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La integración jurídica




Enviado por Geraldine C.G.



Partes: 1, 2

    1. ¿Qué se
      entiende por integración del
      derecho?
    2. La
      analogía
    3. Los principios
      generales del derecho
    4. La costumbre o derecho
      consuetudinario
    5. Bibliografía

    1.
    INTRODUCCIÓN

    La ciencia
    jurídica moderna ha llegado a la conclusión de que
    las leyes son siempre
    insuficientes para resolver los infinitos problemas que
    plantea la vida práctica del derecho. Es decir que pese a
    la aspiración del legislador de prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de
    ellas casos no imaginados. Estos casos son los llamados "lagunas
    del derecho".Llenar esos espacios vacíos es lo que se
    conoce como integración del derecho: suplir el silencio
    de las normas,
    completando sus preceptos mediante la elaboración de otros
    que no se encuentran formulados en las normas
    existentes.

    1.
    ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTEGRACIÓN DEL
    DERECHO?

    La integración del derecho, que
    constituye la tercera etapa de la aplicación del derecho
    (la primera es la aplicación y la segunda la interpretación), es la más compleja
    y difícil: mientras la aplicación y la
    interpretación arriban a soluciones
    más certeras y de mayor autoridad por
    derivar en forma natural de un texto
    indiscutible, la integración está sujeta en mayor
    grado al error pues la solución deriva de la inexistencia
    de normas positivas.[1]En este tipo de
    solución, el magistrado cumple con una labor de
    creación, pues su resultado consiste en imaginar o imponer
    una nueva norma que entonces se incorpora al orden
    jurídico para completar su vacío. Es decir que en
    cierta forma el juez actúa por una especie de
    delegación legislativa, otorgando validez decisoria a lo
    que éste resuelva aplicando principios
    preestablecidos.

    No obstante, debe dejarse en claro que la
    decisión del juez ante alguna laguna del derecho (la
    integración) no es arbitraria: la conformación de
    estas nuevas normas deben atender algunos aspectos: La
    elaboración de normas en cumplimiento de la misión
    integradora no es una forma de creación jurídica
    autónoma del juez, sino una recomposición
    jurídica de acuerdo a la normativa existente.

    La integración debe hacerse en cada caso,
    recurriendo a las pautas que el derecho autoriza. Por ejemplo, el
    Código
    Civil[2]establece que "Si una cuestión no
    puede resolverse ni por las palabras o el espíritu de la
    ley, se
    atenderá al principio de leyes análogas; y si aun
    la cuestión fuera dudosa, se resolverá por los
    principios generales del derecho, teniendo en
    consideración las circunstancias del caso".

    La integración se apoya en la tradición
    jurídica, debiendo el juez consecuentemente resolver
    agotando su sed de justicia,
    buscando la solución en todo el material que el derecho le
    suministra.

    En ausencia de criterios, frente a la prohibición
    del remedio o sanción, o cuando la decisión
    implique imponer un deber de hacer o admitir frente al Estado,
    desaparece la obligación de integrar: la
    consagración de la libertad es la
    decisión adecuada.

    La integración del derecho está excluida
    totalmente en materia penal:
    ningún habitante puede ser penado sin juicio previo
    fundado en ley anterior al hecho del proceso.

    Para Anibal Torres[3]"Las
    lagunas subjetivas pueden deberse a la negligencia o falta de
    previsión del legislador (Lagunas involuntarias) o a que
    el legislador a propósito deja sin regulación
    determinadas materias (Lagunas Voluntarias). La presencia de las
    lagunas también puede deberse a que las normas son muy
    concretas que no comprenden todos los casos de la misma naturaleza
    (lagunas praeter legem), o a que las normas son muy generales y
    revelan en su interior vacíos que deben ser llenados
    (lagunas intra legem)"

    La plenitud del ordenamiento
    jurídico: el problema de las lagunas del derechoDesde el
    punto de vista de la concepción normativista del orden
    jurídico, el sentido unitario de una pluralidad de normas
    se encuentra en la referencia a una norma fundamental que
    constituye el punto de partida de la creación del derecho.
    Esta norma fundamental es la que le da al sistema
    jurídico su sentido de plenitud, es decir: un sistema que
    contemple y regule todos los hechos jurídicos.

    Sin embargo, esta postura no se compadece
    con los vacíos de regulación jurídica, lo
    que obliga a distinguir dos cuestiones diferentes:el problema
    lógico jurídico de las ausencias de
    regulación, ante la posibilidad de que algún
    supuesto de hecho pueda no ser contemplado por los géneros
    normativos del derecho. Por ejemplo: en el Código Napoleón hay una laguna para el adecuado
    tratamiento de las relaciones jurídicas derivadas del uso
    de la electricidad, ya
    que ésta no había sido descubierta en la
    época de la redacción de ese
    Código.

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