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Mecanismos de participación democrática en Colombia (página 2)



Partes: 1, 2

En el año de 1843 se redactó una nueva Constitución, la cual, en relación
con la cuestión de la ciudadanía y de la función
electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y
declaró como ciudadanos únicamente a los hombres
libres nacidos en el territorio, pero tan sólo
concedió el derecho a participar en los procesos
electorales a aquellos hombres libres mayores de edad
(veintiún años) que fuesen dueños de
bienes
raíces localizados en el territorio y cuyo valor fuese de
trescientos pesos o más, o que tuviesen una renta anual de
al menos ciento cincuenta pesos.

Hasta el año de 1853 tan sólo el 5% de los
hombres ejercía el derecho al voto, el otro 95% no
participaba del sufragio por
razones culturales, económicas o de ciudadanía.

Con la constitución de 1853 surgen varios cambios
importantes: se abole la esclavitud en el territorio nacional y
se declaran ciudadanos y con derecho al voto a todos los hombres
nacidos en el territorio que estuvieran casados y que contaran
con la mayoría de edad.

En esta Constitución se implanta la votación
popular para los cargos públicos de mayor importancia y se
instaura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al
Vicepresidente de la
República, a los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, al
Procurador General de la Nación,
a los Gobernadores, Senadores y Representantes.

Como resultado de estas reformas, el proceso
electoral se amplió, de tal suerte que, en el año
de 1856, hubo por primera vez en el país una
elección de Presidente de la República por medio
del sufragio universal. El vencedor en estas elecciones fue el
conservador Mariano Ospina Rodríguez.

Hacia el año de 1858 se promulgó una nueva
Constitución con la participación de liberales y
conservadores, en la cual se mantenía el derecho al
sufragio universal para todos los ciudadanos, los cuales eran los
hombres nacidos en el territorio nacional que tuviesen más
de veintiún años y que estuviesen o hubiesen
estado
casados. En los años que van de 1859 a 1861 el ejercicio
electoral se vio truncado por la guerra, la
cual produjo, en 1863, una nueva Constitución en la que el
poder central
ya no definía las condiciones para un proceso electoral
sino que le daba libertad a
cada Estado federal para establecer sus leyes, las
cuales, en muchos casos, concedían el derecho del sufragio
universal únicamente a aquellos hombres que pudiesen
demostrar que eran ilustrados.

1886 marcó el
inicio de una nueva etapa en la historia de Colombia con la
redacción de una nueva Constitución,
la cual era de índole conservadora y centralista,
Constitución que declaró como ciudadanos a los
hombres colombianos mayores de veintiún años que
tuvieran una profesión u oficio o una ocupación
licita y legitima como medio de subsistencia, aunque esto no era
suficiente para poder ejercer el derecho al sufragio, pues para
poder ejercer el derecho a elegir representantes los ciudadanos
debían saber leer y escribir y tener ingresos anuales
de más de quinientos pesos o propiedades cuyo costo fuese
superior a mil quinientos pesos. De esta forma, las elecciones
eran indirectas para Presidente de la República y
Senadores, y directas para Concejales municipales, Diputados a
las Asambleas Departamentales y Representantes a la
Cámara.

En 1910 se reforma la Constitución, gracias a lo cual
el Presidente de la República podía ser elegido de
forma directa por todos aquellos a quienes se les considerase
ciudadanos.

En 1936 es instaurado el sufragio universal para todos los
hombres, mientras que la elección indirecta de Senadores
se mantiene hasta el año de 1945.

Durante el gobierno de
Gustavo Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta el
plebiscito del año 1957, en donde las mujeres, por primera
vez en Colombia, obtienen derechos electorales;
así, el derecho al sufragio cobijó a todos los
hombres y mujeres mayores de veintiún años.

En 1975, el Presidente Alfonso López Michelsen
introdujo una reforma a la Constitución en la cual la
mayoría de edad se adquiere a los dieciocho
años.

En 1986 se establece la elección popular de Alcaldes y
Gobernadores, elecciones que todavía se llevan a cabo y
hacen parte del sistema electoral
actual.

REGULACION NORMATIVA.

La Constitución colombiana establece que las votaciones
que tengan carácter de elección popular deben
realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos
por la ley, entre los
cuales están:

– Realizar el sufragio en un cubículo individual,
instalado al lado de la mesa de votación
correspondiente.

– Se debe marcar un tarjetón, que tendrá
características especiales para brindar seguridad al
elector y evitar la falsificación del voto.

En caso de que la votación no sea para elegir un
Presidente o un futuro funcionario público (es decir, que
sea una votación de un plebiscito, un referendo, una
consulta popular o una revocatoria de
mandato), la ley dicta que se siga el mismo procedimiento.

CARACTERISTICAS.

Es un deber y un derecho: Cuando un ciudadano
ejerce el derecho
constitucional del sufragio depositando su voto en una urna,
cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de
participar en la vida política,
cívica y comunitaria del país.

Es libre: El voto es libre cuando su ejercicio no
está sujeto a presión
alguna, intimidación o coacción. Es secreto

Es electivo y participativo: A través del
voto es posible contar con la participación de todos los
ciudadanos en las decisiones públicas que se sometan a su
consideración, con el fin, entre otros, de configurar las
instituciones
estatales, formar la voluntad política, y mantener el
sistema democrático. Es individual y personal

Es universal: Se entiende que el voto es patrimonio de
todos. Pertenece a todos sin ninguna distinción que
conlleve discriminación o visos de desigualdad, por
lo tanto, esta característica no puede estar ligada a
factores culturales, políticos, raciales, sociales y
morales.

REQUISITOS.

  • Ser colombiano(a), mayor de edad y tener cédula de
    vecindad.

  • Tener la cédula con número de
    empadronamiento.

  • Estar en capacidad de ejercer libremente sus derechos
    civiles y políticos.

  • Estar incluido en el padrón.

  • Al alcanzar la mayoría de edad (18 años),
    los ciudadanos se deben inscribir en el municipio donde viven
    para el otorgamiento de la cédula documento de
    identidad que expide el Registro Nacional de Estado
    Civil.

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO
COLOMBIANO.

Los individuos de la sociedad
colombiana; es decir, las personas con capacidad de voto, tienen
el derecho de poner en practica el uso de los mecanismos de
participación para tomar decisiones que ayuden a resolver
los problemas que
los afectan.

Ejemplo pasadas elecciones a alcaldes y gobernadores donde
salio elegida la alcaldesa Judith Pinedo y el gobernador Joaco
Berrio para el departamento de Bolívar

CABILDO
ABIERTO.

El cabildo abierto es un mecanismo de participación que
se da en municipios, distritos, localidades, comunas o
corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está
representado por concejos municipales o distritales o por juntas
administradoras locales (JAL), que a lo largo del tiempo que
estén a cargo de la representación de los
habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones
a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y
tenidas en cuenta.

EVOLUCION HISTORICA. 

El cabildo fue una de las primeras instituciones que España
impuso en América. Dicha fórmula tiene su
origen en los municipios españoles de la Edad Media,
los cuales eran cuna y defensa de las libertades populares. Los
cabildos eran instituciones urbanas que existían en
Castilla. En cuanto los españoles fundaban una ciudad, se
creaba el cabildo. Eran entidades importantísimas, porque
representaban a la comunidad y
derivaban su nombramiento de ésta, en Colombia La
función del cabildo consistía en administrar el
lugar, los cuerpos de policía y los bienes del lugar;
hacer reconocimiento de cargos desde el gobernador hasta el
verdugo y estar pendiente de cualquier acto temporal y espiritual
de la ciudad.

REGULACION NORMATIVA.

El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por
lo menos el 0,5% del censo electoral respectivo -también
las organizaciones
civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y
celebración de los cabildos abiertos-, ante la
secretaría del Concejo o de la Junta Administradora Local,
entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se
tratarán en el cabildo. Al mismo pueden asistir las
personas interesadas -habitantes del lugar- pero sólo
pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes solicitaron
el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres
días de antelación y presenten el resumen escrito
de su intervención. Todos ellos pueden participar en la
deliberación; la decisión es adoptada por la
Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada
a las solicitudes ciudadanas.

CARACTERISTICAS.

Oportunidad: En cada periodo de las sesiones ordinarias
de los concejos municipales o distritales o de las Juntas
Administradoras Locales, deben celebrarse por lo menos dos
sesiones en las que se estudien los asuntos que los residentes
del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento
soliciten, siempre que sean de su competencia.

Solicitud: Mínimo 5 de cada mil ciudadanos que
forman el censo electoral de la región, pueden presentar
ante la secretaría de la corporación la solicitud
razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con
no menos de 5 días de anticipación a la fecha de
iniciación de sesiones.

Difusión: La respectiva corporación debe
difundir ampliamente la fecha, el lugar y los temas que se
tratarán en le Cabildo Abierto.

Asistencia y vocería: A los Cabildos Abiertos
pueden asistir todas las personas que tengan interés en
el asunto a tratar. Además del vocero de quienes solicitan
el Cabildo, tendrán voz quienes se inscriban mínimo
tres días antes de la realización del Cabildo, en
la secretaría respectiva, presentando para eso un resumen
escrito de su intervención.

Citación a personas: los promotores o el vocero
del Cabildo pueden citar a funcionarios municipales o distritales
con 5 días de anticipación, para que concurran al
Cabildo y para que respondan sobre hechos relacionados con el
tema del cabildo.

Obligatoriedad de Respuesta: Terminado el Cabildo,
dentro de la semana siguiente, en audiencia pública el
presidente de la respectiva corporación debe dar respuesta
escrita a los planteamientos y solicitudes que hubieran hecho los
ciudadanos.

REQUISITOS.

  • Recoger firmas (del 0,5 % del censo electoral de la
    zona)

  • Pasar una propuesta en donde se especifique el tema a
    tratar ante la entidad respectiva.

  • Programar una reunión por parte del Concejo o la
    JAL y hacerla pública especificando la fecha, la hora,
    el lugar y el tema.

  • Escoger un vocero que represente a la comunidad. Las
    personas que se inscriban con tres días de
    anticipación a la reunión y que además
    presenten un resumen escrito de su intervención,
    también pueden ser escuchadas.

  • Dar respuesta a la comunidad. Después de que se
    haya llevado a cabo la reunión, las entidades
    responsables e implicadas en los temas tratados tienen la
    obligación de responderle a la comunidad en una semana
    por medio de los voceros.

  • Responder. La respuesta debe hacerse pública en una
    audiencia en donde igualmente puede participar la
    comunidad

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO
COLOMBIANO.

Reunión pública de los concejos distritales,
municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual
los habitantes pueden participar directamente con el fin de
discutir asuntos de interés para la comunidad

El Concejal Pedro Contreras y el representante de
Asepupd José Cipriano León hicieron las
exposiciones centrales, siendo seguidos por cada uno de los
inscritos. Denunciaron a los organismos y las empresas
multinacionales, a los gobiernos de turno, a la corrupción en la justicia, a las empresas
de servicios
públicos que como sanguijuelas chupan al usuario.
Entre los presentes se cuentan: Los Trabajadores de Codensa,
Emgesa, Edis, Tránsito, IDU, EDTU, SOP,
Gobernación, Beneficencia y OOPP de Cundinamarca y los
Usuarios con representación de Adusep, Unión
Nacional de Usuarios y otros sectores representativos. Exigieron
soluciones,
mesas de concertación de cada una de las empresas que
hicieron despidos masivos y para acuerdos en la aplicación
de las tarifas y los cobros abusivos en el agua, el
alcantarillado, las basuras, el gas natural y
demás servicios
domiciliarios.

Iniciativa
legislativa.

Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que
constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos
de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de
trámite de forma válida que culmine en la
aprobación, modificación o derogación de una
ley.

La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno,
manifestada a través del Proyecto de Ley
por el Congreso y el Senado y por último llevado acabo por
las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus
Reglamentos.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA. 

De la Asamblea Constituyente surge la Constitución
Política de Colombia 1991. Esta constitución
introduce algunas reformas muy importantes: el divorcio civil
para el matrimonio
católico, la elección directa de autoridades
locales, un régimen de autonomía para los pueblos
indígenas, la figura del referéndum y la iniciativa
legislativa popular. 

REGULACION NORMATIVA. 

El proyecto popular se presenta ante la corporación
respectiva quien lo estudia siguiendo las reglas del
artículo 163 Constitucional. El vocero debe ser convocado
y escuchado en las sesiones en que Las temáticas
susceptibles de ser reguladas a partir de este mecanismo se
encuentran limitadas por la Constitución y la Ley. No se
puede presentar cuando la iniciativa es de competencia exclusiva
del ejecutivo, como en el caso de los planes de desarrollo,
amnistía o indulto, relaciones
internacionales, orden público, comercio
exterior, contratación, créditos y empréstitos, impuestos,
presupuesto,
régimen salarial y estructura de
los gastos de
la
administración.

La presentación de estas iniciativas genera para la
corporación pública la obligación de debatir
el proyecto, sin que tenga que ser aprobado tal como se
presentó, pues puede ser modificado e incluso negado en su
totalidad.

CARACTERISTICAS.

En la mayoría de los países, la iniciativa
legislativa corresponde al Parlamento o al Congreso o bien a otro
órgano como el jefe de estado o de gobierno.

Sin embargo, los diferentes ordenamientos tienen regulados
mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros
órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa.
También se regula en muchos países la iniciativa
popular, que surge de los propios ciudadanos.

Tipos de iniciativa legislativa

Inactiva legislativa única: se da en aquellos
sistemas en donde
solamente tiene la iniciativa legislativa el órgano que
tiene a su vez atribuido el poder
legislativo, y sólo este puede iniciar el
procedimiento.

Iniciativa legislativa compartida: es aquella en la
que, además del poder legislativo, la iniciativa puede
partir de otros órganos de gobierno.

Junto al poder ejecutivo: en este caso, además
del poder legislativo, el poder
ejecutivo, generalmente el jefe de gobierno, puede proponer
una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices o un
articulado específico, y que sea tramitada por el Congreso
o Parlamento.

Junto a otros órganos: en este caso, que puede
ser compatible con el anterior, se atribuye la iniciativa
también a otros órganos públicos, como las
Asambleas Legislativas de los Estados de una Federación, o
a la propia acción
popular. También puede existir iniciativa limitada,
concedida a ciertos órganos del Estado en materias
específicas, como por ejemplo, la que se otorga a la Corte
Suprema en algunos países, en temas relativos a la
administración de justicia.

REQUISITOS.

En cualquiera de las fórmulas, la iniciativa
legislativa suele necesitar de ciertos requisitos para ser tenida
como válida: mínimo de miembros del Parlamento,
Congreso o de la cámara (alta o baja) que la incoen;
acuerdo del Consejo de Ministros en su caso; resolución
mayoritaria favorable de las Asambleas Legislativas de los
estados federados o número mínimo de ciudadanos que
la apoyen. En ocasiones también anterior
tramitación legislativa puede ser algo diferente
según el órgano del que haya partido la
iniciativa.

Respaldo: El número de firmantes debe ser el 5%
de los ciudadanos inscritos en el censo electoral
correspondiente. Cuando la iniciativa sea promovida por
concejales o diputados, el apoyo debe ser el 30% de los
concejales o diputados del país.  

Materias que se pueden tratar: deben ser de competencia
de  la corporación pública ante la cual se va
a presentar la iniciativa.

No pueden tratar los siguientes temas:

  • Las que sean de iniciativa exclusiva del gobierno, los
    gobernadores o los alcaldes.

  • Presupuéstales, fiscales o tributarios.

  • Relaciones internacionales.

  • Concesión de amnistías o indultos.

  • Preservación y restablecimiento del orden
    público.

Presentación y Publicación de las
iniciativas:
Una vez certificado por la registraduría,
el vocero de la iniciativa presenta el certificado con el
proyecto de articulado y la exposición
de motivos, la dirección de su domicilio y los promotores,
ante la secretaría de una de las cámaras del
congreso o de la corporación pública
respectiva. 

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO
COLOMBIANO.

PROYECTO DE LEY No. 193/98 CAMARA. 155/98
SENADO.  'Por la cual se dictan normas sobre la
extinción de la justicia regional'.  Este proyecto
fue acumulado con los proyectos de Ley
presentados por el Ministerio de Justicia y del Derecho No.
144/98, 'Por medio de la cual se derogan algunas disposiciones de
la Ley 270 de 1996 y el Decreto 2699 de 1991 y se dictan otras
disposiciones y No.145/98  'Por medio de la cual se dictan
normas sobre extinción de la justicia regional'

Se aprobó con la ley 504 de 1999.

Iniciativa legislativa para los vendedores
ambulantes

Busca establecer los parámetros que
permitan lograr la conciliación y armonización de
los derechos elementales a la protección del espacio
público y al trabajo de los
vendedores informales, así como garantizar el disfrute
pleno de los derechos fundamentales y procurar la
inclusión económica en el mercado laboral de esta
población vulnerable.

En síntesis
lo que el Proyecto propone es

  • Definir legalmente la labor de las ventas
    informales

  •   Crear la Clasificación de los
    vendedores informales en ambulantes, estacionarios y
    semiestacionarios

  • Asignar a las organizaciones de vendedores
    informales, funciones para propender por el mejoramiento de
    la calidad de vida y la vinculación de sus afiliados
    al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Establecer una licencia única nacional
    para el ejercicio de la actividad, la cual será
    expedida por los alcaldes municipales o distritales.

  •  Divulgar en las regiones las normas
    vigentes sobre ventas informales y los requisitos para el
    ejercicio de esta actividad, así como los derechos,
    deberes y obligaciones de los vendedores informales.

REVOCATORIA DEL
MANDATO.

La revocatoria del mandato es un derecho
político, por medio del cual los ciudadanos dan por
terminado el mandato que le han conferido a un gobernador oa un
alcalde.

EVOLUCION HISTORICA.

La Constitución de 1991 estableció que los
gobernadores y los alcaldes contraen con sus electores la
obligación de cumplir el programa de
gobierno que presentaron al inscribirse como candidatos y, en tal
sentido, reciben mandato del elector. El incumplimiento del
programa equivale al quebrantamiento del mandato, circunstancia
que da lugar a que su elección pueda ser revocada por
decisión popular (artículo 259). Este
régimen no se aplica a los miembros de las corporaciones
públicas

La revocatoria del mandato ha sido consagrada en el
artículo 103 de la Carta como un
mecanismo de participación ciudadana y en el
artículo 40 como un derecho político. El
artículo 6º de la ley 134 de 1994 precisa que "La
revocatoria del mandato es un derecho político por medio
del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde"

REGULACION NORMATIVA.

El trámite inicia cuando un grupo de
ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que
obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la
Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones
para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en
el incumplimiento del programa de gobierno o en la
insatisfacción general de la población. El
Registrador informa a la persona cuyo
mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones;
la revocatoria opera si así lo determinan la mitad
más uno de los votos, siempre que el número de
sufragios no sea inferior al 55% de la votación
válida emitida el día en que se eligió al
mandatario. Si la revocatoria prospera, el Presidente de la
República procede a remover al gobernador revocado, o el
gobernador remueve al alcalde revocado -según el caso-, y
a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija
popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo
por el período constitucionalmente establecido.En
relación con la revocatoria el gobierno enfatizó:
"En el proyecto se establecen una serie de controles que
evitarán su uso irresponsable e irracional"1; luego,
parece asumir que el mecanismo será mal utilizado. De
allí que la regulación inicial de la revocatoria en
gran medida se oriente a limitar el ejercicio de este
mecanismo.En la misma línea, el gobierno manifiesta: "Para
desestimular la proliferación de solicitudes de
revocatoria, en el proyecto no se establece financiación
ni facilidades de acceso a los medios de
comunicación para los promotores. De otro lado, la
revocatoria sólo es establecida por la Ley para los
gobernadores y alcaldes. No se aplica para otros funcionarios de
elección popular como los Congresistas -órgano
legislativo-, Diputados, Concejales, o el propio Presidente de la
República -funcionario perteneciente, al igual que los
gobernadores y alcaldes, a la rama ejecutiva del poder
público.Vale la pena anotar que en la regulación
inicial, sólo se habilitaba para solicitar la revocatoria
y participar en ella a quienes sufragaron en la elección
del funcionario, lo cual fue avalado por la Corte Constitucional
con fundamento en la teoría
del mandato -sólo quien otorga un mandato está
facultado para revocarlo- y en la interpretación derivada del
artículo259 de la Constitución. No obstante, esta
exigencia legal fue suprimida mediante la Ley 741 de 2002, y la
Jurisprudencia
de la Corte modificada, con lo cual también podrán
tomar parte en la revocatoria aquellos ciudadanos del censo
electoral municipal o departamental respectivo, aunque no hayan
participado en la elección del funcionario cuyo mandato se
cuestiona

CARACTERÍSTICAS.

Sobre la base de esta definición, pueden identificarse
los siguientes rasgos distintivos de esta institución
jurídica:

  • Es un derecho o facultad que asiste a los electores.

  • Tiene por objeto la destitución de un funcionario o
    autoridad de elección antes que expire el
    período de su mandato.

  • Requiere el acuerdo de la mayoría de los
    electores.

  • Puede promoverse por diversas causas, de preferencia
    prevista por una ley o estatuto.

En consecuencia, mediante el procedimiento de revocatoria del
mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a
un funcionario a quien él mismo eligió, antes de
que concluya el período de su mandato.

REQUISITOS.

Un número de personas, igual o mayor al 40% del total
de los votos válidos con los cuales se eligió el
respectivo gobernante, pueden pedir a la Registraduría
respectiva la citación a una elección con el fin de
que el pueblo se exprese sobre la revocatoria del mandato. Dicho
formulario de solicitud deberá contener las razones sobre
las cuales los descontentos basen su petición. El
registrador del caso, después de aprobada la solicitud y
expedida la certificación propia, convocará, dentro
de los dos meses siguientes, a la votación para la
revocatoria. La revocatoria se considerará aprobada si
así lo votaren el 60% o más de las personas
participantes en la elección, siempre y cuando el
número total de votos (incluidos los nulos y los en
blanco) fuere igual o superior al 60% del total de votos
consignados el día en el cual se eligió al
mandatario, aclarando que "únicamente podrán
sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la
cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde". Si se
aprueba la revocatoria, el Presidente o el Gobernador,
según sea el caso, deberá, inmediatamente, ejecutar
la orden popular y remover el respectivo Alcalde o Gobernador y
se procederá a convocar nuevas elecciones para la
escogencia del nuevo mandatario, dentro de los treinta
días siguientes a la certificación de los
resultados de la votación de revocatoria. En todo caso, la
revocatoria no podrá efectuarse si aun no transcurre
siquiera el primer año de mandato del Alcalde o Gobernador
atacado. Podrá inscribirse como nuevo candidato a esos
cargos cualquier persona que cumpla los requisitos
constitucionales y legales, salvo el alcalde renunciante o el
revocado. La inscripción deberá efectuarse ante el
respectivo registrador y con una antelación no inferior a
veinte días contados desde el día de las votaciones
para la revocatoria.

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO
COLOMBIANO.

En el Departamento del Cesar promueven la
revocatoria de los mandatos del Gobernador Cristian Moreno Panezo
y de los alcaldes de Becerril, Nancy Bueno; de Codazzi,
Jesús Suárez Moscote, y Chiriguaná, Ramón
Díaz, mientras que ya fue radicada en la
Registraduría del Estado Civil, con mil 60 firmas, la
solicitud de revocatoria del alcalde de Manaure, Nohelí
Rincón.Los promotores de estas propuestas de revocatoria
se fundamentan en que los mandatarios no le han dado cumplimiento
a sus respectivos programas de
gobierno, sometiendo al Departamento y a los municipios en un
atraso total.Pésima calidad en
servicios públicos, incremento del desempleo,
abandono del campo y una ineficiencia administrativa constituye
las bases de las iniciativas para revocar el poder que les
otorgó la voluntad popular para el periodo 2008-2011.

CONSULTA
POPULAR.

La consulta popular es un mecanismo de participación
ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida
acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta
popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal,
distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el
Presidente de la República, con el previo aval del
Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es
el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una
decisión próxima a ser tomada es de trascendencia
nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del
país.

En el caso de las consultas populares a nivel distrital,
departamental, municipal o local, la decisión de
convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los
Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual
no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde
sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos
requisitos que están claramente definidos en el Estatuto
general de la
organización territorial.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA. 

Un precedente jurídico de la consulta
popular en nuestro país se encuentra en el artículo
6º del acto legislativo 1 de 1986, reproducido por el
artículo 374 del Código
de Régimen Municipal mas nunca desarrollado por la ley,
conforme al cual "Previo el cumplimiento de los requisitos y
formalidades que la ley señale, y en los casos que
ésta determine, podrán realizarse consultas
populares para decidir sobre asuntos que interesen a los
habitantes del respectivo distrito municipal".

De acuerdo con la ley, en la consulta popular el
pueblo se pronuncia no sobre una norma jurídica o un
proyecto de norma, lo cual sería materia de
referendo, ni sobre una decisión del ejecutivo,
cuestión que corresponde a los plebiscitos, sino sobre un
"asunto de trascendencia" que se somete a su consideración
bajo la forma de una "pregunta general". Con todo, es evidente
que las "consultas populares" participan de la naturaleza de
los plebiscitos o de los referendos según la materia de
que traten.

CARACTERISTICAS.

Es de votación popular

En algún caso puede ser de carácter obligatorio
para todos los ciudadanos

REGULACION NORMATIVA.

La consulta se divide en obligatoria y facultativa. La primera
cuando la Constitución exige que ella se lleve a cabo como
conditio sine qua non para la adopción
de ciertas decisiones. Así ocurre en eventos tales
como la formación de nuevos departamentos
(artículo297), vinculación de municipios a
áreas metropolitanas o para la conformación de
éstas (artículo319), ingreso de un municipio a una
provincia ya constituida (artículo321). Es facultativa
cuando no se origina en una exigencia específica de la
Constitución, sino que el respectivo gobernante considera
importante conocer la opinión del pueblo en torno a un asunto
determinado.También en relación con la consulta
popular, debe tenerse en cuenta que si bien se presenta como un
mecanismo interesante en cuanto la decisión popularmente
adoptada debe ser acatada, la verdad es que ello sólo
ocurre en el evento de cumplirse el difícil requisito
cuantitativo impuesto por la
Ley. En efecto, en lo que hace a la consulta para convocar a una
Asamblea Constituyente, la Ley prevee que ella sólo se
entiende convocada si así lo decide al menos la tercera
parte de los ciudadanos que integran el censo electoral. En este
caso, la exigencia se fundamenta en el artículo376 inc.2
de la Carta.

REQUISITOS.

Para que la consulta popular resulte clara, el día de
la votación el tarjetón con el cual se hace debe
tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe
llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su
aprobación por parte del Senado (esto cuando es de
carácter nacional); en lo que se refiere a las de
carácter distrital, municipal, departamental o local,
ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses
después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se
aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo
que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para
hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está
obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión
popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo
anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el
Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres
meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley
(es decir, que se impone a la fuerza).

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO
COLOMBIANO.

Resolución No. 1568(19 de marzo de
2009)

"Por la cual se reglamenta el proceso de
realización de la Consulta Popular para la selección
del candidato único del Partido Liberal a la Presidencia
de la República"El director nacional del Partido Liberal
Colombiano en ejercicio de sus facultades constitucionales,
legales y estatutarias y considerando.

Que la Constitución Política, en su
artículo 107 modificado por el artículo primero del
Acto Legislativo 01 del 2003, establece el régimen de las
consultas populares internas como mecanismo para la toma de
decisiones o la selección de los candidatos de los
partidos y movimientos políticos.

PLEBISCITO.

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación
que brinda la Constitución para que los colombianos
participen en las decisiones políticas
que los afecta.

El plebiscito es convocado por el Presidente de la
República (previo respaldo escrito de todos los Ministros)
cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una
decisión que se piensa tomar.

EVOLUCION HISTORICA.

La implantación de los instrumentos de
democracia
directa de manera explícita sólo tuvo lugar en
Colombia con la aprobación de la Constitución de
1991, actualmente vigente. Con posterioridad a ello, se
expidió la ley estatutaria1 número 134 de 1994.

No obstante, puede decirse que de manera
extra-jurídica, hubo en el pasado algunas experiencias en
cuanto a la aplicación de hecho de mecanismos de esta
naturaleza.

1057Se realizó el primer plebiscito
en Colombia. El general golpista Gustavo Rojas Pinilla llevaba
cuatro años en el poder. La Junta Militar que quedó
a cargo, tras un viaje de Rojas, convocó a la
aprobación de un texto de 13
artículos que reinstauraba la Constitución de 1886,
destituía al Presidente militar e inauguraba el voto de
la mujer, entre
otras cosas.

Caída la breve dictadura de
Rojas Pinilla, los partidos liberal y conservador, que en esa
época dominaban el panorama político, acordaron un
sistema de gobierno compartido que tomó el nombre de
Frente
Nacional. Las bases de ese pacto político fueron
sometidas a votación popular el 1 de diciembre de 1957,
habiendo sido aprobadas por una amplísima mayoría y
con una participación bastante alta para los promedios
colombianos. Ese cuerpo normativo se conoce como el Plebiscito de
1957.

Años más tarde, la convocatoria y la
composición de la Asamblea Constituyente que aprobó
la Constitución de 1991, fueron también sometidas a
votación el 8 de diciembre de 1990. El voto afirmativo fue
ampliamente mayoritario pero la participación escasa.

CARACTERISTICAS

Es independiente corresponde a políticas del ejecutivo
que no requieran aprobación del Congreso.

REGULACION NORMATIVA.

El procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo
son las siguientes: el Presidente de la República, con la
firma de todos los ministros, elabora la convocatoria al
plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la
República su intención de hacer uso del mecanismo.
Si el Congreso no rechaza esta determinación se lleva a
cabo la votación.

El plebiscito versa sobre políticas del ejecutivo que
no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el
tema de estados de excepción; tampoco puede referirse a la
duración del período presidencial ni utilizarse
para modificar la Constitución

REQUISITOS.

El procedimiento para convocar un plebiscito está
condicionado por unas normas que cada Gobierno que desee hacer
uso de él debe seguir:

El Presidente puede convocarlo siempre y cuando la
política o decisión que se piensa consultar no sea
una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el
Congreso.

Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al
momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo,
así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la
votación por parte de los ciudadanos. Esta votación
debe ser no antes de un mes (treinta días) y no
después de cuatro meses (ciento veinte días) de
haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de
la votación no puede, en ningún caso, coincidir con
la de otras elecciones.

Sin embargo, el Congreso (es decir, el Senado y la
Cámara de Representantes ) es responsable, en gran medida,
de si finalmente el plebiscito se realiza o no. El Congreso tiene
un mes de plazo para estudiar la propuesta del Ejecutivo; si al
cabo de ese tiempo la mayoría de congresistas no rechazan
la propuesta, el Presidente podrá convocar el
plebiscito.

Finalmente, el Gobierno, al ser el mayor interesado en que el
plebiscito tenga éxito,
tiene la oportunidad de realizar cuñas televisivas durante
los últimos veintiún días previos a la fecha
escogida para realizar la votación.

El pueblo es el que elige, y el plebiscito será
aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen
parte del censo electoral vota a favor.

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO COLOMBIANO.
FALTA

Un Plebiscito Nacional por la Paz, una Comisión
Nacional Humanitaria y un acompañamiento internacional
latinoamericano: Grandes retos de la Asamblea Permanente de la
Sociedad Civil
por la Paz

La Plenaria acordó que la Asamblea organice  una
Comisión Humanitaria Nacional con el objeto de promover,
nacional e internacionalmente, el respaldo a la
materialización del acuerdo de intercambio humanitario y
contribuya a que se adopten los compromisos y acuerdos
humanitarios necesarios para superar la grave crisis de
derechos
humanos derivada del conflicto
interno.

Plebiscito reelecionista del presidente Álvaro Uribe
Vélez

.El plebiscito reeleccionista consagró el
presidencialismo, ungiéndolo con un respaldo de 7,363, 421
de votos.

REFERENDO.

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no
una norma vigente. Este, según el ámbito
territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local.

EVOLUCION HISTORICA.

En la historia del
derecho existen muchísimos antecedentes,
particularmente en Europa, desde la
Teoría del Contrato Social
de Rousseau,
luego con la Doctrina de Rousseau. Así mismo, la primera
Constitución que planteó la figura del
Referéndum fue la Constitución Helvética en
Suiza y las Constituciones como la alemana de 1949, la europea de
1948, la española en 1978 tienen estos mecanismos de
participación ciudadana.

En septiembre de 1885 el gobierno convocó un consejo de
delegatarios, dos por cada uno de los nueve Estados, para que
preparase la nueva ley fundamental de la nación.
Reunido el 11 de noviembre, escuchó del presidente Rafael
Núñez una síntesis de las reformas que
juzgaba debían consignarse en la Constitución. El
día 30 de ese mes el Consejo expidió el "Acuerdo
sobre reforma constitucional", que en 18 artículos
conocidos como las Bases de la reforma recogía
las propuestas de Núñez, y dispuso que el Acuerdo
no tendría fuerza obligatoria sino después de haber
sido "aprobado por el pueblo colombiano".

En nuestro país desde la Constitución de 1991 se
contempla este mecanismo de participación ciudadana.

Por iniciativa del Gobierno, el Congreso de la
República ha expedido la ley 790 de 2003 "Por la cual se
convoca un referendo y se somete a consideración del
pueblo un proyecto de Reforma Constitucional". El texto del
referendo que propone la ley contiene 18 preguntas de
considerable extensión y en ocasiones de apreciable
complejidad para el grado de educación de un
elector promedio. Son estos, sin embargo, aspectos de fondo que
probablemente escapen a la jurisdicción de la Corte
Constitucional, en cuyas manos está decidir sobre la
exequibilidad de la ley.

De acuerdo con el artículo 379 de la
Constitución, la convocatoria a referendo sólo
podrá ser declarada inconstitucional "cuando se violen los
requisitos establecidos en este título" (el XIII).
Adicionalmente, el numeral 2 del artículo 241 prescribe
que la Corte Constitucional decidirá, con anterioridad al
pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la
convocatoria a un referendo, "sólo por vicios de
procedimiento en su formación".

CARACTERISTICAS.

Referendo aprobatorio A través de este referendo
se busca aprobar un documento legal, que no haya sido sancionado
por una corporación pública, para que este se
convierta en ley, ordenanza o acuerdo.

Referendo revocatorio Este referendo pretende, con la
aprobación de la ciudadanía, derogar o invalidar
una ley. Al respecto, la Constitución Nacional, en su
artículo 170, asegura: "Un número de ciudadanos
equivalente a la décima parte del censo electoral,
podrá solicitar ante la organización electoral la
convocación de un referendo para la derogación de
una ley"

Referendo constitucional La tercera forma de referendo
tiene como finalidad reformar la Constitución. La mecánica de reforma se lleva a cabo de la
siguiente manera: por iniciativa del Gobierno, o de un
número de ciudadanos equivalente al 5% del censo
electoral, el Congreso, mediante ley, puede someter a referendo
un proyecto de reforma constitucional.

REGULACION NORMATIVA.

Es importante señalar que están
excluidos del referendo derogatorio las leyes aprobatorias de
tratados
internacionales, la ley del presupuesto y leyes referentes a
materias fiscales o tributarias.El procedimiento para efectuar un
referendo inicia cuando los promotores inscriben su solicitud
ante la Registraduría del Estado Civil y reciben el
formulario con el cual deben recoger, en un máximo de 6
meses, el apoyo del 10% de los ciudadanos que integran el
respectivo censo electoral. Si se logra conseguir dicho apoyo el
gobierno convoca mediante Decreto a votaciones en las cuales se
determina si se aprueba o no el respectivo referendo. La
decisión se adopta por la mitad más uno de los
votos, siempre que haya participado al menos la cuarta parte del
censo electoral respectivo.En el caso del referendo
constitucional, los promotores deben recoger en un máximo
de 6 meses, el apoyo del 5% de los ciudadanos que integran el
respectivo censo electoral. Si lo logran, el paso siguiente es la
aprobación por parte del Congreso de la respectiva ley de
convocatoria (que contiene el texto mismo de la reforma que
será sometida a decisión popular). Seguidamente
viene el control que
ejerce la Corte Constitucional; luego se dan las votaciones en
las cuales el pueblo decide si reforma o no la
Constitución.La decisión adoptada por el pueblo
sólo tiene efectos jurídicos si así lo
determinan la mitad más uno de los votantes, siempre que
haya participado al menos la cuarta parte de quienes integran el
respectivo censo electoral. Se trata en este caso de requisitos
que en gran parte se sustentan en las exigencias de la
Constitución

REQUISITOS.

Un número de ciudadanos no menor al 10 por
ciento del censo electoral, según el ámbito
territorial, puede convocar a un referendo ante la
Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar
proyectos de ley.

Para someterse a referendo una iniciativa debe
presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo
estipulado: seis meses, con posible prórroga para el
referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio. La
campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse
dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche
del día anterior al fijado para la votación.

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO
COLOMBIANO.

El referendo del agua.

El referendo reelecionista

El referendo para el aumento de penas para los delitos
sexuales

CONCLUSION.

Luego de estudiar los mecanismos de participación
democrática podemos concluir que en el caso colombiano,
muy especialmente en los últimos años, hemos venido
presenciando un creciente interés en torno a una supuesta
reivindicación de los Principios
democráticos; tal expresión fue evidente en la
Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, parece
difícil alcanzar estos propósitos cuando se
evidencia que en contextos como el nuestro no se dan los
elementos mínimos que constituyen presupuestos
necesarios para poder hablar de una democracia.

Ya que lo que seria una buena herramienta para obtener para un
país para todo lleno de oportunidades y que se cumplan las
metas del estado se encuentra monopolizado por familias
políticas con intereses propios que compran el voto y los
mecanismos de participaciones acumulando el poder para tu propio
beneficio.

Pero nosotros como profesionales en formación y al
servicio de la
sociedad podemos ser cambiadores de pensamiento y
contribuir y soñar con un mejor estado colombiano.

 

 

 

Autor:

Maripalo Mercado M.

Partes: 1, 2
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