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Hacia la flexibilización de la facultad discrecional en materia de los actos administrativos aduaneros



Partes: 1, 2

    1. In
      abstract
    2. ¿La cuestión
      problemática?
    3. Situación tipo y
      generación de conflicto

    4. Algunos presupuestos para la aplicación de una adecuada
      facultad discrecional

    Hacia la flexibilización de la
    facultad discrecional en materia de los
    actos administrativos aduaneros en el Servicio
    Aduanero Peruano

    "Niños,
    sed hombres, madrugad la vida, porque ninguna generación
    recibió herencia
    más triste, porque ninguna tuvo deberes más
    sagrados que cumplir, errores más graves que
    remediar…"

    Manuel Gonzales Prada

    In
    abstract

    Con la novísima legislación en materia
    aduanal en el Perú, la forma de apreciar los actos de los
    operadores de comercio exterior
    por parte de la SUNAT, en su rol subsidiario, tiene un nuevo
    contexto en el ámbito decisional, que aparentemente hace
    colisionar el principio de legalidad con
    el aun más sagrado principio de Facilitación del
    comercio. El
    presente artículo solo pretende aportar a la
    discusión un granito de arena.

    ¿La
    cuestión problemática?

    ¿Por qué lo ponemos así entre
    signos de
    interrogación?, pues sencillamente porque no
    debería de haber problema alguno para implementar un
    servicio aduanero que sea eficiente y eficaz. Un servicio
    aduanero que pierda el rol protagónico en la gestión
    de los procesos
    aduaneros, sea cual fuere el régimen u operación
    que los operadores impulsen.

    Era necesario este cambio de
    perspectiva del operador como un elemento importante del
    engranaje de la economía de mercado de cara a
    la integración de mercados y
    promoción de un comercio
    internacional cada vez mas dinámico. Pero en la
    práctica lamentablemente debemos reconocer que el sistema esta
    anquilosado y va a ser difícil reorientar toda la
    maquinaria, sin embargo por algún lado se debe
    empezar.

    Situación
    tipo y generación de conflicto

    Podemos empezar de una situación tipo que
    presentaremos de la siguiente manera: Un empresario
    peruano cuyo negocio se ubica en Lima y dedicado al rubro de
    impresiones gráficas – al terminarse el stock-
    decide realizar una compra de papel para impresiones de
    determinadas características técnicas.
    Efectuada la consulta de posibles proveedores
    vía Internet rápidamente
    pacta los términos de la compra con una empresa con
    sede en Santiago de Chile que tiene el papel con las
    características deseadas y se acuerda el pago del precio
    así como la forma de entrega. Sin embargo, debido a la
    premura de la operación y por cuestiones de celo comercial
    el proveedor chileno al momento de expedir la factura
    comercial de exportación no indica la marca. En
    adelante se produce el trámite de nacionalización
    por ante la aduana de Tacna y
    pese a que la mercadería fue sometida a reconocimiento
    físico el especialista no se percató de que la
    marca era "Kodak".

    La situación se agrava cuando un apoderado de
    la empresa
    desea embarcar vía aérea la mercadería con
    destino a la capital de
    la
    República para lo cual se premune de la guía de
    remisión remitente que le emite el almacén y
    con los documentos
    aduaneros y comerciales pertinentes se presenta a la
    correspondiente área de control de
    aduanas del
    Aeropuerto de Tacna y al momento de efectuar la
    verificación de los rollos de papel el oficial de aduanas
    se percata que en el cono en bajo relieve
    existía una marca, la marca era
    "Kodak".[1]

    Al margen de que era la primera operación de
    importación de la empresa y que por
    tal motivo se había cancelado anticipadamente un
    porcentaje del IGV (se aplicó la percepción
    anticipada) y de verificarse que la empresa tenía la
    condición de PRICO (principal contribuyente) SUNAT el
    oficial de aduanas optó por presumir que se trataba de una
    infracción a la ley de delitos
    aduaneros, decretando el Comiso de la mercadería sin
    señalar en el acta de manera precisa qué
    artículo se estaría infraccionando, tampoco se
    señala si estaríamos ante un caso de
    infracción administrativa. Al ser este un caso real debo
    indicar que como dato interesante significa la
    participación del señor representante del
    Ministerio Público quien se limitó a firmar el acta
    de comiso sin anotar observación alguna.

    El importador por intermedio de su apoderado procede a
    solicitar la devolución de la mercadería
    formándose el expediente que contenía el procedimiento
    administrativo correspondiente. En este punto separemos los
    supuestos que nos permitan apreciar cómo opera la
    flexibilización de la norma aduanera – Decreto
    Legislativo 1053 – que entró parcialmente en
    vigencia el 17 de marzo del presente año.

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