Hacia la flexibilización de la facultad discrecional en materia de los actos administrativos aduaneros
- In
abstract - ¿La cuestión
problemática? - Situación tipo y
generación de conflicto
Algunos presupuestos para la aplicación de una adecuada
facultad discrecional
Hacia la flexibilización de la
facultad discrecional en materia de los
actos administrativos aduaneros en el Servicio
Aduanero Peruano
"Niños,
sed hombres, madrugad la vida, porque ninguna generación
recibió herencia
más triste, porque ninguna tuvo deberes más
sagrados que cumplir, errores más graves que
remediar…"
Manuel Gonzales Prada
In
abstract
Con la novísima legislación en materia
aduanal en el Perú, la forma de apreciar los actos de los
operadores de comercio exterior
por parte de la SUNAT, en su rol subsidiario, tiene un nuevo
contexto en el ámbito decisional, que aparentemente hace
colisionar el principio de legalidad con
el aun más sagrado principio de Facilitación del
comercio. El
presente artículo solo pretende aportar a la
discusión un granito de arena.
¿La
cuestión problemática?
¿Por qué lo ponemos así entre
signos de
interrogación?, pues sencillamente porque no
debería de haber problema alguno para implementar un
servicio aduanero que sea eficiente y eficaz. Un servicio
aduanero que pierda el rol protagónico en la gestión
de los procesos
aduaneros, sea cual fuere el régimen u operación
que los operadores impulsen.
Era necesario este cambio de
perspectiva del operador como un elemento importante del
engranaje de la economía de mercado de cara a
la integración de mercados y
promoción de un comercio
internacional cada vez mas dinámico. Pero en la
práctica lamentablemente debemos reconocer que el sistema esta
anquilosado y va a ser difícil reorientar toda la
maquinaria, sin embargo por algún lado se debe
empezar.
Situación
tipo y generación de conflicto
Podemos empezar de una situación tipo que
presentaremos de la siguiente manera: Un empresario
peruano cuyo negocio se ubica en Lima y dedicado al rubro de
impresiones gráficas – al terminarse el stock-
decide realizar una compra de papel para impresiones de
determinadas características técnicas.
Efectuada la consulta de posibles proveedores
vía Internet rápidamente
pacta los términos de la compra con una empresa con
sede en Santiago de Chile que tiene el papel con las
características deseadas y se acuerda el pago del precio
así como la forma de entrega. Sin embargo, debido a la
premura de la operación y por cuestiones de celo comercial
el proveedor chileno al momento de expedir la factura
comercial de exportación no indica la marca. En
adelante se produce el trámite de nacionalización
por ante la aduana de Tacna y
pese a que la mercadería fue sometida a reconocimiento
físico el especialista no se percató de que la
marca era "Kodak".
La situación se agrava cuando un apoderado de
la empresa
desea embarcar vía aérea la mercadería con
destino a la capital de
la
República para lo cual se premune de la guía de
remisión remitente que le emite el almacén y
con los documentos
aduaneros y comerciales pertinentes se presenta a la
correspondiente área de control de
aduanas del
Aeropuerto de Tacna y al momento de efectuar la
verificación de los rollos de papel el oficial de aduanas
se percata que en el cono en bajo relieve
existía una marca, la marca era
"Kodak".[1]
Al margen de que era la primera operación de
importación de la empresa y que por
tal motivo se había cancelado anticipadamente un
porcentaje del IGV (se aplicó la percepción
anticipada) y de verificarse que la empresa tenía la
condición de PRICO (principal contribuyente) SUNAT el
oficial de aduanas optó por presumir que se trataba de una
infracción a la ley de delitos
aduaneros, decretando el Comiso de la mercadería sin
señalar en el acta de manera precisa qué
artículo se estaría infraccionando, tampoco se
señala si estaríamos ante un caso de
infracción administrativa. Al ser este un caso real debo
indicar que como dato interesante significa la
participación del señor representante del
Ministerio Público quien se limitó a firmar el acta
de comiso sin anotar observación alguna.
El importador por intermedio de su apoderado procede a
solicitar la devolución de la mercadería
formándose el expediente que contenía el procedimiento
administrativo correspondiente. En este punto separemos los
supuestos que nos permitan apreciar cómo opera la
flexibilización de la norma aduanera – Decreto
Legislativo 1053 – que entró parcialmente en
vigencia el 17 de marzo del presente año.
Página siguiente |