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La Interpretación Jurídica



Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. El problema de
      "interpretación"
    3. Teorías de
      la interpretación
    4. Interpretación
      jurídica: ¿Ciencia o arte?
    5. Clases de
      interpretación
    6. Los componentes de
      la interpretación jurídica
    7. Los apotegmas
      jurídicos
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    Introducción

    El Derecho regula la vida en sociedad
    aplicándose a los hechos producidos o derivados de las
    relaciones inter subjetivas con trascendencia jurídica.
    Esta regulación se realiza a través de la
    aplicación del conjunto de normas
    jurídicas que constituyen el derecho objetivo y
    positivo. La aplicación del Derecho debe consistir
    entonces en la culminación de un proceso
    lógico mental que se da desde una regla general hasta la
    adopción
    de una decisión particular. La aplicación de las
    normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como
    manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto
    de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la
    descripción del hecho al cual habrá
    de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir
    adecuadamente este último dentro de aquél, lo que
    se consigue a través de la interpretación.

    Las Normas Jurídicas en las que el Derecho
    vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje,
    pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o
    dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido
    técnico, etc., en fin, puede a primera impresión
    expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente
    no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente
    puede no contener la intención que éste tuvo para
    sancionar la norma, o puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma
    extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera
    el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en
    vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y
    diversos que no se dejan prever total e inequívocamente
    por las normas jurídicas.

    Así como el lenguaje
    muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por
    tener que valerse del elemento lingüístico para
    expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la
    diversidad de los hechos. La doctrina, sin embargo, es casi
    unánime en considerar que al interpretar no estamos
    solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el
    texto de la
    norma, puesto que la interpretación de las normas siempre
    está presente al momento de aplicar el derecho; por
    más que la norma que va ser objeto de
    interpretación no revista mayor
    complicación para desentrañar su
    significación y sentido.

    Cabría, en todo caso, hablar de mayor o menor
    grado de dificultad para interpretar una norma jurídica,
    pero nunca de la posibilidad de prescindir de hacerlo, de tal
    modo que existirá siempre la ineludible necesidad de la
    interpretación de la norma jurídica.

    Pero queda entonces claro que la interpretación
    no tiene como objeto sólo la ley o la norma
    jurídica; es también objeto de
    interpretación el Derecho no codificado o no normado.
    Más aun, incluso los hechos son objeto de
    interpretación, por lo que se ha dicho que la
    interpretación es una labor muchas veces planteada por una
    cierta situación social en una determinada realidad
    histórica.

    La Autora

    Concepto

    La interpretación jurídica (o del derecho)
    es una actividad que consiste en establecer el significado o
    alcance de las normas jurídicas y de los demás
    estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento
    jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los
    principios.

    En consecuencia, hablar de interpretación del
    derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a
    todas las normas jurídicas, y no únicamente a las
    normas legales que produce el órgano legislativo. De
    ahí que la interpretación de la ley sea una especie
    de interpretación jurídica.

    Desde el punto de vista jurídico, entre los
    autores encontramos diversas definiciones acerca de lo que es la
    interpretación.

    Así, Guillermo Cabanellas de
    Torres
    [1]afirma que:

    "La Interpretación jurídica por
    excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo
    (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero
    pensamiento
    del legislador o explicar el sentido de una
    disposición
    ."

    En tanto, el ya clásico tratadista alemán
    Ludwig Enneccerus[2]define la
    interpretación de la norma jurídica escribiendo lo
    siguiente:

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