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La detención policial, el arresto ciudadano y la detención preliminar judicial



Partes: 1, 2

    1. Arresto
      ciudadano
    2. Detencion
      preliminar judicial
    3. Plazos
      de la detencion
    4. Recurso
      de apelacion

    La libertad
    personal es un
    derecho que posee todo ser humano y que le permite ir y venir de
    un lugar a otro, es decir desplazarse sin ningún tipo de
    restricciones salvo las causas previstas en nuestro ordenamiento
    jurídico y en la Constitución Política del Estado a fin
    de proteger otros derechos de igual
    relevancia.

    A una persona se le
    puede privar de su libertad cuando esta ha cometido un delito y ha sido
    sorprendida en flagrancia por la autoridad
    policial o por un particular (Arresto Ciudadano); asimismo se
    puede dar el caso que gozando de una comparecencia simple o
    restringida el Juez dicta durante el proceso la
    medida coercitiva personal de detención por cuanto existe
    peligro de fuga u obstaculización del proceso, por tanto
    podemos decir que el Estado no
    permite la persecución injusta de una persona ni mucho
    menos una inadecuada privación de su libertad sino que
    ampara su decisión en ciertos criterios establecidos en el
    ordenamiento jurídico; y es así, como el nuevo
    modelo
    procesal penal se caracteriza por salvaguardar los principios
    básicos de un proceso penal que respeta los derechos humanos
    y protege la seguridad
    ciudadana.

    Para JORGE ROSAS YATACO
    "la detención es la privación de libertad
    impuesta al imputado para hacerlo intervenir en el proceso, y
    recibirse su declaración, cuando se aprecie que no
    obedecerá la orden de citación o intentará
    entorpecer la
    investigación".
    (Manual de
    Derecho
    Procesal Penal. Con aplicación al Nuevo Proceso Penal.
    Primera Edición. Lima, Mayo del 2009. Jurista
    Editores E.I.R.L., Pág. 447).

    El Art. 2º numeral 24, literal "f" de la
    Constitución Política del Estado prescribe:
    "toda persona tiene derecho .. A la libertad y a la seguridad
    personales. En consecuencia … Nadie puede ser detenido sino por
    mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades
    policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser
    puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro
    de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
    Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
    espionaje y tráfico ilícito de drogas. En
    tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
    detención preventiva de los presuntos implicados por un
    término no mayor de quince días naturales. Deben
    dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede
    asumir jurisdicción antes de vencido dicho
    término".

    DETENCION
    POLICIAL

    El Art. 259º del NCPP modificado por el Decreto
    Legislativo Nº 983 publicado en el Diario Oficial "El
    Peruano" el 22 de Julio 2007, prescribe que: "La Policía
    detendrá sin mandato judicial, a quien sorprenda en
    flagrante delito. Existe flagrancia, cuando el sujeto agente es
    descubierto en la realización del hecho punible; o acaba
    de cometerlo, o cuando:

    a. Ha huido y ha sido identificado inmediatamente
    después de la perpetración del hecho punible, sea
    por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el
    hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya
    registrado imágenes
    de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el
    hecho punible.

    b. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la
    perpetración del delito con efectos o instrumentos
    procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo
    o con señales
    en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable
    autoría o participación en el hecho delictuoso.

    Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una
    pena no mayor de 2 años de privación de libertad,
    luego de los interrogatorios de identificación y
    demás actos de investigación urgentes, podrá
    ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad".

    NOGUERA RAMOS, IVÁN nos dice: En
    nuestro país, según la normatividad penal vigente,
    la Policía Nacional del Perú tiene la potestad de
    detener a una persona sólo cuando la sorprende en
    flagrante delito, debiendo entenderse por flagrancia,
    según la doctrina y la jurisprudencia, al delito de comisión
    inmediata que comprende tanto al caso de descubrirse al autor en
    el momento que lo comete, como el del agente perseguido y
    detenido inmediatamente después de haber delinquido o del
    sorprendido con cosas o trazas que revelan que viene de
    ejecutarlo, a lo que algunos tratadistas denominan cuasi
    flagrancia. De la misma manera, se considera flagrante delito el
    que se comete actualmente o que ha sido poco antes cometido. El
    caso en que el imputado es seguido por la parte ofendida, o por
    el clamor público, y el caso en que haya sido sorprendido
    con efectos, armas,
    instrumentos, papeles u otros objetos que valgan para hacerlo
    presumir autor o cómplice, con tal de que en tales casos,
    esto suceda en tiempos próximos al delito.
    (Detención y Libertades, pág. 38).

    ARRESTO
    CIUDADANO

    Partes: 1, 2

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