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Calificación registral de documentos judiciales (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

91) Resolución Nº 189-97-ORLC/TR.
Habiendo sido inscrita la sentencia que declara la nulidad del
asiento que contenía el último aumento de capital,
recobra vigencia el asiento referido al capital inmediatamente
anterior, por lo que todo acuerdo deberá adoptarse tomando
en cuenta tal circunstancia (Jurisprudencia
Registral. Volumen IV. Pag.
381).

  • 92) Resolución Nº 264-97-ORLC/TR.
    Es inscribible el otorgamiento de poderes al administrador
    judicial de bienes efectuado por la junta de copropietarios,
    en el marco del proceso judicial o designación del
    referido administrador (Jurisprudencia Registral. Volumen IV.
    Pag. 424).

  • 93) Resolución Nº 114-97-ORLC/TR.
    La inscripción de la sentencia de divorcio del
    matrimonio de peruanos celebrado en el extranjero disuelto
    también en el extranjero requiere la previa
    inscripción del matrimonio en el Registro Civil del
    Perú, además del correspondiente exequatur de
    la sentencia (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pag.
    437).

  • 94) Resolución Nº 070-97-ORLC/TR.
    El Plazo de caducidad establecido en el artículo 625
    del Código Procesal Civil, reglamentado y ampliado por
    la Ley 26639, no es de aplicación a las anotaciones
    preventivas de solicitud de sucesión intestada por no
    constituir estas propiamente medidas cautelares
    (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pag. 443).

  • 95) Resolución Nº 042-97-ORLC/TR.
    No se requiere acreditar que la resolución que ordena
    la protocolización de un expediente de
    comprobación de testamento ológrafo se
    encuentra consentida o ejecutoriada si de los actuados
    judiciales se aprecia que no hubo contradicción en el
    procedimiento y consecuentemente apelación, pues dicha
    resolución deviene en inimpugnable (Jurisprudencia
    Registral. Volumen IV. Pag. 450).

  • 96) Resolución Nº F047-97-ORLC/TR.
    No procede la decisión del Registrador de suspender la
    tramitación del procedimiento en mérito a la
    presentación formal de la resolución judicial
    que disposición levantar las medidas cautelares
    ordenadas por el Registrador sobre el bien materia de autos y
    dejar sin efecto la resolución administrativa que haya
    ordenado el remate, en aplicación del artículo
    4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del
    Poder Judicial. Resolución recaída en el
    Registro Fiscal de Ventas a Plazos (Jurisprudencia Registral.
    Volumen IV. Pag. 482).

  • 97) Resolución Nº 485-97-ORLC/TR.
    La anotación preventiva de demanda cumple la
    función de enervar la eficacia de la fe pública
    de los titulares de situaciones jurídicas aún
    no consolidadas, reservando durante su vigencia la prioridad
    del título, ya que los efectos de la
    inscripción se retrotraerán a la fecha de la
    anotación de la demanda (Jurisprudencia. Volumen V.
    Pag. 23).

  • 98) Resolución Nº 423-97-ORLC/TR.
    Es procedente cancelar un asiento de inscripción, en
    virtud de la sentencia judicial que declara la nulidad del
    título que dio mérito al referido asiento
    (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 35).

  • 99) Resolución Nº 303-97-ORLC/TR.
    Cuando el título consiste en partes judiciales donde
    se ordena practicar anotación o inscripción, la
    rogatoria corresponde al Juez, la misma que se encuentra
    formulada en el oficio y en el mandato contenido en la
    resolución, sin perjuicio que la solicitud de
    inscripción la realice la parte interesada o cualquier
    tercero por encargo de ésta (Jurisprudencia Registral.
    Volumen V. Pag. 65).

  • 100) Resolución Nº 459-97-ORLC/TR.
    Procede levantar los embargos y medidas cautelares que se
    encuentran anotados en partidas de inmuebles registrados a
    favor de Cooperativas de ahorro y crédito en
    liquidación, sin requerir previamente de
    resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros
    (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 73).

  • 101) Resolución Nº 450-97-ORLC/TR.
    Proce la adjudicación y compra venta de los derechos y
    acciones de un inmueble incautado que no se encuentre
    afectados por dicha medida (Jurisprudencia Registral. Volumen
    V. Pag. 77).

  • 102) Resolución Nº 358-97-ORLC/TR.
    Procede la inscripción de adjudicación en
    remate sobre inmueble que hubiere sido afectado
    jurídicamente a las resultadas del proceso definitivo
    cuando aún tenía dominio inscrito la sociedad
    conyugal demandada, aún cuando con posterioridad el
    bien hubiere sido declarado propio de uno de los
    cónyuges ejecutados (Jurisprudencia Registral. Volumen
    V. Pag. 82).

  • 103) Resolución Nº 432-97-ORLC/TR.
    El escrito de solicitud de embargo y la cédula de
    notificación no se consideran como título
    inscribible y en consecuencia, constituyen defecto
    insubsanable que impide la procedencia de una
    anotación preventiva (Jurisprudencia Registral.
    Volumen V. Pag. 91).

  • 104) Resolución Nº 468-97-ORLC/TR.
    No procede anotar embargo sobre un inmueble que se encuentra
    inscrito a favor de una persona jurídica no
    comprendida en el proceso cuando el demandado es uno de sus
    accionistas (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
    94).

  • 105) Resolución Nº 361-97-ORLC/TR.
    Es el transcurso del tiempo y no la manifestación de
    voluntad formulada por el interesado el supuesto de hecho
    cuya consecuencia jurídica es la caducidad,
    constituyendo la declaración jurada con firmas
    legalizadas a que se refiere la Ley 26639 únicamente
    la forma obligatoria por mandato legal en que el interesado
    debe hacer valer su rogatoria (Jurisprudencia Registral.
    Volumen V. Pag. 105).

  • 106) Resolución Nº 360-97-ORLC/TR.
    Resulta improcedente la anotación o inscripción
    de demanda u otra medida cautelar que hubiera publicitado una
    situación jurídica no consolidada, si en la
    partida registral aparecen inscripciones de traslados de
    dominio que resultan incompatibles con el título
    (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 117).

  • 107) Resolución Nº 321-97-ORLC/TR.
    No resulta ser tercero registral apareciendo con dominio
    inscrito transfirió la propiedad a tercera persona a
    través de representante, aún cuando el juicio
    de otorgamiento de escritura pública y su
    formalización ante Notario se habría seguido
    contra el representante del titular registral (Jurisprudencia
    Registral. Volumen V. Pag. 132).

  • 108) Resolución Nº 476-97-ORLC/TR.
    Procede cancelar un embargo preventivo por aplicación
    de la Ley 26639 sin perjuicio de la prioridad que mantiene el
    embargo definitivo anotado con posterioridad pero sobre la
    base de aquel (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
    173).

  • 109) Resolución Nº 341-97-ORLC/TR.
    Es procedente la anotación de sentencia que declara la
    nulidad de nulidad de un asiento registral, sin que para ello
    constituya obstáculo que existan asientos de
    transferencia de dominio a favor de terceros que deban
    previamente cancelarse o anularse judicialmente
    (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 180).

  • 110) Resolución Nº 285-97-ORLC/TR.
    NO es procedente la anotación de un mandato judicial
    expedido en un proceso penal en la partida de una persona
    jurídica pues la misma no está comprendida
    dentro de los actos inscribibles establecidos en el
    Reglamento Mercantil (Jurisprudencia Registral. Volumen V.
    Pag. 262).

  • 111) Resolución Nº 292-97-ORLC/TR.
    La facultad de administración de los recursos
    económicos y bienes de la asociación otorgada
    por el Poder Judicial, se restringe a aquellos actos propios
    de una gestión patrimonial de conservación,
    mejora y empleo del mismo, conforme a su destino, a fin de
    obtener bienes o derechos de su natural productividad o
    rendimiento; en tal sentido la modificación del
    estatuto, no es un acto de administración, sino la
    variación de la regulación de la vida interna
    de la persona jurídica en todos los aspectos, lo que
    excede largamente la facultad administrativa (Jurisprudencia
    Registral. Volumen V. Pag. 277).

  • 112) Resolución Nº 287-97-ORLC/TR.
    Al no contar la asociación con directivos en
    función que se encuentren habilitados para convocar
    válidamente a asamblea general, por haber fenecido sus
    mandatos, es de aplicación lo dispuesto en el
    artículo 85 del Código Civil, que establece la
    convocatoria judicial, salvo que se trate de Asamblea
    Universal (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
    301).

  • 113) Resolución Nº 456-97-ORLC/TR.
    No encontrándose la asociación con directivos
    cuyo mandato judicial se encuentre vigente, la
    elección de un nuevo Consejo Directivo debe decidirse
    en Asamblea Universal, y en defecto, vía convocatoria
    judicial. Para verificar la validez de la asamblea se
    requiere que el Registrador tenga certeza que se han
    realizado las publicaciones de las convocatorias y que exista
    un quorum válido para su instalación, siendo
    necesaria la presentación de la relación de
    asistentes y la relación de asociados, extraidas de su
    respectivo libro (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
    307).

  • 114) Resolución Nº 461-97-ORLC/TR.
    Para la cancelación por caducidad de la
    anotación de demanda debe acreditarse en forma
    fehaciente la caducidad por haber transcurrido dos
    años de consentida o ejecutoriada la resolución
    que amparó la pretensión garantizada con la
    medida cautelar, previsto en el artículo 625 del
    Código Procesal Civil; o verificarse su
    extinción por haber transcurrido el plazo de diez
    años contados a partir de la fecha de la
    anotación de la medida referida, regulada en el
    artículo 3 de la Ley 26639, que ha modificado el plazo
    de caducidad de cinco años establecido originalmente
    por el citado articulado 625 del Código Adjetivo
    (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 317).

  • 115) Resolución Nº 330-97-ORLC/TR.
    La anotación preventiva de una sentencia sobre nulidad
    de acto jurídico en el Libro de Cooperativas del
    Registro de Personas Jurídicas, no se encuentra dentro
    de los supuestos regulados por el Reglamento Mercantil, norma
    aplicable supletoriamente por tratarse de una persona
    jurídica. La sentencia solo puede ser objeto de
    inscripción siempre que se presente la constancia de
    estar debidamente consentida o ejecutoriada (Jurisprudencia
    Registral. Volumen V. Pag. 325).

  • 116) Resolución Nº 500-97-ORLC/TR.
    Existiendo un poder inscrito otorgado en vida por el
    causante, es necesario realizar la anotación del
    proceso de sucesión intestada en la partida del
    Registro de Mandatos y Poderes en la cual consta inscrito el
    referido poder, a fin de dar publicidad de la muerte de la
    persona y del citado proceso sucesorio (Jurisprudencia
    Registral. Volumen V. Pag. 373).

  • 117) Resolución Nº 490-97-ORLC/TR.
    Cuando el artículo 833 inciso 2 del Código
    Procesal Civil señala que admitida la solicitud del
    Juez ((también el Notario) dispone la anotación
    de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y
    en el Registro de Mandatos y Poderes, no está
    concebida para que necesariamente la anotación se deba
    hacer en el éste último registro, si el
    causante en vida no otorgó poder alguno, pues no
    existiría partida abierta en la cual anotar
    sucesión intestada se tendría por cumplida la
    finalidad prevista en la norma de dar publicidad de la
    existencia del referido procedimiento sucesorio
    (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 376).

  • 118) Resolución Nº 283-97-ORLC/TR.
    No es procedente la inscripción en el Registro
    Personal de la rectificación de la partida de
    nacimiento consignada en la adopción inscrita durante
    la vigencia del Código Civil de 1936, dado que el
    artículo 2030 del Código Civil actual, conforme
    a la Ley 26589, no considera a las adopciones o los actos
    relativos a ellas como actos inscribibles en este Registro,
    correspondiendo su inscripción en el Registro del
    Estado Civil (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
    381).

  • 119) Resolución Nº 317-97-ORLC/TR.
    El Código Civil diferencia el Nombramiento de tutor
    del discernimiento del cargo, lo que concuerda con lo
    dispuesto en el inciso 4 del artículo 2030 del
    Código Civil, modificado por la Ley 26589, que preve
    que pueden ser inscritos en el Registro Personal aquellos
    actos de discernimiento del cargo, excluyendo toda
    mención al acto de nombramiento de tutor. La voluntad
    del legislador ha sido de dolo admitir en los Registros los
    nombramientos de tutor que hayan sido sometidos a un
    procedimiento judicial de la aceptación del cargo por
    el tutor (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
    384).

  • 120) Resolución Nº 356-97-ORLC/TR.
    El Código Civil establece como requisito para que se
    actualice la vocación hereditaria por
    representación la premoriencia del representado, antes
    de la apertura de la sucesión de que se trate; si
    falleciera después como titular del llamamiento,
    transmitiría el derecho de opción – de
    aceptar o renunciar a la herencia – a sus propios
    herederos quienes en tal caso poseen llamamiento directo a la
    sucesión (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag.
    389).

  • 121) Resolución Nº F083-97-ORLC/TR.
    El Registro Fiscal de Ventas a Plazos no debe inhibirse del
    conocimiento y prosecución del procedimiento iniciado
    al amparo de la inscripción del contrato de compra
    venta a plazos, por cuanto el hacerlo supondría
    desconocer las garantías y efectos sustantivos que el
    Sistema Nacional de los Registros Públicos reconoce y
    otorga la inscripción; y por lo mismo no se
    está frente a un caso que encuadre dentro del supuesto
    del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder
    Judicial, máxime si lo demandado judicialmente, la
    resolución del contrato de compraventa a plazos
    inscrito en el registro Fiscal, es de fecha posterior a la
    del asiento de inscripción, la demanda de pago de
    cuotas su ampliación y las cuotas reclamadas. En ese
    sentido, los efectos de la inscripción puede ser
    enervada pero de acuerdo a las formalidades establecidas por
    ley, sea mediante su modificación con
    intervención de las partes, sentencia firme o a
    través de medidas cautelares, ya que la facultad
    discrecional del Juez para dictarlas se halla ampliamente
    reconocida en nuestra legislación (Jurisprudencia
    Registral. Volumen V. Pag. 448).

  • 122) Resolución Nº
    128-2000-ORLC/TR. "No procede inscribir una sentencia
    judicial si el asiento donde constaba inscrito el derecho ha
    sido declarado nulo en virtud de mandato judicial. No resulta
    procedente la inscripción de partes judiciales en la
    que la resolución incluida no contiene acto
    inscribible de conformidad con el art. 2019 del Código
    Civil, así como tampoco contiene el mandato de
    inscripción, conforme al inciso 4 del artículo
    122 y artículo 120 del Código Procesal Civil,
    no siendo suficiente expresar el mandato de
    inscripción en el Oficio". (Jurisprudencia Registral.
    Volumen X. Pag. 24.

  • 123) Resolución Nº
    042-2000-ORLC/TR. "Los pronunciamientos emitidos por el
    órgano jurisdiccional respecto a determinada materia
    controvertida, así como la interpretación
    judicial que los sustenta, no pueden ser cuestionados directa
    o indirectamente en sede registral, correspondiendo en todo
    caso, a la parte que se considere perjudicada, hacer valer su
    derecho ante el órgano jurisdiccional competente. El
    requisito de tracto sucesivo establecido en el art. 2015 del
    Código Civil, debe ser calificado atendiendo a la
    naturaleza del instrumento otorgado, así
    tratándose de títulos emanados de sede judicial
    resulta relevante verificar si el derecho inscrito del
    titular registral, es decir, la presunción de
    exactitud con que está investido su derecho ha sido
    enervado en la secuela del proceso a fin de surtir efectos
    inscriptorios". (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag.
    56).

  • 124) Resolución Nº
    023-2000-ORLC/TR. "La anotación preventiva de demanda
    se extiende para asegurar y cautelar en el Registro el
    cumplimiento de los fallos judiciales o la eficacia de
    cualquier derecho real que no puede ser inscrito en forma
    definitiva, cumpliendo a su vez la función de enervar
    la eficacia de la fe pública registral de los
    titulares de situaciones jurídicas aún no
    consolidadas, reservando durante su vigencia la prioridad del
    título, ya que los efectos de la inscripción de
    la sentencia se retrotraerán siempre a la fecha de la
    anotación preventiva de la demanda". (Jurisprudencia
    Registral. Volumen X. Pag. 64).

  • 125) Resolución Nº
    052-2000-ORLC/TR. De conformidad con el sistema del folio
    real a efectos de inscribir una sentencia de
    rectificación del área y linderos de un
    inmueble, que – al existir áreas que se superponen con
    otras ya inscritas – conlleve un supuesto de duplicidad
    parcial, se requiere que el Juez de la causa, en base a lo
    resuelto, disponga el cierre parcial de las áreas que
    se superponen con el inmueble materia de la solicitud de
    rectificación. (Jurisprudencia Registral. Volumen X.
    Pag. 100).

  • 126) Resolución Nº
    031-2000-ORLC/TR. "Es procedente la inscripción de la
    venta celebrada por quien no tiene dominio registrado,
    siempre que haya sido acreditada la continuidad en las
    transferencias efectuadas anteriormente, dentro del proceso
    sobre otorgamiento de escritura pública, de acuerdo al
    principio de tracto sucesivo en el art. 2015 del
    Código Civil. Asímismo, el verdadero sentido
    del fallo judicial definitivo se desprende del
    análisis conjunto del mismo, por cuanto, la parte
    resolutiva sólo se pronuncia sobre la
    pretensión incoada, sin embargo, deberá
    también destacarse los fundamentos glosados en la
    parte considerativa de la sentencia". (Jurisprudencia
    Registral. Volumen X. Pag. 131).

  • 127) Resolución No 011-2000-ORLC/TR. "No
    procede la renovación de la medida cautelar de embargo
    cuando a la fecha del asiento de presentación del
    título ya ha transcurrido el plazo de caducidad de
    cinco años contados a partir de la fecha en que el
    embargo fuera ejecutado, en aplicación del segundo
    párrafo del art. 625 del Código Procesal Civil,
    cuyos alcances fueron aclarados mediante la ley 26639".
    (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag. 148).

  • 128) Resolución Nº
    150-2000-ORLC/TR. Es procedente la inscripción de
    embargo ordenado en ejecución de sentencia sobre un
    inmueble no inmatriculado previa verificación de
    ésta circunstancia. (Jurisprudencia Registral. Volumen
    X. Pag. 162).

  • 129) Resolución Nº
    166-2000-ORLC/TR. Es procedente la inscripción del
    levantamiento de la medida de embargo en mérito a
    resolución judicial dentro de un procedimiento penal,
    no constituyendo una exigencia legal que la parte interesada
    adjunte la copia certificada de la resolución que la
    declare consentida de conformidad con lo dispuesto por el
    art. 59 en concordancia con el art. 97 del Reglamento de
    Inscripciones. (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag.
    165).

  • 130) Resolución Nº
    196-2000-ORLC/TR. Los títulos que versan sobre las
    acciones de la sociedad anónima no constituyen actos
    inscribibles en aplicación de lo dispuesto por el art.
    92 de la Ley General de Sociedades y art. 50 del Reglamento
    del Registro Mercantil. Los partes judiciales dirigidos al
    Registro y que contengan copias certificadas deben ser
    autorizadas por el Secretario de Juzgado y no por el
    Fedatario del Poder Judicial por cuanto estos últimos
    autentican y certifican el contenido de las copias a fin de
    ser utilizados en los trámites ante sus propias
    entidades. (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag.
    197).

  • 131) Resolución Nº
    042-2005-SUNARP-TR-T. Cuando el mandato judicial provenga de
    un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial
    sea distinta de aquella donde se halla circunscrita la
    Oficina Registral no será exigible el requisito del
    exhorto si los partes están dirigidos directamente al
    Registrador, salvo que en la misma resolución se
    disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá
    cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial
    consideró que la inscripción debía
    tramitarse por esa vía (Décimo Pleno Registral
    2005).

  • 132) Resolución Nº
    375-2003-SUNARP-TR-L. Calificación del parte notarial
    proveniente del proceso judicial de otorgamiento de escritura
    pública: "La escritura pública otorgada como
    consecuencia de un proceso judicial no contiene un mandato
    judicial, por lo cual no son aplicables las limitaciones a la
    calificación contempladas en el último
    párrafo del artículo 32 del Reglamento General
    de los Registros Públicos (Décimo Pleno
    Registral. 2005).

Marco
conceptual

3.3.1. CALIFICACIÓN REGISTRAL

3.3.1.1. DEFINICIÓN

La calificación registral consiste en un examen
de legalidad del
título y la verificación minuciosa de los
antecedentes registrales y precedentes, conforme se detalla con
mayor precisión en los arts. 31, 32 y 33 del Reglamento
General de los Registros
Públicos. En tal sentido, la misma no consiste en la
acogida ciega y mecánica de todos los títulos
presentados al Registro
solicitando su registración. Por lo cual es claro que
sólo se registran los títulos que se encuentran de
acuerdo a ley, y no los que
no lo están. Parte de la doctrina divide o clasifica a la
definida en dos que son las siguientes: calificación
registral de entrada y calificación registral de salida.
Siendo la primera referida al acceso de los títulos o
documentos al
registro, mientras que la segunda es la que estudia la
expedición de los certificados registrales. La
calificación registral puede ser de dos clases:
calificación registral positiva y calificación
registral negativa.

3.3.1.2. CALIFICACIÓN REGISTRAL
POSITIVA

Son supuestos de calificación registral positiva
la inscripción y la liquidación que son supuestos
en los cuales el título se encuentra con los requisitos
legales.

A. Inscripción.- es una especie de la
registración y se produce cuando ha recaído en el
título calificación registral positiva y se
extiende los asientos de inscripción cuando se trata de
actos que en general transmiten derechos o modifican la
realidad registral. Se considera inscrito un título,
cuando varía la realidad registral, es decir, cuando al
tener acogida registral un título, la realidad registral
cambia, por ejemplo la realidad registral cambia cuando se
inscribe una compra venta, una
adjudicación judicial, una permuta, una donación,
un nombramiento de apoderado, una transferencia de
participaciones, la revocación de un poder, el
cambio de
motor de un
vehículo, etc.

B. Liquidación.- Se liquida un
título cuando el título se encuentra con los
requisitos de ley, no existen obstáculos pero la cantidad
de dinero pagada
no es la que corresponde, es decir, falta pagar una cantidad de
dinero. Por ejemplo por la registración se pagó 20
nuevos soles pero corresponde pagar 50 nuevos soles, en cuyo caso
se liquida el título para que se pague los 30 nuevos soles
que faltan abonar.

3.3.1.3. CALIFICACIÓN REGISTRAL
NEGATIVA

Son supuestos de calificación registral negativa
la observación y la tacha sustantiva que son
supuestos en los cuales el título no se encuentra con los
requisitos legales o existen obstáculos para la
registración.

A. Observación.- Se formula
observación cuando el documento puede ser registrado, es
decir, cuando el defecto del título presentado solicitando
su registración puede ser subsanado. Por ejemplo se
observa un título cuando las copias presentadas al
Registro no se encuentran certificadas o se presentan sin
adjuntar el correspondiente oficio, el cual es un requisito
conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuando el Registro observa se suspende la
registración.

B. Tacha sustantiva.- Se formula tacha sustantiva
cuando el documento no puede ser registrado, es decir, se formula
tacha sustantiva cuando el defecto advertido en el título
es insubsanable, por ejemplo es insubsanable un defecto del
título cuando se solicita la registración de un
embargo de acciones al
Registro de Sociedades.
Cuando el registro formula tacha sustantiva el registro deniega
la registración.

3.3.2. JUEZ

Nos referimos a los jueces y vocales del poder judicial
que administran justicia o
dicho de otra forma, brindan el servicio de
justicia.

3.3.3. DOCUMENTOS JUDICIALES

Actuados procesales en copias y/u oficios que
envían los jueces y vocales judiciales a los registros
públicos, para la registración, por parte de los
registradores públicos, la cual se practica sólo si
recae sobre el título calificación registral
positiva. Pero aclaramos que en ningún caso se remite el
expediente original del poder judicial al registro
público, lo si ocurre en el caso de la
protocolización en materia
notarial, conforme a la ley del notariado peruana.

3.3.4. REGISTRADOR PÚBLICO

Funcionario público y profesional del derecho,
que crea y adapta la realidad al campo registral.

3.3.5. DERECHO REGISTRAL

El derecho registral integra el sistema
jurídico con normas y principios
propios, de derecho
público y privado, que coexisten y funcionan
armónicamente, constituyendo una disciplina
independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus
principales ramas (Primer Congreso Internacional de Derecho
Registral. 1972).

3.3.6. INTIMIDACIÓN

Perturbación en la voluntad y en la
decisión.

3.3.7. TERCERO REGISTRAL

El que adquiere del que figura como propietario en el
Registro, a título oneroso y de buena fé, y que su
adquisición se inscriba en el Registro.

3.3.8. TITULAR REGISTRAL

El que figura como propietario en las partidas
registrales de los registros públicos a cargo de la
superintendencia nacional de los registros
públicos.

3.3.9. OBSERVACIÓN

La suspensión de registración que formula
el registrador público cuando el título que se
solicita o dispone u ordena registrar adolece de defecto
subsanable, o su registración no puede realizarse por que
existe un obstáculo que emana de la partida
registral.

Hipótesis:
variables, indicadores, etc.

4.1 HIPÓTESIS

  • 1) La mejor redacción del nuevo
    contenido del numeral 2 del artículo 139 de la
    constitución política peruana de 1993, del art.
    4 del texto único ordenado de la ley orgánica
    del poder judicial del mismo año y artículo
    2011 del código civil peruano de 1984, menos
    enfrentamientos entre jueces, fiscales y registradores
    públicos.

  • 2) A mayor coordinación entre jueces,
    fiscales y registradores públicos, menos problemas en
    la calificación registral de documentos judiciales en
    Perú.

  • 3) A mayor difusión de los problemas
    originados con las órdenes judiciales de
    inscripción registral sin requisitos en Perú,
    menor cantidad de problemas en la calificación
    registral de documentos judiciales en el
    Perú.

4.2 VARIABLES

4.2.1 VARIABLES
INDEPENDIENTES

  • 1) Nuevo contenido del numeral 2 del
    artículo 139 de la constitución política
    peruana de 1993, art. 4 del texto único ordenado de la
    ley orgánica del poder judicial del mismo año y
    artículo 2011 del código civil peruano de
    1984.

  • 2) Coordinación entre jueces, fiscales y
    registradores públicos.

  • 3) Difusión de los problemas originados
    con las órdenes judiciales de registración sin
    requisitos en Perú.

4.2.2 VARIABLES DEPENDIENTES

  • 1) Problemas en la Calificación
    registral de documentos judiciales en el
    Perú.

  • 2) Enfrentamientos entre jueces, fiscales y
    registradores públicos.

4.3. INDICADORES

1) Indicadores de
variable política:

– Registradores pertenecientes a las zonas
registrales.

– Jueces del poder judicial.

– Fiscales del ministerio público.

2) Indicadores de variable económica:

– Existencia monopolio en
la calificación registral.

– Existencia de oligopolio en
la
administración de justicia en la
república peruana, el cual es compartido con el
arbitraje y
con la justicia militar, según lo establece la constitución política peruana de
1993.

3) Indicadores de la variable ético –
cultural

– Los jueces al momento de ordenar inscripciones a los
registradores públicos, lo hacen demostrando en forma
excesiva su poder.

– Los registradores públicos ni vocales
registrales hacen valer su derecho cuando los jueces se exceden
en sus funciones o
atribuciones al momento u oportunidad de calificar órdenes
judiciales de registración.

4) Indicadores de variable institucional

– Organos jurisdiccionales: juzgados que emiten
resoluciones inconstitucionales.

– Organo autónomo: zonas registrales

– Ministerio público: denuncia en forma
injustificada en contra de registradores públicos que no
registran resoluciones inconstitucionales.

5) Indicadores de variable normativa

– Expedientes judiciales concluidos en los cuales se
ordenó registraciones inconstitucionales por parte de los
jueces a los registradores públicos

– Expedientes penales concluidos en los cuales se
procesó a registradores públicos que se negaron a
inscribir resoluciones judiciales.

– Expedientes registrales, los cuales son mas conocidos
como "títulos", en los se calificó órdenes
judiciales de registración.

Diseño de la
investigación (definición del tipo de
investigación)

La investigación a desarrollarse es
dogmática, por lo cual es claro que revisaremos la
doctrina existente sobre el tema a investigar y también
por supuesto la doctrina jurisprudencial.

Dejamos constancia que la
investigación a realizarse será de tipo
cualitativo y no cuantitativo.

6. UNIVERSO.
SELECCIÓN DE MUESTRA. UNIDAD
DE ANÁLISIS

En la investigación a realizarse no existe
universo, selección
de muestran unidad de análisis porque no es una de campo o
aplicada, sino todo lo contrario porque es
dogmática.

7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE
RECOLECCIÓN DE DATOS,
CONTRASTACION DE HIPÓTESIS

7.1. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE
RECOLECCIÓN DE DATOS

7.1.1. ENCUESTA

Previamente se formulará el cuestionario
de preguntas, a efecto de recoger la información necesaria para la futura
investigación.

7.1.2. ENTREVISTA

Se entrevistará a cinco personas, cuya
opinión es muy importante para la futura
investigación, los cuales serán doctrinarios,
registradores públicos, jueces, fiscales, abogados y
justiciables. Para lo cual se seleccionará las preguntas
mas acertadas o adecuadas.

7.1.3. ANÁLISIS DE REGISTRO
DOCUMENTAL

Se tendrá en cuenta las diferentes obras y
jurisprudencia que desarrollan este tema.

7.1.4. ANÁLISIS MICROCOMPARATIVO CON SISTEMAS
JURÍDICOS EXTRANJEROS

Se aplicará el derecho
comparado en la investigación sobre el tema materia de
estudio, dejando constancia que la comparación puede ser
de dos tipos genéricos que son la macrocomparación
y la microcomparación, siendo la presente una del tipo de
las segundas, en las cuales se compara pequeñas partes del
derecho de uno o varios países. Por lo cual es claro que
se efectuarán estudios microcomparativos de derecho
comparado con derecho extranjero.

7.1.5. FICHAS DE
INFORMACIÓN

Se elaborarán las fichas de información,
lo cual facilitará la elaboración del informe
final.

7.1.6. OBSERVACIÓN

Se observará la realidad social existente, a
efecto de determinar los hechos que son relevantes para la
investigación.

7.1.7. INTERNET

Navegaremos en Internet a efecto de captar
información reciente sobre el tema materia de estudio, lo
cual permitirá contar con fuentes de
información actuales de diferentes partes del
mundo.

7.2. CONTRASTACIÓN DE
HIPÓTESIS

Se presentarán algunas alternativas legislativas
a efecto de solucionar el tema planteado.

8. ORDENAMIENTO Y ANÁLISIS DE
DATOS

En cuanto al ordenamiento y análisis de datos,
debemos precisar que los resultados que se reciba u obtenga de
las pruebas, del
nivel de significancia y de rechazo que observemos de las
hipótesis, nos permitirá o
facilitará realizar el análisis e interpretación de nivel científico
que fundamentará los resultados parciales y las
conclusiones de la investigación. Es decir, saldremos de
los gabinetes teóricos hasta llegar a la realidad social,
para acceder a los datos a través o mediante las técnicas
previstas. En tal sentido la investigación a realizarse
tendrá el carácter de científica, porque
podrá ser contrastada con las fuentes del
derecho, entre las cuales podemos citar la ley, doctrina,
jurisprudencia, realidad social, entre otras.

Elaboración de
informe final: incluir los aportes de la investigacion a la
doctrina, legislación, a la investigación (incluir
anteproyecto de ley)

9.1. APORTES A LA
DOCTRINA

Los aportes a la doctrina son los
siguientes:

1) Que se hace comprender que la calificación
registral de documentos judiciales es importante cuando se
expiden mandatos de registración de adjudicaciones
judiciales.

2) Que se hace comprender que la calificación
registral de documentos judiciales es importante para las
inversiones.

3) Que se hace comprender que la calificación
registral de documentos judiciales es importante para entender la
división del trabajo.

4) Que se hace comprender la división del
trabajo, es decir, los jueces deciden sentencias y los
registradores públicos deciden registraciones.

5) Que se hace comprender que existen diferentes
teorías
sobre la obediencia debida, entre las cuales podemos citar la
teoría
de obediencia ciega, teoria de la reiteración,
teoría de la apariencia, entre otras.

6) Que se hace comprender que no todos los mandatos
judiciales de registración se deben cumplir. Por ejemplo
los inconstitucionales no se deben cumplir ya que la
constitución tiene mayor jerarquía que las
sentencias.

7) Que se hace comprender que el registrador
público que obedece mandatos de registración
inconstitucionales, que desobedece mandatos judiciales de
registración legales y constitucionales, que solicita
aclaraciones a los jueces para proceder a la registración
cuando corresponde rechazar la misma, por denunciar a los jueces
que ordenan registraciones inconstitucionales, por denunciar a
los jueces que ordenaron registraciones inconstitucionales, por
no denunciar a los jueces que ordenan registraciones
inconstitucionales, por denunciar a fiscales que los denunciaron
por rechazar mandatos judiciales inconstitucionales de
registración, y por no denunciar a fiscales que los
denunciaron por rechazar mandatos judiciales inconstitucionales
de registración, comete delito.

8) Que se hace comprender que los jueces que ordenan
registraciones inconstitucionales, insisten o reiteran en
registraciones inconstitucionales, que aperciben o requieren a un
registrador público para que este último practique
una registración inconstitucional, por abstenerse de
ordenar registraciones constitucionales y legales, por denunciar
a registradores públicos que rechazaron registraciones
inconstitucionales, por denunciar a fiscales que rechazaron
denuncia en contra de registrador público que se
negó a registrar mandatos de registración
inconstitucionales, cometen delito.

9) Que se hace comprender que los fiscales que formulan
denuncia penal en contra de jueces que ordenaron registraciones
inconstitucionales, por no formular denuncia penal en contra de
jueces que ordenaron registraciones inconstitucionales, por
formular denuncia penal en contra de registradores
públicos que obraron conforme con la constitución,
por no formular denuncia penal en contra de registradores
públicos que obraron en contra de la constitución,
cometen delito.

10) Que los registradores públicos son
responsables por todas las registraciones que se extienden en el
registro público.

11 Que en muchos casos los jueces se entrometen en
el trabajo,
función
o atribuciones de los registradores públicos.

12) Que se hace comprender que la doctrina argentina ha
trabajado en forma errónea este tema, porque pretende
sostener que todas las sentencias inscribibles se deben
inscribir.

13) Que se hace comprender que la realidad peruana sobre
calificación registral peruana demuestra que en la
república peruana no existe un estado de
derecho.

9.2. APORTES A LA
LEGISLACIÓN

Los aportes a la legislación existente sobre este
tema son los siguientes:

  • 1) Es necesario que en una ley se regule la
    calificación registral de documentos judiciales en la
    cual se precise los alcances de la misma, y que además
    en ningún caso se pueden perjudicar derechos de
    titulares registrales ni de acreedores
    registrales.

  • 2) Es necesario también establecer de
    quien es la responsabilidad cuando se registra un mandato
    judicial.

  • 3) Es necesario que se establezca que en
    ningún supuesto se pueden extender inscripciones sin
    los requisitos de ley.

  • 4) Es necesario derogar el segundo
    párrafo del artículo 2011 del Código
    Civil Peruano de 1984.

  • 5) Es necesario derogar las normas del
    Reglamento General de los Registros Públicos Peruano
    del 2001 que regula la calificación registral de
    documentos judiciales.

  • 6) Es necesario modificar el párrafo
    segundo del numeral 2 del aertículo 139 de la
    Constitución Política Peruana.

9.3. APORTES A LA
INVESTIGACIÓN

Los aportes a la investigación son
los siguientes:

  • 1) Que para conocer un tema del derecho
    procesal civil, se debe conocer el derecho constitucional y
    registral también, porque las tres ramas del derecho o
    disciplinas jurídicas se complementan y en todo caso
    el derecho es uno solo, y se divide sólo para efectos
    de estudio.

  • 2) Que para investigar un tema o problema
    jurídico se debe tener en cuenta todas las ramas del
    derecho involucradas, lo cual es conocido en doctrina como
    área de conocimiento.

  • 3) Que las investigaciones jurídicas no
    deben dejar de lado otras ramas del derecho, sino que en
    forma armónica deben unificar todas las disciplinas
    jurídicas.

  • 4) Que la investigación jurídica
    se lleva a cabo o realiza en un tema que ha merecido pocos
    trabajos en la doctrina, tanto peruana, como
    extranjera.

  • 5) Que en las investigaciones debemos ser
    imparciales, es decir, no debemos parcializarnos.

9.4. ANTEPROYECTO DE
LEY

Se ha redactado el presente anteproyecto teniendo en
cuenta nuestras investigaciones
sobre el tema materia de estudio, por lo tanto, es evidente que
desde cierta óptica
es un supuesto o caso que amerita solución legislativa o
derecho positivo,
sin embargo, para otros no debe ocurrir esto, sino que se debe
acceder a otras fuentes del
derecho, dentro de las cuales podemos citar mas de 25, sin
embargo, sólo citan dos, que son la jurisprudencia y la
doctrina, las cuales son muy importantes en el estudio del
derecho, pero en todo caso se trata de temas debatibles en la
doctrina, y además dejamos constancia que este
anteproyecto de ley no lo hemos presentado al legislador
correspondiente de la sede peruana, como es por cierto el
congreso de la república, al cual también se conoce
como parlamento. En tal sentido, podemos afirmar que
todavía no es ni constituye proyecto de ley
ni ley, al menos en el derecho peruano, lo cual es materia de
estudio en forma amplia por parte del derecho parlamentario y la
técnica legislativa, siendo ésta un tipo o clase o
variedad de la técnica jurídica, siendo éste
último un tema estudiado y desarrollado en la introducción
al derecho o teoría general del derecho o
teoría del derecho.

ANTEPROYECTO DE LEY

LEY QUE REGULA LA CALIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS JUDICIALES EN EL ESTADO
PERUANO

Artículo 1º.- Tratándose de
documentos o resoluciones judiciales materia de
registración el registrador deberá tener en cuenta
lo siguiente:

  • 1) En ningún caso se puede perjudicar
    derechos de terceros no citados ni demandados en el proceso
    judicial del cual deriva el mandato de
    registración.

  • 2) El Registrador además
    calificará lo siguiente:

  • a. Competencia del juez del cual deriva el
    mandato de registración.

  • b. Formalidades del mandato.

  • c. Congruencia del mandato judidicial con el
    expediente del cual deriva.

  • d. Compatibilidad entre el mandato judicial con
    las partidas registrales.

Artículo 2º.- Se le agrega el siguiente
párrafo
al artículo 4 del tuo de la ley orgánica del Poder
Judicial: "El registrador podrá solicitar al juez las
aclaraciones o información complementaria pudiendo denegar
la registración en cuyo caso se elevará el
expediente en consulta al Tribunal Registral".

Artículo 3º.- Se le agrega el siguiente
párrafo al numeral 2 del artículo 139 de la
constitución política peruana de 1993: "El
registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o
información complementaria pudiendo denegar la
registración en cuyo caso se elevará el expediente
en consulta al Tribunal Registral".

Artículo 4º.- Se deroga el segundo
párrafo del artículo 2011 del código
civil peruano de 1984.

Artículo 5º.- Todo aquel que recibe un
mandato de registración pasible de registración
debe proceder a su previa calificación, por lo cual
sólo en caso que la misma sea positiva se procederá
a su registración.

Artículo 6º.- La presente ley entrará
en vigencia el día de su publicación en el diario
oficial el peruano.

Conclusiones y
recomendaciones

10.1. CONCLUSIONES

Las conclusiones son las siguientes:

  • 1) Habiéndonos referido a algunas
    teorías sobre la obediencia debida podemos afirmar que
    existen muchas teorías sobre la obediencia debida que
    podemos aplicarlas a la calificación registral de
    documentos judiciales, en tal sentido resulta importante que
    no exista una sola teoría para el cumplimiento o no de
    las resoluciones judiciales que disponen la
    registración de un documento judicial o la publicidad
    formal.

  • 2) Podemos afirmar que cuando se registran
    documentos judiciales el responsable por tal decisión
    es el Juzgado correspondiente y no el Registro ni el
    Registrador, ya que se registran los documentos judiciales
    muchas veces aplicando la teoría de la obediencia
    ciega, supuesto en el cual es responsable el Juez por la
    registración de la sentencia o de la medida
    cautelar.

  • 3) Podemos concluir que en el Estado Peruano se
    aplica mas de una teoría sobre la obediencia debida lo
    cual se advierte en los documentos judiciales que han sido
    materia de calificación registral por parte del
    registro, lo que se aprecia tanto en los documentos
    judiciales que son calificados en primera instancia registral
    y en segunda instancia registral.

  • 4) El tópico estudiado sólo se
    encuentra desarrollado en la calificación registral y
    no en otros registros como en el registro privado denominado
    matrícula de acciones cuando se registra una
    adjudicación judicial, un embargo, una demanda, una
    medida cautelar de no innovar u otra resolución
    judicial que disponga la registración. Es decir, el
    tema adquiere especial importancia no sólo en los
    Registros Públicos (entre los que podemos citar
    también a los registros de marcas, patentes y derechos
    de autor a cargo de Indecopi en el derecho peruano) sino que
    también adquiere importancia en la calificación
    del registro privado como es la matrícula de
    acciones.

  • 5) Es necesario dejar constancia que las
    teorías de la obediencia debida son desarrolladas
    tomando como referencia la orden de un superior a un
    inferior, por lo cual es necesario precisar que los
    Registradores no son inferiores respecto a los Magistrados.
    Sino que el Registrador es un funcionario que actúa
    con autonomía conforme a la ley 26366 que consagra la
    autonomía de sus funcionarios en el sistema nacional
    de los registros públicos, garantía del Sistema
    Nacional de los Registros Públicos, garantía
    sin la cual no podría admitirse la existencia de un
    sistema registral, por que se generaría inseguridad
    jurídica.

  • 6) Los tiempos de los Magistrados visitadores
    que visitaban cada cierto el Registro ya han quedado en el
    pasado, en tal sentido ya no se admite la figura de los
    Magistrados visitadores, y aún en dicho tiempo los
    Registradores no debían obediencia a los Magistrados
    en lo referido a la calificación registral de
    documentos judiciales ni tampoco existía el problema
    por que en dicho tiempo el segundo párrafo del
    artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984,
    no existía.

  • 7) La obediencia debida es un tópico que
    no es sólo de aplicación al derecho penal, sino
    que también es de aplicación a otras
    áreas del derecho como el derecho registral como
    anteriormente se explicó cada teoría con
    ejemplos sobre calificación registral de documentos
    judiciales.

  • 8) Para nosotros los Registradores no deben
    obediencia a los Magistrados por que los primeros
    actúan como especialistas y expertos en materia
    registral al momento de calificar los documentos judiciales y
    los que actúan en su condición de tales no se
    encuentran sometidos al deber de obediencia conforme los
    precisa Guillermo Fierro en su libro la Obediencia
    Debida.

  • 9) Podemos concluir que en el derecho positivo
    peruano no se consagra exclusivamente ninguna teoría
    sobre la obediencia debida, en tal sentido con la
    regulación actual resultan de aplicación varias
    teorías sobre la misma en lo referido a la
    calificación registral de documentos judiciales. Con
    lo cual podemos afirmar que no existe un solo criterio
    respecto al deber de obediencia al momento de la
    calificación registral de documentos judiciales, sino
    que son de aplicación varios criterios.

  • 10) Las sentencias también son materia
    de calificación registral por parte de los
    Registradores.

10.2. RECOMENDACIONES

Las recomendaciones son las siguientes:

  • 1) Es necesario que se respete adecuadamente el
    artículo 4 de la ley orgánica del poder
    judicial.

  • 2) Es necesario regular en contra de quien
    procede reclamar judicialmente quien es perjudicado, si es al
    registro, al registrador, al juez, al poder judicial o al
    Estado.

  • 3) Es necesario difundir a través de
    eventos académicos que la corte suprema no dispone
    registraciones.

  • 4) Es necesario difundir a través de
    eventos académicos que la corte suprema en algunas
    ocasiones solicita registraciones.

  • 5) Es necesario difundir a través de
    eventos académicos que las resoluciones expedidas por
    la Corte Suprema en las cuales se dispone registraciones son
    materia de calificación registral, a fin de evitar que
    no se registren las resoluciones judiciales ilegales o
    inconstitucionales.

  • 6) Es necesario que al momento de dictarse
    órdenes judiciales de registración se tenga en
    cuenta entre otros elementos la doctrina y ejecutorias
    registrales, a fin de que el Juzgador no induzca a error a
    los Registradores Públicos ni Vocales Registrales,
    siendo estos últimos los que integran el Tribunal
    Registral, que tiene como antecedente los Tribunales
    Registrales.

  • 7) No debe disponerse anotaciones de embargos
    en registros de personas, Que no sean registros de
    bienes.

Bibliografía

La bibliografía a consultar
será la siguiente:

  • 1) ARIAS SCHREIBER PEZET, Max,
    CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos, ARIAS
    SCHREIBER M.,
    Angela, MARTÍNEZ COCO, Elvira
    y DELGADO SCHEELJE, Alvaro. Exégesis del
    Código Civil Peruano de 1984. Colección
    completa. Edición Mayo 2006. Primera edición.
    Gaceta Jurídica S.A. Lima Perú.

  • 2) AYASTA GONZALEZ, Julio. El Derecho
    Comparado y los Sistemas Jurídicos. Lima Perú.
    1991.

  • 3) BRISEÑO SIERRA, Humberto.
    Derecho Procesal Civil. México. 1995.

  • 4) DE LA RICA Y ARENAL, Ramón.
    Calificación de Documentos Judiciales. En: La
    Calificación Registral. Tomo I. Pag. 1011. Francisco
    Javier Gómez Galligo. Madrid España.
    1996.

  • 5) DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del
    Derecho Civil Patrimonial. Editorial Tecnos. Segunda
    edición. 1983. Madrid. España.

  • 6) DURKHEIM, Emilio. La División
    Social del Trabajo. Editorial Schapire, Buenos Aires
    Argentina 1967.

  • 7) FIERRO, Guillermo. La Obediencia
    Debida en ámbito penal y militar. Buenos Aires
    Argentina. 1984.

  • 8) GARCIA GARCIA, José Manuel.
    Derecho Inmobiliario o Hipotecario. Editorial Civitas S.A.
    Madrid España. 1993.

  • 9) GOMEZ GALLIGO, Francisco Javier. La
    Calificación Registral. Reimpresión 2002.
    Editorial Civitas S.A. Colegio de Registradores de la
    Propiedad y Mercantiles de España. Madrid
    España.

  • 10) GIMENO-BAYON COBOS, Rafael.
    Calificación Registral de Documentos Judiciales. En:
    La Calificación Registral. Tomo I. Pag. 1015.
    Francisco Javier Gómez Galligo. Madrid España.
    1996.

  • 11) GOMEZ GALLIGO, Francisco Javier.
    Defectos en los documentos presentados a inscripción
    en el Registro de la Propiedad. Disintición entre
    faltas subsanables e insubsanables. Capítulo relativo
    a documentos judiciales. En: La Calificación
    Registral. Tomo I. Pag. 912. Francisco Javier Gómez
    Galligo. Madrid España. 1996.

  • 12) HERNÁNDEZ GIL, Francisco.
    Calificación Registral y su eficacia preventiva en los
    ámbitos civil y penal. En: La Calificación
    Registral. Tomo I. Pag. 1044. Francisco JavierGómez
    Galligo. Madrid España. 1996.

  • 13) KEMELMAJER DE KARLUCCI, Aida.
    Calificación Registral de Documentos de origen
    judicial. En: Derecho Registral y Notarial. Materiales de
    Enseñanza. Tomo I. Pag. 221. Lima Perú.
    1997.

  • 14) LEON BARANDIARAN, José. Acto
    Jurídico. Lima Perú. 1999.

  • 15) MENA Y SAN MILLÁN,
    José María. Calificación Registral de
    Documentos Judiciales. En: La Calificación Registral.
    Tomo I. Pag. 921. Francisco Javier Gómez Galligo.
    Madrid España. 1996.

  • 16) MOISSET DE ESPANES, Luis. La
    Publicidad Registral. Lima Perú. 2004.

  • 17) NIZAMA VALLADOLID, Medardo.
    Técnicas de Estudio e Investigación
    Jurídica. Principios básicos que influyen en la
    formación de los abogados y juristas investigadores.
    Lima Perú. Ediciones 2004.

  • 18) QUIROZ SALAZAR, William. La
    Investigación Jurídica. Imsergraf E.I.R.L.
    Impresiones y Servicios Gráficos. Lima Perú.
    1998.

  • 19) RAMOS NÚÑEZ, Carlos.
    Como hacer una Tesis de Derecho y no Envejecer en el intento.
    Lima Perú. 2000.

  • 20) SILVA DIAZ, Marta.
    Calificación Negativa de los Documentos Judiciales.
    Posibilidades de interponer Recursos en caso de
    reiteración del Mandato Judicial de Practicar una
    Inscripción Previamente Negada ( La Experiencia
    Peruana), En : Temas de Derecho Registral, Superintendencia
    Nacional de los Registros Públicos, Lima Perú,
    tomo IV, 2000, pp. 147 – 176.

  • 21) SOLIS ESPINOZA, Alejandro.
    Metodología de la Investigación Jurídico
    Social. Lima P erú. 1991.

  • 22) SORIA ALARCÓN, Manuel.
    Estudios de Derecho Registral. Lima Perú.
    1997.

  • 23) TORRES GONZA, Isaac. De las Escuelas
    del Derecho. En: Revista de Ciencias Jurídicas &
    Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Pag.
    79. Lima Perú.

  • 24) TORRES MANRIQUE. Fernando
    Jesús. Calificación de documentos judiciales.
    En: Temas de Derecho Registral. Tomo IV. Superintendencia
    Nacional de los Registros Públicos SUNARP. Pag. 75.
    Lima Perú. Noviembre 2000.

  • 25) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. Calificación Registral de documentos
    judiciales en el Derecho Peruano. Editorial Ediyusa. Lima
    Perú. 2000.

  • 26) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. La calificación registral de documentos
    judiciales. En: Revista Crítica de Derecho
    Inmobiliario. Año LXXXI. Mayo-Junio 2005.
    Número 689. Pag. 927. Madrid-España.

  • 27) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. La Clasificación de los Bienes en el
    Derecho Positivo Peruano. En: Revista Jurídica del
    Perú del mes de septiembre del 2004. Tomo 58. Pag.
    127. Lima Perú. 2004.

  • 28) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. Codificación en el Derecho Peruano. En:
    Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de
    Resolución de Conflictos. Número 1. Año
    1. Lima Perú.

  • 29) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos.
    Lima Perú. Abril 2004.

  • 30) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. Derecho Empresarial. Lima Perú. Abril
    2004.

  • 31) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. Tratado de Derecho Notarial y Registral. Por
    publicar.

  • 32) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. El Registro reduce los costos de
    transacción. En: Revista de Ciencias Jurídicas
    y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
    Número 1. Año 1. Lima Perú. Pag.
    76.

  • 33) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. Introducción al derecho y latín
    jurídico. Lima Perú. Abril 2004.

  • 34) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. Investigación Jurídica. Trabajo
    por publicar.

  • 35) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. Tratado de Derecho Empresarial. En
    prensa.

  • 36) TORRES MANRIQUE, Fernando
    Jesús. Técnica Legislativa (Derogación,
    Abrogación, Sustitución, Agregado y
    Modificación). En: Revista Normas Legales. Tomo 326.
    Volumen II. Lima Perú. Julio del 2003.

  • 37) VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La caja
    de herramientas. Impresiones Zenit. Arequipa Perú.
    1998.

  • 38) ZELAYARAN DURAND, Mauro.
    Metodología de la Investigación
    Jurídica. Ediciones Jurídicas. Setiembre 2001.
    Lima Perú.

RECURSOS

Rubro

Monto

Tipeos de 300 páginas

300 nuevos soles.

Impresión de 1,000 páginas en
impresora láser

400 nuevos soles.

1,500 Fotocopias de tesis y
de los borradores

100 nuevos soles

Asesor privado número 01

3,000 nuevos soles

Asesor privado número 02

3,000 nuevos soles

Revisor de texto

3,000 nuevos soles

Libros

2,000 nuevos soles.

Encuestador

3,000 nuevos soles

Pasajes y taxis

500 nuevos soles

Papel bond dos millares

60 nuevos soles

Tinta para impresora láser

300 nuevos soles

TOTAL

15,660 NUEVOS SOLES

Anexos

12.1. ANEXO 1: ENCUESTA
APLICADA CON MOTIVO DE LA FUTURA TESIS DE MAESTRIA TITULADA
"CALIFICACIóN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES" PARA
OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE: "MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y
COMERCIAL" EN LA "UNIVERSIDAD
NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

APELLIDOS Y NOMBRES (OPCIONAL):

_____________________________________________________

_____________________________________________________

CARGO
ACTUAL:______________________________________

PROFESION:
_________________________________________

EN QUE
UNIVERSIDAD___________________________

MAESTRIA EN
DERECHO_______________________________

EN QUE
UNIVERSIDAD____________________________

DOCTORADO EN
DERECHO____________________________

EN QUE
UNIVERSIDAD___________________________

MAGISTER EN
DERECHO_______________________________

EN QUE
UNIVERSIDAD____________________________

DOCTOR EN
DERECHO_________________________________

EN QUE
UNIVERSIDAD____________________________

POST DOCTORADO EN
DERECHO________________________

EN QUE
UNIVERSIDAD_____________________________

PHD EN
DERECHO______________________________________

EN QUE
UNIVERSIDAD_____________________________

QUE OTRAS PROFESIONES
TIENE____________________________

__________________________________________________________

__________________________________________________________

CUANTAS MAESTRIAS EN DERECHO
TIENE____________________

CUANTOS DOCTORADOS EN DERECHO
TIENE__________________

QUE OTRAS MAESTRIAS
TIENE_______________________________

QUE OTROS DOCTORADOS
TIENE_____________________________

HA SEGUIDO EVENTOS DE
DERECHO REGISTRAL

SI ( )

NO ( )

ENUMERE QUE EVENTOS:

1._________________________________________________

2._________________________________________________

3._________________________________________________

4.
_________________________________________________

5.
_________________________________________________

6.
_________________________________________________

7.
_________________________________________________

8.
_________________________________________________

9.
_________________________________________________

10.
_________________________________________________

11.
_________________________________________________

12.
_________________________________________________

13.
_________________________________________________

14.
_________________________________________________

15.
_________________________________________________

16.
_________________________________________________

17.
_________________________________________________

18.
_________________________________________________

19.
_________________________________________________

20.
_________________________________________________

HA SEGUIDO EVENTOS SOBRE CALIFICACIÓN
REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES, INSCRIPCIÓN DE
ÓRDENES JUDICIALES, O PARECIDOS:

SI ( )

NO ( )

ENUMERE QUE EVENTOS:

1.
_________________________________________________

2.
_________________________________________________

3.
_________________________________________________

4.
_________________________________________________

5.
_________________________________________________

6.
_________________________________________________

7.
_________________________________________________

8.
_________________________________________________

9.
_________________________________________________

10.
_________________________________________________

11.
_________________________________________________

12.
_________________________________________________

13.
_________________________________________________

14.
_________________________________________________

15.
_________________________________________________

16.
_________________________________________________

17.
_________________________________________________

18.
_________________________________________________

19.
_________________________________________________

20.
_________________________________________________

TIENE EXPERIENCIA COMO PROFESOR
UNIVERSITARIO EN

DERECHO____________________________________________

CUÁNTOS
AÑOS?_________________________________

ES
CONFERENCISTA?._________________________________

HA PUBLICADO
ARTÍCULOS____________________________

HA PUBLICADO LIBROS DE
DOCTRINA JURIDICA? SÓLO SI

HAN SIDO PUBLICADOS CON EDITORIAL
________________

HA PUBLICADO TRATADOS DE
DOCTRINA JURIDICA ? SOLO

SI HAN SIDO PUBLICADOS CON EDITORIAL
______________

TÍTULOS DE LOS LIBROS DE DOCTRINA JURIDICA
PUBLICADOS

CON EDITORIAL (INDICAR EL TÍTULO Y LA
EDITORIAL):

1.
____________________________________________________________

2.
____________________________________________________________

3.
____________________________________________________________

4.
____________________________________________________________

5.
____________________________________________________________

6.
____________________________________________________________

7.
____________________________________________________________

8.
____________________________________________________________

9.
____________________________________________________________

10.
____________________________________________________________

11.
____________________________________________________________

12.
____________________________________________________________

13.
____________________________________________________________

14.
____________________________________________________________

15.
____________________________________________________________

16.
____________________________________________________________

17.
____________________________________________________________

18.
____________________________________________________________

19.
____________________________________________________________

20.
____________________________________________________________

TÍTULOS DE LOS TRATADOS DE DOCTRINA
JURÍDICA PUBLICADOS

CON EDITORIAL (INDICAR EL TITULO Y LA
EDITORIAL):

1.
____________________________________________________________

2.
____________________________________________________________

3.
____________________________________________________________

4.
____________________________________________________________

5.
____________________________________________________________

6.
____________________________________________________________

7.
____________________________________________________________

8.
____________________________________________________________

9.
____________________________________________________________

10.
____________________________________________________________

11.
____________________________________________________________

12.
____________________________________________________________

13.
____________________________________________________________

14.
____________________________________________________________

15.
____________________________________________________________

16.
____________________________________________________________

17.
____________________________________________________________

18.
____________________________________________________________

19.
____________________________________________________________

20.
____________________________________________________________

HA PUBLICADO SOBRE DERECHO REGISTRAL?

SI ( )

NO ( )

HA PUBLICADO SOBRE CALIFICACIÓN REGISTRAL
DE

DOCUMENTOS JUDICIALES

SI ( )

NO ( )

AÑOS DE
ABOGADO:__________________________________

AÑOS DE
JUEZ:_______________________________________

AÑOS DE JUEZ
TITULAR:_______________________________

AÑOS DE JUEZ
PROVISIONAL:___________________________

AÑOS DE JUEZ
SUPLENTE:______________________________

AÑOS DE REGISTRADOR
PÚBLICO:_______________________

AÑOS DE REGISTRADOR PÚBLICO
TITULAR:_______________

AÑOS DE REGISTRADOR PÚBLICO ENCARGADO:
___________

AÑOS DE VOCAL
REGISTRAL:____________________________

AÑOS DE VOCAL REGISTRAL
TITULAR:____________________

AÑOS DE VOCAL REGISTRAL
ENCARGADO:________________

AÑOS DE VOCAL
SUPERIOR:_____________________________

AÑOS DE VOCAL SUPERIOR
TITULAR:_____________________

AÑOS DE VOCAL SUPERIOR
PROVISIONAL:________________

AÑOS DE VOCAL SUPERIOR
SUPLENTE:___________________

AÑOS DE VOCAL
SUPREMO:______________________________

AÑOS DE VOCAL SUPREMO
TITULAR:______________________

AÑOS DE VOCAL SUPREMO
PROVISIONAL:__________________

AÑOS DE VOCAL SUPREMO
SUPLENTE:_____________________

CONSIDERO QUE TENGO CONOCIMIENTO
SOBRE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES:
_________________

CONSIDERO NO QUE TENGO CONOCIMIENTO SOBRE LA
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES:
_________________

DIA:_____________________

MES:____________________

AÑO:____________________

HORA: __________________

TIEMPO QUE DEMORÓ EN CONTESTAR LA
ENCUESTA:_____________

PAUTAS PARA RESOLVER LA
ENCUESTA

MARCAR:

(V) CUANDO LA ALTERNATIVA SEA
VERDADERA.

(F) CUANDO LA ALTERNATIVA SEA
FALSA.

  • 1) PRECISE EL TIPO DE REGISTRO DE QUE SE
    TRATA:

  • a. Registros jurídicos.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • b. Registros administrativos.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • c. Registros de información
    administrativa.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • d. Registros personales.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • e. Registros reales.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • f. Registros a cargo de las zonas
    registrales.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • g. Registros notariales.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • h. Registros de caballos pura
    sangre.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • i. Registros de perros con
    pedeegree.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • j. Registros de asociados.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • k. Matrícula de acciones.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • l. Registros a cargo de indecopi.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • m. Registros de INEI.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • n. Registro Central de Condenas.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • o. Registro único de
    contribuyentes.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • q. Registros a cargo de la sbs.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • r. Registro de agentes
    inmobiliarios.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • s. Registros a cargo de la conasev.

  • i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • t. Registro de dominios.

Partes: 1, 2, 3, 4
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