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El delito por difamación e injuria (página 2)




Enviado por Engels Almengot



Partes: 1, 2

Elementos constitutivos espéciales de la
difamación

  • 1) La alegación o imputación de un
    hecho preciso

La alegación es una aserción producida sobre un
rumor público o una simple suposición, mientras que
la impugnación es una afirmación personal fundada
en un conocimiento
personal firme.

Estas deben radicarse en un echo preciso, cuya veracidad o
falsedad pueda ser comprobada. Por ejemplo, el inculpado a dicho
que tal persona
había sido condenada por robo creía que
había sido condenada por robo. El ha enunciado un hecho
preciso que puede ser verificado, luego ha cometido una
difamación y estas pueden ser castigables, aunque fuera
presentada bajo una forma disfrazada o por vía de
insinuación.

  • 2) Un hecho que encierre un ataque al honor o a la
    consideración

Ataca al honor cuando es contrario a la propiedad, a
la lealtad, a la honestidad, poco
importa que sea castigable por la ley penal. Por
ejemplo: las alegaciones que un ciudadano ha empleado sus
influencias para que le exoneren del servicio
militar o que actúa de mala fe en los negocios.

Ataca la consideración cuando lesiona a una persona en
su aspecto ético, esto es, cuando es susceptible de
comprometer su situación social o profesional. Tal es la
alegación de que un hombre casado
tiene una concubina. Asimismo, la afirmación de que un
abogado se descuida en los asuntos al confiado. Esto son
imputaciones de hechos contrarios a la consideración de la
persona.

  • 3) La designación de la persona o del
    organismo al cual se impute el hecho

No es necesario que la persona sea designada expresamente por
su nombre: es suficiente que pueda identificarse de un modo claro
y preciso a la persona aludida.

Cuando la difamación esta dirigida contra una persona
moral o una
colectividad, se impone una distinción. En caso de que la
imputación se haga de tal manera que atente contra cada
miembro de la colectividad cada asociado puede demandar al
difamador.

  • 4) La intención culpable

Es siempre exigida y aun a falta de publicidad,
cuando la difamación se convierte en una simple
contravención; poco importa el móvil.

Esta intención delictuosa se presume y es al prevenido
a quien le corresponde probar que esta intención no
existe, mediante la exposición
de hechos justificados de su buena fe y los jueces del fondo
apreciaran, bajo el control de la
corte de casación, el valor de los
hechos justificados alegados.

Si falta uno de los cuatros elementos ya mencionados,
desaparece la infracción. En tal virtud se extingue la
acción
publica la cual no podrá ser ejercida contra el autor pero
el echo puede constituir un delito civil o un
cuasidelito. La acción civil en reparación del
daño
puede ser ejercida antes los tribunales civiles.

Elementos constitutivos especiales de la injuria

  • 1) Expresión afrentosa, término de
    desprecio o invectiva

Para que exista el delito de injuria a particulares es
necesario, según el art. 373 del código
penal, que la expresión afrentosa, el término de
desprecio o la invectiva, entrañe el doble carácter de publicidad y de
imputación de un vicio determinado pero la ley no exige
como en el caso de la difamación, la imputación de
un echo preciso.

Importa poco que la expresión incriminada atente o no
contra el honor o la consideración de la persona
agraviada. El carácter injurioso se desprende de su
violencia o de
su grosería.

  • 2) Designación de la persona
    injuriada

Como la difamación, la injuria debe haber sido dirigida
contra una persona o un cuerpo constituido. Como la
difamación, la injuria puede consistir en palabras o en
hechos, pero también pueden consistir en escritos, pues a
pesar de la deficiencia de la formula legal, no es posible duda
alguna acerca del pensamiento
del legislador de comprender en la definición de la
injuria las imputaciones escritas dirigidas a una persona o a un
cuerpo constituidos. Los artículos 367 y 369 se refieren a
personas vivas. En efecto, los artículos 367 y 369 se
refieren (al hablar de difamación e injuria) la persona
vivas puesto que solo ellas pueden ser lastimadas por la
difamación o por la injuria. Así se expresa la SCJ,
en la sentencia que, en funciones de
corte de casación, pronuncio el 28 de enero de 1927
(bol.jud.no.198,p.13). lo que se protege pues no es la
reputación o la memoria del
muerto, sino a los herederos cuando prueban que han sufrido un
perjurio.

  • 3) Intención culpable

Como en el caso de la difamación, el autor de la
injuria debe haber actuado con intención culpable. No
puede haber injuria sin intención de injuria. Se presume
la intención.

El dolo especifico de la injuria esta formado por dos
circunstancias:

  • A) El conocimiento de que las expresiones usadas o
    acciones ejecutadas sirvan comunmenmente para deshonrar u
    ofender.

  • B) Que haya sido pero fer das o ejecutadas en
    carácter agraviante.

Contravenciones de la injuria

Toda injuria que no presente el doble carácter de
publicidad y de imputación de un vicio determinado,
constituye una contravención de injuria (Art.373, parte in
fine.los jueces de paz son competente para juzgar y condenar con
penas de simple policía a los culpables de la
contravención de la injuria. Ellos dejan de serlo cuando
en los hechos concurre la circunstancia de la publicidad de la
injuria, caso que son competentes los tribunales de 1era
instancia.

Competencia de la
difamación e injuria

El delito de difamación e injuria es competencia del
juzgado de primera instancia y cuando este tribunal sea declarado
incompetente la corte apoderada por el recurso de
apelación debe avocar el fondo y decirlo así nos
expresa la jurisprudencia
(B.J. 749, pagina 823, abril del 1973) que dice:
CONSIDERANDO, que el examen del fallo impugnado pone de
manifiesto los hecho puestos a cargo del prevenido S. fueron
difamación e injuria, castigados con penas de
prisión correccional, según el articulo 371 del
código penal, por lo cual su conocimiento y fallo
correspondía al tribunal de prime instancia, y no al
juzgado de paz, como lo había entendido
erróneamente la tercera cámara penal, apoderada del
caso; que en esa condiciones, la corte a-qua, puesto que la
cámara citada al conocer de la oposición del
prevenido, no juzgo el caso a fondo, sino que se limito a
declinar al juzgado de paz, debido al anular el fallo de primera
instancia avocar el fondo y decidirlo; que, al no hacerlos
así desconoció el articulo 215 del código de
procedimiento
criminal por lo que la sentencia impugnada debe ser casada.

Con excepción de la contravención de la injuria
que esta es competencia del juzgado de paz así lo expresa
el código penal en su artículo 471 apartado 16

Una sentencia de la suprema corte (B.J. 399, p. 931, del
año1943) presenta como regla que la difamación
misma, cuando ella no se efectúa públicamente,
cambia en cierto sentido de naturaleza y
es sancionada como la simple injuria, esto es, como la
contravención de injuria.

El régimen
de
responsabilidad civil de la difamación e
injuria

El régimen de responsabilidad
civil establecido en la ley 6132 se basa en reglamentar la
formar en la cual debe expresarse el pensamiento en un escrito y
su posterior publicación, es decir, de manera escrita o de
cualquier forma ya establecida en su art.23, mientras que el
régimen de responsabilidad del articulo 367 del Código
Penal se basa en que la difamación en violación a
este articulo es cuando se alega verbalmente algo en prejuicio de
moral de una persona física o moral.

Diferencia existente entre el articulo No. 367 del
Código Penal Dominicano y la Ley No. 6132 de 15/12/1962
sobre expresión y difusión del pensamiento

Se basa en que de un lado tenemos la ya citada ley, la cual de
acuerdo a lo expresado en su contexto consiste en reglamentar y
garantizar la libertad de
expresión del pensamiento y regir y salvaguardar el
buen ejercicio de ese derecho inherente a todos los ciudadanos,
respetando así la honra de los demás y porque no de
la sociedad y a
que no se atente contra su integridad, su paz o estabilidad
democráticas los cuales deben estar garantizados. Esta ley
reglamenta el derecho de Publicación de la dirección y del deposito de cualquier
escrito periódico
lo que es su objeto principal, es decir, la expresión
escrita y publicada por cualquier periódico de
circulación nacional, revista,
telegrama difundido por cualquier medio de prensa ya sea,
la
televisión, la radio, entre
otros. Mientras que el objeto del articulo No. 367 del
Código Penal es el de reglamentar la difamación
como la alegación o imputación de un hecho, que
ataca el honor o la consideración de la persona o del
cuerpo al cual se imputa. Otra definición seria que la
difamación no es más que tratar de dañar
deliberadamente el buen nombre de una persona o una
institución, mediante el uso de frases peyorativas o de
invectivas que menoscaben el crédito
publico de las mismas, que no respondan a la verdad, ya que toda
persona e institución debe mantener incólume su
buena fama. (Sentencia de fecha 29 de Septiembre del 1999,
No.69).

Las penas en
difamación e injuria

Las penas que establecen la ley 6132 en su articulo 33 es de
de quince días a seis meses de prisión y con multa
de RD$25.00 a RD$200.00, o con una de estas dos penas solamente.
Y en algunos caso especiales como lo son la difamación al
presidente de la republica se castigara con la pena de tres meses
a un año de prisión y con multa de RD$100.00 a
RD$1,000.00, o con una de las dos penas solamente. Según
el art.26 de dicha ley

En el caso de la injuria los art.34 y 35 de la ley 6132
expresan lo siguiente

Art. 34.- La injuria cometida por los mismos medios en
perjuicio de los organismos o personas designados por los
artículos 30 y 31 de la presente ley se castigara con pena
de seis días a tres meses de prisión y con multa de
RD$6.00 a RD$60.00 o con una sola de estas dos penas.

Art. 35.- La injuria cometida de la manera establecida en el
artículo 34, en perjuicio de particulares, cuando no fuere
precedida de provocación, se castigará con cinco
días a dos meses de prisión y con multa de RD$6.00
a RD$50.OO, o con una sola de esta penas.

El máximo de la pena será de 6 meses y el de la
multa será de RD$100.00, si la injuria hubiere sido
cometida con el propósito de provocar sentimientos de odio
en la población, en perjuicio de un grupo de
personas que, por su origen, pertenecen a alguna raza o a alguna
religión
determinada.

La prescripción de la acción penal en el caso
de la difamación e injuria según el código
de procedimiento penal el código penal y la ley 6132 de
expresión y difusión del pensamiento

la prescripción para el delito de difamación
tipificado por el articulo No. 367 del Código Penal por
ser un delito correccional prescribirá en el plazo de tres
años conforme a la prescripción de los delitos en
materia
correccional.

La ley 6132 del diecinueve (19) de diciembre de mil
novecientos sesenta y dos (1962) señala que las acciones
fundadas en dicha ley deben ser incoadas dentro de los dos meses
que siguen a la difusión de las expresiones de que se
trate.

En efecto, el Artículo 61 de la Ley 6132 prescribe:
"Art. 61.- La acción pública y la acción
civil resultante de los crímenes y delitos previstos por
la presente ley prescribirán después de dos meses
cumplidos, a partir del día en que hubieren sido cometidos
o del día del último acto de persecución si
ésta ha tenido lugar".

El Código Procesal Penal o Ley 76-02 fue promulgado el
diecinueve (19) de julio del año dos mil dos (2002): lo
que significa que el mismo es posterior en el tiempo a la
Ley 6132 y sus disposiciones.

Dicho Código Procesal Penal (Ley 76-02) dispone en su
Artículo 45:

"Art. 45.- Prescripción. La acción penal
prescribe:

1.- Al vencimiento de
un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones
sancionadas con pena privativa de libertad, sin
que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez
años ni ser inferior a tres.

2.- Al vencimiento del plazo de un año cuando se trate
de infracciones sancionadas con penas privativas de libertad o
penas de arresto".

El Artículo 33 de la Ley 6132 prescribe que la pena
aplicable en caso de difamación en perjuicio de los
particulares es la de quince días a seis meses de
prisión y multa de RD$25.00 a RD$200.00, ó una de
estas dos penas solamente; en efecto, dicho Artículo 33
reza: "Art. 33.- La difamación cometida en perjuicio de
los particulares por uno de los medios enunciados en los
Artículos 23 y 29 se castigará con pena de quince
días a seis meses de prisión y con multa de
RD$25.00 a RD$200.00, o con una de estas dos penas solamente. La
difamación cometida por los mismos medios contra un grupo
de personas, no designadas por el artículo 31 de la
presente ley, pero que pertenecen por su origen a una raza o una
religión determinada, se castigará con pena de
RD$25.00 a RD$200.00, cuando tuviere por objeto provocar
sentimientos de odio en la población".

De la lectura
confrontada y de la interpretación combinada del
Artículo 45 del Código Procesal Penal y del
Artículo 33 de la Ley 6132 se desprende que la
acción para perseguir la difamación en el caso de
la especie prescribe al término del máximo de la
pena aplicable, que en este caso es de seis (6) meses.

La parte in-fine del Artículo 449 del Código
Procesal Penal (o Ley 76-02) prescribe expresamente: "Queda
derogada toda otra disposición de Ley Especial que sea
contraria a este código".

El Artículo 57 del Código Procesal Penal
prescribe: "Art. 57.- Exclusividad y Universalidad. Es de la
competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales
El
Conocimiento y Fallo de Todas las Acciones y Omisiones
Punibles previstas en el Código Penal y en la
Legislación Penal Especial, y la ejecución de sus
sentencias y resoluciones, según lo establece este
Código. Las normas de
procedimiento establecidas en este Código se aplican a
la
investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho
punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada,
incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional, aun cuando los hechos punibles que les
son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus
funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente
disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen. Los actos
infracciónales y procedimientos en
los casos de niños,
niñas y adolescentes
se rigen por su Ley Especial.

Como se puede apreciar, el Código Procesal Penal
derogó todos los aspectos de procedimiento de todas las
leyes
especiales que le fuesen o sean contrarios, con excepción
de la Legislación Especial de Menores.

Dicha derogación es Expresa: Sólo hay que
examinar dichos citados Artículos 449 y 57: Derogó
cualquier disposición procesal de cualquier Ley Especial
que le sea contraria, con excepción de la
Legislación Especial de Menores.

Conclusión

Atreves de este reporte de trabajo
especial podemos connotar la apreciación de nuestra
legislación en el código penal dominicano y su
contraposición del carácter social que afecte el
compromiso social en materia de derecho penal en
la formulación de la exanimación que realizamos con
ambos casos que por estar íntegramente relacionados y que
remueven en un acto social aunque el código los trae de
manera diferente en un contexto ya antes desarrollado, en
conclusión los temas antes tratados
demuestran y formulan el carácter moral y social del
procesa penal que evaluamos anteriormente, al hablar de este tema
esperamos que haya sido del mayor provecho y admiración
hacia una cultura penal
de movilización frontal, apreciable desde cualquier punto
de vista.

Bibliografía

Manual de derecho
penal especial dominicano (doctrinas y jurisprudencia). Autor:
HECTOR DOTEL MATOS

Derecho penal especial dominicano

 

 

Autor:

Análisis y comparaciones de la ley no.6132
del 15 de diciembre del 1962 sobre expresión y
difusión del pensamiento con el art.367 del código
penal dominicano de la republica
dominicana.

Partes: 1, 2
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