Los principios del
nuevo Código
Orgánico Procesal Penal, presentan una finalidad
filosófica y social de gran interés,
puesto que el enunciado de estos principios orientadores, que a
su vez determinan la naturaleza del
proceso, va a
facilitar al intérprete tener una visión completa y
resumida de todo el sistema
procesal.
Entre estos principios con una orientación
pedagógica y doctrinaria, si se quiere, se hacen mas
eficaces y reglamentarios a lo largo del desarrollo del
proceso, como lo es en la fase de la
investigación, la fase de la admisión de la
acusación, el estudio de las excepciones y otras
circunstancias que van a dar o no, lugar al juicio, la fase del
juicio propiamente tal y finalmente la ejecución de la
sentencia.
El principal mandamiento es el debido proceso, por
considerar en el incluido casi todos los principios que inspiran
el proceso. Los tratados lo fijan
y determinan, de gran inspiración para nosotros el Pacto
de san José de Costa Rica, que
es la Convención Americana Sobre Derechos humanos,
año 1969, lo consagra en su artículo 8, donde su
filosofía desglosada en los puntos que
analiza, se refieren a un profundo respeto a la
dignidad
humana que deben acoger todas las naciones, con derechos iguales para todos;
de ahí la ideología de la Constitución de 1999. Por lo tanto el
Ministerio Público es quien primero debe velar por la
estricta legalidad del
proceso.
De acuerdo con lo antes escrito, daremos una breve
explicación del concepto
"proceso", y todo lo que se refiere a este concepto. No queriendo
asumir una postura de intelectuales
sobre tal tema; sino mostrando nuestra perspectiva acerca del
significado.
El concepto de proceso es más complejo que el de
procedimiento;
no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La
confusión entre ambos es histórica; pero el
Derecho
procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que
si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir
algunos inconvenientes:
Este término no es exclusivo del derecho
procesal, ni tampoco del ámbito
jurídico.
Es un término que sólo alude a un aspecto
formal o actividad externa, como es la mera sucesión de
actos procesales.
Pero el término "proceso" engloba una realidad
más amplia; además del procedimiento legalmente
previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos
intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del
proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad,
que es la terminación o justa composición del
litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio.
Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero
puede que exista un procedimiento sin que haya proceso
alguno.
Proceso, institución jurídica,
regulada por el Derecho procesal, mediante la cual los
órganos a los que el Estado
tiene encomendada la función
jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de
intereses relevantes en el plano jurídico que se producen
en cualquier forma de convivencia humana. El propio carácter social de la persona lleva
consigo la existencia de una conflictividad entre los miembros de
la sociedad que
debe ser regulada por el Derecho. Cuando las personas que han
generado el conflicto no
lo resuelven de forma voluntaria (a través de un arreglo
amistoso o transacción, o por medio del sometimiento al
arbitraje), se
hace necesaria su regulación coactiva que se lleva a cabo
a través del proceso, al que también se denomina
pleito, litigio, juicio o lite.
El proceso se inicia con una petición a los
tribunales realizada por las partes o litigantes, petición
que de acuerdo con el lenguaje
jurídico se denomina pretensión, y que el
órgano jurisdiccional actúa o deniega según
parezca o no fundada en Derecho. Los sujetos que intervienen en
el proceso son tres: el que hace la reclamación o formula
la pretensión (llamado actor o demandante), el sujeto a
quien se dirige la pretensión (que es el demandado) y el
órgano jurisdiccional que decide si da la razón o
no al demandante, decisión que se impone de forma coactiva
a las partes.
Este esquema es el propio de los procesos
civiles, aunque constituye el esquema típico, reproducible
de una forma fácil en otros órdenes
jurisdiccionales (sobre todo en los procesos ante los tribunales
contenciosos administrativos y laborales). El proceso penal, en
cambio, tiene
un desarrollo distinto pues, por lo común, es el Estado quien
se encarga de alentar la persecución del delito e incoar
el correspondiente proceso, si bien, existen algunos delitos que
sólo son perseguibles a instancia de parte, requiriendo
denuncia del perjudicado, lo que hace que la aludida
bipolarización demandante-demandado se reproduzca
aquí también, salvando las distancias. Lo que en el
proceso civil es el demandado, en el proceso penal se denomina
reo. El demandante sería aquí el denunciante o el
propio Estado. Y lo que en el proceso civil es la demanda, en el
penal es la acusación.
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