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Los Conflictos Armados Internacionales. La repercusión del Uranio Empobrecido en el Medio Ambiente



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Desarrollo
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    RESUMEN

    En los últimos años después de la
    guerra de los
    Balcanes y la primera guerra del Golfo Pérsico se han
    encontrado fuertes evidencias de
    daños en la salud en la población civil y militares causados
    aparentemente por la utilización de blindajes y
    proyectiles fabricados a partir de uranio empobrecido,
    razón por la cual podemos considerar violaciones al
    Derecho
    Internacional Humanitario causados por esta
    utilización ya que en primera instancia los civiles no se
    están discriminando del conflicto y
    además los fragmentos de los proyectiles regados en el
    área de combate estarían causando un efecto
    perjudicial tardío e innecesario, el cual subsiste
    aún en tiempos cuando el conflicto ya se ha acabado,
    afectando principalmente como ya se dijo a la población
    civil. Es un motivo de preocupación el hecho de que se
    sigan utilizando armas de uranio
    empobrecido y más cuando nuevos proyectos de
    armas de países como Inglaterra se
    están diseñando utilizando este material.

    INTRODUCCIÓN

    El derecho internacional humanitario es un conjunto de
    normas
    destinadas a mitigar, por razones humanitarias, los efectos de
    los conflictos
    armados. Protege a las personas que no participan o que han
    dejado de participar en las hostilidades y limita el empleo de
    medios y
    métodos de
    guerra. El derecho internacional humanitario es también
    conocido como el derecho de la guerra o el derecho de los
    conflictos armados.

    Las consecuencias de los conflictos armados en los días
    de hoy, no sólo se evalúan a nivel humano,
    económico o social, sino también medioambiental. En
    efecto, el medio ambiente
    se ha convertido en un nuevo parámetro delimitador de las
    actividades militares en periodo de conflicto armado.

    No obstante, tras los daños medioambientales acaecidos
    principalmente en la guerra de
    Vietnam, la guerra del Golfo (1990-1991) o la campaña
    de bombardeo aéreo de Kosovo por la O.T.A.N. (1999), la
    comunidad
    internacional se ha preguntado por la suficiencia y la
    efectividad del régimen jurídico internacional
    existente relativo a las consecuencias medioambientales de los
    conflictos armados.

    Tras recorrer los principales hitos que han configurado al
    medio ambiente como
    objeto de protección en el Derecho Internacional
    Humanitario, es por ello que nuestro trabajo se
    centra en ofrecer la sistematización y claridad en el
    estudio de los principios y
    normas de carácter consuetudinario o convencional que
    conforman este régimen jurídico internacional; y se
    analizan algunas de las cuestiones de mayor actualidad e interés en
    este ámbito, por ejemplo: los conflictos relacionados con
    el medio ambiente, el empleo de armas bacteriológicas, o
    las nuevas amenazas a la seguridad
    humana.

    DESARROLLO

    1.1 Generalidades sobre el Derecho Internacional
    Humanitario.

    La protección al medio ambiente ha corrido siempre de
    forma paralela al desarrollo del
    derecho
    humanitario tanto en su vertiente consuetudinaria como
    convencional, aunque debe advertirse que la noción
    "medio ambiente" solo surge hasta la década de
    los 70. Aquí, nuevamente se advierte que el derecho de las
    partes en conflicto a elegir los métodos o medios de
    combate no es ilimitado, el cual fue enunciado por primera vez en
    1868 en la Declaración de San Petersburgo, siendo
    reafirmado en varios tratados de
    derecho internacional humanitario, en especial por en el
    artículo 35, apartado 1, del Protocolo
    adicional I de 1977. Es igualmente importante mencionar el
    principio de proporcionalidad según el cual se
    prohíbe la realización de ataques indeterminados
    por no estar dirigidos contra objetivos
    militares a causa de métodos o medios cuyos efectos no son
    posible limitar (P. I, art. 51).En la Convención sobre la
    prohibición de utilizar técnicas
    de modificación ambiental con fines militares u otros
    fines hostiles (Convención (ENMOD) aprobada en el marco de
    las Naciones Unidas
    el 10 de diciembre de 1976, quedó claro que se
    prohíbe:

    "La utilización, con fines militares o para otros
    fines hostiles, de técnicas de modificación
    ambiental que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como
    medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a
    otro Estado parte
    (art. 1), y las técnicas que tienen por objeto alterar
    -mediante la manipulación deliberada de los procesos
    naturales- la dinámica, la composición o estructura de
    la Tierra
    (…)" (art. 2).

    Así mismo, encontramos en el Protocolo I de la
    Convención de Ginebra 1977, la prohibición de
    emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan
    sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen
    daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente
    natural
    (Art. 35 – 3, s) y que además hayan
    sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen
    tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo
    así la salud o la supervivencia de la población
    (Art. 5 – 1 y 2) -Es importante hacer notar que estos dos
    artículos no estaban incluidos en la discusión del
    convenio, ellos fueron producto de la
    conciencia de
    protección al medio ambiente surgida en los años
    70-.

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