Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El principio de oportunidad en el NCPP (página 2)



Partes: 1, 2

CASO DE AGENTE AFECTADO Y PENA
INNECESARIA;
Es cuando el agente resultó
gravemente afectado por las consecuencias de su delito y la pena
resulta innecesaria
. El infractor tiene que reparar el
daño
ocasionado a la víctima con el consiguiente desmedro
moral y
económico para él y su familia. En el
caso de los delitos culposos podrá aplicarse
siempre
; pero en el caso de los delitos dolosos siempre
y cuando estos sean reprimidos con pena privativa de la libertad no
mayor de cuatro años
.

Por otro lado la ley no hace
distinciones por ello es que esta norma se podría aplicar
a funcionarios públicos, a pesar de que hubieran actuado
en el ejercicio de su cargo; asimismo no se requiere que el
agente haya reparado los daños y perjuicios ocasionados o
que exista acuerdo en tal sentido.

  • CASO DE LESIVIDAD MENOR; Este caso
    de aplicación de la oportunidad parece justificarse
    frente a un ilícito penal que no afecta gravemente
    el interés público
    y que, por ello, se
    concentra alrededor de la esfera vital del agraviado. La
    norma aparece también limitando la actuación
    Fiscal al fijar que aquel podrá aplicar la oportunidad
    en los casos que considere la poca afectación del
    interés público "salvo cuando el extremo
    mínimo de la pena sea superior a los dos años
    de pena privativa de la libertad".

La norma refiere que no podrá ser aplicado
este criterio en beneficio del agente si aquel fuera funcionario
público y hubiera incurrido en el ilícito en el
ejercicio de su cargo
. Asimismo resulta necesario que el
agente hubiera reparado los daños y perjuicios ocasionados
o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido.
Por
ejemplo el Autoaborto (Art. 114º), lesiones leves (Art.
122º).

  • CASO DE MINIMA
    CULPABILIDAD;
    Para hacer efectivo este criterio, se
    trata de distinguir a los agentes que habiendo efectuado la
    comisión de un ilícito, no poseen una
    culpabilidad total o absoluta y que, por ende, podría
    calificarse como menor por diversas circunstancias objetivas.
    Se presenta cuando conforme a las circunstancias del
    hecho y a las condiciones personales del denunciado, el
    Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes
    de los artículos 14º (ERROR DE TIPO Y ERROR DE
    PROHIBICION), 15º (ERROR DE COMPRENSION CULTURALMENTE
    CONDICIONADO), 16º (TENTATIVA), 21º
    (RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA), 22º (RESPONSABILIDAD
    RESTRINGIDA POR LA EDAD) y 25º (COMPLICIDAD SECUNDARIA)
    del código penal
    ; asimismo cuando se advierta que
    no afectado gravemente el interés
    público
    .

El profesor
CHANGARAY SEGURA considera que este caso es el más amplio
de todos por cuanto se puede estar frente a la
comisión de delitos
dolosos y culposos
por ello considera que la culpabilidad
será mínima o escasa. También se
requiere que el agente haya reparado los daños y
perjuicios ocasionados o exista acuerdo en tal sentido
.

No será posible su aplicación
cuando se trate de un delito sancionado con una pena superior
a los cuatro años de pena privativa de la libertad o es
cometido por funcionario público en el ejercicio de su
cargo.

En cuanto al trámite la norma refiere que
será el Fiscal quien
tome la iniciativa citando al imputado y al agraviado, de ello
dejará registro en el
acta que corresponda. En caso de inasistencia del agraviado el
Fiscal podrá establecer el monto de la reparación
civil, la inconcurrencia del agraviado no imposibilita la
aplicación de la Oportunidad.

Si no hay acuerdo entre el agraviado y el agente sobre
el plazo para pagar la reparación lo fijará el
Fiscal el mismo que no excederá de nueve meses.

Si el imputado y el agraviado llegan a un acuerdo y
consta en instrumento público o documento privado
legalizado notarialmente la diligencia de oportunidad no
será necesaria. Producido el acuerdo y satisfecha la
reparación el Fiscal dispondrá la abstención
del ejercicio de la acción
penal en forma definitiva.

Imposición
del aporte adicional

La norma establece un caso especial, en el cual el
Fiscal podría considerar que existe interés
público en la persecución del ilícito,
así como gravedad en la responsabilidad; pero además se advierte
que el agente posee capacidad económica para asumir un
pago adicional en dinero.

En este caso el Fiscal puede imponer un pago adicional a
favor de una Institución de interés social o del
Estado y,
también, solicitar la aplicación de reglas de
conducta
previstas en el artículo 64 del Código
Penal. Todo debe ser puesto de conocimiento
del juez de la
investigación preparatoria para su
aprobación.

La norma establece en el inciso sexto la posibilidad de
celebrar acuerdos reparatorios para el caso de algunos delitos
como lesiones simples dolosas (122), hurto simple (185), hurto de
uso (187), hurto de ganado (189 A), apropiación
ilícita común ((190), sustracción de bien
propio (191), apropiación irregular (192),
apropiación de prenda (193), estafa (196),
defraudación (197), administración fraudulenta (198),
daños simples (205) y libramiento indebido (215),
así como en los delitos culposos.

No rige esta regla: (1) Cuando haya una pluralidad
importante de víctimas, y; (2) Cuando se concurse con otro
delito salvo que, en este último caso, sea de menor
gravedad o que afecte bienes
jurídicos disponibles,
por ejemplo, si se trata de un
delito de Apropiación ilícita y concurse con el
delito de violación de domicilio, siendo que este
último es de menos gravedad que el de Apropiación
Ilícita.

El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la
víctima propondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos
convienen, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la
acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda
citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal
promoverá la acción penal.

El inciso 7 señala que si la acción se
hubiese promovido, el Fiscal hasta antes de formular
acusación podrá solicitar al juez de la investigación preparatoria, previa
Audiencia, dictar auto de sobreseimiento, para ello debe contar con la
aprobación del imputado y citación del
agraviado.

Esta resolución no será impugnable, salvo
en cuanto al monto de la reparación civil si esta es
fijada por el juez ante la inexistencia de acuerdo entre el
imputado y la víctima, también procede en el
extremo de las reglas impuestas si estas son desproporcionadas y
afectan irrazonablemente la situación jurídica del
imputado.

Asimismo la norma refiere que si el acuerdo reparatorio
consta en instrumento público o privado legalizado
notarialmente, basta presentarlo al juez para que dicte auto de
sobreseimiento.

Como lo hemos referido anteriormente el Principio de
Oportunidad tiene como fin evitar el Proceso
Judicial y aunque este ya se hubiese promovido queda la salvedad
de que el Fiscal solicite al Juez de la Investigación
Preparatoria dictar auto de sobreseimiento.

Un claro ejemplo está en los casos de
Omisión a la Asistencia Familiar donde el Fiscal invita a
las partes a la Audiencia del Principio de Oportunidad a fin de
que lo sujetos procesales Agraviado e Imputado lleguen a un
acuerdo sobre el pago de las pensiones alimenticias devengadas y
la reparación civil, los plazos se fijan de acuerdo al
monto de la deuda, y siendo el proceso de alimentos, por su
propia naturaleza,
uno de los casos mayor ventilados por el poder judicial,
la aplicación de este Principio tiene como fin evitar un
proceso y coadyuvar en el descongestionamiento de la carga
procesal.

 

 

 

 

 

Autor:

Rosa Veronica Ysla
Bazán

Fecha de Publicación: 24 de abril del
2009.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter