- Planteamiento
del problema
Antecedentes históricos y la realidad
actual
Fundamento y justificación legal de la presunción
de inocencia
Conclusiones
Bibliografía
Marco
teórico
Actualmente México se
encuentra en una encrucijada, la crisis
financiera, la falta de oportunidades y los grandes retos son los
que tienen hoy en día que enfrentar todas las personas que
habitamos este País. No solo está el reto de salir
adelante sino también el obtener el recurso
económico que la sociedad
requiere para subsistir día con día. Cubrir esa
necesidad con lleva a dar el motor a la
economía en cualquier País, es
decir, mientras una sociedad tenga un ingreso económico
estos podrán gastarlo en alimentos,
bienes
básicos, servicios
etc., y a su vez las personas fiscas o empresas que
cuenten con esta capacidad de vender o dar estos servicios,
estarán en posibilidad de obtener ingresos y dar
empleo a otras
personas a la vez, generando con ello el motor de la encomia del
País.
Aunado a lo anterior, la sociedad en convivencia como tal, y
con el Estado
mismo, ocupa de los servicios
públicos que este último debe proveer en
ocasiones, como es por ejemplo, Seguridad
Pública, Salud
Pública, Instituciones
de Justicia,
Subsidios, apoyos gubernamentales, programas,
Hospitales, Carreteras, etc. Estos servicios que brinda el
Estado
Gobernante como ente armónico de las relaciones que
existe, entre este y los particulares y los propios particulares
entre sí son elementales y obligatorios para el Estado, de
ello depende la subsistencia de la sociedad, sin estos no hay
posibilidad de vivir en un País donde existiría la
anarquía total.
No obstante para ello el Estado en aras de poder brindar
estos servicios necesita forzosamente obtener recursos que le
ayuden al mantenimiento
del mismo, y la manera que existe entre otras de obtener estos
recursos, están el cobro de impuestos,
derechos, etc.,
que las personas que viven en esa sociedad que gobierna este
Estado deberán cubrir o pagar mediante mecanismos de
recaudación que establecerán en las leyes para tal
fin. Estos mecanismos se sujetarán a un principio de
derecho que tiene el Estado de percibir y las personas la
obligación de pagar.
Ahora bien no pasa inadvertido que los impuestos son un
obligación para los contribuyentes y no una opción,
por lo que él Estado tendrá el derecho mediante
disposiciones y sanciones legales a ejercer un procedimiento
económico coactivo para el incumplimiento del pago de
estos tributos
cuando de ello los sujetos pasivos de los tributos no cumplen con
estas obligaciones
que son las de determinar y en su caso pagar los impuestos
correspondientes a sus operaciones
mercantiles.
Planteamiento del
problema
Para dar paso al planteamiento del
problema que nos ocupa, es importante señalar que en
materia de
impuestos, los contribuyentes sean personas físicas o
morales particulares como tal, cuentan con ciertas
garantías constitucionales que emanan precisamente de
nuestra máxima ley
Constitucional, en el caso que nos ocupa es primordialmente la
contenida en artículo 31 fracción IV que dice:
Artículo 31.- Son obligaciones de los
mexicanos:
IV.- Contribuir a los gastos
públicos, así de la Federación, como el
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes.
Luego entonces como lo marca nuestra
máxima ley la obligación de contribuir a los gastos
públicos siempre será de forma equitativa y
proporcional, entiéndase esta como una garantía
constitucional de contribuir al "gasto publico" mediante el cobro
de los impuestos a los sujetos pasivos de la obligación,
siendo toda personas física o moral que por
sus actos o actividades gravarán la situación
jurídica del hecho imponible. No hay que pasar por alto
que está obligación de contribuir a los gastos
públicos ésta sujeta a realizarla de manera
equitativa y proporcional como lo menciona este artículo
Constitucional, y no a capricho del Estado, así como que,
tampoco el tributo establecido sea en perjuicio ruinoso de los
sujetos pasivos del impuesto; es
decir, contribuir en base a mi capacidad contributiva y al trato
igual ante los iguales y desigual ante los desiguales.
Bajo esta misma tesitura, es importante también
señalar que ante la obligación que tienen las
personas físicas y morales de contribuir al gasto
público, y como entes de derechos garantes
Constitucionales, el Estado tiene también la facultad
establecida por la propia Constitución para verificar que las
disposiciones fiscales se han cumplido correctamente, y él
contribuyente ha declarando y en su caso pagado las
contribuciones cabalmente, para lo cual, esta facultad deviene
del artículo 16 párrafo
onceavo que dice:
Página siguiente |