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Marco jurídico regulatorio del Sistema Tributario Venezolano (al año 2009) (página 2)




Enviado por Vanessa Maita



Partes: 1, 2, 3

Artículo 317. No podrá
cobrarse impuestos, tasas,
ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones
tributarias pagaderas en servicios
personales. La evasión fiscal, sin
perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley,
podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas se establecerá el doble de la
pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de
entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá
fijado en sesenta días continuos. Esta disposición
no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo
Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional
gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y
su máxima autoridad
será designada por el Presidente o Presidenta de la
República, de conformidad con las normas previstas
en la ley
."

Según lo establecido en el Articulo 316, el Estado
tiene la competencia,
atendiendo al Principio de Progresividad (fijación de los
tributos en
proporción a los ingresos del
contribuyente), una justa distribución de las cargas públicas,
a los ciudadanos que le correspondan pagar tributos, de acuerdo a
sus ingresos mensuales o anuales, así como la responsabilidad de garantizar el nivel de vida
social y cumplir con los beneficios públicos, los cuales
van a derivar de la recaudación de tributos.

El Artículo 317 refleja la legalidad de
los impuestos, de forma que el Estado no
puede implantar impuesto alguno
que no se encuentre establecido en alguna ley habilitante
autorizada por la Asamblea Nacional. Así como la no
confiscatoriedad por ningún tributo, basado en el
Principio de No Confiscatoriedad el cual se basa en que el Estado
no puede violar la propiedad
privada ni la confiscación de bienes por
medio de tributos.

Establece la obligación del pago del tributo,
mencionando así, pues, que los ciudadanos que evadan esta
obligación fiscal serán sancionados de acuerdo a lo
establecido en las leyes.

De esta misma manera menciona que toda Ley Tributaria
fijara su lapso para entrar en vigencia, o en caso contrario, se
extenderá un lapso de sesenta días
continuos.

Finalmente establece que la
Administración Tributaria contará con un
Organismo el cual funciona sin intromisión del Ejecutivo,
por lo que gozara de autonomía técnica, funcional y
financiera y cuya autoridad máxima será elegida por
el Presidente o la Presidenta de la Republica.

De esta manera nuestra Carta Magna,
engloba de manera directa las funciones y las
directrices de las cuales va a depender nuestro Sistema
Tributario, para que se desarrolle de manera satisfactoria
para todos los venezolanos.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
contiene dieciocho (18) Disposiciones Transitorias, las cuales
señalan una serie de leyes que habrán de aprobarse
en forma prioritaria a la Aplicación de la
Constitución, dan do diversos plazos para que la Asamblea
efectúe dicha labor legislativa.

Entre estas Disposiciones se encuentra la
Disposición Quinta, la cual menciona
textualmente:

"Quinta. En el término no
mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta
Constitución, la Asamblea Nacional dictará una
reforma del Código
Orgánico Tributario que establezca, entre otros
aspectos:

  • 1. La interpretación estricta de las
    leyes y normas tributarias, atendiendo al fin de las mismas y
    a su significación económica, con el objeto de
    eliminar ambigüedades.

  • 2. La eliminación de excepciones al
    principio de no retroactividad de la ley.

  • 3. Ampliar el concepto de renta presunta de
    manera de dotar con mejores instrumentos a la
    Administración Tributaria.

  • 4. Eliminar la prescripción legal
    para delitos tributarios graves, los cuales deben ser
    tipificados en el Código Orgánico
    Tributario.

  • 5. La ampliación de las penas contra
    asesores o asesoras, bufetes de abogados o de abogadas,
    auditores externos o auditoras externas y otros u otras
    profesionales que actúen en complicidad para cometer
    delitos tributarios, incluyendo periodos de
    inhabilitación en el ejercicio de la
    profesión.

  • 6. La ampliación de las penas y la
    severidad de las sanciones contra delitos de evasión
    fiscal, aumentando los periodos de
    prescripción.

  • 7. La revisión de atenuantes y
    agravantes de las sanciones para hacerlas más
    estrictas.

  • 8. La ampliación de las facultades
    de la Administración Tributaria en materia de
    fiscalización.

  • 9. El incremento del interés
    moratorio para disuadir la evasión
    fiscal.

  • 10. La extensión del principio de
    solidaridad, para permitir que los directores o directoras, y
    asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso de
    convalidar delitos tributarios.

  • 11. La introducción de
    procedimientos administrativos más
    expeditos."

Creando de esta manera el nuevo Código
Orgánico Tributario
y teniendo para aprobarse el lapso
de un (01) año, con normas más estrictas para
evitar la evasión fiscal.

Código
orgánico tributario

El Código Orgánico Tributario, constituye
una pieza fundamental dentro del sistema,
derivándose de los principios
generales dirigidos a los distintos tributos nacionales,
estadales y municipales, regidos directa o indirectamente por sus
disposiciones, en desarrollo de
los preceptos establecidos en nuestra
constitución.

El 17 de octubre de 2001, se publica en Gaceta Oficial
Nº 37.305, la ley Nº 42, mediante el cual se dicta el
Código Orgánico Tributario, de esta manera, se
procura una uniformidad fiscal que refleja un amplio margen de
seguridad
jurídica, tanto para el Estado como para los
contribuyentes o responsables, por ser este instrumento legal el
que determina la autonomía del Derecho
Tributario.

El Código Orgánico Tributario consagra una
serie de elementos nuevos, como:

1.- La posibilidad de solicitar los procedimientos
amistosos, previstos en los tratados o
Acuerdos internacionales para evitar la doble tributación,
suscritos por Venezuela, con independencia
de los recursos
administrativos y jurisdiccionales establecidos en este
código (Parágrafo Único, Artículo 01,
Titulo I- Disposiciones Preliminares).

2.- La incorporación de los contratos
relativos a la estabilidad jurídica de los tributos
nacionales, estadales y municipales, como fuente del derecho
tributario (Articulo 02).

3.- La aplicación de la Unidad Tributaria
(U.T), con respecto a los tributos que se liquiden por periodos
anuales (Parágrafo Tercero, Artículo
03).

4.- La clasificación de Ilícitos
Tributarios en: 1. Ilícitos formales, 2. Ilícitos
relativos a las especies fiscales y gravadas, 3. Ilícitos
materiales y
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad
(Articulo 80, Sección Primera, Capitulo I- Parte General,
Titulo III- De los Ilícitos Tributarios y de las
Sanciones.

5.- La incorporación en el Titulo IV (De
la Administración Tributaria) en la
Sección Novena "El procedimiento de
Declaratoria de Incobrabilidad" y en la Sección
Décima Segunda "De los Acuerdos anticipados sobre precios de
transferencia, previstos en la Ley de Impuestos sobre la
Renta".

Así mismo, contempla algunas modificaciones de
normas ya previstas en códigos anteriores, tales como: la
Potestad Tributaria de los Estados y Municipios, la cual
será ejercida con plena competencia y autonomía por
parte de los entes públicos regionales y locales, en
cuanto a la creación, modificación o
supresión de los tributos que la constitución o las
leyes nacionales le asignen, incluyendo las exenciones,
exoneraciones y otros beneficios fiscales.

Estructura

La estructura del
Código Orgánico Tributario presenta modificaciones
para mejorar la calidad de la
normativa al momento de realizar las diferentes sanciones
tributarias y tener una manera mas estricta de manejar los
intereses de la sociedad en
general como del Estado, a continuación se visualizara de
la siguiente manera:

Titulo I.- Disposiciones Preliminares

Titulo II.- De la Obligación
Tributaria

Capitulo I.- Disposiciones Generales

Capitulo II.- Del Sujeto Activo

Capitulo III.- Del Sujeto Pasivo

Sección Primera.- Disposiciones
Generales

Sección Segunda.- De los
Contribuyentes

Sección Tercera.- De los Responsables

Sección Cuarta.- Del Domicilio

Capitulo IV.- Del Hecho Imponible

Capitulo V.- De los Medios de
Extinción

Sección Primera.- Del Pago

Sección Segunda.- De la
Compensación

Sección Tercera.- De la
Confusión

Sección Cuarta.- De la Remisión

Sección Quinta.- De la Declaratoria de
Incobrabilidad

Capitulo VI.- De la
Prescripción

Capitulo VII.- De los Intereses
Moratorios

Capitulo VIII.- De los Privilegios y
Garantías

Capitulo IX.- De las Exenciones y
Exoneraciones

Titulo III.- De los Ilícitos Tributarios y
de las Sanciones

Capitulo I.- Parte General

Sección Primera.- Disposiciones
Generales

Sección Segunda.- Disposiciones
Comunes

Sección Tercera.- De la
Responsabilidad

Sección Cuarta.- De las Sanciones

Capitulo II.- Parte Especial

Sección Primera.- De los Ilícitos
Formales

Sección Segunda.- De los Ilícitos
relativos a las especies fiscales y gravadas

Sección Tercera.- De los Ilícitos
Materiales

Sección Cuarta.- De los Ilícitos
sancionados con penas restrictivas de libertad

Titulo IV.- De la Administración
Tributaria

Capitulo I.- Facultades Atribuciones, Funciones y
Deberes de la Administración Tributaria

Sección Primera.- Facultades Atribuciones y
funciones generales

Sección Segunda.- Facultades de
Fiscalización y Determinación

Sección Tercera.- Deberes de la
Administración Tributaria

Sección Cuarta.- Del Resguardo Nacional
Tributario

Capitulo II.- Deberes Formales de los
Contribuyentes Responsables y Terceros

Capitulo III.- De los Procedimientos

Sección Primera.- Disposiciones
Generales

Sección Segunda.- De las Pruebas

Sección Tercera.- De las
Notificaciones

Sección Cuarta.- Del Procedimiento de
Recaudación en Caso de Omisión de
Declaraciones

Sección Quinta.- Del Procedimiento de
Verificación

Sección Sexta.- Del Procedimiento de
Fiscalización y Determinación

Sección Séptima.- Del Procedimiento de
Repetición de Pago

Sección Octava.- Del Procedimiento de
Recuperación de Tributos

Sección Novena.- Del Procedimiento de
Declaratoria de Incobrabilidad

Sección Décima.- El Procedimiento de
Intimación de Derechos
Pendientes

Sección Décima Primera.- Del Tratamiento
de Mercancías Objeto de Comiso

Sección Décima Segunda.- De los Acuerdos
Anticipados sobre Precios de Transferencia

Capitulo IV.- De las Consultas

Titulo V.- De la Revisión de los Actos de
la Administración Tributaria y de los Recursos
Administrativos

Capitulo I.- De la Revisión de
Oficio

Capitulo II.- Del Recurso
Jerárquico

Capitulo III.- Recurso de
Revisión

Titulo VI.- De los Procedimientos
Judiciales

Capitulo I.- Del Recurso Contencioso
Tributario

Sección Primera.- De la Interposición y
Admisión del Recurso

Sección Segunda.- Del Lapso Probatorio

Sección Tercera.- De los Informes de
las Partes y del Auto para Mejor Proveer

Sección Cuarta.- De la Sentencia

Sección Quinta.- De la Ejecución de la
Sentencia

Capitulo II.- Del Juicio Ejecutivo

Capitulo III.- De las Medidas
Cautelares

Capitulo IV.- Del Amparo
Tributario

Capitulo V.- De la Transacción
Judicial

Capitulo VI.- Del Arbitraje
Tributario

Capitulo VII.- Disposiciones Generales

Titulo VII.- Disposiciones
Transitorias

Capitulo I.- Disposiciones
Transitorias

Capitulo II.- Disposiciones Finales

Funciones

Las funciones del Código Orgánico
Tributario quedan establecidas en su Titulo I (Disposiciones
Preliminares), Artículo 01, de la siguiente
manera:

"Artículo 1: Las
disposiciones de este Código Orgánico son
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones
jurídicas derivadas de
ellos.

Para los tributos aduaneros se aplicará en lo
atinente a los medios de extinción de las obligaciones,
para los recursos administrativos y judiciales, la
determinación de intereses y lo referente a las normas
para la administración de tales tributos que se indican en
este Código; para los demás efectos se
aplicará con carácter supletorio.

Las normas de este Código se aplicarán
en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y
demás entes de la división político
territorial. El poder
tributario de los Estados y Municipios para la creación,
modificación, supresión o recaudación de los
tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan,
incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones,
beneficios y demás incentivos fiscales, será
ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y
autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la
Constitución y las leyes dictadas en su
ejecución.

Para los tributos y sus accesorios determinados por
Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación
sea solicitada a la República de conformidad con los
respectivos tratados
internacionales, este Código se aplicará en lo
referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.

Parágrafo Único: Los
procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la
doble tributación, son optativos y podrán ser
solicitados por el interesado con independencia de los recursos
administrativos y judiciales previstos en este
Código
."

Ahora bien, de acuerdo a los establecido en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en
su Articulo 317, Sección Segunda (Del Sistema Tributario),
Capitulo II (Del Régimen Fiscal y Monetario, Titulo VI Del
Sistema Socio Económico: "…Toda ley tributaria
fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta días
continuos. Esta disposición no limita las facultades
extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos
previstos por esta Constitución";
el Código
Orgánico Tributario fijara el lapso de las diversas Leyes
Ordinarias que regirán el Sistema Tributario en su
Artículo 08 de la siguiente manera:

"Artículo 8: Las leyes
tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no
lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60)
días continuos siguientes a su publicación en la
Gaceta Oficial.

Las normas de procedimientos tributarios se
aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en
los procesos que
se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes
anteriores.

Ninguna norma en materia
tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
suprima o establezca sanciones que favorezcan al
infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o
liquiden por períodos, las normas referentes a la
existencia o a la cuantía de la obligación
tributaria regirán desde el primer día del
período respectivo del contribuyente que se inicie a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al
encabezamiento de este artículo
."

De esta manera el Código Orgánico
Tributario se convierte en la principal Norma Jurídica
específica para el Sistema Tributario, dando lugar a las
diversas normas siguientes como son las Leyes Ordinarias, para
que ejerzan funciones mas especificas en las diversas ramas del
tributo. Aunque existe una ley orgánica como la Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal
, que viene a
desarrollar de alguna manera la descentralización directa de los
municipios, para que tengan participación
protagónica en su vida social y tener así una
planificación y responsabilidad
social en conjunto todos los habitantes del municipio; es por
esto que a continuación se dará una
explicación breve de presente ley.

Ley orgánica
del Poder Público Municipal

Poder Público Municipal

El Poder Público Municipal está conformado
por: la función
ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien
corresponde el gobierno y la
administración; la función deliberante que
corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y
concejalas. La función de control fiscal
corresponderá a la Contraloría Municipal, en los
términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la
función de planificación, que será ejercida
en corresponsabilidad con el Consejo Local de
Planificación Pública.

Los órganos del Poder Público Municipal,
en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de
definición y ejecución de la gestión
pública y en el control y evaluación
de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para
lo cual deberán crear los mecanismos que la
garanticen.

Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio
entre el gobierno local y administración de sus intereses
y la gestión de las materias que le asigne la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los
Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la aplicación de la
política
referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y
contenido de interés
social, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, en
las áreas que le competan al bienestar de la
comunidad.

Algunas de esas áreas son:

  • Ordenación territorial y
    urbanística.

  • Patrimonio histórico

  • Vivienda de interés social

  • Turismo local

  • parques y jardines, plazas, balnearios y otros
    sitios de recreación

  • Arquitectura civil, nomenclatura y ornato
    público.

  • Vialidad urbana;

  • Circulación y ordenación del
    tránsito de vehículos y personas en las
    vías municipales

  • Servicios de transporte público urbano de
    pasajeros.

  • Espectáculos públicos y publicidad
    comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
    específicos municipales, entre otros.

La Ley Orgánica de Régimen Municipal fue
promulgada por el antiguo Congreso Nacional, el 15 de junio de
1989, por lo que una vez aprobada la Constitución de 1999,
se requiere tan sólo de su modificación para
adecuarla al nuevo orden legal del país.

Se origina entonces la Ley Orgánica del Poder
Publico Municipal
, el proyecto de ley,
elaborado por una comisión mixta de la Asamblea Nacional,
tuvo su primera discusión a principios del año
2001, constando entonces de 218 artículos, incluyendo las
disposiciones transitorias. La ultima fue publicada con nuevas
reformas en Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 08/06/2005 la
cual regirá su competencia en el Municipio a que se
refiera, para de esta manera llevar mejor control y competencia
en el manejo de sus funciones, para el bienestar de la sociedad
en general.

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 01, Titulo I-
Disposiciones Generales, de la mencionada ley,
ésta, "tendrá por objeto desarrollar los
principios constitucionales, relativos al Poder Público
Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno,
administración y control, para el efectivo ejercicio de la
participación protagónica del pueblo en los asuntos
propios de la vida local, conforme a los valores de
la democracia
participativa, la corresponsabilidad social, la
planificación, la descentralización y la
transferencia a las comunidades y grupos
sociales organizados"; debido a que el Municipio constituye
la unidad política primaria de la
organización nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, goza de personalidad
jurídica y ejerce sus competencias de
manera autónoma, conforme a la Constitución y la
ley.

Esta ley le otorga la potestad a la Hacienda
Pública Municipal para manejar la planificación,
presupuesto,
tesorería, contabilidad y
tributos del municipio de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 120 y 121, Capitulo I (Principios Generales
sobre la Hacienda Municipal), Titulo V- De la Hacienda Publica
Municipal:

"Artículo 120.- La Hacienda
Pública Municipal del Municipio está constituida
por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y
pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya
administración corresponda al ente
municipal.

El Tesoro Municipal está conformado por
el dinero y
los valores de la
entidad municipal así como por las obligaciones a su
cargo.

Artículo 121.- La administración financiera de la Hacienda
Pública del Municipio está conformada por los
sistemas de
bienes, planificación, presupuesto, tesorería,
contabilidad y tributario regulados en esta ley
."

Así mismo en los Artículos 155 al 163,
Sección I (Disposiciones Generales), Capitulo V (De la
Potestad Tributaria del Municipio), ejusdem, establece la
potestad tributaria que ejercerá el municipio dentro de
sus límites:

"Artículo 155. El Municipio
podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le
corresponden por disposición Constitucional o que les sean
asignados por ley nacional o estadal de conformidad con la
Ordenanza. Así mismo, los Municipios podrán
establecer los supuestos de exención, exoneración o
rebajas de esos tributos.

Artículo 156.- En la
creación de sus tributos los municipios actuarán
conforme a lo establecido en los Artículos 316 y 317 de la
Constitución. En consecuencia, los tributos municipales no
podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la
múltiple imposición interjurisdiccional o
convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las
actividades económicas.

Asimismo, los municipios ejercerán su poder
tributario de conformidad con los principios, parámetros y
limitaciones que se prevean en esta ley, sin perjuicio de otras
normas de armonización que con esos fines, dicte la
Asamblea Nacional.

Artículo 157.- Los municipios
podrán celebrar Acuerdos entre ellos y con otras entidades
político-territoriales con el fin de propiciar la coordinación y armonización
tributaria y evitar la doble o múltiple tributación
interjurisdiccional. Dichos convenios entrarán en vigencia
en la fecha de su Publicación en la respectiva Gaceta
Municipal o en la fecha posterior que se indique.

Artículo 158.-No podrá
cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna
que no esté establecido en ordenanza. Las ordenanzas que
regulen los tributos municipales deberán
contener:

1. La determinación del hecho imponible y de
los sujetos pasivos.

2. La base imponible, los tipos o alícuotas
de gravamen o las cuotas exigibles, así como los
demás elementos que determinan la cuantía de la
deuda tributaria.

3. Los plazos y forma de la declaración de
ingresos o del hecho imponible.

4. El régimen de infracciones y sanciones.
Las multas por infracciones tributarias no podrán exceder
en cuantía a aquéllas que contemple el
Código Orgánico Tributario.

5. Las fechas de su aprobación y el comienzo
de su vigencia.

6. Las demás particularidades que
señalen las leyes nacionales y estadales que transfieran
tributos.

Los impuestos, tasas y contribuciones especiales no
podrán tener como base imponible el monto a pagar por
concepto de
otro tributo

Artículo 159.- Los Municipios
podrán crear tasas con ocasión de la
utilización privativa de bienes de su dominio
público, así como por servicios
públicos o actividades de su competencia, cuando se
presente cualquiera de las circunstancias
siguientes:

1. Que sean de solicitud o recepción
obligatoria por los usuarios.

2. Que no puedan realizarse por el sector privado,
por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por
estar reservados legalmente al sector
público.

La recaudación estimada por concepto de tasas
guardará proporción con el costo del
servicio o con
el valor de la
utilización del bien del dominio público objeto del
uso privativo.

Artículo 160.- Los municipios
podrán celebrar contratos de estabilidad tributaria con
contribuyentes o categoría de contribuyentes a fin de
asegurar la continuidad en el régimen relativo a sus
tributos, en lo concerniente a alícuotas, criterios para
distribuir base imponible cuando sean varias las jurisdicciones
en las cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso
económico único u otros elementos determinativos
del tributo. El Alcalde o Alcaldesa podrá celebrar dichos
convenios y entrarán en vigor previa autorización
del Concejo. La duración de tales contratos será de
cuatro (4) años como plazo máximo; al
término del mismo, el Alcalde o Alcaldesa podrá
otorgar una prórroga, como máximo, hasta por el
mismo plazo.

Estos contratos no podrán ser celebrados, ni
prologados en el último año de la gestión
municipal.

Artículo 161.- Los municipios
en sus contrataciones no podrán obligarse a renunciar al
cobro de sus tributos, así como tampoco podrán
comprometerse contractualmente a obtener la liberación del
pago de impuestos nacionales o estadales. Tales estipulaciones
serán nulas de pleno derecho y así mismo lo
serán las exenciones o exoneraciones de tributos
municipales concedidas por el Poder Nacional o los
Estados.

Artículo 162.- El
régimen de prescripción de las deudas tributarias
se regirá por lo dispuesto en el Código
Orgánico Tributario. Dicho Código aplicará
de manera supletoria a la materia tributaria municipal que no
esté expresamente regulada en esta ley o en las
ordenanzas.

Artículo 163.- El Municipio
sólo podrá acordar exenciones, exoneraciones o
rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en
los casos y con las formalidades previstas en las ordenanzas. La
ordenanza que autorice al Alcalde o Alcaldesa para conceder
exoneraciones especificará los tributos que comprende, los
presupuestos
necesarios para que proceda, las condiciones a las cuales
está sometido el beneficio y el plazo máximo de
duración de aquél.

En todos los casos, el plazo máximo de
duración de las exoneraciones o rebajas será de
cuatro (4) años; vencido el término de la
exoneración o rebaja, el Alcalde o Alcaldesa podrá
renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ordenanza
o, en su defecto, el previsto como máximo en este
artículo
."

De esta manera el Estado otorga un mayor control y
manejo para que el Municipio tome las Atribuciones Tributarias
que le correspondan de manera descentralizada y
eficaz.

Así mismo, establece los diferentes Ingresos
Tributarios que tendrá el Municipio, en la Sección
III (Ingresos Tributarios de los Municipios), Capitulo V (De la
Potestad Tributaria del Municipio), de la misma ley,
clasificándolos de la siguiente manera:

Sección III

Ingresos Tributarios De Los Municipios

El Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos.

Artículos 169 al 172

Sub-Sección Tercera

Impuesto Sobre Transacciones Inmobiliarias.

Articulo 173

Sub-Sección Cuarta

Contribuciones Especiales.

Artículos 174 al 187

Sub-Sección quinta

Impuesto Sobre Vehículos.

Artículos 188 al 191

Sub- Sección Sexta

El Impuesto Sobre Espectáculos
Públicos.

Artículos 192 y 193

Sub-Sección Séptima

Del Impuesto Sobre Juegos Y
Apuestas Lícitas.

Artículos 194 al 196

Sub-Sección Octava

Impuesto Sobre Propaganda Y
Publicidad
Comercial.

Artículos 197 al 199

Sub- Sección Novena

Impuesto Sobre Actividades Económicas.

Artículos 200 al 220

Sub-Sección Décima

Impuesto Sobre Agricultura,
Pesca Y
Actividad
Forestal.

Artículos 221 y 222

De esta manera la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal, tiene una gran participación en el desarrollo y
manejo de los municipios que conforman la República
Bolivariana de Venezuela, descentralizándolos y
otorgándoles la potestad suficiente para ejercer las
funciones que le competan y lograr de esta manera el
máximo bienestar para los ciudadanos que lo
integran.

A continuación se analizaran de manera breve (03)
tres de las diversas Leyes Ordinarias que rigen de manera
importante nuestro sistema tributario y que derivan de las Leyes
Orgánicas explicadas anteriormente. Entre ellas se
encuentra la Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, la cual rige el la
organización autónoma que se encarga del
funcionamiento de la Administración Tributaria en nuestro
país; la Ley del Impuesto sobre la
Renta (Impuesto que exige el Estado a toda persona
Jurídica o Natural, para ser retribuido en obras al
estado) y la Ley del Impuesto de Valor Agregado (impuesto que
grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica en
todo el territorio nacional y que deberán pagar las
personas naturales o jurídicas, las comunidades, las
sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos o económicos, públicos o privados,
que en su condición de importadores de bienes, habituales
o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realicen las actividades
definidas como hechos imponibles).

Ley del servicio
autónomo integrado de administración aduanera y
tributaria (SENIAT)

Antecedentes de la creación del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT)

El 21 de mayo de 1993

Creación de Aduanas de
Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin
personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937
de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216
del 21 de mayo 1993. Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del
Ministerio de Hacienda.

El 23 de marzo de 1994

Creación del Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENAT), como servicio
autónomo sin personalidad jurídica, según
Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta
dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de
Rentas del Ministerio de Hacienda.

El 10 de agosto de 1994

Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio
Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la
creación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto
Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado
en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994. El
1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma
Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento
en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en
Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994.

El proceso de fusión
fue concebido como un proyecto de modernización orientado
hacia un gran servicio de información con objetivos de
incrementar la recaudación, actualizar la estructura
tributaria nacional y fomentar la cultura
tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones de los contribuyentes.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 317,
Sección Segunda (Del Sistema Tributario), Titulo VI- Del
Sistema Socio Económico de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, lo cual expone
textualmente: "…La administración tributaria
nacional gozará de autonomía técnica,
funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea
Nacional y su máxima autoridad será designada por
el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad
con las normas previstas en la ley."
La Asamblea Nacional
reforma la Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, publicada mediante
Gaceta Oficial Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, la cual
regirá la organización y funcionamiento del SENIAT
(Servicio autónomo sin personalidad jurídica, con
autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito
al Ministerio de Finanzas).

La mencionada ley se encuentra estructurada de la
siguiente manera:

Titulo I.- Disposiciones Preliminares

Titulo II.- De la Organización

Capitulo I.- De la Estructura
Organizativa

Capitulo II.- Del (de la) Superintendente del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanare y
Tributaria

Capitulo III.- Del Directorio
Ejecutivo

Titulo III.- Del Régimen
Financiero

Titulo IV.- De la Carrera Aduanera y
Tributaria

Titulo V.- Del Sistema de Control
Interno

Titulo VI.- Disposiciones Transitorias

Titulo VII.- Disposiciones Finales

En sus Artículos 01, 02 y 03, se expone el objeto
funcional de esta ley y se define de manera técnica la
ejecución del SENIAT en el campo de la
Administración Tributaria, tal como se puede leer
textualmente:

"Artículo 1. La presente Ley
tiene por objeto regular y desarrollar la organización y
funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual
será órgano de ejecución de la
administración tributaria

nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras
leyes.

Artículo 2. El Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria

(SENIAT) es un servicio autónomo sin
personalidad jurídica, con autonomía funcional,
técnica y financiera, adscrito al Ministerio de
Finanzas.

Artículo 3. El Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria

(SENIAT) definirá, establecerá y
ejecutará, de forma autónoma, su
organización, funcionamiento, su régimen de
recursos
humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de
las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los
ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes
a su gestión
."

Así mismo la Ley del Servicio Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, establece en su
Artículo 04 las funciones que competen al SENIAT, de la
siguiente manera:

"Artículo 4. Corresponde al
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación
aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio,
gestión y desarrollo de las competencias relativas a la
ejecución integrada de las políticas
aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En le
ejercicio de sus funciones es de su competencia:

1. Administrar el sistema de los
tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en
concordancia con la política definida por el Ejecutivo
Nacional.

2. Administrar el sistema aduanero,
en concordancia con la política definida por
el
Ejecutivo Nacional.

3. Elaborar propuestas para la
definición de las políticas tributaria y aduanera,
evaluar su incidencia en el comercio exterior
y proponer las directrices para su
ejecución.

4. Ejecutar en forma integrada las
políticas tributaria y aduanera establecidas por
el
Ejecutivo Nacional.

5. Elaborar y presentar al
Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y
aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus
implicaciones.

6. Emitir criterio técnico
sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas
legales o reglamentarias que se le presenten.

7. Recaudar los tributos de la
competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos
accesorios; así como cualquier otro tributo cuya
recaudación le sea asignada por ley o convenio
especial.

8. Ejercer las funciones de control,
inspección y fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento
jurídico tributario.

9. Determinar y verificar el
cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus
accesorios.

10. Definir y ejecutar las
políticas administrativas tendentes a reducir los
márgenes de evasión fiscal y, en especial,
prevenir, investigar y sancionar administrativamente los
ilícitos aduaneros y tributarios.

11. Ejercer la facultad de
revisión de los actos emanados del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico
aplicable.

12. Conocer, sustanciar y decidir
los recursos administrativos interpuestos contra los actos
dictados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y
Tributaria
(SENIAT), de conformidad con el ordenamiento
jurídico.

13. Evacuar las consultas sometidas
a su consideración en materias de su
competencia.

14. Ejercer en cualquier instancia
la representación judicial y extrajudicial de los
intereses de la República, previa sustitución
otorgada por el Procurador o Procuradora General de la
República a los funcionarios adscritos al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) en causas tales como:

a) cobro judicial y extrajudicial;
b) solicitud de decreto de medidas
cautelares; c) acciones de amparo tributario y
constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses
de los órganos de la Administración aduanera y
Tributaria; d) las que cursen por ante los tribunales con
competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa
administrativa; e) procedimiento de herencias yacentes; y
f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás
tribunales competentes.

15. Tramitar y autorizar los
reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y
tributaria.

16. Tramitar, autorizar o
instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en
la normativa aduanera y tributaria.

17. Sistematizar, divulgar y
mantener actualizada la información sobre la
legislación, jurisprudencia
y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias
de su competencia.

18. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las
normas y procedimientos
relativos a las
funciones aduaneras y tributarias del Poder Público
Nacional.

19. Llevar los registros,
promover, coordinar y controlar la inscripción de los
sujetos
pasivos de la relación
jurídica tributaria y aduanera.

20. Diseñar, administrar,
supervisar y controlar los regímenes ordinarios y
especiales de la tributación nacional.

21. Conocer, sustanciar y decidir
las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados,
de acuerdo con las previsiones del ordenamiento
jurídico.

22. Participar, con los organismos
responsables de las relaciones
internacionales y
comerciales de la
República, en la formulación y aplicación de
la política tributaria y de comercio
exterior que ese establezca en los tratados, convenios o acuerdos
internacionales; en la formulación y aplicación de
los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos
compromisos.

23. Participar, en
coordinación con el Ministerio de Finanzas y los
organismos responsables de las relaciones internacionales y
comerciales de la República, en las negociaciones y
formulación de los proyectos de
convenios y tratados internacionales relacionados con la materia
tributaria y aduanera.

24. Supervisar y controlar en
ejercicio de la potestad aduanera los servicios aduaneros en
puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o
adyacentes a la frontera, zona
de libre comercio y
en las demás áreas, dependencias y edificaciones
habilitadas para la realización de las operaciones
aduaneras y accesorias.

25. Ejercer las funciones de control
y resguardo aduanero en el transporte
acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los
sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas
consolidadas y en otros medios de carga y
transporte.

26. Crear, diseñar,
administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
requiera en ejercicio del resguardo tributario y
aduanero.

27. Disponer lo relativo a la
emisión, rehabilitación, circulación,
anulación y destrucción de especies fiscales
nacionales, así como todo lo relativo a formularios,
publicaciones y
demás formatos o formas requeridos por la
administración tributaria, para asegurar su expendio y
verificar su existencia.

28. Diseñar, desarrollar y
aplicar programas de
divulgación y educación tributaria
que propendan a mejorar el comportamiento
de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno
de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

29. Promover y efectuar estudios,
análisis e investigaciones
en las materias de su

competencia.

30. Elaborar y presentar al
Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios
necesarios para la fijación de las metas anuales de
recaudación.

31. Determinar la incidencia
económica y el impacto en la estructura fiscal de
las
exenciones, exoneraciones, liberaciones
de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos,
incentivos a las exportaciones y
demás beneficios fiscales, de la fijación de
precios oficiales derivados de acuerdos internacionales, y los
demás estudios e investigaciones vinculados con la
materia.

32. Coordinar con las dependencias
del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes
de la República, las acciones que
deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional,
tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de
la competencia del Poder Público Nacional.

33. Planificar, administrar y
dirigir todo lo relacionado con la tecnología
de información, en especial los sistemas
telemáticos, estadísticos y de verificación
de documentos y
mercancías destinados al control aduanero y
fiscal.

34. Ejercer los procedimientos de
comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y
en la Ley Orgánica de Aduanas.

35. Establecer y aplicar un sistema
de gestión ajustado a las normas nacionales e
internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia
del Servicio Nacional
Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).

36. Definir y decidir la estructura
orgánica del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo
cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o
suprimir unidades administrativas y áreas
regionales.

Partes: 1, 2, 3
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