- Concepto
- El problema de
"interpretación" - Teorías de
la interpretación - Interpretación
jurídica: ¿Ciencia o arte? - Clases de
interpretación - Los componentes de
la interpretación jurídica - Los apotegmas
jurídicos - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El Derecho regula la vida en sociedad
aplicándose a los hechos producidos o derivados de las
relaciones inter subjetivas con trascendencia jurídica.
Esta regulación se realiza a través de la
aplicación del conjunto de normas
jurídicas que constituyen el derecho objetivo y
positivo. La aplicación del Derecho debe consistir
entonces en la culminación de un proceso
lógico mental que se da desde una regla general hasta la
adopción
de una decisión particular. La aplicación de las
normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como
manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto
de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la
descripción del hecho al cual habrá
de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir
adecuadamente este último dentro de aquél, lo que
se consigue a través de la interpretación.
Las Normas Jurídicas en las que el Derecho
vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje,
pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o
dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido
técnico, etc., en fin, puede a primera impresión
expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente
no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente
puede no contener la intención que éste tuvo para
sancionar la norma, o puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma
extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera
el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en
vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y
diversos que no se dejan prever total e inequívocamente
por las normas jurídicas.
Así como el lenguaje
muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por
tener que valerse del elemento lingüístico para
expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la
diversidad de los hechos. La doctrina, sin embargo, es casi
unánime en considerar que al interpretar no estamos
solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el
texto de la
norma, puesto que la interpretación de las normas siempre
está presente al momento de aplicar el derecho; por
más que la norma que va ser objeto de
interpretación no revista mayor
complicación para desentrañar su
significación y sentido.
Cabría, en todo caso, hablar de mayor o menor
grado de dificultad para interpretar una norma jurídica,
pero nunca de la posibilidad de prescindir de hacerlo, de tal
modo que existirá siempre la ineludible necesidad de la
interpretación de la norma jurídica.
Pero queda entonces claro que la interpretación
no tiene como objeto sólo la ley o la norma
jurídica; es también objeto de
interpretación el Derecho no codificado o no normado.
Más aun, incluso los hechos son objeto de
interpretación, por lo que se ha dicho que la
interpretación es una labor muchas veces planteada por una
cierta situación social en una determinada realidad
histórica.
La Autora
Concepto
La interpretación jurídica (o del derecho)
es una actividad que consiste en establecer el significado o
alcance de las normas jurídicas y de los demás
estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento
jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los
principios.
En consecuencia, hablar de interpretación del
derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a
todas las normas jurídicas, y no únicamente a las
normas legales que produce el órgano legislativo. De
ahí que la interpretación de la ley sea una especie
de interpretación jurídica.
Desde el punto de vista jurídico, entre los
autores encontramos diversas definiciones acerca de lo que es la
interpretación.
Así, Guillermo Cabanellas de
Torres[1]afirma que:
"La Interpretación jurídica por
excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo
(comprender) o para los demás (revelar) el verdadero
pensamiento
del legislador o explicar el sentido de una
disposición."
En tanto, el ya clásico tratadista alemán
Ludwig Enneccerus[2]define la
interpretación de la norma jurídica escribiendo lo
siguiente:
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