,
Abrogación, Sustitución, Agregado y
Modificación). En: Revista Normas Legales. Tomo 326.
Volumen II. Lima Perú. Julio del 2003.37) VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La caja
de herramientas. Impresiones Zenit. Arequipa Perú.
1998.38) ZELAYARAN DURAND, Mauro.
Metodología de la Investigación
Jurídica. Ediciones Jurídicas. Setiembre 2001.
Lima Perú.
RECURSOS
Rubro | Monto |
Tipeos de 300 páginas | 300 nuevos soles. |
Impresión de 1,000 páginas en | 400 nuevos soles. |
1,500 Fotocopias de tesis y | 100 nuevos soles |
Asesor privado número 01 | 3,000 nuevos soles |
Asesor privado número 02 | 3,000 nuevos soles |
Revisor de texto | 3,000 nuevos soles |
Libros | 2,000 nuevos soles. |
Encuestador | 3,000 nuevos soles |
Pasajes y taxis | 500 nuevos soles |
Papel bond dos millares | 60 nuevos soles |
Tinta para impresora láser | 300 nuevos soles |
TOTAL | 15,660 NUEVOS SOLES |
Anexos
12.1. ANEXO 1: ENCUESTA
APLICADA CON MOTIVO DE LA FUTURA TESIS DE MAESTRIA TITULADA
"CALIFICACIóN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES" PARA
OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE: "MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y
COMERCIAL" EN LA "UNIVERSIDAD
NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
APELLIDOS Y NOMBRES (OPCIONAL):
_____________________________________________________
_____________________________________________________
CARGO
ACTUAL:______________________________________
PROFESION:
_________________________________________
EN QUE
UNIVERSIDAD___________________________
MAESTRIA EN
DERECHO_______________________________
EN QUE
UNIVERSIDAD____________________________
DOCTORADO EN
DERECHO____________________________
EN QUE
UNIVERSIDAD___________________________
MAGISTER EN
DERECHO_______________________________
EN QUE
UNIVERSIDAD____________________________
DOCTOR EN
DERECHO_________________________________
EN QUE
UNIVERSIDAD____________________________
POST DOCTORADO EN
DERECHO________________________
EN QUE
UNIVERSIDAD_____________________________
PHD EN
DERECHO______________________________________
EN QUE
UNIVERSIDAD_____________________________
QUE OTRAS PROFESIONES
TIENE____________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
CUANTAS MAESTRIAS EN DERECHO
TIENE____________________
CUANTOS DOCTORADOS EN DERECHO
TIENE__________________
QUE OTRAS MAESTRIAS
TIENE_______________________________
QUE OTROS DOCTORADOS
TIENE_____________________________
HA SEGUIDO EVENTOS DE
DERECHO REGISTRAL
SI ( )
NO ( )
ENUMERE QUE EVENTOS:
1._________________________________________________
2._________________________________________________
3._________________________________________________
4.
_________________________________________________
5.
_________________________________________________
6.
_________________________________________________
7.
_________________________________________________
8.
_________________________________________________
9.
_________________________________________________
10.
_________________________________________________
11.
_________________________________________________
12.
_________________________________________________
13.
_________________________________________________
14.
_________________________________________________
15.
_________________________________________________
16.
_________________________________________________
17.
_________________________________________________
18.
_________________________________________________
19.
_________________________________________________
20.
_________________________________________________
HA SEGUIDO EVENTOS SOBRE CALIFICACIÓN
REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES, INSCRIPCIÓN DE
ÓRDENES JUDICIALES, O PARECIDOS:
SI ( )
NO ( )
ENUMERE QUE EVENTOS:
1.
_________________________________________________
2.
_________________________________________________
3.
_________________________________________________
4.
_________________________________________________
5.
_________________________________________________
6.
_________________________________________________
7.
_________________________________________________
8.
_________________________________________________
9.
_________________________________________________
10.
_________________________________________________
11.
_________________________________________________
12.
_________________________________________________
13.
_________________________________________________
14.
_________________________________________________
15.
_________________________________________________
16.
_________________________________________________
17.
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18.
_________________________________________________
19.
_________________________________________________
20.
_________________________________________________
TIENE EXPERIENCIA COMO PROFESOR
UNIVERSITARIO EN
DERECHO____________________________________________
CUÁNTOS
AÑOS?_________________________________
ES
CONFERENCISTA?._________________________________
HA PUBLICADO
ARTÍCULOS____________________________
HA PUBLICADO LIBROS DE
DOCTRINA JURIDICA? SÓLO SI
HAN SIDO PUBLICADOS CON EDITORIAL
________________
HA PUBLICADO TRATADOS DE
DOCTRINA JURIDICA ? SOLO
SI HAN SIDO PUBLICADOS CON EDITORIAL
______________
TÍTULOS DE LOS LIBROS DE DOCTRINA JURIDICA
PUBLICADOS
CON EDITORIAL (INDICAR EL TÍTULO Y LA
EDITORIAL):
1.
____________________________________________________________
2.
____________________________________________________________
3.
____________________________________________________________
4.
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5.
____________________________________________________________
6.
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7.
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8.
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9.
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10.
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19.
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20.
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TÍTULOS DE LOS TRATADOS DE DOCTRINA
JURÍDICA PUBLICADOS
CON EDITORIAL (INDICAR EL TITULO Y LA
EDITORIAL):
1.
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2.
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3.
____________________________________________________________
4.
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5.
____________________________________________________________
6.
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7.
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8.
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9.
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10.
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18.
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19.
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20.
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HA PUBLICADO SOBRE DERECHO REGISTRAL?
SI ( )
NO ( )
HA PUBLICADO SOBRE CALIFICACIÓN REGISTRAL
DE
DOCUMENTOS JUDICIALES
SI ( )
NO ( )
AÑOS DE
ABOGADO:__________________________________
AÑOS DE
JUEZ:_______________________________________
AÑOS DE JUEZ
TITULAR:_______________________________
AÑOS DE JUEZ
PROVISIONAL:___________________________
AÑOS DE JUEZ
SUPLENTE:______________________________
AÑOS DE REGISTRADOR
PÚBLICO:_______________________
AÑOS DE REGISTRADOR PÚBLICO
TITULAR:_______________
AÑOS DE REGISTRADOR PÚBLICO ENCARGADO:
___________
AÑOS DE VOCAL
REGISTRAL:____________________________
AÑOS DE VOCAL REGISTRAL
TITULAR:____________________
AÑOS DE VOCAL REGISTRAL
ENCARGADO:________________
AÑOS DE VOCAL
SUPERIOR:_____________________________
AÑOS DE VOCAL SUPERIOR
TITULAR:_____________________
AÑOS DE VOCAL SUPERIOR
PROVISIONAL:________________
AÑOS DE VOCAL SUPERIOR
SUPLENTE:___________________
AÑOS DE VOCAL
SUPREMO:______________________________
AÑOS DE VOCAL SUPREMO
TITULAR:______________________
AÑOS DE VOCAL SUPREMO
PROVISIONAL:__________________
AÑOS DE VOCAL SUPREMO
SUPLENTE:_____________________
CONSIDERO QUE TENGO CONOCIMIENTO
SOBRE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES:
_________________
CONSIDERO NO QUE TENGO CONOCIMIENTO SOBRE LA
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES:
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DIA:_____________________
MES:____________________
AÑO:____________________
HORA: __________________
TIEMPO QUE DEMORÓ EN CONTESTAR LA
ENCUESTA:_____________
PAUTAS PARA RESOLVER LA
ENCUESTA
MARCAR:
(V) CUANDO LA ALTERNATIVA SEA
VERDADERA.
(F) CUANDO LA ALTERNATIVA SEA
FALSA.
1) PRECISE EL TIPO DE REGISTRO DE QUE SE
TRATA:
a. Registros jurídicos.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
b. Registros administrativos.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
c. Registros de información
administrativa.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
d. Registros personales.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
e. Registros reales.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
f. Registros a cargo de las zonas
registrales.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
g. Registros notariales.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
h. Registros de caballos pura
sangre.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
i. Registros de perros con
pedeegree.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
j. Registros de asociados.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
k. Matrícula de acciones.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
l. Registros a cargo de indecopi.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
m. Registros de INEI.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
n. Registro Central de Condenas.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
o. Registro único de
contribuyentes.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
p. Registro de transporte
público.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
q. Registros a cargo de la sbs.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
r. Registro de agentes
inmobiliarios.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
s. Registros a cargo de la conasev.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V)
(F).iv. Registro administrativo (V) (F).
t. Registro de dominios.
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