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Proceso: Principios del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2

    1. Principios
      de Formativos o Principios Procesales
    2. Concepto
      de Pretensión
    3. Elementos
      y Clasificación

    Los principios del
    nuevo Código
    Orgánico Procesal Penal, presentan una finalidad
    filosófica y social de gran interés,
    puesto que el enunciado de estos principios orientadores, que a
    su vez determinan la naturaleza del
    proceso, va a
    facilitar al intérprete tener una visión completa y
    resumida de todo el sistema
    procesal.

    Entre estos principios con una orientación
    pedagógica y doctrinaria, si se quiere, se hacen mas
    eficaces y reglamentarios a lo largo del desarrollo del
    proceso, como lo es en la fase de la
    investigación, la fase de la admisión de la
    acusación, el estudio de las excepciones y otras
    circunstancias que van a dar o no, lugar al juicio, la fase del
    juicio propiamente tal y finalmente la ejecución de la
    sentencia.

    El principal mandamiento es el debido proceso, por
    considerar en el incluido casi todos los principios que inspiran
    el proceso. Los tratados lo fijan
    y determinan, de gran inspiración para nosotros el Pacto
    de san José de Costa Rica, que
    es la Convención Americana Sobre Derechos humanos,
    año 1969, lo consagra en su artículo 8, donde su
    filosofía desglosada en los puntos que
    analiza, se refieren a un profundo respeto a la
    dignidad
    humana que deben acoger todas las naciones, con derechos iguales para todos;
    de ahí la ideología de la Constitución de 1999. Por lo tanto el
    Ministerio Público es quien primero debe velar por la
    estricta legalidad del
    proceso.

    De acuerdo con lo antes escrito, daremos una breve
    explicación del concepto
    "proceso", y todo lo que se refiere a este concepto. No queriendo
    asumir una postura de intelectuales
    sobre tal tema; sino mostrando nuestra perspectiva acerca del
    significado.

    El concepto de proceso es más complejo que el de
    procedimiento;
    no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La
    confusión entre ambos es histórica; pero el
    Derecho
    procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que
    si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir
    algunos inconvenientes:

    Este término no es exclusivo del derecho
    procesal, ni tampoco del ámbito
    jurídico.

    Es un término que sólo alude a un aspecto
    formal o actividad externa, como es la mera sucesión de
    actos procesales.

    Pero el término "proceso" engloba una realidad
    más amplia; además del procedimiento legalmente
    previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos
    intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del
    proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad,
    que es la terminación o justa composición del
    litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio.
    Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero
    puede que exista un procedimiento sin que haya proceso
    alguno.

    Proceso, institución jurídica,
    regulada por el Derecho procesal, mediante la cual los
    órganos a los que el Estado
    tiene encomendada la función
    jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de
    intereses relevantes en el plano jurídico que se producen
    en cualquier forma de convivencia humana. El propio carácter social de la persona lleva
    consigo la existencia de una conflictividad entre los miembros de
    la sociedad que
    debe ser regulada por el Derecho. Cuando las personas que han
    generado el conflicto no
    lo resuelven de forma voluntaria (a través de un arreglo
    amistoso o transacción, o por medio del sometimiento al
    arbitraje), se
    hace necesaria su regulación coactiva que se lleva a cabo
    a través del proceso, al que también se denomina
    pleito, litigio, juicio o lite.

    El proceso se inicia con una petición a los
    tribunales realizada por las partes o litigantes, petición
    que de acuerdo con el lenguaje
    jurídico se denomina pretensión, y que el
    órgano jurisdiccional actúa o deniega según
    parezca o no fundada en Derecho. Los sujetos que intervienen en
    el proceso son tres: el que hace la reclamación o formula
    la pretensión (llamado actor o demandante), el sujeto a
    quien se dirige la pretensión (que es el demandado) y el
    órgano jurisdiccional que decide si da la razón o
    no al demandante, decisión que se impone de forma coactiva
    a las partes.

    Este esquema es el propio de los procesos
    civiles, aunque constituye el esquema típico, reproducible
    de una forma fácil en otros órdenes
    jurisdiccionales (sobre todo en los procesos ante los tribunales
    contenciosos administrativos y laborales). El proceso penal, en
    cambio, tiene
    un desarrollo distinto pues, por lo común, es el Estado quien
    se encarga de alentar la persecución del delito e incoar
    el correspondiente proceso, si bien, existen algunos delitos que
    sólo son perseguibles a instancia de parte, requiriendo
    denuncia del perjudicado, lo que hace que la aludida
    bipolarización demandante-demandado se reproduzca
    aquí también, salvando las distancias. Lo que en el
    proceso civil es el demandado, en el proceso penal se denomina
    reo. El demandante sería aquí el denunciante o el
    propio Estado. Y lo que en el proceso civil es la demanda, en el
    penal es la acusación.

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