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El delito por difamación e injuria




Enviado por Engels Almengot



Partes: 1, 2

     

    1. La
      difamación y la injuria
    2. Declaración
      internacional sobre leyes penales de difamación de
      América Latina
    3. Elemento
      constitutivo común de la difamación y la
      injuria
    4. Competencia de la
      difamación e injuria
    5. El
      régimen de responsabilidad civil de la difamación
      e injuria
    6. Las penas en
      difamación e injuria
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    Introducción

    El delito por
    difamación e injuria es una sanción que se
    considera cuando una persona entiende
    que determinada información u opinión que
    daña o puede de que produzca daños cualitativo a
    la moral u
    honor de una o varias; esta contemplación como forma
    básica de desarrollar el presente estudio de derecho y su
    relación con el código,
    debemos citar ante de exponer una tesis de lo
    que representa la difamación y la injuria en nuestro
    código y la ley de
    expresión y difusión del pensamiento al
    día de hoy mostrando las sanciones que presenta las mismas
    dentro de la jurisdicción dominicana.

    La
    difamación y la injuria

    El art.367 del código penal la define como la
    alegación o imputación de un hecho, que ataca el
    honor o la consideración de la persona o del cuerpo a cual
    se imputa

    La injuria es cualquier expresión afrentosa, cualquier
    invectiva o término de desprecio, que no encierre la
    imputación de un hecho preciso

    El difamador se refiere a un hecho determinado, exacto o falso
    que ataca el honor o la consideración de una persona, como
    por ejemple: Juan fue el que robo el caballo a Pedro.

    La injuria existe por el mero hecho que se emplee con respecto
    de una persona una expresión afrentosa o despreciativa en
    si, sin imputarle un hecho preciso, como por ejemplo: Juan es un
    ladrón. Aquí no se establece con precisión
    el echo de que le robo a alguien, sino que se señala un
    vicio determinado, tal como lo requiere el art.373 en su parte
    infine.

    Declaración internacional sobre leyes
    penales de difamación de América
    Latina

    El delito por difamación e injurias1es una
    sanción que se considera cuando una persona entiende que
    determinada información u opinión
    dañó su honor. La legislación establece una
    serie de excepciones que exoneran de pena pero en ningún
    caso excluyen el delito.

     La reivindicación principal es la
    eliminación de las leyes penales de
    difamación, no cualquier ley de difamación. El
    objetivo es
    lograr su descriminalización, es decir, que no sea
    considerado un delito y por tanto no tengan penas de
    prisión.

     Una declaración internacional firmada por
    periodistas y defensores de la libertad de
    prensa
    afirmó:

    La criminalización de la difamación es una
    respuesta desproporcionada e innecesaria a la necesidad de
    proteger reputaciones. Las leyes civiles de
    difamación proporcionan una reparación
    suficiente para todos aquellos que reclaman haber sido
    difamados. Además, no debería haber responsabilidad a menos que el demandado
    actúe con desprecio por la verdad. Las leyes de
    difamación civil no deberían proporcionar una
    protección especial para las figuras
    públicas. En casos de interés público, es necesario
    que los demandantes demuestren que la información
    difamatoria es falsa. Cualquier reparación ordenada
    en casos civiles debería ser proporcional al
    daño causado demostrable.

    Elemento
    constitutivo común de la difamación y la
    injuria

    La publicidad:
    la difamación y la injuria contra los particulares no
    constituyen delitos
    propiamente dichos cuando no se efectúen
    públicamente. En ausencia del elemento de la publicidad la
    injuria constituye una contravención de simple
    policía según el art.373. la difamación
    misma cuando ella no se efectúa públicamente cambia
    en cierto sentido de naturaleza y
    es sancionada como la simple injuria. De conformidad de
    disposiciones del articulo 471, apartado 16 del código
    penal.

    Los lugares públicos por naturaleza son aquellos
    frecuentados por todo el mundo o donde cualquier persona puede
    tener aseso en todo momento. Los lugares públicos por
    destino son aquellos avenibles a todas las personas que quieran
    entrar en ellos con un fin determinado.

    Se distingue de los anteriores en que la publicidad no es
    inherente a su naturaleza: en cierto momento puede dejar de
    abrirse al publico (salas de audiencias, etc.) para determinar la
    diferencia hay en realidad, en el momento del delito estaba
    abierto al publico. En general los lugares privado pueden
    ocasionalmente en convertirse en lugares públicos.es una
    cuestión de echo corresponde a la corte de casación
    verificar si el carácter publico de la difamación
    resulta de la circunstancia de echo comprobadas por los jueces
    del fondo.

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