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Calificación registral de documentos judiciales (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

i. Registro
público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V)
    (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • 2) LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LAS
    OFICINAS REGISTRALES SON:

  • a. Registros jurídicos (V)
    (F).

  • b. Registros administrativos (V)
    (F).

  • c. Registros de información
    administrativa (V) (F).

  • d. Registro administrativo con efectos
    jurídicos (V) (F).

  • e. Registro jurídico con efectos
    administrativos (V) (F).

  • f. No sirven para nada (V) (F).

  • g. Sirven para inscribir las casas (V)
    (F).

  • h. Sirven para inscribir los terrenos (V)
    (F).

  • i. Sirven para inscribir las empresas (V)
    (F).

  • j. Tienen cierta importancia (V)
    (F).

  • k. Tienen mucha importancia (V) (F).

  • l. Con el tiempo van adquiriendo mas
    importancia (V) (F).

  • 3) ELIJA LAS OPCIONES
    CORRECTAS:

  • a. El Registro de propiedad inmueble en
    Perú es un registro jurídico (V)
    (F).

  • b. El Registro de propiedad inmueble en
    Perú es un registro administrativo (V) (F).

  • c. El Registro de propiedad inmueble en
    Perú es un registro de información
    administrativa (V) (F).

  • d. El Registro de propiedad inmueble en
    Perú se rige por el principio de especialidad (V)
    (F).

  • e. El Registro de propiedad inmueble en
    Perú se rige por el sistema del folio real (V)
    (F).

  • f. El Registro de propiedad inmueble en
    Perú se rige por el sistema del folio personal (V)
    (F).

  • g. El Registro de propiedad inmueble en
    Perú es un registro de información
    administrativa (V) (F).

  • 4) ELIJA LAS OPCIONES
    CORRECTAS:

  • a. El Registro de personas jurídicas en
    Perú es un registro jurídico (V)
    (F).

  • b. El Registro de personas jurídicas en
    Perú es un registro administrativo (V) (F).

  • c. El Registro de personas jurídicas en
    Perú es un registro de información
    administrativa (V) (F).

  • d. El Registro de personas jurídicas en
    Perú se rige por el principio de especialidad (V)
    (F).

  • e. El Registro de personas jurídicas en
    Perú se rige por el sistema del folio real (V)
    (F).

  • f. El Registro de personas jurídicas en
    Perú se rige por el sistema del folio personal (V)
    (F).

  • g. El Registro de personas jurídicas en
    Perú es un registro de información
    administrativa (V) (F).

  • 5) ELIJA LA OPCIÓN U OPCIONES
    CORRECTAS:

  • a. El Registro de bienes muebles en Perú
    es un registro jurídico (V) (F).

  • b. El Registro de bienes muebles en Perú
    es un registro administrativo (V) (F).

  • c. El Registro de bienes muebles en Perú
    es un registro de información administrativa (V)
    (F).

  • d. El Registro de bienes muebles en Perú
    se rige por el principio de especialidad (V) (F).

  • e. El Registro de bienes muebles en Perú
    se rige por el sistema del folio real (V) (F).

  • f. El Registro de bienes muebles en Perú
    se rige por el sistema del folio personal (V) (F).

  • g. El Registro de bienes muebles en Perú
    es un registro de información administrativa (V)
    (F).

  • 6) ELIJA LAS OPCIONES
    CORRECTAS:

  • a. El Registro de personas naturales en
    Perú es un registro jurídico (V)
    (F).

  • b. El Registro de personas naturales en
    Perú es un registro administrativo (V) (F).

  • c. El Registro de personas naturales en
    Perú es un registro de información
    administrativa (V) (F).

  • d. El Registro de personas naturales en
    Perú se rige por el principio de especialidad (V)
    (F).

  • e. El Registro de personas naturales en
    Perú se rige por el sistema del folio real (V)
    (F).

  • f. El Registro de personas naturales en
    Perú se rige por el sistema del folio personal (V)
    (F).

  • g. El Registro de personas naturales en
    Perú es un registro de información
    administrativa (V) (F).

  • 7) LOS SIGUIENTES REGISTROS EXISTEN Y CONOCE
    EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO :

  • a. Registro de casas en las oficinas
    registrales (V) (F).

  • b. Registro de departamentos en las oficinas
    registrales (V) (F).

  • c. Registro de estadios en las oficinas
    registrales (V) (F).

  • d. Registro de declaratorias de fábricas
    en las oficinas registrales (V) (F).

  • e. Registro de ampliaciones de declatorias de
    fábrica en las oficinas registrales (V)
    (F).

  • f. Registro de lotes en las oficinas
    registrales (V) (F).

  • g. Registro de buques en las oficinas
    registrales (V) (F).

  • h. Registro de embarcaciones pesqueras en las
    oficinas registrales (V) (F).

  • i. Registro de acciones en las oficinas
    registrales respecto de las sociedades cuyo capital se
    encuentra dividio en acciones (V) (F).

  • j. Registro de parcipaciones en las oficinas
    registrales respecto de las sociedades cuyo capital se
    encuentra dividido en participaciones (V) (F).

  • k. Registro mercantil donde se inscriben las
    sociedades y los comerciantes al igual que los empresarios de
    todo tipo en las oficinas registrales (V) (F).

  • l. Registro de utilidades en las oficinas
    registrales (V) (F).

  • m. Registro de embargos en las oficinas
    registrales (V) (F).

  • n. Registro de hipotecas en las oficinas
    registrales (V) (F).

  • o. Registro de caducidad de hipotecas en las
    oficinas registrales (V) (F).

  • p. Registro de caducidad de embargos en las
    oficinas registrales (V) (F).

  • q. Registro de trasatlánticos en las
    oficinas registrales (V) (F).

  • r. Registro de canoas en las oficinas
    registrales (V) (F).

  • s. Registro de perros en las oficinas
    registrales (V) (F).

  • t. Registro de caballos en las oficinas
    registrales (V) (F).

  • u. Registro de caballos pura sangre en las
    oficinas registrales (V) (F).

  • 8) ELIJA LAS OPCIONES
    CORRECTAS

  • a. Todas las resoluciones judiciales en
    Perú deben cumplirse, conforme al artículo 139
    de la constitución política peruana de 1993 y
    artículo 4 de la ley orgánica del Poder
    Judicial (V) (F).

  • b. Sólo algunas resoluciones judiciales
    en Perú deben cumplirse (V) (F).

  • c. Sólo se pueden cumplir las
    resoluciones judiciales en Perú que estén
    conforme a la constitución (V) (F).

  • d. Sólo se pueden cumplir las
    resoluciones judiciales en Perú que estén
    conforme a las leyes (V) (F).

  • 9) ELIJA LAS OPCIONES CORRECTAS EN EL
    DERECHO PERUANO:

  • a. Los registradores son de varios tipos (V)
    (F).

  • b. Los registradores son sólo de un tipo
    (V) (F).

  • c. Los registradores públicos son
    trabajadores administrativos (V) (F).

  • d. Los registradores públicos son
    funcionarios públicos (V) (F).

  • e. Los registradores públicos son
    trabajadores del estado (V) (F).

  • f. Los registradores públicos son
    empleados del estado (V) (F).

  • g. Los registradores públicos tienen
    menor jerarquía que los jueces (V) (F).

  • h. Los registradores públicos tienen
    igual jerarquía que los jueces (V) (F).

  • i. Los registradores públicos tienen
    mayor jerarquía que los jueces (V) (F).

  • j. Los registradores públicos tienen
    jerarquía de secretario de juzgado (V) (F).

  • k. Los registradores públicos tienen
    jerarquía de relator o secretario de sala superior (V)
    (F).

  • l. Los registradores públicos tienen
    jerarquía de relator o secretario de sala suprema (V)
    (F).

  • 10) PRECISE CUANDO UN REGISTRADOR PUBLICO EN
    PERÚ OBSERVA

  • a. Sólo en las medidas cautelares (V)
    (F).

  • b. Sólo en las sentencias (V) (F).

  • c. En ambas, es decir, tanto en medidas
    cautelares como en sentencias (V) (F).

  • 11) SOBRE LOS REGISTRADORES PÚBLICOS
    EN PERÚ MARQUE LAS OPCIONES CORRECTAS:

  • a. Los registradores públicos no hacen
    nada (V) (F).

  • b. Los registradores públicos son muy
    importantes dentro de las funciones de un estado (V)
    (F).

  • c. Los registradores públicos no
    califican nada (V) (F).

  • d. Los registradores públicos aplican lo
    que les conviene (V) (F).

  • e. Los registradores públicos se
    acomodan al caso de acuerdo a su conveniencia (V)
    (F).

  • f. Los registradores públicos
    deberían calificar menos (V) (F).

  • g. Los registradores públicos
    deberían calificar mas (V) (F).

  • h. Los registradores públicos califican
    sólo por malestar (V) (F).

  • i. Los registradores públicos al
    calificar cumplen una noble misión que consiste en
    proteger los derechos de los terceros (V) (F).

  • 12) LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN
    PERÚ SIEMPRE SE REGISTRAN:

  • a. Si ( )

  • b. No ( )

  • 13) LOS EMBARGOS EN PERÚ SE INSCRIBEN
    (MARQUE LAS CORRECTAS):

  • a. En todos los registros (V) (F).

  • b. Sólo en las zonas registrales (V)
    (F).

  • c. Sóo en el registro de propiedad
    inmueble (V) (F).

  • d. Sólo sobre bienes y no sobre derechos
    reales (V) (F).

  • e. Sólo sobre derechos reales pero no
    sobre bienes (V) (F).

  • 14) LAS SENTENCIAS EN PERÚ SE ANOTAN
    (MARQUE LAS CORRECTAS):

  • a. En todos los registros (V) (F).

  • b. Sólo en las zonas registrales (V)
    (F).

  • c. Sólo en el registro de propiedad
    inmueble (V) (F).

  • d. Sólo sobre bienes y no sobre derechos
    reales (V) (F).

  • e. Sólo sobre derechos reales pero no
    sobre bienes (V) (F).

  • 15) LOS EMBARGOS EN PERÚ SE ANOTAN
    (MARQUE LAS CORRECTAS):

  • a. En todos los registros (V) (F).

  • b. Sólo en las zonas registrales (V)
    (F).

  • c. Sóo en el registro de propiedad
    inmueble (V) (F).

  • d. Sólo sobre bienes y no sobre derechos
    reales (V) (F).

  • e. Sólo sobre derechos reales pero no
    sobre bienes (V) (F).

  • 16) LAS SENTENCIAS EN PERÚ SE
    INSCRIBEN (MARQUE LAS CORRECTAS):

  • a. En todos los registros (V) (F).

  • b. Sólo en las zonas registrales (V)
    (F).

  • c. Sólo en el registro de propiedad
    inmueble (V) (F).

  • d. Sólo sobre bienes y no sobre derechos
    reales (V) (F).

  • e. Sólo sobre derechos reales pero no
    sobre bienes (V) (F).

12.2. ANEXO 2: DECRETO DE 14 DE FEBRERO DE 1947 POR
EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO HIPOTECARIO ESPAÑOL O
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA
DE ESPAÑA

"100. La calificación por los
Registradores de los documentos
expedidos por la autoridad
judicial se limitará a la competencia del
Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o
juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades
extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro".

12.3. ANEXO 3: ESTADISTICAS

Estos datos que
serán llenados en los cuadros que siguen, pueden ser
obtenidos o tomados en cada país o en cada continente,
ciudad, departamento, región, según sea el caso, e
incluso la lista podría ser interminable, por ello,
debemos dejar constancia que sólo colocaremos a
continuación los cuadros principales, lo que
facilitará el estudio al igual que la comprensión
del tema materia de
estudio, como es por cierto la calificación registral de
documentos judiciales. Sin embargo, en el derecho peruano
podría elaborarse cuadros para estudiar el tema desde el
año 1990, e incluso podría ser no sólo de
las calificaciones registrales de registradores públicos,
sino también o sólo de los tribunales registrales,
ahora tribunal registral, al menos en el derecho registral
peruano, ya que haciendo derecho
comparado, podemos afirmar que el nombre de las instancias en
el procedimiento registral varía, y en todo caso puede ser
materia de estudio en una sede mas amplia, en tal sentido,
repetimos que estos cuadros son muy superficiales.

TITULOS CALIFICADOS EN
CANTIDADES

2008

2009

Observados

Con tacha sustantiva

Liquidados

Registrados

Con solicitud de
aclaración cursada por parte del Registrador al
Juez.

Con solicitud de pago de tributos al juzgado

TITULOS CALIFICADOS EN
PORCENTAJES

2008

2009

Observados

Con tacha sustantiva

Liquidados

Registrados

Con solicitud de
aclaración cursada por parte del Registrador al
Juez.

Con solicitud de pago de tributos
al juzgado

TITULOS CALIFICADOS EN
CANTIDADES

2008

2009

Con calificación registral
positiva

Con calificación registral
negativa

TITULOS CALIFICADOS EN
PORCENTAJES

2008

2009

Con calificación registral
positiva

Con calificación registral
negativa

REGISTRADORES PUBLICOS CON DENUNC IA
FISCAL EN
CANTIDADES

2008

2009

Con denuncia fiscal

Con archivo en la fiscalía

REGISTRADORES PUBLICOS CON DENUNCIA
FISCAL EN PORCENTAJES

2008

2009

Con denuncia fiscal

Con archivo en la
fiscalía

REGISTRADORES PUBLICOS CON PROCESO PENAL
APERTURADO EN CANTIDADES

2008

2009

Absueltos

Condenados

REGISTRADORES PUBLICOS CON PROCESO
PENAL APERTURADO EN PORCENTAJES

2008

2009

Absueltos

Condenados

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los
primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad
Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de
Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima).
Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe
Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca,
Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular Decano de
Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en
varias oportunidades para formar parte del Comité
Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Postgrados:
"Actualización en derecho del
trabajo", "Los contratos
modernos", "Curso de Post Grado en Derecho
Administrativo" y "Estrategias de
Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función
Jurisdiccional, Derecho
Procesal Civil, Derecho Penal y
Procesal Penal, Derechos Humanos,
Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General,
Derecho
Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial,
Derecho
Laboral y Seguridad
Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso
Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de
Especialización en administración de despacho judicial para
abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de
Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la
Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso
Preparatorio "Evaluación
Personal para
el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales
del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de
Arbitraje.
Curso "Técnicas
de Detección e Investigación de Fraude". Segundo
Puesto como Expositor en el Taller de Investigación
Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en
importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
públicos de diferentes departamentos del Perú,
Ministerio Público presentando el libro del
Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos académicos en registros públicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos
medios, tales
como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero,
así como en diarios locales y nacionales; así:
Físicos.- Revista Jurídica del Perú,
Análisis Jurídico, Revista Peruana
de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora
Normas
Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta
Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España,
Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris &
Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diálogo
con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios
Voces, Ahora y
Ecos de San
Martín y Visión Regional de Huancavelica; y
Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de
la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
Página
web del cadri (curso anual de derecho registral
iberoamericano), Revista electrónica de derecho comercial,
wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos,
newsletter de monografías.com, abcmanuales.com,
apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Página web de la
Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias
juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs,
enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con
artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia
Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros:
Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y
Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la
Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra
colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A
propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria
N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por
publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de seiscientas
publicaciones. Es investigador y autodidacta.

 

Fernando Jesús Torres
Manrique

[1] El presente documento fue redactado como
primer borrador el año 2001, por lo tanto, es claro que
en este año 2009, recién lo hemos podido
concluir, pero en parte, porque para madurar es evidente se
necesita o requiere bastante tiempo, el
cual es muy escaso, en tal sentido, debemos tener en cuenta el
análisis económico del derecho, es decir, se debe
asignar recursos y
conocimientos cuando existe escasez de
los mismos. Este trabajo de
investigación lo empezamos a redactar, cuando cursamos
estudios de maestría de derecho civil y comercial en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Sin embargo, no se
aplica a todas las tesis sobre este tema, sino que incluso en
el mismo tema es evidente que puede abordarse el mismo con
diferentes enfoques o perspectivas y de esta manera se puede
contar con varios trabajos de investigación, sobre el
tema estudiado y se debe brindar preferencia a los trabajos
publicados, frente a los trabajos no publicados, ya que los
primeros son de mejor calidad, la
cual es menor en los segundos de los mencionados. Constituye
ésta la sede para invitar a los estudiosos del derecho a
publicar investigaciones
jurídicas y sobre todo del tema materia de estudio, como
es por cierto "Calificación Registral de Documentos
Judiciales", el cual no es exactamente igual que otros temas,
dentro de los cuales podemos citar "Calificación de
Documentos Judiciales" o "Inscripción Registral de
Documentos Judiciales" o "Inscripción de Documentos
Judiciales", es decir, la gama de posibilidades se incrementa
en el mercado y en
todo caso las investigaciones tienen impacto económico,
además del impacto jurídico, por ello, es
evidente que al momento de realizar la calificación
registral de documentos judiciales por parte de los
registradores públicos es claro que se debe actuar en
forma objetiva y no subjetivamente, porque en ésta
última se puede cometer una serie de injusticias en sede
registral, lo cual rechazamos en forma contundente. En todo
caso para quien desee consultar mas este tema puede hacer una
revisión sobre todo del derecho registral español y del derecho registral
argentino, los cuales contienen abundantes publicaciones, sobre
estos importantes temas, de lo cual demos constancia para un
estudio mas detallado por parte de los lectores. Si no se tiene
en cuenta el impacto económico es muy probable que se
atente contra el mercado, la cual es una institución
jurídica-económica muy importante y en este orden
de ideas es evidente que si realiza la calificación
registral en forma inadecuada se puede desincentivar las
inversiones,
no sólo de capitales nacionales, sino también de
capitales extranjeros e internacionales, como es el caso de las
empresas
extranjeras y empresas transnacionales, las cuales en casi
todos los casos son empresas de gran envergadura, que en muchos
casos son titulares registrales y terceros registrales. Por lo
tanto, todos los funcionarios registrales deben tener nociones
de economía, la cual es una fuente o parte o elemento
del derecho, lo que es poco conocido por parte de los abogados,
pero si lo es por parte de los jurisconsultos, que son los
más destacados en el ámbito jurídico o
dicho de otra forma de la abogacía.

[2] )Couture sostenía que la
ejecución debía cumplirse segura y
enérgicamente, al grado de que nada impide penalizar su
procedimiento, es decir, es forzoso ejecutar lo ejecutable.
Pero tal expresión supone la vigencia de dos hipótesis: sólo es ejecutable un
título regular, y la irregularidad de cualquier
título exige el control
jurídico (BRISEÃ'O SIERRA, Humberto. Derecho
Procesal. Segunda Edición. México 1995. Pag. 1515). Por tanto, la
sentencia recaida en el proceso judicial seguido sin citar ni
demandar al titular registral es irregular, y por ello no es
ejecutable.

[3] 2) En la Declaración de la
"Carta de
Buenos
Aires", aprobada en el Primer Congreso Internacional de
Derecho Registral de 1972 se declara: "El derecho registral
integra el sistema jurídico con normas y principios
propios, de derecho
público y privado, que coexisten y funcionan
armónicamente, constituyendo una disciplina
independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus
principales ramas". En la Exposición de Motivos de Ley Hipotecaria
Española de 08 de febrero de 1861, primera ley
hipotecaria española, culminada como proyecto de ley
el 04 de julio de 1859, se hace referencia a la misma como "Ley
de terceros". Además el procedimiento registral tiene
finalidad y efectos distintos del tradicional procedimiento
civil mas antiguo y conocido que el procedimiento
registral.

[4] ) Los Reglamentos Registrales que en el
Perú regulan los registros de carácter jurídico públicos
son los siguientes: Reglamento de las Inscripciones de
17-12-36, aprobado por acuerdo de Sala Plena de la Corte
Suprema. Ampliación del Reglamento de las Inscripciones
de 22-12-69, aprobado por acuerdo de Sala Plena de la Corte
Suprema. Reglamento del Registro de Testamentos de 22-01-70,
aprobado por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema.
Reglamento del Registro Público de Minería
aprobado por Decreto Supremo 027-82-EM/RPM publicado el
12-08-82. Reglamento del Registro Público de
Contratistas y de Contratos Petroleros, aprobado por D.S.
015-72-EM/DGH publicado el 05-02-72. Reglamento del Registro
General de Pesquería, aprobado por D.s. 007-89-PE
publicado el 06-06-89. Reglamento de la Ley de
Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. 54-88-TC, publicado
el 27-11-88. Reglamento de Inscripciones del Registro Predial
de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares, aprobado
por Decreto Supremo 001-90-VC, publicado el 19-01-90.
Reglamento de Inscripciones de la Sección Especial de
Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, aprobado
por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos No. 094-96-SUNARP, publicado el
30-05-96. Reglamento de Inscripciones del registro de predios,
del 2003. Reglamento de inscripciones del registro mobiliario
de contratos y su vinculaciòn con los registros
jurìdicos de bienes, del
2006. Varios de estos reglamentos han sido modificados por las
siguientes normas: Ley 26366, Ley de Creación del
Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Reglamento general de los registros pùblicos.
Resoluciòn Suprema Nº 135-2002-JUS, Nuevo
Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos. No son todas las normas que regulan el sistema
registral peruano, sin embargo las citamos para tener una idea
de cuantas y cuales son; y a nuestro criterio debieran formar
un solo cuerpo normativo, no un Código, pero si una "Ley General de
Registros de Seguridad
Jurídica a cargo del Sistema Nacional de los Registros
Públicos", cuya redacción esté a cargo de una
Comisión integrada por juristas especialistas en derecho
registral.

[5] ) En Perú es posible adoptar
medidas de seguridad para no burlar la inscripción de
las órdenes judiciales, ni de los contratos (evitando la
llamada doble venta u
otros), estas medidas de seguridad son: la medida cautelar
(C.P.C. art. 608 y siguientes) y el bloqueo (Decreto Ley 18278
y Ley 26481); pero se ha advertido muy poca utilización
de las mismas por parte del actor y del notario
respectivamente. Al referirme a órdenes judiciales, me
refiero a las sentencias y no a las medidas
cautelares, ya que sólo las primeras son
consideradas como tales.

[6] ) La oponibilidad erga omnes, las
demás contenidas en los principios registrales que
orientan el sistema registral peruano y las garantías
que otorga el sistema nacional de los registros públicos
contenidas en el art. 3 de la Ley 26366: La autonomía de
sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones (esta
garantìa del sistema nacional de los registros
pùblicos no se cumple en el derecho peruano,
porque los jefes zonales y gerentes de registros
pùblicos, al igual que los jueces y fiscales
entorpecen el trabajo
de los registradores pùblicos, para que procedan a
registrar actos en contra de su voluntad). La intangibilidad
del contenido de los asientos registrales, salvo título
modificatorio posterior o sentencia judicial firme. La
seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan
en la fe del registro. La indemnización por los errores
registrales, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que correspondan conforme a ley (esta
garantìa no ha sido desarrollada en el derecho
peruano, sin embargo, consideramos que se debe contratar un
seguro, y en
todo caso es claro que no se ha reglamentado en el
indicado).

[7] ) El trabajo que abarca esta
problemática se titula: "Fiscales Provinciales y Jueces
Penales Pilares de una Fuerte Carga Laboral
cuestionada", y ha sido elaborado por el entonces fiscal
superior decano de Huancavelica, Máximo ACOSTA SIHUAS,
para optar al grado académico de magíster en
derecho con mención en ciencias penales. En este trabajo
se hace un seguimiento a 100 procesos penales, y se critica la
tramitación de los mismos, merece ser tomado en cuenta
por que su autor ha laborado 23 años divididos entre el
poder judicial
y el ministerio público y por que pertenece actualmente
a la segunda de las entidades indicadas, lo que haría
difícil para él, aceptar un defecto garrafal de
su propio centro de trabajo, máxime que continúa
laborando en el mismo, pero en otro cargo inferior y en otro
departamento.

[8] )FIERRO, Guillermo J. La Obediencia
Debida en el Ambito Penal y Militar. Segunda Edición.
Ediciones Depalma Buenos Aires. 1984. Pag. 35 y 36.

[9] DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del
Derecho Civil Patrimonial. Tomo II. Pag. 684.

[10] Este segundo párrafo del artículo 2011 del
código
civil peruano de 1984, fue agregado por el código
procesal civil peruano de 1993.

[11] El texto
original de este artículo 2011, tuvo sólo un
párrafo y en su exposición de motivos oficial
redactada por Jack BIGIO CHREM y Víctor Raúl
RAMÍREZ VÁSQUEZ y publicada en el
Diario Oficial El Peruano se precisa, refiriéndose a
este artículo que: "Si se trata de documentos
judiciales, el Registrador debe apreciar la competencia del
Juzgado o tribunal, así como las formalidades del
documento como son la firma del Juez o Secretario de Juzgado y
los obstáculos que se puedan presentar en cuanto a la
incompatibilidad entre la resolución judicial y lo que
es posible inscribir. En este sentido no todo lo que el juez
ordene debe inscribirse, porque si el juzgador decide la
inscripción de un caso que según la ley no es
inscribible, el Registrador está autorizado por la
naturaleza
de su función a rechazar la solicitud de
inscripción. Se debe agregar que el Registrador
jamás debe calificar el fundamento o la
adecuación a la ley del contenido de la
resolución, sólo debe estar seguro que tal
mandamiento judicial efectivamente se ha producido y no padece
de vicios que atenten contra su validez (el error judicial de
concepto no
está incluído en estos vicios. En este sentido,
se transcribe lo que enseña CANO TELLO ´el
registrador no examinará nunca si la resolución
judicial está bien o mal producida sino simplemente, si
está producida. No hay resolución judicial ni
mandato sin jurisdicción y no hay jurisdicción
sin competencia´". El día martes 11 de abril del
2,006 fueron publicadas las propuestas de reforma del código
civil peruano de 1984, formuladas por la respectiva
comisión, en las cuales se propone que este
artículo 2011 del código citado, tenga 5
numerales, y en el cuarto que su texto sea el siguiente: "4. Si
el título contiene una resolución judicial que
ordena efectuar una determinada inscripción o
anotación, el registrador no podrá calificar la
eficacia o
validez del mandato judicial ni sus fundamentos. No obstante,
el Registrador podrá calificar la adecuación del
mandato a los asientos registrales, la incompatibilidad con la
partida y la condición de inscribible del acto". En la
exposición de motivos de este numeral que antecede se
precisa que: "El párrafo 4 permite a los registradores
efectuar la evaluación de la solicitud que contiene un
mandato judicial, de manera tal que pueda ser objeto de una
calificación, pero limitada a los tres requisitos
señalados expresamente. En ese sentido, queda modificado
el segundo párrafo del artículo 2011 que
prohíbe la calificación registral
tratándose de resoluciones judiciales".

Partes: 1, 2, 3, 4
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