En este nuevo Sistema
Reformista se ha vuelto introducir el llamado "Principio de
Oportunidad" en el Nuevo Código
Procesal Penal considerado éste como una herramienta que
permitirá la racionalización de la
persecución penal y el descongestionamiento de la
administración de justicia.
El Estado tiene
la misión de
reeducar, resocializar al sujeto que se encuentre involucrado en
la comisión de un delito, siempre y
cuando esta infracción no revista mayor
gravedad, no atente contra el orden público, o que el
trasgresor no represente peligro para la sociedad.
Contribuye a la eficacia del
sistema dado que excluyendo a las infracciones de menor
lesividad, se fortalece el sistema de justicia penal para que
intervenga efectivamente en los delitos de
mediana y grave criminalidad.
A continuación citaremos a varios autores
nacionales que contribuyen notablemente con sus ideas,
interpretaciones y comentarios.
ORE GUARDIA conceptúa el Principio de Oportunidad
como la facultad conferida al Ministerio Público de
abstenerse del ejercicio de la acción
penal, en los casos establecidos por la ley y, si ya se
hubiera promovido, a solicitar el sobreseimiento
cuando concurren los requisitos exigidos por la ley. (Manual de
Derecho
Procesal Penal, pp. 82-83).
SANCHEZ VELARDE argumenta que el fundamento del
principio de oportunidad se encuentra en la escasa relevancia
social de la infracción. Se trata de casos en los cuales
no existe un interés
social de punición y que pueden ser resueltos por los
sujetos de la relación procesal sin poner en marcha el
aparato judicial o dando por concluido el ya iniciado.
(Comentarios al Código Procesal Penal, p. 130).
JORGE ROSAS YATACO
refiere que la "ratio legis" de la vigencia del
principio de oportunidad responde a un verdadero negocio
jurídico – procesal penal , evitando que delitos de
escasa gravedad y que causen mínima alarma social que
amerite una sanción penal leve, se inicien y promueva toda
la maquinaria de la administración de justicia, y los que ya se
iniciaron prosigan su trámite configurando en algunos
casos un supuesto de allanamiento en el proceso y la
no persecución del ejercicio de la acción penal
pública, ahorrándose tiempo y
onerosidad que el proceso implica , restableciéndose
inmediatamente el daño
causado al agraviado, así como descargando la labor
procesal del juez y el fiscal.
(Manual de Derecho Procesal Penal, p. 824).
El otorgamiento a los fiscales de facultades para
aplicar el principio de oportunidad, se convierte en un notable
instrumento alternativo al ejercicio de la acción penal
que, evidentemente, no solo beneficia al sistema, como método
para disminuir la carga, sino que fundamentalmente beneficia a
los justiciables que poseen verdadera intención de
enmendar, resarcir el daño ocasionado, y a la
víctima, que quiere ver la pronta reparación del
perjuicio.
El Principio de Oportunidad presenta las siguientes
características:
Es una facultad del Fiscal: la
posibilidad de aplicar criterios de oportunidad permanece
como una facultad otorgada únicamente al fiscal (art.
2º inciso1), siendo ello que, en sede judicial si
hubiera sido ya promovida la acción penal
requerirá que aquel efectúe la petición,
para que el juez pueda sobreseer actuados. En este Modelo no
se permite que el agraviado impugne judicialmente la
decisión del Fiscal de abstenerse de la
persecución penal.Es Taxativa: Conforme al principio
de legalidad los fiscales solo podrán aplicar el
principio de oportunidad en los casos concretos que indica la
norma (Art. 2º inciso 1, literales a, b y c). En el
nuevo código se ha eliminado la posibilidad de aplicar
la oportunidad en los delitos pocos frecuentes y
continúa la aplicación en los casos de autor
víctima, de la lesividad menor, culpabilidad
mínima y contribución mínima a la
producción del delito.Es Equitativa: En la
aplicación de los criterios de oportunidad, la
orientación no está dada con rigor por la
búsqueda de la verdad, como pre condición para
aplicar la norma, sino que se orienta por el esfuerzo para
entronizar la equidad, en la solución del conflicto.
En estos casos basta tener claridad en la autoría del
hecho y el daño inflingido al agraviado, así
como en las posibilidades reales de dar solución al
conflicto, mediante un acto de reparación que no
necesariamente tiene que ser económico.Evita el Proceso Judicial: Si bien
es cierto cabe la aplicación de criterios de
oportunidad cuando ya existiera intervención judicial,
ello no autoriza a desconocer el hecho fundamental de que
este instituto está pensando evitar la
judicialización de los conflictos penales. Si la
acción hubiera sido promovida, el juez podrá, a
petición del Ministerio Público, dictar auto de
sobreseimiento.
El Art. 2º del Nuevo Código Procesal Penal
indica en su primer inciso los tres casos que podrá el
Fiscal abstenerse de ejercitar la acción penal,
requiriendo del consentimiento del agente o presunto
autor.
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