- Los Caracteres Generales del
Derecho Constitucional Actual - Del
estado de derecho al estado constitucional - La
separación de los derechos respecto de la
ley - La
separación de la justicia respecto de la
ley - El
derecho por principio - Los
jueces y el derecho - Conclusión
Zagrebelsky, Gustavo Nacido en San Germano
Chisone (Italia) en 1943.
Fue juez y presidente de la Corte Constitucional italiana.
Catedrático de Derecho
constitucional en la Universidad de
Turín, es socio de la Academia de las ciencias de
Turín y de la Academia nacional del Lincei. Sus escritos
se preocupan por los problemas
constitucionales como la amnistía, el indulto, la gracia y
la inmunidad parlamentaria. Entre sus obras cabe mencionar La
justicia
constitucional (1977), Derecho constitucional
(1984), El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia
(8ª 2005), Historia y constitución (2005) y La exigencia
de justicia (2006), junto a Carlo María Martini, las
tres últimas publicadas en esta misma
Editorial.
Zagrebelsky apunta que la principal función de
un texto
constitucional es "fijar los presupuestos
de la convivencia, es decir, los principios
sustanciales de la vida común y las reglas del ejercicio
del poder
público aceptados por todos, situados por ello fuera,
incluso por encima, de la batalla política… La
Constitución fija en primer lugar el pactum societatis,
con el cual se acuerdan las condiciones de la convivencia, en ese
recíproco respeto que
protege del conflicto
extremo, es decir, de la guerra
civil".
En este análisis encontraremos los puntos
más importantes que Sagrebelsky a señalado en su
obra Derecho Dúctil, sobre la transformación de la
sociedad a un
Estado Liberal
de Derecho, teniendo un vínculo sobre las funciones y fines
del Estado, la llamada transformación de la soberanía aun Estado Constitucional,
teniendo como características la supremacía de la
ley sobre la
Administración, la presencia de jueces y su independencia.
Que de la lectura se
desprende el concepción del Derecho como el sistema de
protección de los ciudadanos, frente a la administración colectiva de los derechos de
los ciudadanos y la separación de funciones de poderes,
siendo transformada por un estado liberar de derecho con el
condicionamiento de las autoridades del Estado a la libertad de la
sociedad, en el equilibrio
reciproco establecido de la ley.
CAPÍTULO I
Los Caracteres
Generales del Derecho Constitucional Actual
1. La transformación de la
soberanía2. La soberanía de la
Constitución3. La Ductilidad
Constitucional4. La aspiración a la convivencia de
los principios.5. Una dogmática
fluida
En este primer capítulo Sagrebelsky trata sobre
los conceptos relativos a la Constitución y sus
transformaciones de lo que es hoy el derecho constitucional,
partiendo de cómo se transforma la soberanía,
siendo un principio fundamental principio de la
Constitución el cual ha sido ha sido construido por el
derecho
público del Estado moderno de la Europa
Continental. Desde el punto de vista jurídico, la
soberanía se expresaba, y casi se visualizaba,
mediante la reconducción de cualquier manifestación
de fuerza
política la "persona" soberana
el Estado. El
derecho relativo a esta "persona", soberana y a sus
"órganos", era el derecho de Estado, cuyo significada era
doble, pues incluía la idea de un derecho creado
exclusivamente por el Estado y puesto exclusivamente a su
servicio.
Que desde finales del siglo pasado actúan
vigorosamente fuerzas corrosivas, tanto en el derecho
público interno y externamente en el derecho externo o
internacional, teniendo el pluralismo político y social
interno a oponerse a la idea misma de la soberanía y de
sujeción es decir una soberanía estancada.
Que la progresividad de las instituciones
algunas veces por los estados, los cuales integran sus poderes en
dimensiones supra estatales se las ha quitado a las disposiciones
del Estado particular e incluso a las atribuciones de los
derechos de los individuos.
Asimismo habla de la explosión de los principios
de las organizaciones
políticas presentado por la
soberanía y el orden de que ella deriva, así como
la coexistencia de valores y
principios, sobre lo que hoy debe basarse una constitución
la cual exige que cada uno de ellos se asuma con carácter no absoluto, compatible con
aquellos otros con los que debe convivir. Los términos a
los que hay que asociar la ductilidad constitucional, son la
coexistencia y el compromiso; la inclusiva de integración a través de la red de valores y procedimientos
comunicativos, que es además la única visión
no catastrófica de la política. Y que la
dogmática constitucional debe ser el lugar donde los
conceptos mantienen su individualidad y coexisten sin choques
destructivos, aunque con movimientos de oscilación y que
jamás un sólo componente pueda imponerse o eliminar
a los demás, ya que no puede haber superación en
una síntesis
conceptual que fije de una vez por todas las relaciones entre las
partes, degradándolas a simples elementos constitutivos de
una realidad conceptual que las englobe con absoluta fijeza, la
formulación de una dogmática rígida no puede
ser el objetivo de
la ciencia
constitucional. El único contenido "sólido" que la
ciencia de una
constitución pluralista debe defender rigurosamente es la
pluralidad de valores y principios.
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