- La
difamación y la injuria - Declaración
internacional sobre leyes penales de difamación de
América Latina - Elemento
constitutivo común de la difamación y la
injuria - Competencia de la
difamación e injuria - El
régimen de responsabilidad civil de la difamación
e injuria - Las penas en
difamación e injuria - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El delito por
difamación e injuria es una sanción que se
considera cuando una persona entiende
que determinada información u opinión que
daña o puede de que produzca daños cualitativo a
la moral u
honor de una o varias; esta contemplación como forma
básica de desarrollar el presente estudio de derecho y su
relación con el código,
debemos citar ante de exponer una tesis de lo
que representa la difamación y la injuria en nuestro
código y la ley de
expresión y difusión del pensamiento al
día de hoy mostrando las sanciones que presenta las mismas
dentro de la jurisdicción dominicana.
La
difamación y la injuria
El art.367 del código penal la define como la
alegación o imputación de un hecho, que ataca el
honor o la consideración de la persona o del cuerpo a cual
se imputa
La injuria es cualquier expresión afrentosa, cualquier
invectiva o término de desprecio, que no encierre la
imputación de un hecho preciso
El difamador se refiere a un hecho determinado, exacto o falso
que ataca el honor o la consideración de una persona, como
por ejemple: Juan fue el que robo el caballo a Pedro.
La injuria existe por el mero hecho que se emplee con respecto
de una persona una expresión afrentosa o despreciativa en
si, sin imputarle un hecho preciso, como por ejemplo: Juan es un
ladrón. Aquí no se establece con precisión
el echo de que le robo a alguien, sino que se señala un
vicio determinado, tal como lo requiere el art.373 en su parte
infine.
Declaración internacional sobre leyes
penales de difamación de América
Latina
El delito por difamación e injurias1es una
sanción que se considera cuando una persona entiende que
determinada información u opinión
dañó su honor. La legislación establece una
serie de excepciones que exoneran de pena pero en ningún
caso excluyen el delito.
La reivindicación principal es la
eliminación de las leyes penales de
difamación, no cualquier ley de difamación. El
objetivo es
lograr su descriminalización, es decir, que no sea
considerado un delito y por tanto no tengan penas de
prisión.
Una declaración internacional firmada por
periodistas y defensores de la libertad de
prensa
afirmó:
La criminalización de la difamación es una |
Elemento
constitutivo común de la difamación y la
injuria
La publicidad:
la difamación y la injuria contra los particulares no
constituyen delitos
propiamente dichos cuando no se efectúen
públicamente. En ausencia del elemento de la publicidad la
injuria constituye una contravención de simple
policía según el art.373. la difamación
misma cuando ella no se efectúa públicamente cambia
en cierto sentido de naturaleza y
es sancionada como la simple injuria. De conformidad de
disposiciones del articulo 471, apartado 16 del código
penal.
Los lugares públicos por naturaleza son aquellos
frecuentados por todo el mundo o donde cualquier persona puede
tener aseso en todo momento. Los lugares públicos por
destino son aquellos avenibles a todas las personas que quieran
entrar en ellos con un fin determinado.
Se distingue de los anteriores en que la publicidad no es
inherente a su naturaleza: en cierto momento puede dejar de
abrirse al publico (salas de audiencias, etc.) para determinar la
diferencia hay en realidad, en el momento del delito estaba
abierto al publico. En general los lugares privado pueden
ocasionalmente en convertirse en lugares públicos.es una
cuestión de echo corresponde a la corte de casación
verificar si el carácter publico de la difamación
resulta de la circunstancia de echo comprobadas por los jueces
del fondo.
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