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Motivación de las resoluciones judiciales (página 2)



Partes: 1, 2

MOTIVACIÓN NO EXAHUSTIVA: Es múltiple y
reiterada la doctrina Jurisprudencial que afirma que para que la
omisión de adecuada motivación o en general para que
cualquier irregularidad procesal pueda determinar la nulidad de
un pronunciamiento judicial se requiere que el mismo origine a
las partes efectiva indefensión,
impidiendo a las
mismas el ejercicio del derecho de defensa.

Nueva
línea jurisprudencial

La motivación
judicial puede ser escueta y concisa, se satisface mediante una
resolución de fondo que jurídicamente fundada,
decida las pretensiones controvertidas, pero tal necesidad
motivación no excluye la posible economía de razonamientos, ni que
éstos sean sucintos, pues lo importante es que guarden
relación y sean proporcionados y congruentes con el que
resuelve, basta con que cumplan el doble cometido de exteriorizar
la decisión adoptada explicitando valoración de la
prueba y la interpretación efectuada y de otro que
permita su eventual jurisdiccional a través del sistema de
recursos
previstos en la Ley.

Igualmente y en relación con la denominada
incongruencia omisiva, ha de advertirse que la amplitud de
motivación de las sentencias ha sido matizada por la
constitucional indicando que no autoriza a exigir un razonamiento
judicial exhaustivo y pormenorizado de todos aspectos y
perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión
que se decide, sino que deben considerarse suficientemente
motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en
razones que permitan conocer cuales han sido los criterios
jurídicos esenciales de la decisión.

Conclusiones

A).-SENTENCIAS:

DIFERENCIA ENTRE MOTIVACIÓN E
INCONGRUENCIA: RELACION CON LA INCONGRUENCIA
OMISIVA.

" la congruencia se refiere a la relación
del suplico de la demanda y el
fallo de la sentencia, no a los argumentos que se utilizan en los
fundamentos de derecho. No deben confundirse la congruencia con
la
motivación de la sentencia."

2.-QUE LA FALTA DE MOTIVACIÓN PROVOQUE
INDEFENSIÓN

3.-MOTIVACIÓN FÁCTICA Y
JURÍDICA:
"Efectivamente se puede definir la
motivación, desde un punto de vista amplio, como la
obligación que tiene todo juzgador de exponer las razones
y argumentos que llevan o conducen al fallo judicial, con base en
unos antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que lo
sustentan. Pero hay que matizar el requisito de la
motivación en las sentencias civiles.

"Cierto es que la constitucional exigencia de
motivación de las resoluciones judiciales admite una
fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada,
siempre que contenga los criterios jurídicos que
fundamentaban la resolución judicial pero ello no puede
llegar al punto en un caso como el presente en el que la piedra
angular de la defensa radicaba en la excepción de cosa
juzgada que, como acabamos de ver, entrañaba abundantes
problemas e
interpretaciones varias a tenor de los antecedentes, de legitimar
una palmaria omisión de todo tratamiento del motivo
planteado despreocupándose absolutamente de su complejidad
e incidencia capital para
la suerte del litigio y solventándolo, con nula
dedicación profesional, a través del vacuo alegato
numérico.

4.- FALTA DE MOTIVACIÓN O MOTIVACIÓN NO
LÓGICA RELACIONADO CON LA APRECIACIÓN DE LA
PRUEBA.

En la medida en que toda condena ha de asentarse en
pruebas de
cargo válidas, suficientes y concluyentes, tal suficiencia
incriminatoria ha de ser racionalmente apreciada por el Juez y
explicada en la Sentencia.

Toda Sentencia condenatoria: a) debe expresar las
pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal; b) tal sustento ha de venir
dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la
Constitución; c) practicados normalmente en
el acto del juicio oral, salvo las excepciones
constitucionalmente admisibles; d) valorada, y debidamente
motivada, por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la
lógica
y la experiencia.

También hemos declarado constantemente que la
prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales
del delito objeto de
condena, tanto de naturaleza
objetiva como subjetiva.

 

 

 

 

 

Autor:

Elard Antonio Alcocer
Salas

Partes: 1, 2
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