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El principio precautorio: alcances para su aplicación en la legislación ambiental peruana (página 2)



Partes: 1, 2

1990

Declaración de Bergen sobre el desarrollo sostenible en la región de la Comunidad Económica Europea

Párrafo 7º:

"para alcanzar el desarrollo sostenible, las políticas deben basarse en el principio de precaución. Las medidas ambientales deben tender a prever, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental. Cuando haya amenazas de daño grave e irreversible, la falta de certidumbre científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir el deterioro ambiental".

1990

Declaración de la Haya. Declaración Ministerial de la Tercera Conferencia Internacional sobre la protección del Mar del Norte.

Preámbulo:

"Las partes (.) continuarán aplicando el principio de precaución, es decir, tomar medidas para evitar los impactos posiblemente perjudiciales de sustancias que sean persistentes, tóxicas y puedan bioacumularse, aún cuando no hayan pruebas científicas que demuestren un nexo causal entre las emisiones y los efectos"

1991

Convención de Bamako sobre la prohibición de la importación a África de desechos peligrosos.

Artículo 4 (3):

"Cada parte tratará de adoptar y poner en práctica el enfoque preventivo y de precaución en los problemas de contaminación, lo que supone, entre otras cosas, evitar que se liberen en el medio ambiente sustancias que puedan causar daños a los seres humanos o al medio ambiente, sin necesidad de esperar que haya pruebas científicas en relación con ese daño".

1992

Declaración de Río. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo.

Principio 15:

"Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".

1992

Convenio sobre Diversidad Biológica

Preámbulo:

"Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza (.)"

1992

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Artículo 3º:

"Las partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, teniendo en cuenta que la políticas y medidas para hacer frente al cambio climático requieren una buena relación coste/beneficio (.)".

1992

Convenio de París para la protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste

Deben adoptarse medidas preventivas cuando hay motivos razonables para temer que ciertas sustancias o energía introducida, directa o indirectamente, en el medio marino, puedan suponer riesgos para la salud de los seres humanos, ser peligrosos para los recursos vivos y los ecosistemas marinos, dañar instalaciones de recreo o perturbar oros usos legítimos del mar, aunque no haya pruebas científicas inequívocas de un vínculo causal entre los elementos en cuestión y los efectos".

1993

Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Ronda Uruguay)

Artículo 5 (7):

"Cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que disponga (.).

Los gobiernos responsables y representativos generalmente actúan desde una perspectiva de prudencia y precaución cuando se trata de riesgos de daños irreversibles, o incluso mortales, para la salud de los seres humanos".

1994

Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea.

Párrafo 31º:

"La política de la Comunidad sobre el medio ambiente se basará en el principio de precaución y en los principios de que deben adoptarse medidas preventivas, que el daño al medio ambiente debe, como prioridad, rectificarse en su origen, y que "quien contamina, paga".

1994

Tratado sobre la carta de la energía de la Comunidad Europea

Artículo 19º:

"En la formulación de sus políticas y en sus actuaciones concretas, las Partes Contratantes pondrán todo su empeño en adoptar medidas precautorias para evitar o reducir al mínimo el deterioro del medio ambiente".

1995

Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces

Artículo 6º (1-7):

"Los Estados aplicarán el enfoque de precaución ampliamente a la conservación, gestión y explotación de las poblaciones de peces altamente migratorias, a fin de proteger los recursos marinos vivos y preservar el medio ambiente marino".

1997

Tratado de Amsterdam

Artículo 175º:

"La política de la Comunidad sobre el medio ambiente apuntará a un alto nivel de protección, teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones en las diversas regiones de la Comunidad. Se basará en el principio de precaución (.)"

2000

Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad relativo al transporte, manipulación y utilización seguras de organismos vivos modificados

Preámbulo:

"De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es el de contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados (.)

La falta de certeza científica debida a una insuficiente información o conocimientos científicos pertinentes sobre los efectos potencialmente adversos de un organismo vivo modificado para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica de la Parte importadora, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a dicha Parte adoptar una decisión (.) a fin de evitar o minimizar esos efectos potencialmente adversos".

2000

Comunicación de la Comunidad Europea sobre el recurso al principio de precaución COM(2000)1, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo el 14.12.2000.

El principio de precaución no está definido en el Tratado, que sólo lo menciona una vez, para la protección del medio ambiente, pero, en la práctica, su ámbito de aplicación es mucho mas vasto, y especialmente cuando la evaluación científicas preliminar objetiva indica que hay motivos razonables para temer que los efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y la salud humana, anima o vegetal puedan ser incompatibles con el alto nivel de protección elegido por la Comunidad. La Comisión considera que la Comunidad, al igual que otros miembros de la OMC, tiene derecho a establecer el nivel de protección que considere adecuado, en particular en lo que se refiere al medio ambiente y la salud humana, animal o vegetal. La aplicación del principio de precaución constituye un principio esencial de su política, y las decisiones que adopte a este objeto seguirán afectando a las posiciones que defiende internacionalmente sobre cómo debe ser la aplicación de este principio".

2001

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

Preámbulo:

"Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio (.)"

2001

Declaración Ministerial de la OCDE

Párrafos 14º y 41º:

"Cuando se conciban políticas para el desarrollo sostenible, los países deben aplicar la precaución, según proceda, en las situaciones en que no hay certidumbre científica.

En los casos en que las pruebas científicas son insuficientes y se aplica la precaución para abordar riesgos para la seguridad alimentaria, deben adoptarse medidas (.)"

2001

Directiva 2001/18/ce del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos vivos modificados genéticamente

Consideraciones Generales:

"Se ha tenido en cuenta el principio de cautela a la hora de redactar la presente Directiva y debe tenerse en cuenta cuando ésta se aplique".

2002

Reglamento 178/2002 sobre seguridad alimentaria de la Unión Europea

Artículo 7.1º:

"En circunstancias específicas, siguiendo una evaluación de la información disponible, si la posibilidad de efectos dañinos sobre la salud es identificada pero la incertidumbre científica persiste, se pueden adoptar las medidas de gestión provisional del riesgo necesario para asegurar el alto nivel de protección elegido en la Comunidad, pendientes de un análisis de riesgo más comprehensivo".

2003

Aprobación por parte de la Comisión Europea del Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), COM 2003 0644 (04)

Artículo 1º:

"El presente Reglamento se basa en el principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que sólo fabrican, comercializan, importan o usan sustancias que no afecten negativamente a la salud humana o al medio ambiente. Lo dispuesto en él se basa en el principio de precaución".

2004

Conferencia de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (pendiente de ratificación)

Artículo III-233:

"La política medioambiental de la Unión tendrá como objetivo un nivel elevado de protección, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de precaución y de acción preventiva, en el principio de corrección de los daños al medio ambiente, preferentemente en el origen, y en el principio de que quien contamina paga".

Fuente: AEMA (Lecciones tardías a partir de alertas tempranas: el principio de precaución 1896-2000, Centro de Publicaciones del MMA, Madrid 2003, p. 192

CONCEPTO DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

El Principio Precautorio es una especie que en forma conjunta con el Principio de Prevención forma parte del género denominado "Principios de Evitación del Daño" al medio ambiente, de este modo, aunque ambos principios tienen una cierta relación no significan ni regulan lo mismo.

El Principio de Prevención, se refiere a la existencia de certeza de la realización de un daño ambiental futuro, es decir, un daño predecible, y como consecuencia de ello se pueden adoptar las medidas necesarias a efectos de anticiparse a su producción, en todo caso, se disminuyan o neutralicen los daños al medio ambiente.

El Principio Precautorio, no parte de la anticipación de un daño ambiental futuro, ni tampoco adopta acciones que permitan su anulación, tiene como antecedente mediático a la incertidumbre de las consecuencias que se puedan producir en el medio ambiente por la acción humana. Al no existir la suficiente valoración real y científica de las consecuencias (positivas o negativas) ingresa a restringir cualquier modificación o alteración al medio ambiente. Es así que si bien no existe una real evidencia de un beneficio o daño al medio ambiente, rige la denominada presunción relativa de que la duda es siempre en beneficio del medio ambiente, por ende mientras no exista la certeza de un beneficio o del no daño, el bien jurídico denominado medio ambiente es de mayor valoración que la relatividad científica.

Por el Principio Precautorio, no se requiere la existencia real y tangible de un daño sino la posibilidad de que pueda existir, es decir, el riesgo se genera si no se adoptan las medidas de precaución.

El principio precautorio surge como consecuencia del resultado del rechazo de la actividad humana incesante sin medir consecuencias y que afectan de manera irreparable el medio ambiente o la propia salud del ser humano. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, (VANDERZWAAG: 1999) en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.

Esta definición puede ampliarse para incorporar la protección de la salud humana y no sólo los daños serios o irreversibles sino también en la prevención de riesgos desconocidos o no caracterizados en su totalidad. Un ejemplo de su aplicación fue el retiro del mercado de los juguetes de PVC blando en la Unión Europea, con base en evidencia de que el plastificante (el aditivo utilizado para hacerlo blando) normalmente se libera y puede ser ingerido por los menores de edad. En este caso, al ser prácticamente desconocida la toxicidad del aditivo, se optó por evitarlo hasta contar con más información. Otro ejemplo es la legislación sueca, que recientemente estableció que la persistencia y capacidad de una sustancia para acumularse en el cuerpo humano son características suficientes para prohibirlo, pues constantemente se hacen nuevos hallazgos sobre la toxicidad de los compuestos químicos. Este es un ejemplo más de que en ausencia de certidumbre científica es preferible errar en la sobreprotección de la salud. (GREENPEACE, 2001)

Incertidumbre y cautela: hacia un esclarecimiento terminológico

Situación

Estado y fechas de los

conocimientos

Ejemplos de acciones

Riesgo

Impactos «conocidos»; probabilidades «conocidas».

P. Ej.: el amianto causante de Enfermedades respiratorias, cáncer de pulmón y mesotelioma; de 1965 hasta el presente.

Prevención: acción emprendida para reducir riesgos conocidos.

P. Ej.: eliminar la exposición al polvo de amianto.

 

Incertidumbre

Impactos «conocidos»; probabilidades «desconocidas».

P. Ej.: antibióticos en los piensos animales y resistencia asociada en humanos a esos antibióticos; de 1969 hasta el presente.

Prevención cautelar: acción emprendida para reducir riesgos potenciales.

P. Ej.: reducir o eliminar la exposición de seres humanos a los antibióticos en los piensos animales.

 

Ignorancia

Impactos «desconocidos» y, por tanto, probabilidades también «desconocidas».

P. Ej.: las «sorpresas» de los clorofluorocarbonos (CFC) y el daño causado en la capa de ozono con anterioridad a 1974; mesotelioma producido por el amianto, con anterioridad a 1959.

 

Cautela: acción emprendida para anticipar, identificar y reducir el impacto de las «sorpresas».

P. Ej.: utilización de propiedades de las sustancias químicas, tales como la persistencia o la bioacumulación, como «precursores» de posibles daños; uso del mayor número posible de fuentes de información, incluido el seguimiento a largo plazo; promoción de tecnologías sólidas, diversas y adaptables, así como de disposiciones sociales que respondan a las necesidades, con menos «monopolios» tecnológicos, como los que se dieron en los casos del amianto y los CFC.

Fuente: AEMA (Lecciones tardías a partir de alertas tempranas: el principio de precaución 1896-2000, Centro de Publicaciones del MMA, Madrid 2003, p. 192.

En el caso de la "prevención", la peligrosidad de la cosa o de la actividad ya es bien conocida, y lo único que se ignora es si el daño va a producirse en un caso concreto. Un ejemplo típico de prevención está dado por las medidas dirigidas a evitar o reducir los perjuicios causados por automotores. En cambio, en el caso de la "precaución", la incertidumbre recae sobre la peligrosidad misma de la cosa, porque los conocimientos científicos son todavía insuficientes para dar respuesta acabada al respecto. Dicho de otro modo, la prevención nos coloca ante el riesgo actual, mientras que en el supuesto de la precaución estamos ante un riesgo potencial". (CAFFERATTA, 2008)

En ese sentido, (KOURILSKY, 2000) el peligro es el perjuicio que amenaza o compromete la seguridad, la existencia, de una persona o de una cosa, en tanto que el riesgo es un peligro eventual más o menos previsible. La distinción de un peligro potencial (hipotético o incierto) y riesgo confirmado (conocido, cierto, probado) funda la distinción paralela entre precaución y prevención. (KOURILSKY, 2000).

Mientras que el Derecho tradicional de la prevención ha venido basándose inexcusablemente en la idea de la previsión o de la previsibilidad, esto es, en las certidumbres más o menos precisas, buscando la reducción de los riesgos y su probabilidad, la precaución se orienta hacia otra hipótesis, la de la incertidumbre: la incertidumbre de los saberes científicos. Supone el tránsito del modelo de previsión (conocimiento del riesgo y de los nexos causales) al de incertidumbre del riesgo, al de incalculabilidad del daño y del posible nexo causal entre uno y otro, respecto a lo cual existe una presunción generalmente sustentada en cálculos estadísticos y en probabilidades. Ambos modelos confluyen, no obstante, en la prevención de un daño temido, que es el objetivo común. (CAFFERATTA, 2008)

La incertidumbre – si bien de amplísimo rango – prácticamente jamás llegará a desaparecer por completo y para siempre pues "la incertidumbre es inherente a los problemas ambientales", como lo expresara el Banco Mundial en su informe 1992 ("Desarrollo y Medio Ambiente", informe del año 1992, p. 40). Con razón los tribunales USA han dicho que: "Esperar certidumbre normalmente nos habilitará solamente a reaccionar y no para una regulación preventiva" in re Ethyl Corp v. EPA, 541 F. 2d. 1 D.C. Circ. 1976. (CAFFERATTA, 2008)

ELEMENTOS DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

El Artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, consagra entre los derechos y principios del ambiente al principio precautorio que debe aplicarse "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente".

Luis FACCIANO, sostiene que "tres son los elementos que caracterizan al principio de precaución: a) la incertidumbre científica: principal característica de este principio que lo diferencia del de prevención; b) evaluación del riesgo de producción de un daño: se presenta aquí una situación paradojal, ya que se debe evaluar la posibilidad de la producción de efectos nocivos tal vez desconocidos; c) el nivel de gravedad del daño: el daño debe ser grave e irreversible y sólo en este caso juega el principio de precaución. "La hipótesis de precaución nos pone en presencia de un riesgo no mensurable, es decir, no evaluable".

Atendiendo a estos tres elementos, se advierte su aplicación en la legislación supranacional, como es de verse en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que estipula: «Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente».

Podemos resumir estos datos aplicativos en una fórmula básica que represente a los elementos esenciales del principio de precaución:

Incertidumbre científica + sospecha de daño = acción precautoria

La incertidumbre se genera por el desconocimiento, la indeterminación (por ejemplo la imposibilidad de abarcar los grandes ecosistemas) e incertidumbres estadísticas modeladas de parámetros (que pueden reducirse mediante mayor información). Por su parte, el daño debe ser potencialmente serio (en alcance geográfico o períodos de tiempo), irreversible y acumulativo.

  • Se postula que la acción precautoria (ARTIGAS, 2001) debe ser preventiva y anticipatoria, describiéndose como componentes del principio:

  • tomar acción precautoria antes de la evidencia científica de la causa y el efecto;

  • establecer metas (establecimiento de la clase de agricultura y generación de semillas a que se aspire);

  • buscar y evaluar alternativas a las prácticas dañinas;

  • revertir la carga de la prueba en cuanto a la responsabilidad financiera de ella y al deber de comprender, investigar, informar, actuar y fiscalizar;

  • desarrollar criterios y métodos más democráticos de toma de decisiones.

  • En cuanto a la forma de manejar las herramientas de evaluación de riesgo y el principio precautorio, en su informe al gobierno las organizaciones estimaron que:

  • la evaluación de riesgo es útil para carcinogénicos simples;

  • la evaluación de riesgo es útil para la priorización de tecnologías limpias;

  • el principio precautorio es útil para determinar si corresponde implementar nuevas tecnologías, productos químicos o procesos;

  • el principio precautorio es útil para tomar acción cuando las consecuencias de una tecnología o de un químico nos toman por sorpresa; por ejemplo, los clorofluorcarbonados que destruyen la capa de ozono.>

  • En coincidencia, Roberto ANDORNO predica que "teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales, pueden desde ya esbozarse tres requisitos:

    1. Situación de incertidumbre acerca del riesgo.

    2. Evaluación científica del riesgo.

    3. Perspectiva de un daño grave e irreversible.

    Además de las tres condiciones esenciales mencionadas, el principio de precaución aparece habitualmente integrado por otros elementos, que podríamos calificar de "accesorios", y que contribuyen a definir su perfil".

    "Uno de ellos es la exigencia de proporcionalidad, que hace referencia al costo económico- social de las medidas a adoptar. Según esta exigencia, tales medidas deben ser soportables para la sociedad que debe asumirlas. No cualquier magnitud de riesgo potencial justifica cualquier medida de precaución, en especial si esta última supone una carga importante para la sociedad, por ejemplo, por implicar la pérdida de un gran número de puestos de trabajo. Otra exigencia del criterio de precaución es la transparencia en la difusión de los riesgos potenciales de ciertos productos o actividades, así como en la toma de decisiones por parte de las autoridades. No es justo que en una sociedad democrática las industrias oculten información acerca de los riesgos potenciales de los productos que lanzan al mercado".> (CAFFERATTA, 2008)

    Hacer operativo el principio de precaución (SÁNCHEZ, 2002) implica utilizar las técnicas habituales para la toma de decisiones, como por ejemplo la evaluación y la gestión del riesgo, el análisis coste-beneficio y la valoración de alternativas diversas (.) La evaluación del riesgo es un procedimiento sistemático para identificar las potenciales consecuencias adversas de una tecnología o producto y estimar la probabilidad (o riesgo) de que se produzcan. Consta de cuatro etapas (identificación del riesgo, cuantificación dosis-respuesta, valoración de la exposición y estimación del riesgo) y el resultado final es una declaración cualitativa y cuantitativa de los efectos esperados sobre la salud y del número de personas que resultarían afectadas.

    FINALIDAD DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

    Hasta ahora el análisis y el debate sobre el principio de precaución han estado dominados por el Hemisferio Norte y su punto de vista. Se han centrado principalmente en la interacción entre el principio de precaución y los intereses económicos industriales. Una parte muy pequeña del análisis se ha dedicado a examinar el principio en el contexto del desarrollo sostenible y sus implicaciones para los países en desarrollo, para la reducción de la pobreza y para los medios de subsistencia de los pobres y los marginados.

    A menudo el principio de precaución se entiende como parte integral del desarrollo sostenible. Al proteger los recursos naturales frente a daños graves y sobre todo los irreversibles que podrían poner en peligro la capacidad de generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, con frecuencia se considera que este principio está estrechamente relacionado con la igualdad intergeneracional, y que forma parte del concepto o política global del desarrollo sostenible, definido por la Comisión Brundtland en 1987 como «el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas» (Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1987). Sin embargo, al limitar la naturaleza o el alcance de las actividades económicas y los medios de subsistencia, podría entenderse que el principio de precaución está en conflicto con el «derecho al desarrollo», y ha suscitado reservas en los países en desarrollo que han sido expresadas en foros como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS). Estas preocupaciones tienen especial relevancia si el principio de precaución se aplica en el contexto de la conservación de la biodiversidad y la GRN, dado que la mayor parte de la biodiversidad del planeta se encuentra en países en desarrollo.

    La precaución ha surgido como un principio amplio a favor de la protección del medio ambiente cuando no hay certeza. El concepto básico del principio se puede entender como oposición a la presunción a favor del desarrollo. Cuando no se sepan con certeza los impactos de una actividad, en lugar de suponer que las actividades económicas humanas continuarán hasta, y a no ser que, haya pruebas claras de que están causando daños, el principio de precaución defiende la intervención para prever y evitar daños medioambientales antes de que se obtengan pruebas claras de que dicha intervención es necesaria, o sin que se obtengan. La precaución desvía el equilibrio en la toma de decisiones hacia la «previsión prudente», a favor de la supervisión, la prevención o la mitigación de amenazas inciertas.

    Con el objeto de lograr una efectiva aplicación del principio precautorio algunos países han adoptado el sistema de responsabilidad civil extracontractual por riesgo integral, mediante el cual se rigen algunas actividades extremadamente riesgosas o capaces de producir daños muy graves o irreversibles. Este sistema presume el nexo causal entre el bien o actividad riesgosos y los probables daños. Por lo tanto, la carga de la prueba en contrario corresponde al agente. En el Perú, el principio precautorio se encuentra reconocido legalmente pero su aplicación todavía no está reflejada en los sistemas de responsabilidad civil en el Código Civil. (FERRANDO: 2000).

    Según Joel Tickner de la Universidad de Massachusetts, la aplicación de este concepto consistiría en transformar la orientación actual de la toma de decisiones, y que consiste en ¿qué nivel de riesgo es aceptable? o ¿cuánta contaminación puede asimilar un ser humano o un ecosistema sin mostrar ningún efecto adverso obvio?, para transformarla en los siguientes planteamientos: ¿cuánta contaminación puede evitarse a la vez que se mantienen los valores necesarios?, ¿cuáles son las alternativas a este producto o actividad que logran alcanzar la misma meta deseada?, y antes de nada, ¿necesita realmente la sociedad esta actividad? (DAPHNIA: 1998)

    EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

    De ser concebido como un principio estrictamente ambiental, el principio de precaución ha pasado a tener la protección de la salud humana como uno de sus principales ejes, pero en la actualidad incumbe asimismo a cuestiones más amplias que cabe agrupar bajo la desgastada pero todavía útil etiqueta de "sostenibilidad". (O'RIORDAN: 1995)

    Sin embargo, es menester señalar que algunas aplicaciones de la ciencia pueden ser perjudiciales para las personas y la sociedad, el medio ambiente y la salud de los seres humanos e incluso poner en peligro la supervivencia de la especie humana, y que la ciencia aporta una contribución indispensable a la causa de la paz y el desarrollo y a la protección y la seguridad mundiales. (DECLARACION DE LA CIENCIA: 1999).

    La práctica de la investigación científica y la utilización del saber derivado de esa investigación deberían estar siempre encaminadas a lograr el bienestar de la humanidad, y en particular la reducción de la pobreza, respetar la dignidad y los derechos de los seres humanos, así como el medio ambiente del planeta, y tener plenamente en cuenta la responsabilidad que nos incumbe con respecto a las generaciones presentes y futuras. Todas las partes interesadas deben asumir un nuevo compromiso con estos importantes principios. (DECLARACION DE LA CIENCIA: 1999)

    Los recursos naturales son de suma importancia no sólo para el desarrollo de las actividades económicas sino también para el desarrollo social. Como resultado, hay un creciente reconocimiento que la diversidad biológica juega un papel fundamental en la provisión de servicios ambientales sin los cuales la humanidad no podría subsistir. (GRUPO PARLAMENTARIO: 2002)

    Existen una serie de ejemplos trágicos de muertes producidas por excesiva precaución. El retraso por varias décadas, en la Europa del siglo XVIII, en la aprobación de la vacuna contra la viruela causó millones de muertes innecesarias. Y hace 30 años, sobre la base de una conjetura sobre la toxicidad en los peces y pájaros del DDT -sin ninguna evidencia de que le hiciera daño a la gente- la EPA redujo drásticamente la producción y uso del DDT, un pesticida increíblemente barato y efectivo que se usaba en todo el mundo para exterminar a insectos que transmiten enfermedades. Durante las dos décadas anteriores a las restricciones impuestas al DDT, alrededor de 100 millones de vidas se salvaron en América Latina, África y Asia gracias a ese químico milagroso. Con las restricciones al DDT, la Organización Mundial de la Salud estima que ocurren anualmente entre 300 y 500 millones de casos de malaria en el mundo y que más de un millón de personas mueren cada año.

    Otro horrible ejemplo del principio de precaución ocurrió en los años 80, cuando activistas ambientales, alegando que materias carcinógenas derivadas de la clorificación del agua potable eran un riesgo para la salud, convencieron a las autoridades peruanas de reducir el uso de cloro. Esa fue la causa de una epidemia de cólera en América Latina que afectó a 1,3 millones de personas y mató a más de 11 mil. (MILLER: 1992)

    Alrededor de los años cincuenta del pasado siglo y durante más de dos décadas, trabajadores portuarios de Barcelona empezaron a manipular amianto procedente de Canadá y Sudáfrica. No fueron sometidos ni a revisiones ni a controles médicos porque la legislatura sobre los trabajos de riesgo de aquella época no incluía esa substancia. Recientemente, decenas de estos trabajadores, con la baja por indisposición o ya jubilados, han enfermado de cáncer de pulmón o de pleura y sufren fibrosis pulmonar. El amianto actúa por acumulación. Las fibras de pequeño tamaño -la fracción respirable- llegan al pulmón, se acumulan en los alvéolos y producen los fibromas. Sabemos hoy que las personas con mayor riesgo de contraer asbestosis son las que han estado respirando esas partículas durante mucho tiempo. De hecho, algunas de ellas han fallecido en los últimos años sin conocer el origen de la enfermedad. El amianto, sustancia netamente tóxica, ha sido prohibido definitivamente este año y España ha sido el último país de la UE en desterrar su uso. Sin embargo, según fuentes sindicales informadas, la prohibición no impedirá la muerte en las próximas tres décadas de unos 500.000 trabajadores en la Europa comunitaria, 50.000 de ellos de tierras hispánicas.

    Hoy los generadores de tecnología y productos usan el Principio Temerario: si algo deja buenas utilidades y te da ventajas en el dominio del mercado, hazlo aunque no conozcas bien sus implicaciones en la salud de las personas y en el ambiente. (MEDELLÍN, 1998)

    LOS CAMBIOS QUE GENERA LA GLOBALIZACION

    Vivimos una época de graves riesgos y peligros para las personas y los pueblos que amenazan la salud, la integridad física y la propia supervivencia individual y colectiva. Entre la heterogeneidad de las causas posibles (accidentes, catástrofes naturales, conflictos armados, delincuencia, violencia de género, enfrentamientos étnicos, terrorismo, etc.), las relativas a los problemas ambientales no son, en absoluto, de un orden menor. A los problemas desgraciadamente ya habituales de contaminación del entorno cercano que la conciencia ecologista denunciara a partir de los años sesenta y setenta del pasado siglo se suman otros que atañen a una escala mucho mayor. La era de la globalización, se nos dice, globaliza también la magnitud de las amenazas ambientales. Los ecosistemas se degradan a nivel planetario, los recursos se agotan a la misma escala. De entre todas las amenazas la del cambio climático es sin duda la más grave, hasta alcanzar extremos que nuestra imaginación apenas comienza ahora a atisbar de la mano de una evidencia científica cada vez menos discutible. (DE CÓZAR a: 2005)

    La trayectoria histórica de la biotecnología en los últimos decenios, en su afán de aportar elementos para la salud y bienestar del hombre, ha planteado caminos y soluciones que en cierto momento se han encontrado en la frontera de lo ético, lo jurídico y de lo antropológico.(PONCE: 2006)

    El problema que sobreviene es que este poder sobre las biotecnologías podría orientarse hacia la degradación de la humanidad. Por el contrario, habrá que ser sabios y aplicar la precaución, abstención, o restricción ante la posibilidad de clonar seres humanos. (PONCE: 2006)

    El ejemplo de los debates en torno al aborto: si se intenta hacer una ponderación entre los principios de autonomía y no-maleficencia se podrá resolver el problema en uno u otro sentido. Si dicha ponderación la realiza una ardiente feminista, dirá que prevalece el principio de autonomía, pues de otro modo la mujer queda considerada como un simple «contenedor de fetos». Si la hace un aguerrido pro-life dirá que, teniendo en cuenta la dignidad de la nueva vida, en este caso la prioridad toca al principio de no-maleficencia, ya que el daño para el feto (en el caso del aborto) sería fatal y definitivo. (ARRAS: 1994)

    Es momento de sopesar nuestras clásicas y usuales perspectivas de análisis y abandonar el enfoque del cálculo de riesgos para aceptar y asumir activamente el llamado principio de precaución, con los cambios legislativos que este enfoque normativo sin duda va a ocasionar.

    LA BIOTECNOLOGÌA Y EL PRINCIPIO PRECAUTORIO

    Vivimos una era en la que la tecnología, los avances científicos y el conocimiento gobiernan al ser humano, cada día nos hacemos mas dependientes de los resultados de éstos nuevos productos. Pero al mismo tiempo, que la ciencia va progresando, nos damos cuenta de que también el riesgo que demanda su generación y aplicación también sigue el mismo curso. No sólo estamos conviviendo en una era del conocimiento, sino también en una era de constantes cambios, en una sociedad de riesgo; riesgo porqué muchas veces desconocemos el punto de partida, la factibilidad y el futuro que tendrá nuestra sociedad a consecuencia de ésta tecnología, mucho mas si el avance tecnológico está muchas veces sacrificando el espacio y contenido del medio ambiente, no sólo dañando ecosistemas y biósferas, sino de forma mediata al ser humano.

    La tecnología no es mala, la ciencia no es deficiente, el conocimiento es importante, pero el progreso también demanda prevención y mucho más precaución, porque, conocer el daño futuro y prevenirlo es más fácil que desconocer lo que está por acaecer (lo que potencialmente puede suceder), si es que no se toman las acciones necesarias en protección del medio ambiente.

    Tal como lo señala el Considerando Nº 39 de la Declaración de la Ciencia y el Saber Científico (1999) «La práctica de la investigación científica y la utilización del saber derivado de esa investigación deberían estar siempre encaminadas a lograr el bienestar de la humanidad, y en particular la reducción de la pobreza, respetar la dignidad y los derechos de los seres humanos, así como el medio ambiente del planeta, y tener plenamente en cuenta la responsabilidad que nos incumbe con respecto a las generaciones presentes y futuras. Todas las partes interesadas deben asumir un nuevo compromiso con estos importantes principios».

    El artículo 2º del Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, señala que "Por biotecnología se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos". Del mismo modo, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica define como biotecnología moderna "la aplicación de Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional"

    De otro lado, el literal g) del artículo 3º del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, refiere que por organismo vivo modificado (OVM), se entiende "cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna".

    Nuestra Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología (Ley Nº 27104), define a la BIOTECNOLOGIA MODERNA como "la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico – entre estas técnicas quedan incluidas las de ácido nucleico recombinante y las de inyección directa in vitro del ácido nucleico en células y orgánulos-, distintas de la selección y la cría por métodos naturales, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación". Asimismo, define como BIOSEGURIDAD, a "las acciones o medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biológica que pudieran derivarse de la aplicación de la biotecnología, del manejo de un OVM y la utilización de la tecnología del ADN recombinante (ingeniería genética) y otras técnicas moleculares".

    La responsabilidad y el costo de la prueba de que una tecnología puede ser dañina no puede recaer sobre los ciudadanos que alertan sobre estos peligros y que divulgan estudios que muestran evidencias al respecto; sino sobre quienes quieren aplicarla. (MEDELLÍN: 2003)

    "Dadme un punto de apoyo y moveré el mundo". La afirmación de Arquímedes que formula a modo de un auténtico desafío cósmico, no es sino expresión de lo revolucionario que es para el hombre el descubrimiento de un principio (.) El hombre entrevé por vez primera que en sus manos está la posibilidad de cambiar el mundo, lo cual depende simplemente de la mejor aplicación de un principio mediante la mejora progresiva de los instrumentos empleados. (.) Podemos comprender entonces la exclamación de Arquímedes como precursora de la mentalidad técnica contemporánea y que se ha consagrado en la conocida frase de Francis Bacon que, para muchos, ha de regir el saber técnico: "saber es poder". Cualquier conocimiento aparece como un poder formidable que supera al cognoscente y que pide ser llevado a cabo. (PÉREZ-SOBA: 2008)

    El temor de que el consumo de alimentos transgénicos provoque riesgos para la salud surge por no contar con respaldo científico razonable que demuestre que estos alimentos son inocuos. Se trata de riesgos como el de transferencia de toxinas o de compuestos alergénicos de una especie a otra, creación de nuevas toxinas o aparición de reacciones alérgicas insospechadas. Este es uno de los problemas latentes en el debate actual. El escaso tiempo que ha transcurrido desde el lanzamiento de este tipo de productos lo hace de difícil manejo, por la insuficiente evidencia con que se cuenta para determinar si los alimentos transgénicos son, o no son, un peligro para la salud humana. El uso de la biotecnología agrícola genera grandes expectativas, y también incertidumbres ante potenciales riesgos. Preocupan sus posibles repercusiones en la salud humana y en el medio ambiente. Aun cuando hasta la fecha no existen evidencias de que la biotecnología afecte la inocuidad de los alimentos, persiste en la sociedad la desconfianza ante el consumo de sus derivados. No puede concluirse a priori que un alimento, por ser transgénico, deba clasificarse como perjudicial o ventajoso, bueno o malo, dañino o inocuo. Cada nuevo alimento deberá ser analizado con rigor antes de que se le lance al mercado. Es fundamental que los beneficios y riesgos de cada uno de los organismos transgénicos incorporados y sus repercusiones en los ecosistemas nacionales sean evaluados fríamente y las conclusiones transmitidas a la sociedad. Esto pavimentará el camino para avanzar en la creación de alimentos transgénicos sanos y amigables con el medio ambiente. (LARACH, 2001)

    Mientras que la sola precaución sería una aporía, la deliberación prudencial actuará con un abanico de posibilidades, a veces, supondrá apertura, que nos lleva a convertirnos en mil personas diferentes sin dejar de ser nosotros mismos; otras supondrá precaución, también para evitar que no demos todo por válido con una visión caleidoscópica y fútil y que no sólo nos ha de conducir a evitar conclusiones apresuradas, sino que definitivamente contribuirá a que la biotecnología se adapte al hombre, en vez de producir un hombre a su medida. (FRANCISCO, 2004)

    Pero, ¿en qué consiste este principio de precaución que tanta alarma causa entre instancias del poder económico y científico- tecnológico? Si desde un enfoque productivista desaforado resulta comercializable cualquier producto mientras no se demuestre positivamente su nocividad (y «demostrar» aquí suele significar la quimera de una demostración sin duda concebible), desde la óptica de los defensores de este principio moral-político «sólo deberían comercializarse productos de los que sepamos, con razonable certeza (no con una imposible certidumbre total), que no son nocivos» (p.8). Sólo en las situaciones en las que no dispusiéramos de alternativas, sería aceptable la distribución de productos potencialmente peligrosos siempre y cuando la comunidad ciudadana decidiera aceptar los riesgos de su uso. (LÓPEZ, 2002)

    La importancia del principio precautorio es imprescindible en la era de los OGM no solo a nivel internacional si no también en nuestro país. El principio precautorio tiene el potencial de proteger la biodiversidad y la salud humana al exigir que proponentes de actividades demuestren que estas no impactarán negativamente al medio ambiente y a la salud humana. Este principio aún cuando puede proteger el medio ambiente y a la salud, se encuentra librando una batalla en la OMC con respecto a los OGM, esta decisión decidirá el futuro de este principio y su aplicación a nivel internacional. (HERRERA, 2008)

    Es habitual preconizar un principio general de precaución con el cual no cabe sino estar de acuerdo, siempre que no nos haga adoptar la postura de "prohibir por si acaso", a veces subyacente a visiones del futuro que resultan un tanto apocalípticas. Así se suele insistir en la necesidad de establecer una regulación que prevenga y frene los posibles abusos. Pero, como se ha indicado mas arriba, normativa ya existe tanto en el ámbito nacional como internacional; lo que ocurre es que la mera existencia de normas es insuficiente. Regular desde arriba no basta; es necesaria una información rigurosa y un debate previo sobre las implicaciones de la biotecnología que permita llegar a establecer acuerdos, aunque sean parciales y revisables. (CASADO, 2007)

    El principio de precaución supone situaciones en las que el gobernante debe ejercer la prudencia a fin de tomar decisiones sobre determinados productos o actividades de los que se sospecha, con un cierto fundamento que son portadores de riesgo para la sociedad pero sin que se tenga a mano una prueba definitiva y contundente de tal riesgo. En tales supuestos, la autoridad debe hacer un esfuerzo de prudencia, es decir, de una adecuada apreciación de las circunstancias del caso, para lograr el equilibrio entre dos extremos: por un lado, el temor irracional ante lo novedoso por el sólo hecho de ser novedoso, y por el otro lado, una pasividad irresponsable ante prácticas o productos que pueden resultar gravemente nocivos para la salud pública o el medio ambiente. (ANDORNO, 2003)

    EL DERECHO A LA INFORMACIÒN

    La Constitución Política del Perú consagra el derecho a la igualdad ante la ley –articulo 2 num. 2-; derecho a la libertad de conciencia y de opinión –articulo 2 num. 3-; derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley –articulo 2 num. 4-; derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido –articulo 2 num. 5-; derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad –articulo 2 num. 20-.

    El derecho a un medio ambiente sano o adecuado se puede resumir en tres estructuras elementales: (i) el derecho a la información ambiental, (ii) el derecho a la participación social en la toma de decisiones, y (iii) el derecho de exigir la protección ambiental y la reparación del daño ambiental. Es en estos tres derechos en donde se concretan casi todos los derechos que conforman al derecho a un medio ambiente sano o adecuado, que es una categoría conceptual tanto en la que se encuentran derechos fundamentales como el de la vida, y que se complementan con derechos que podemos considerar mas modernos, como el derecho a la información o a conocer el riesgo en el que nos encontramos por vivir en un ambiente tan deteriorado. (CARMONA: 2002)

    Juan Carlos Carullo, señala que en el Perú no existe una percepción real del público ante los productos biotecnológicos. Como término, "biotecnología" es menos común que "clonación" o "ingeniería genética" en los medios de comunicación locales. El tema "alimento transgénico" no es polémico, si bien ingresa por la aduana maíz, soja, arroz y otros productos transgénicos, la falta de etiquetado permite su libre distribución. Ninguna empresa ha desarrollado tampoco una campaña de difusión o posibilidad a favor de los productos biotecnológicos. En los últimos años se ha incorporado información sobre biotecnología y sin aplicaciones en los textos escolares de nivel secundario, pero solo en colegios privados. Si antes que se eduque a la población acerca de los beneficios que podría alcanzar con la biotecnología, se produjera una campaña en contra, dirigida por los gripos ambientalistas de países cercanos como Argentina, sus efectos podrían afectar notoriamente el consumo de productos biotecnológicos y el desarrollo de una industria similar en el país.

    Para Ana Barrios, en una sociedad impactada por la ciencia y la tecnología, todo ciudadano necesita de una cultura científico-tecnológica para entender, integrarse y actuar en el mundo que lo rodea (.) El desarrollo científico a lo largo de los años ha generado avances en la salud, la alimentación, las comunicaciones, el transporte entre otros, es decir, en el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Asimismo es necesario conocer y comprender que la ciencia puede ser usada como mecanismo de opresión y destrucción. Hay en este sentido, diversos ejemplos que van desde el uso del material bélico hasta el manejo genético.

    (MAYOR:1999)

    Nuestras sociedades están dominadas e incluso dirigidas por ideas y productos provenientes de la ciencia y la tecnología (C&T) y es muy probable que su influencia en nuestras vidas continúe aumentando en los años venideros. El conocimiento, las destrezas y los artefactos científicos y tecnológicos, invaden todos los campos de la vida en la sociedad moderna. (SJØBERG: 2002)

    La praxis de la naturaleza puede tomar múltiples senderos creativos si somos capaces de entablar el "diálogo con la otredad". Como bien dice Rorty: "Lo importante no es conocer "la" verdad; lo importante es mantener el diálogo". Esta frase se refiere no sólo a la relación entre culturas, sino a la relación con la naturaleza, sugiere sistemas de conocimientos dinámicos fundados en paradigmas comprehensivos.

    De cualquiera de las maneras es importante transmitir la idea de que el principio no actúa como algo que coarta, que paraliza, que frena la acción. Al contrario, genera nuevas soluciones, nuevas posibilidades, nuevas alternativas. En todo caso se esgrime para intentar evitar aquello que, según los indicios disponibles y los valores compartidos, debe ser evitado. (DE CÓZAR b: 2005)

    Pero, ¿en qué consiste este principio de precaución que tanta alarma causa entre poderosas instancias del poder económico y científico-tecnológico? Si desde un enfoque productivista desaforado resulta comercializable cualquier producto mientras no se demuestre positivamente su nocividad -y "demostrar" aquí suele significar la quimera de un perfecto desarrollo sin sombra de duda deductiva y experimental-, desde la óptica de los defensores del principio de precaución "sólo deberían comercializarse productos de los que sepamos, con razonable certeza (no con una imposible certidumbre total), que no son nocivos".

    Se impone, consiguientemente, un necesario y razonable cambio de rumbo. Son obvias, según los defensores del principio, las inconsistencias del actual proceso regulador: si nuestra normativa es la adecuada, si nuestras leyes son correctas, si son, además, efectivas, ¿por qué entonces, por ejemplo, los niveles de mercurio en pescados de agua dulce son tan elevados que se desaconseja su consumo por mujeres embarazadas? ¿Cómo es posible que la leche materna no cumpla con los niveles mínimos establecidos por la FDA (Administración para alimentos y medicinas) de los EEUU para los alimentos de los bebés?

    ¿Hay algún error en este razonamiento? ¿La ausencia de evidencia del daño es equiparable a la evidencia de ausencia de daño? Si admitimos, como parece razonable, que nunca podrá probarse sin atisbo concebible de duda la absoluta seguridad de un determinado artefacto, el principio de precaución intenta entonces minimizar las limitaciones de una política reguladora basada centralmente en el análisis de riesgos, favoreciendo, por el contrario, la búsqueda de alternativas cuando tengamos sospechas en torno a la peligrosidad de un determinado producto químico. Si existe una alternativa más segura, ¿por qué aceptar riesgos por mínimos e inciertos que puedan ser?

    La implementación de la precaución implica un equilibrio político basado en valores entre los intereses de la biodiversidad y los recursos por un lado y presiones compensatorias, como los intereses económicos o los medios de subsistencia, por otro.

    En el Perú no existe una percepción real del público ante los productos biotecnológicos. Como término, "biotecnología" es menos común que "clonación" o "ingeniería genética" en los medios de comunicación locales. Si bien éstos últimos, han generado una discusión basada en cuestiones de ética y oral, su significado no se relaciona con los productos de consumo. El tema "alimento transgénico" no es polémico, si bien ingresa por la aduana maíz, soja, arroz y otros productos transgénicos, la falta de etiquetado permite su libre distribución. No hay representación de grupos ambientalistas en el país.

    Ninguna empresa ha desarrollado tampoco una campaña de difusión o posibilidad a favor de los productos biotecnológicos. En los últimos años se ha incorporado información sobre biotecnología y sin aplicaciones en los textos escolares de nivel secundario, pero solo en colegios privados. Si antes que se eduque a la población acerca de los beneficios que podría alcanzar con la biotecnología, se produjera una campaña en contra, dirigida por los gripos ambientalistas de países cercanos como Argentina, sus efectos podrían afectar notoriamente el consumo de productos biotecnológicos y el desarrollo de una industria similar en el país. (CARLOS; 2002).

    En 1987, Durant y Geoffrey resumieron tópicos comunes sobre los beneficios de la comprensión pública de la ciencia: a) beneficios para la ciencia: una opinión pública favorable e informada podría contribuir a aumentar la tolerancia hacia los científicos y sus empresas de investigación, y augurar la continuidad de los fondos públicos; b) beneficios para las economías nacionales: un país cuya población valora la ciencia se encontraría en mejores condiciones en la competencia tecnológica internacional; c)beneficios para la influencia y el poder nacional: habría un vínculo directo entre la apreciación pública de la ciencia y la capacidad de una nación para influir internacionalmente; d) beneficios para los individuos: las personas involucradas en el conocimiento científico estarían en mejores condiciones de moverse eficazmente en el mundo social y económico; e) beneficios para el gobierno democrático y para la sociedad: la información es central para países a punto de ingresar en la "sociedad del conocimiento"; y f) beneficios intelectuales, éticos y morales: un mayor conocimiento de ella sería un estímulo básico para toda la sociedad. (CARLOS; 2002)

    El pueblo es, en definitiva, el juez último del sentido y valor de la ciencia. Cuando la ciencia se ha convertido en un misterio en manos de una selecta minoría se ha encadenado inevitablemente a los intereses de la clase dominante, separándose de la inspiración y la comprensión que suscitan la capacidad y las necesidades del pueblo. (BERNAL; 1989).

    Hoy en día no podemos separar la alfabetización científica y tecnológica del concepto de alfabetización general ya que la cultura científica contribuye a la formación ciudadana, al desarrollo social y económico de las sociedades y por lo tanto a la inclusión y la equidad social. La cultura científica debe reconocerse como parte integral de la cultura humana ya que permite la comprensión e integración de los seres humanos al mundo de manera de disfrutar de sus beneficios y hacerse responsables de sus problemas. (MACEDO: 2005).

    Creemos que la ciencia y la tecnología deben responder, no sólo a las necesidades de la sociedad para posibilitar la mejora de las condiciones de vida de la mayoría de la población que vive en situaciones de pobreza extrema, sino que, además, los avances científicos deben ser bien utilizados por los ciudadanos y ciudadanas y para que esto sea posible deben conocerlos. En ese sentido la educación científica ocupa un lugar clave para mejorar la calidad de la vida y de la participación ciudadana. (MACEDO, KATZKOWICZ y QUINTANILLA: 2006).

    MARCO (2000), señala ciertos elementos comunes en las diversas propuestas que ha generado este amplio movimiento de alfabetización científica:

    • Alfabetización científica práctica, que permita utilizar los conocimientos en la vida diaria con el fin de mejorar las condiciones de vida, el conocimiento de nosotros mismos, etc.

    • Alfabetización científica cívica, para que todas las personas puedan intervenir socialmente, con criterio científico, en decisiones políticas.

    • Alfabetización científica cultural, relacionada con los niveles de la naturaleza de la ciencia, con el significado de la ciencia y la tecnología y su incidencia en la configuración social.

    Sin embargo la biotecnología es "apropiable" no solamente cuando cumple con la factibilidad económica para su adopción. Una biotecnología específica se muestra como "apropiable" cuando cumpliendo con la condición de equilibrio en el capital o inversión necesaria, es a su vez tecnológica y culturalmente aceptable, incluyendo la prolongación cultural de la acción moral y ética y la conservación de los recursos naturales. Las diferentes aplicaciones de la biotecnología agrícola moderna también requieren un análisis y un acuerdo moral para su validación y aceptación general. (STRANGHAN: 1992).

    Conviene detenerse mínimamente en el ejemplo de los alimentos transgénicos, que está suscitando hoy los debates más encendidos y que puede ilustrar perfectamente el papel de la ciudadanía en la toma de decisiones. También en este terreno las cosas empezaron planteándose como algo positivo que, entre otras ventajas, podría reducir el uso de pesticidas y herbicidas y convertirse en "la solución definitiva para los problemas del hambre en el mundo". Algo que, además, abría enormes posibilidades en el campo de la salud, para el tratamiento o curación de enfermedades incurables con los conocimientos y técnicas actuales. Así, en 1998, el director general de una de las más fuertes y conocidas empresas de organismos manipulados genéticamente (OGM) y alimentos derivados, en la asamblea anual de la Organización de la Industria de la Biotecnología, afirmó que "de algún modo, vamos a tener que resolver cómo abastecer de alimentos a una demanda que duplica la actual, sabiendo que es imposible doblar la superficie cultivable. Y es imposible, igualmente, aumentar la productividad usando las tecnologías actuales, sin crear graves problemas a la sostenibilidad de la agricultura (…) La biotecnología representa una solución potencialmente sostenible al problema de la alimentación" (VILCHES Y GIL PÉREZ, 2003).

    Pero no todos han estado de acuerdo con una visión tan optimista, y muy pronto surgieron las preocupaciones por sus posibles riesgos para el medio ambiente, para la salud humana, para el futuro de la agricultura, etc. Una vez más, señalaron los críticos, se pretende proceder a una aplicación apresurada de tecnologías cuyas repercusiones no han sido suficientemente investigadas, sin tener garantías razonables de que no aparecerán efectos nocivos … como ocurrió con los plaguicidas, que también fueron saludados como "la solución definitiva" al problema del hambre y de muchas enfermedades infecciosas.

    Nos encontramos, pues, con un amplio debate abierto, con estudios inacabados y resultados parciales contrapuestos (muchos de ellos presentados por las propias empresas productoras). Esas discrepancias entre los propios científicos son esgrimidas en ocasiones como argumento para cuestionar la participación de la ciudadanía en un debate "en el que ni siquiera los científicos, con conocimientos muy superiores, se ponen de acuerdo". Pero cabe insistir, una vez más, en que la toma de decisiones no puede basarse exclusivamente en argumentos científicos específicos. Por el contrario, las preocupaciones que despierta la utilización de estos productos, y las dudas a cerca de sus repercusiones, recomiendan que los ciudadanos y ciudadanas tengan la oportunidad de participar en el debate y exigir una estricta aplicación del principio de prudencia. Ello no cuestiona, desde luego, el desarrollo de la investigación ni en este ni en ningún otro campo, pero se opone a la aplicación apresurada, sin suficientes garantías, de los nuevos productos, por el afán del beneficio a corto plazo. Es absolutamente lógico, pues, que haya surgido un significativo movimiento de rechazo entre los consumidores, apoyado por un amplio sector de la comunidad científica, hacia la comercialización precipitada y poco transparente de estos alimentos manipulados genéticamente. Cabe señalar que este rechazo está dando notables frutos, como la firma en Montreal del Protocolo de Bioseguridad en febrero de 2000 por 130 países, a pesar de las enormes dificultades previas y presiones de los países productores de organismos modificados genéticamente. Dicho protocolo, enmarcado en el Convenio sobre Seguridad Biológica de la ONU, supone un paso importante en la legislación internacional (aunque todavía no plenamente consolidado, por la falta de firmas como la de EEUU), puesto que obliga a demostrar la seguridad antes de comercializar los productos, evitando así que se repitan los graves errores del pasado.

    Debemos insistir en que esta participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, que se traduce, en general, en evitar la aplicación apresurada de innovaciones de las que se desconocen las consecuencias a medio y largo plazo, no supone ninguna rémora para el desarrollo de la investigación, ni para la introducción de innovaciones para las que existan razonables garantías de seguridad. De hecho, la opinión pública no se opone, por ejemplo, o la investigación con células madre embrionarias. Muy al contrario, está apoyando a la mayoría de la comunidad científica que reclama se levante la prohibición introducida en algunos países, debido a la presión de grupos ideológicos fundamentalistas.

    En definitiva, la participación ciudadana en la toma de decisiones es hoy un hecho positivo, una garantía de aplicación del principio de precaución, que se apoya en una creciente sensibilidad social frente a las implicaciones del desarrollo tecno-científico que puedan comportar riesgos para las personas o el medio ambiente. Dicha participación, hemos de insistir, reclama un mínimo de formación científica que haga posible la comprensión de los problemas y de las opciones -que se pueden y se deben expresar con un lenguaje accesible- y no ha de verse rechazada con el argumento de que problemas como el cambio climático o la manipulación genética sean de una gran complejidad. Naturalmente se precisan estudios científicos rigurosos, pero tampoco ellos, por si solos, bastan para adoptar decisiones adecuadas, puesto que, a menudo, la dificultad estriba, antes que en la falta de conocimientos, en la ausencia de un planteamiento global que evalúe los riesgos y contemple las posibles consecuencias a medio y largo plazo. Muy ilustrativo a este respecto puede ser el enfoque dado a las catástrofes anunciadas, como la provocada por el hundimiento de petroleros como el Exxon Valdez, Erika, Prestige… que se intenta presentar como "accidentes". (VILCHES Y GIL PÉREZ: 2003).

    Todo ello constituye un argumento decisivo a favor de una alfabetización científica del conjunto de la ciudadanía, cuya necesidad aparece cada vez con más claridad ante la situación de auténtica "emergencia planetaria" (Bybee, 1991) que estamos viviendo. Así, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 y conocida como Primera Cumbre de la Tierra, se reclamó una decidida acción de los educadores para que los ciudadanos y ciudadanas adquieran una correcta percepción de cuál es esa situación y puedan participar en la toma de decisiones fundamentadas (Edwards et al., 2001; Gil-Pérez et al., 2003; Vilches y Gil-Pérez, 2003). Como señalan Hicks y Holden (1995), si los estudiantes han de llegar a ser ciudadanos y ciudadanas responsables, es preciso que les proporcionemos ocasiones para analizar los problemas globales que caracterizan esa situación de emergencia planetaria y considerar las posibles soluciones.

    Así pues, la alfabetización científica no sólo no constituye un "mito irrealizable" (Shamos, 1995), sino que se impone como una dimensión esencial de la cultura ciudadana. Cabe señalar, por otra parte, que la reivindicación de esta dimensión no es el fruto de "una idea preconcebida" aceptada acríticamente, como afirma Fensham (2002, y 20OZb). Muy al contrario, el prejuicio ha sido y sigue siendo que "la mayoría de la población es incapaz de acceder a los conocimientos científicos, que exigen un alto nivel cognitivo", lo que implica, obviamente, reservarlos a una pequeña élite. El rechazo de la alfabetización científica recuerda así la sistemática resistencia histórica de los privilegiados a la extensión de la cultura y a la generalización de la educación (Gil Pérez y Vilches, 2001). Y su reivindicación forma parte de la batalla de las fuerzas progresistas por vencer dichas resistencias, que constituyen el verdadero prejuicio acrítico. Podemos recordar a este respecto la frase del gran científico francés Paul Langevin, quien en 1926 escribía: "En reconocimiento del papel jugado por la ciencia en la liberación de los espíritus y la confirmación de los derechos del hombre, el movimiento revolucionario hace un esfuerzo considerable para introducir la enseñanza de las ciencias en la cultura general y conformar esas humanidades modernas que aún no hemos logrado establecer". Sin embargo, no parece que ese reconocimiento se haya generalizado después de todos estos años. Como señalábamos al principio del capítulo, son numerosas las investigaciones que señalan la falta de interés del alumnado hacia los estudios científicos. Podríamos preguntarnos si en realidad no es de esperar ese desinterés frente al estudio de una actividad tan racional y compleja como la ciencia. (UNESCO: 2005)

    Toda esta realidad evidencia serios y estructurales problemas de la universidad peruana en relación al tema de la profesionalización en la divulgación de la ciencia y tecnología, del proceso de divulgación mismo y de la masificación de la cultura científica, en términos de la siguiente lógica: si las universidades públicas del Perú no investigan por regla general y por consiguiente no producen ciencia y tecnología –salvo escasas excepciones, aún así como muchas limitaciones-, tampoco tienen desarrollada la divulgación científica hasta en su mismo ámbito, menos pueden tener capacidad para promover la divulgación científica con fines de la popularización de la ciencia y tecnología a nivel nacional. (ESPINOZA: 2007)

    Uno de los desafíos que tendrán que afrontar las sociedades del conocimiento es el de la inestabilidad e inseguridad que son a menudo la consecuencia social y política de los adelantos científicos y las innovaciones tecnológicas. Evidentemente, no hay innovación tecnológica ni sistema técnico, por elementales que sean, que no entrañen un riesgo. Pero los riesgos no son todos equivalentes y algunos son inaceptables. ¿Cómo diferenciarlos? Lo que hace que algunos riesgos sean políticamente viables es precisamente el hecho de que han sido aceptados. La distinción entre riesgos voluntariamente aceptados y riesgos padecidos se sitúa en el centro de la reflexión ética sobre las desigualdades ante el riesgo. (UNESCO: 2005)

    La noción de sociedad de la información se basa en los progresos tecnológicos. En cambio, el concepto de sociedades del conocimiento comprende dimensiones sociales, éticas y políticas mucho más vastas. (UNESCO: 2005)

    En una sociedad impactada por la ciencia y la tecnología, todo ciudadano necesita de una cultura científico-tecnológica para entender, integrarse y actuar en el mundo que lo rodea (.) El desarrollo científico a lo largo de los años ha generado avances en la salud, la alimentación, las comunicaciones, el transporte entre otros, es decir, en el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Asimismo es necesario conocer y comprender que la ciencia puede ser usada como mecanismo de opresión y destrucción. Hay en este sentido, diversos ejemplos que van desde el uso del material bélico hasta el manejo genético. (BARRIOS: 1997)

    La popularización de la ciencia y la tecnología debe contribuir a que el conocimiento científico y tecnológico constituya una componente central de la cultura, de la conciencia social y la inteligencia colectiva y a la efectiva integración cultural, étnica, lingüística, social y económica. (MARTINEZ: 1997)

    La información es efectivamente un instrumento del conocimiento, pero no es el conocimiento en sí.(UNESCO: 2005) Lo que caracteriza la revolución tecnológica actual no es la centralidad del conocimiento y la información, sino la aplicación de ese conocimiento e información a la generación de conocimiento y los dispositivos de procesamiento/ comunicación de la información, en un circuito de retroalimentación acumulativa que se da entre la innovación y los usos de la innovación. (CASTELL: 1996).

    Cuando no pueden prevenir de antemano un riesgo, las sociedades del conocimiento tienen ante sí dos soluciones: la cobertura y la precaución (.) En el caso de la precaución, el resguardo contra el perjuicio consiste en abstenerse de adoptar una medida potencialmente arriesgada sin que los riesgos sean calculables, ni tampoco identificables con precisión. (UNESCO: 2005)

    CONCLUSIONES

    1. El principio precautorio, es en buena cuenta un concepto objetivo que se encarga de la cautela de posibles hechos que puedan acaecer en el futuro; hechos que potencialmente son predecibles de suceder si es que no se cumplen una serie de condiciones o actitudes determinantes.

    2. El Principio Precautorio, se basa en tres elementos característicos que se integran en la existencia de una incertidumbre científica, en la evaluación del riesgo de producción de un daño y en el nivel de gravedad del daño que debe ser grave e irreversible, en consecuencia no s enfrentamos a un riesgo no evaluable.

    3. La precaución ha surgido como un principio amplio a favor de la protección del medio ambiente cuando no hay certeza sobre el beneficio de un determinado producto o acto para la salud humana o la conservación del medio ambiente. De este modo cuando no se conozca con certeza los impactos de una actividad, el principio de precaución defiende la intervención para prever y evitar daños medioambientales antes de que se obtengan pruebas claras de que dicha intervención es necesaria, o sin que se obtengan. La precaución desvía el equilibrio en la toma de decisiones hacia la «previsión prudente», a favor de la supervisión, la prevención o la mitigación de amenazas inciertas.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/riodeclaration.htm

    CARMONA LARA, María del Carmen (2002) Derechos en relación con el medio ambiente, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2000, Primera edición, Pág. 3.

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    Autor:

    Jimmy R. M?rquez Moreno

    Abogado – Consultor Legal

Partes: 1, 2
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