Los Conflictos Armados Internacionales. La repercusión del Uranio Empobrecido en el Medio Ambiente
RESUMEN
En los últimos años después de la
guerra de los
Balcanes y la primera guerra del Golfo Pérsico se han
encontrado fuertes evidencias de
daños en la salud en la población civil y militares causados
aparentemente por la utilización de blindajes y
proyectiles fabricados a partir de uranio empobrecido,
razón por la cual podemos considerar violaciones al
Derecho
Internacional Humanitario causados por esta
utilización ya que en primera instancia los civiles no se
están discriminando del conflicto y
además los fragmentos de los proyectiles regados en el
área de combate estarían causando un efecto
perjudicial tardío e innecesario, el cual subsiste
aún en tiempos cuando el conflicto ya se ha acabado,
afectando principalmente como ya se dijo a la población
civil. Es un motivo de preocupación el hecho de que se
sigan utilizando armas de uranio
empobrecido y más cuando nuevos proyectos de
armas de países como Inglaterra se
están diseñando utilizando este material.
INTRODUCCIÓN
El derecho internacional humanitario es un conjunto de
normas
destinadas a mitigar, por razones humanitarias, los efectos de
los conflictos
armados. Protege a las personas que no participan o que han
dejado de participar en las hostilidades y limita el empleo de
medios y
métodos de
guerra. El derecho internacional humanitario es también
conocido como el derecho de la guerra o el derecho de los
conflictos armados.
Las consecuencias de los conflictos armados en los días
de hoy, no sólo se evalúan a nivel humano,
económico o social, sino también medioambiental. En
efecto, el medio ambiente
se ha convertido en un nuevo parámetro delimitador de las
actividades militares en periodo de conflicto armado.
No obstante, tras los daños medioambientales acaecidos
principalmente en la guerra de
Vietnam, la guerra del Golfo (1990-1991) o la campaña
de bombardeo aéreo de Kosovo por la O.T.A.N. (1999), la
comunidad
internacional se ha preguntado por la suficiencia y la
efectividad del régimen jurídico internacional
existente relativo a las consecuencias medioambientales de los
conflictos armados.
Tras recorrer los principales hitos que han configurado al
medio ambiente como
objeto de protección en el Derecho Internacional
Humanitario, es por ello que nuestro trabajo se
centra en ofrecer la sistematización y claridad en el
estudio de los principios y
normas de carácter consuetudinario o convencional que
conforman este régimen jurídico internacional; y se
analizan algunas de las cuestiones de mayor actualidad e interés en
este ámbito, por ejemplo: los conflictos relacionados con
el medio ambiente, el empleo de armas bacteriológicas, o
las nuevas amenazas a la seguridad
humana.
DESARROLLO
1.1 Generalidades sobre el Derecho Internacional
Humanitario.
La protección al medio ambiente ha corrido siempre de
forma paralela al desarrollo del
derecho
humanitario tanto en su vertiente consuetudinaria como
convencional, aunque debe advertirse que la noción
"medio ambiente" solo surge hasta la década de
los 70. Aquí, nuevamente se advierte que el derecho de las
partes en conflicto a elegir los métodos o medios de
combate no es ilimitado, el cual fue enunciado por primera vez en
1868 en la Declaración de San Petersburgo, siendo
reafirmado en varios tratados de
derecho internacional humanitario, en especial por en el
artículo 35, apartado 1, del Protocolo
adicional I de 1977. Es igualmente importante mencionar el
principio de proporcionalidad según el cual se
prohíbe la realización de ataques indeterminados
por no estar dirigidos contra objetivos
militares a causa de métodos o medios cuyos efectos no son
posible limitar (P. I, art. 51).En la Convención sobre la
prohibición de utilizar técnicas
de modificación ambiental con fines militares u otros
fines hostiles (Convención (ENMOD) aprobada en el marco de
las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1976, quedó claro que se
prohíbe:
"La utilización, con fines militares o para otros
fines hostiles, de técnicas de modificación
ambiental que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como
medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a
otro Estado parte
(art. 1), y las técnicas que tienen por objeto alterar
-mediante la manipulación deliberada de los procesos
naturales- la dinámica, la composición o estructura de
la Tierra
(…)" (art. 2).
Así mismo, encontramos en el Protocolo I de la
Convención de Ginebra 1977, la prohibición de
emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan
sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen
daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente
natural (Art. 35 – 3, s) y que además hayan
sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen
tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo
así la salud o la supervivencia de la población
(Art. 5 – 1 y 2) -Es importante hacer notar que estos dos
artículos no estaban incluidos en la discusión del
convenio, ellos fueron producto de la
conciencia de
protección al medio ambiente surgida en los años
70-.
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