- Del problema objeto de
investigación - Marco
teórico - Análisis
crítico de la institución jurídica de la
masa hereditaria - Conclusiones
- Sugerencias
- Bibliografía
Introducción
Este trabajo esta
destinado a profundizarnos sobre tópicos correspondientes
a la Masa Hereditaria y la trascendental importancia de su
regulación dentro del contexto social en el que
vivimos.
Nuestro interés es
entender de manera concreta y objetiva nociones básicas
sobre Patrimonio
Hereditario con esta finalidad diseñamos en tres
capítulos, en el primero se ha considerado el problema
objeto de investigación, es decir, los aspectos
metodológicos y en el Segundo Capítulo se ha
reflejado el Marco
Teórico y análisis crítico de la normatividad
relacionado con el tema, tanto en el contexto de la
legislación nacional como en la legislación
comparada.
La elaboración del presente trabajo tiene por
finalidad de ampliar nuestros conocimientos sobre los sujetos del
derecho hereditario en el que estudiaremos aspectos fundamentales
de esta rama del Derecho
Civil.
Debemos considerar como figura central de nuestro tema
al autor de la herencia al
dictar sus disposiciones en su última voluntad, sin
olvidarnos en su función
que se asemeja a la de un legislador en relación a su
patrimonio, ya que a partir de la afirmación de la
voluntad del testador se da inicio a la sucesión y con
ello la incorporación de los demás como parte
complementaria del testamento cumpliendo con la
disposición encomendada por el testador al igual que al
legatario con la diferencia de que recibe bienes y
derechos
determinados.
LA MASA HEREDITARIA
CAPITULO I
Del problema
objeto de investigación
OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACIÓN:
OBJETIVO GENERAL: Determinar si se encuentra
debidamente regulada en el Código Civil Peruano la
institución de la masa hereditaria, conforme a la
regulación actual.OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Analizar el Texto Legal de la masa hereditaria en la
Legislación Peruana.Hacer un análisis crítico de la
Institución de la masa hereditaria en el contexto de
la legislación comparada y jurisprudencia
nacional.Analizar las consecuencias que trae consigo la
muerte del testador iniciándose con la apertura de la
herencia, la transmisión de la propiedad a los
herederos y legatarios.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA OBJETO DE
INVESTIGACIÓN
¿ESTA BIEN REGULADA LA INSTITUCIÓN DE LA
MASA HEREDITARIA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO Y SU
REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL OBEDECE A LA REALIDAD
NACIONAL?
HIPÓTESIS:
Que la legislación nacional requiere ser
modificada conforme a la nueva concepción de la
Institución del patrimonio hereditario, y fundamentalmente
tomando en cuenta la realidad nacional, debido principalmente a
la pluriculturalidad y la diversidad de costumbres existentes en
cada localidad de nuestro país.
MÉTODO DE LA
INVESTIGACIÓN
En el desarrollo de
la presente se utilizará el método
Analítico Descriptivo, considerando que se pretende
analizar la aplicación de una Norma Jurídica
relativa al masa hereditaria y describir la realidad en la cual
se pretende aplicar el referido dispositivo legal.
LIMITACIONES DE LA
INVESTIGACIÓN.
La dificultad por razones de idioma en el acceso a la
legislación comparada de algunos países Europeos
como el BGB Alemán, el Código
Civil Francés y otros.
CAPÍTULO II
Marco
teórico
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La historia del
derecho sucesorio y el análisis comparativo de las
legislaciones muestran gran variedad de soluciones sin
embargo encontramos dos sistemas
denominados: sucesión en la persona o
sistema
romano, y sucesión en los bienes o sistema
germano.
Sistema germánico.- En el sistema
germánico histórico, la transmisión por
sucesión hereditaria era automática, sin
perjuicio de facultad de repudio por el heredero. Es decir,
el llamado sucedía salvo si repudiaba.Sistema romano.- En el derecho romano, la
sucesión hereditaria por ius civile se
producía de forma automática a la muerte del
causante. En derecho romano, deferida la haereditas,
había ciertos sujetos (los necessarii heredes
(esclavos instituidos herederos y manumitidos, en ciertos
casos), los sui necessarii heredes (hijos y
descendientes) que no podían excusarse de adquirirla,
es decir, que eran necesariamente herederos, así
considerados ipso iure en el momento de la
delación, aún cuando la ignoraran. En otras
palabras, respecto a estos herederos se producía la
"adquisición" automática de la
herencia.
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