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El principio de oportunidad en el NCPP



Partes: 1, 2

    En este nuevo Sistema
    Reformista se ha vuelto introducir el llamado "Principio de
    Oportunidad" en el Nuevo Código
    Procesal Penal considerado éste como una herramienta que
    permitirá la racionalización de la
    persecución penal y el descongestionamiento de la
    administración de justicia.

    El Estado tiene
    la misión de
    reeducar, resocializar al sujeto que se encuentre involucrado en
    la comisión de un delito, siempre y
    cuando esta infracción no revista mayor
    gravedad, no atente contra el orden público, o que el
    trasgresor no represente peligro para la sociedad.
    Contribuye a la eficacia del
    sistema dado que excluyendo a las infracciones de menor
    lesividad, se fortalece el sistema de justicia penal para que
    intervenga efectivamente en los delitos de
    mediana y grave criminalidad.

    A continuación citaremos a varios autores
    nacionales que contribuyen notablemente con sus ideas,
    interpretaciones y comentarios.

    ORE GUARDIA conceptúa el Principio de Oportunidad
    como la facultad conferida al Ministerio Público de
    abstenerse del ejercicio de la acción
    penal, en los casos establecidos por la ley y, si ya se
    hubiera promovido, a solicitar el sobreseimiento
    cuando concurren los requisitos exigidos por la ley. (Manual de
    Derecho
    Procesal Penal, pp. 82-83).

    SANCHEZ VELARDE argumenta que el fundamento del
    principio de oportunidad se encuentra en la escasa relevancia
    social de la infracción. Se trata de casos en los cuales
    no existe un interés
    social de punición y que pueden ser resueltos por los
    sujetos de la relación procesal sin poner en marcha el
    aparato judicial o dando por concluido el ya iniciado.
    (Comentarios al Código Procesal Penal, p. 130).

    JORGE ROSAS YATACO
    refiere que la "ratio legis" de la vigencia del
    principio de oportunidad responde a un verdadero negocio
    jurídico – procesal penal , evitando que delitos de
    escasa gravedad y que causen mínima alarma social que
    amerite una sanción penal leve, se inicien y promueva toda
    la maquinaria de la administración de justicia, y los que ya se
    iniciaron prosigan su trámite configurando en algunos
    casos un supuesto de allanamiento en el proceso y la
    no persecución del ejercicio de la acción penal
    pública, ahorrándose tiempo y
    onerosidad que el proceso implica , restableciéndose
    inmediatamente el daño
    causado al agraviado, así como descargando la labor
    procesal del juez y el fiscal.
    (Manual de Derecho Procesal Penal, p. 824).

    El otorgamiento a los fiscales de facultades para
    aplicar el principio de oportunidad, se convierte en un notable
    instrumento alternativo al ejercicio de la acción penal
    que, evidentemente, no solo beneficia al sistema, como método
    para disminuir la carga, sino que fundamentalmente beneficia a
    los justiciables que poseen verdadera intención de
    enmendar, resarcir el daño ocasionado, y a la
    víctima, que quiere ver la pronta reparación del
    perjuicio.

    El Principio de Oportunidad presenta las siguientes
    características:

    • Es una facultad del Fiscal: la
      posibilidad de aplicar criterios de oportunidad permanece
      como una facultad otorgada únicamente al fiscal (art.
      2º inciso1), siendo ello que, en sede judicial si
      hubiera sido ya promovida la acción penal
      requerirá que aquel efectúe la petición,
      para que el juez pueda sobreseer actuados. En este Modelo no
      se permite que el agraviado impugne judicialmente la
      decisión del Fiscal de abstenerse de la
      persecución penal.

    • Es Taxativa: Conforme al principio
      de legalidad los fiscales solo podrán aplicar el
      principio de oportunidad en los casos concretos que indica la
      norma (Art. 2º inciso 1, literales a, b y c). En el
      nuevo código se ha eliminado la posibilidad de aplicar
      la oportunidad en los delitos pocos frecuentes y
      continúa la aplicación en los casos de autor
      víctima, de la lesividad menor, culpabilidad
      mínima y contribución mínima a la
      producción del delito.

    • Es Equitativa: En la
      aplicación de los criterios de oportunidad, la
      orientación no está dada con rigor por la
      búsqueda de la verdad, como pre condición para
      aplicar la norma, sino que se orienta por el esfuerzo para
      entronizar la equidad, en la solución del conflicto.
      En estos casos basta tener claridad en la autoría del
      hecho y el daño inflingido al agraviado, así
      como en las posibilidades reales de dar solución al
      conflicto, mediante un acto de reparación que no
      necesariamente tiene que ser económico.

    • Evita el Proceso Judicial: Si bien
      es cierto cabe la aplicación de criterios de
      oportunidad cuando ya existiera intervención judicial,
      ello no autoriza a desconocer el hecho fundamental de que
      este instituto está pensando evitar la
      judicialización de los conflictos penales. Si la
      acción hubiera sido promovida, el juez podrá, a
      petición del Ministerio Público, dictar auto de
      sobreseimiento.

    El Art. 2º del Nuevo Código Procesal Penal
    indica en su primer inciso los tres casos que podrá el
    Fiscal abstenerse de ejercitar la acción penal,
    requiriendo del consentimiento del agente o presunto
    autor.

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