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Los Conflictos Armados Internacionales. La repercusión del Uranio Empobrecido en el Medio Ambiente (página 2)



Partes: 1, 2

Igualmente, para la protección del medio ambiente
se tiene ciertos principios como
el de no contaminación y de quien contamina paga,
que aunque hacen parte de declaraciones, constituyen mecanismos
auxiliares para su interpretación; en este sentido, el
principio No. 6 de la Declaración de la Conferencia de
las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente
Humano(Estocolmo, 5 – 16 junio de 1972) establece que
debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o
de otras materias y a la liberación de calor, en
cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda
neutralizarlas, para que no se causen daños graves
irreparables a los ecosistemas,
además que se apoya la justa lucha de los pueblos de todos
lo países contra la
contaminación
en tanto que el principio No. 16 de
la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo.
Río de Janeiro, – 14 junio de 1992) señala el
principio que quien contamina debe cargar con los costes de la
contaminación, teniendo debidamente en cuenta el
interés
público y sin distorsionar el comercio ni
las inversiones
internacionales
hecho que puede ser visto como
inspiración de la conclusión ambiental emitida por
la OMS en el caso de los Balcanes.

En conclusión se afirma, con base en la
presentación de los principios y normas
aquí relacionadas, lo mismo que desde la opinión
consultiva de 1996 de la Corte Internacional de Justicia que,
en presencia de nuevas técnicas o
medios de
combate como es el uso del uranio empobrecido, las normas
existentes resultan suficientes y claras aún pese a
cuestionarse su aplicación a los conflictos
armados internos y aquellos en los cuales un estado parte
se encuentre en disputa con otro que no haga parte de tratado
arriba mencionado. Sin embargo, esta conclusión no
podría hacerse efectiva en términos para cuestionar
la posesión de armas nucleares,
lo cual sugiere la necesidad de su prohibición
taxativa.

En la actualidad, los pilares básicos de la "No
Proliferación de Armas Nucleares"
están
referidos al tratado de igual nombre el cual entró en
vigor en 1970 y ellos son:

  • Solo 5 países (Francia, USA, UK, China y Rusia)
    tiene armas nucleares (1970) y prometen no utilizar dichas
    armas contra Estados No Nuclearmente Armados, salvo en
    respuesta a un ataque nuclear o un ataque con armas
    convencionales en alianza con un Estado Nuclearmente Armado;
    los estados que no hacen parte de los países que
    poseen armas nucleares también se comprometen a no
    recibir, bajo cualquier condición, armas nucleares u
    otro artefacto nuclear explosivo; a no fabricar o adquirir
    este tipo de armas o artefactos; y a no recibir cualquier
    asistencia en su fabricación (art. 2 TNPN). Sin
    embargo, estos compromisos no se han incorporado formalmente
    en el Tratado y los detalles exactos han variado con el
    tiempo

  • Se insta a todos los Estados Partes en el TNP, los Estados
    poseedores de armas nucleares y no poseedores de armas
    nucleares, a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas
    eficaces relativas a la cesación de la carrera de
    armamentos nucleares en Una fecha próxima y con el
    desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y
    completo bajo estricto y eficaz control internacional. (Art.
    4 TNPN). Sin embargo, dicho precepto es usado
    indistintamente, tanto por los países poseedores de
    armas nucleares como los que no lo tienen, afirmando los
    segundos, sobretodo quienes pertenecen al Movimiento de
    países No alineados, entre ellos Colombia, al que se
    trata de una verdadera obligación
    específica.

  • Se reconoce el derecho de todos los países de uso
    pacífico de tecnología nuclear pero en
    condiciones que haga más gravoso el desarrollo de
    armas nucleares (Art. 4 TNPN). Éste precepto ha sido
    utilizado por algunos países como la garantía
    que les asiste para desarrollar programas de enriquecimiento
    de uranio como energía, aunque develadamente se sepa
    que se usa para el desarrollo de armas nucleares.

En principio, los países poseedores de armas nucleares
imponen, a quienes adhieren a este tratado y aceptan no ser
países con arsenal nuclear, conductas restrictivas al uso,
fabricación y comercialización de este tipo de armas.
Cualquier uso de tecnología nuclear
queda bajo inspección de la IAEA y se crean restricciones
a materiales
nucleares tales como el uranio (Natural, enriquecido y
empobrecido), torio y plutonio. Sin embargo, los países
con armas nucleares pueden estar fuera de las salvaguardas de la
IAEA, o "EURATOM" en su versión frustrada, por razones de
seguridad
nacional y, como ha dicho la Corte Internacional de Justicia en
opinión consultiva de 1996, es lícito su uso
tratándose de la aplicación del derecho a la
legítima defensa contra un ataque atómico.

Uno de los temas que fueron objeto de estudio en el fallo de
Corte Internacional de Justicia para dar respuesta a la consulta
sobre el estatus legal del uso o amenaza de armas nucleares en
1996, fue precisamente el consultar la práctica
internacional como circunstancia creadora de derecho. A este
respecto se discutía si en general, cincuenta años
de no uso de armas nucleares constituía una verdadera
declaración de su prohibición, ejercicio que fue
consultado a la par con otras circunstancias que permitieron
concluir que no existe convencimiento que fuera una u otra la
verdadera práctica mundial.

El tribunal conceptuó en contra de quienes
pretendían la prohibición de armas nucleares que la
práctica general ha demostrado que los países han
preferido alinearse en favor del poder
disuasorio que este tipo de armas contienen y que si bien han
existido algunas declaraciones de la ONU por la que se
rechaza su utilización y se advierte los peligros,
también es cierto que esas resoluciones no han gozado de
la aceptación general entre las naciones que componen la
ONU, lo cual no constituye opinio juris. Bajo este
panorama, es difícil afirmar que el uso militar del uranio
empobrecido esté prohibido, más si se sabe que
éste ha podido ser usado desde la guerra Arabe
Israelí de
1973. Sin embargo, muchas personas creen que el tribunal con esta
apreciación no cubrió el uso de armas con uranio
empobrecido ya que no quiso referirse al caso en el que pudiera
presentarse represalias por los beligerantes donde hermanos de un
mismo país pudieran encontrarse en conflicto y
estar usando municiones de uranio empobrecido, además que
no se refirió al uso del uranio empobrecido por las
potencias que están autorizadas para mantener y controlar
material nuclear.

1.2 ¿Qué es el uranio
empobrecido.

La Radioactividad es el intento de estabilización de
las fuerzas internas en un átomo,
producido generalmente por un balance incorrecto entre neutrones
y protones, por medio de la emisión de energía en
forma de partículas emitidas y ambas emisiones altamente
energéticas. La radiación
emitida por materiales radioactivos puede impartir suficiente
energía para causar este tipo de daño.
Este daño puede ser reparado por la célula,
pero también la célula
puede morir o reproducir otras células
alteradas, produciendo a veces cáncer. La exposición
a la radiación se puede dar de dos formas; la
exposición externa, que es producto de la
exposición a la radiación por cercanía a
objetos radioactivos o, la radiación interna, que se debe
a la entrada de materiales radioactivos por ingestión o
por inhalación.

Todo el mundo está expuesto a la
radiación diariamente, principalmente por los rayos
cósmicos naturales, elementos radioactivos en el ambiente,
y elementos radioactivos incorporados al cuerpo. Radiaciones
hechas por los humanos como los rayos X o los
remanentes de pruebas de
armas nucleares también contribuyen, pero no en la misma
proporción. Aproximadamente el 80% de la radiación
proviene de fuentes
naturales, el 20% restante proviene de fuentes producidas por
el hombre. La
cantidad de exposición a la radiación es
comúnmente conocida como "dosis". El estimado de dosis de
radiación debe tener en cuenta muchos factores, incluyendo
el tipo de exposición a la radiación
(neutrón, alfa, gamma…), los diferentes efectos sobre
cada tipo de tejido sobre el cual actúa, el tipo de
exposición (interna o externa, y, en caso de
exposición interna, el hecho de que el material
radioactivo puede ser retenido

Naturalmente el Uranio se encuentra en una mezcla de sus tres
isótopos radioactivos principales U-238 (99.8%), el
U-235(0.71%) y el U-234(0.054%). El uranio efectivo para la
producción de energía o cabezotes
nucleares es el U-235, por esta razón utilizamos procesos de
enriquecimiento que separan el U-235 de los otros dos
isótopos, cuando tenemos uranio con una mayor
concentración de U-235 que en la que se encuentra en
estado natural a esto llamamos Uranio enriquecido mientras al
uranio con mayor presencia de los otros dos isótopos
(U-234 y U-238) lo llamamos Uranio empobrecido. Es importante
considerar que su radioactividad es baja en comparación
con el Uranio enriquecido U-235 y que es un metal pesado al igual
que el plomo y el mercurio,
factor determinante en la consideración de sus efectos en
la salud.

Básicamente la razón por la cual se utiliza el
Uranio Empobrecido en la industria
militar es la gran ventaja que otorga su alta densidad,
densidad implica dureza por lo cual es efectivo para la
fabricación de blindaje o proyectiles penetrantes de
blindajes de plomo o otros muy comunes, además es un
material altamente disponible para países que aprovechan
la energía
nuclear hace algún tiempo pues es
residuo del enriquecimiento del uranio necesario como combustible
para la mayoría de reactores.

El uranio empobrecido se usa por la industria militar y por la
industria civil; su uso no se restringe a armamentos o blindajes,
algunos aviones civiles usan uranio empobrecido en los
contrapesos de la aeronave y en los sistemas de
navegación.

El uranio empobrecido es un material muy atractivo por tres
grandes razones:

  • Es un material muy denso y pesado.

  • Es un material altamente inflamable (pirofórico
    espontáneo)lo que genera una gran explosión
    .

  • Posee un bajo costo.

El mismo se utiliza en:

  • Artillería, municiones antitanque, misiles y
    proyectiles).

  • Tanques, en el blindaje.

  • Aviones, en los contrapesos y el armamento. (Aviones
    anticarro norteamericanos A-10

1.3 ¿Quienes usan armas con uranio
empobrecido?

Los países que han utilizado el uranio empobrecido en
la fabricación de armamentos son:

  • 1. Estados Unidos (2002)

  • 2. Rusia ( 1996)

  • 3. Francia (2001)

  • 4. Reino Unido (2001)

  • 5. Alemania – URENCO – 19.000 – 1999

  • 6. Japón – JNFL – 10.000 – 2001

  • 7. China – CNNC – 2.000 – 2000

  • 8. Corea del Sur – KAERI – 200 – 2002

  • 9. Sudafrica – NECSA – 73 – 2001

  • 10. España – – – 1995

La relación de países que compran y/o usan armas
de uranio empobrecido son:

  • 1. Estados Unidos

  • 2. Reino Unido

  • 3. Francia

  • 4. Canadá

  • 5. Rusia

  • 6. Grecia

  • 7. Turquía

  • 8. Israel

  • 9. Las Monarquias del Golfo

  • 10. Taiwan

  • 11. Corea del Sur

  • 12. Pakistán

  • 13. Japón

El uranio empobrecido ha sido utilizado en los conflictos
armados relacionados a:

  • 1. Guerra del Golfo. Estados Unidos y sus
    Aliados.

  • 2. Guerra de los Balcanes. Especialmente la OTAN.

1.4 El Uranio empobrecido y el derecho
humanitario

El 8 de julio de 1996 la Corte Internacional de Justicia dio a
conocer su fallo sobre dos opiniones consultivas elevadas ante
este tribunal por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asamblea
general de la ONU, relacionadas con la legalidad del
uso o amenaza de armas nucleares. El 14 de mayo de 1993, la OMS
preguntó al alto tribunal sí
¿podía considerarse el empleo de
armas nucleares por un Estado en guerra u otro conflicto armado
como un incumplimiento de sus obligaciones
de conformidad con el derecho
internacional, incluida la Carta de la
OMS
?, y un año después (15/12/2004) la
Asamblea General de la ONU le solicitaba responder a la pregunta
de si ¿Autoriza el derecho internacional en alguna
circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares?

Estas dos consultas estuvieron acompañadas por
declaraciones en favor o en contra de los catorce jueces a
quienes les correspondió atender el caso, y el resultado
final como el procedimiento
aplicado en él, es hoy en día utilizado en el
análisis y crítica
de numerosos asuntos de derecho internacional, incluido el uso
militar del Uranio empobrecido. El tribunal revisó el tema
a la luz del derecho
internacional humanitario (Ius in Bello) las reglas que
gobiernan el uso de la fuerza (Ius
ad Bellum,) el caso Lotus y la doctrina
destrucción mutua asegurada.

De acuerdo con el procedimiento para atender opiniones
consultivas, el Tribunal se abstuvo de emitir opinión por
11 votos contra tres en relación con el requerimiento
presentado por la OMS, el cual estaba ciertamente apoyado por el
estudio y preocupaciones de tres ONGs (International Association
of Lawyers Against Nuclear Arms, International Physicians for the
Prevention of Nuclear War e International Peace Bureau), y solo
hubo de referirse a la cuestión sometida a análisis
por la Asamblea General, ya que a éste solo le es
permitido referirse a consultas elevadas por órganos de la
ONU y no por Estados u ONGs. En este sentido, el Tribunal
señaló por siete votos contra siete (Empate
decidido por el poder de doble voto del presidente) que, "la
amenaza o el empleo de armas nucleares sería generalmente
contrario a las normas del derecho internacional aplicable en los
conflictos armado.".

Habida cuenta del actual estado del derecho internacional,
así como de los elementos de hecho de que dispone, la
Corte no puede llegar, sin embargo, a la conclusión
definitiva de que la amenaza o el empleo de armas nucleares es
lícito o ilícito en una circunstancia extrema de
legítima defensa, en la que esté en juego la
supervivencia misma de un Estado" (John H. McNeill)

Según la carta de la ONU,
el tribunal dejó en claro la posibilidad de que cualquier
país puede contestar una ataque nuclear con armas de igual
naturaleza;
pero afirmó que este derecho no es ilimitado y que
debía seguirse los principios y reglas que dominan el
derecho
humanitario. Así mismo afirmó que el uso de
armas nucleares contra un grupo, tal y
como lo previene el Art. 2 de la Convención de
prevención y castigo del delito de
genocidio, puede ser aplicable al caso en estudio, y que ello
también era extensivo a los daños producidos sobre
el medio ambiente, de acuerdo con los principios y normas
aplicables a los conflictos armados y los modos de conducir la
guerra. El tribunal también quiso recalcar el hecho que
las armas nucleares poseen características especiales que
tienen gran poder destructivo, así como capacidad para
generar grandes sufrimientos y la habilidad de causar
daños a las generaciones por venir; pero también
dejo claro que la práctica enseña que la ilegalidad
del uso de ciertas armas no resulta de la ausencia de
autorización más que por su prohibición
expresa, y que tratándose de armas nucleares, éstas
no se encuentran prohibidas incluso en los tratados que han
negado el uso de cierto tipo de armas de destrucción,
aunque advierte que ha existido ciertas declaraciones que en todo
caso no constituye derecho aplicable, ya que en la
práctica el derecho de disuasión que posee las
armas nucleares ha prevalecido entre buena parte de la comunidad
internacional.

Debido a la complejidad del tema, la primacía del
derecho positivo
sobre el natural, las distintas circunstancias a las cuales se
podría extender el uso de armas nucleares y los diferentes
intereses de varias potencias a grado tal de limitar el alcance
de la llamada cláusula de Martens (principios de humanidad
y conciencia
pública), la corte finalmente no pudo entregar una
respuesta definitiva, prefiriendo convocar a los estados parte
del tratado de no proliferación de armas nucleares a
convencerse de la necesidad del desarme nuclear bajo un estricto
control.

CONCLUSIONES

La costumbre internacional ha impuesto la
aplicación de una serie de principios que dominan el
derecho guerra, de los cuales previenen a todos aquellas partes
que se enfrascan en una guerra; exigencia también
interpretada de forma amplia como la extensión del derecho
humanitario en ausencia de normas internacionales relativas al
uso del uranio empobrecido. Es por tal razón no podemos
concluir nuestro trabajo sin
antes comentar que:

  • 1. El uranio empobrecido ha causado controversia en
    los últimos años por las consecuencias que
    éste trae al medio ambiente y a la salud humana.

  • 2. Reconociendo el hecho que mientras no exista
    tratado específico que prohíba el uso militar
    del uranio empobrecido, su uso solo puede enmarcarse dentro
    de los límites del derecho internacional humanitario
    Ius in Bello y las reglas que gobiernan el uso de la
    fuerza Ius ad Bellum,.

  • 3. Dentro de las leyes y costumbres de la guerra, en
    las que se incluye los tratados internacionales que gobiernan
    las operaciones militares, armas y protección de las
    victimas de guerra, encontramos prohibiciones de uso de
    venenos, pero ninguna referida directamente al uso del uranio
    empobrecido. Su aplicación podría extenderse a
    su uso militar, ya que éste puede considerarse en si
    mismo como material venenoso (diferente del riesgo
    radiactivo, que es aún mas tóxico si se
    encuentra contaminado con plutonio), provocan sufrimientos
    innecesarios (sin mencionar extendidos en el tiempo) y por
    último, poseen características incendiarias o
    explosivas.

BIBLIOGRAFÍA

1. Colectivo de Autores, "El Derecho Internacional Humanitario
ante los nuevos conflictos armados".

2. Colectivo de Autores, Apuntes de Derecho Internacional
Público.
La Habana, 2006.

3.Christopher Greenwood Revista
Internacional de la Cruz Roja No 139, pp. 69-80.

4. David Eric, Revista Internacional de la Cruz Roja No 139,
pp. 22-36.

5. D"Estéfano Pisani, Miguel A., (1985) Fundamentos
de Derecho Internacional Público
Contemporáneo
. Tomo II, La Habana, pp. 936 – 1024,
1030 – 1064.

6. Díez de Velasco, Manuel, Instituciones de
Derecho Internacional Público
. Tomo I, Segunda Parte,
pp. 689 – 814.

7.McNeill Jhon H., Revista Internacional de la Cruz Roja No
139, pp. 109-124

Legislación

Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional (1998) Art. (s) 8.2.a.i, ii y iii; 8.2.b.iv,
xvii, xviii, xx.

 

 

 

Autor:

Lic. Eloína Fowler Hernández.

Sociedad a que pertenece: Derecho Internacional.

Centro de Trabajo: Sede Universitaria Municipal de
Ranchuelo.

Lic. Jorge Luis Quintana Limonte.

Sociedad a que pertenece: Derecho Notarial.

Centro de Trabajo: Notaría Estatal, Ranchuelo.

Partes: 1, 2
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