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Proceso: Principios del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal (página 2)




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2

El proceso se
compone de una pluralidad de actos encadenados entre sí,
de modo que los actos anteriores justifican y son requisito de
validez de los posteriores. Este encadenamiento se denomina
procedimiento.
El proceso civil comienza con la demanda, en la
que el demandante expone los hechos y los argumentos
jurídicos en los que basa su pretensión.

A la demanda contesta el demandado, que puede observar
una de estas situaciones: allanamiento, si está de acuerdo
con lo solicitado por el demandante y se allana a cumplir lo que
éste le exige; oposición, si ocurre lo contrario,
en cuyo caso formulará excepciones, es decir, argumentos
que tienden a contrarrestar o quitar eficacia a lo que
el demandante propone; por último, cabe la
reconvención, que supone que el demandado se convierte a
su vez en demandante y contesta a la demanda planteando a su vez
otra demanda contra la parte opuesta.

A continuación viene la fase probatoria, en la
que cada una de las partes propone las pruebas que se
quiera hacer valer (confesión, testimonio, pericia,
documentos,
inspección ocular del juez y prueba de presunciones). El
procedimiento termina con la sentencia, que dará la
razón a quien la tenga y se pronunciará
también sobre quién tiene que soportar las costas
del procedimiento.

El litigante que no queda satisfecho con la
resolución judicial tiene abierta la posibilidad de
formular recursos contra
la sentencia.

Características del
proceso

La fase de prueba es: En un proceso
jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por
resolución judicial, se declara abierto o comenzado el
período en que deben proponerse practicarse aquellas
pruebas que convengan al derecho de las partes.

Objeto: El proceso judicial es unitario, en el
sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que
admite la discusión de cuestiones secundarias al interior
del mismo. En este caso, cada cuestión secundaria
dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento
principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de
sí uno o varios procedimientos
distintos. En otras palabras el objeto es la pretensión o
solicitud que se le hace al juez sobre determinado
caso.

Fundamentos: En un proceso se pueden discutir
cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas
simultáneamente. En el primer caso se discuten los
antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las
partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están
de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe
darse a los mismos.

Iniciación y resolución: El proceso
puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción,
o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y
usualmente terminará en una sentencia judicial de
término, aunque también puede acabar por vía
de auto.

En este aspecto resulta importante la distinción
entre proceso civil y penal, incluyéndose en el civil los
procesos
laboral y
contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos
rige el principio dispositivo o de justicia
rogada y en el segundo el impulso procesal recae en el
juez.

Principios de
Formativos o
Principios Procesales

Son ciertas ideas base que se deducen de las diversas
legislaciones, que no sólo tienen valor
teórico, sino importantes repercusiones
prácticas.

Habitualmente se contraponen por pares,
presentándose como un binomio compuesto de
contradictorios. Entre ellos tenemos los siguientes:

Los principios
procesales son máximas o reglas que dan forma, estructuran
y limitan las diferentes fases del proceso de forma tal que se
logre el reconocimiento de derechos consagrados en la norma
substantiva.

Dentro de este tipo de proceso se requiere una función
protagonista, que se demuestre la iniciativa, que las cosas se
decidan dialogando con las partes, como gestor social,
incentivando la
comunicación entre víctima y
ofensor.

Principio de inmediación

Este principio tiene gran acogida en la doctrina, es
definido por Eisner como, EL principio en virtud del cual se
procura asegurar que el Juez o el Tribunal se halle en permanente
e intima vinculación personal con los
sujetos elementos que intervienen en el proceso, recibiendo
directamente alegaciones de las partes y las aportaciones
probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su
significación el material de la causa desde el principio
de ella, quien a su termino a de pronunciar la sentencia que la
resuelva . Asimismo el principio de oralidad hace que se pueda
cumplir con la inmediación en manera
incipiente.

Principio de impulso procesal de
oficio

Requiere mayor impulso que los procesos comunes, esta
acompañado de la búsqueda de eliminar el exceso de
formalismo, manteniendo intacto el necesario como para garantizar
el debido Proceso.

Principio de gratuidad.

Este principio se refleja en dos hechos fundamentales,
primero que las gestiones no causarán impuesto ni
gastos y segundo
que aquellos que carezcan de medios para
pagar los servicios de
un abogado contarán con los abogados de oficio.

A este respecto el CPP y la Ley de Ministerio
Público plantea la posibilidad de que se brinde asistencia
jurídica integral a las víctimas de delitos.

Principio de oralidad

Este principio se relaciona íntimamente con la
inmediación. La única vía de lograr
ésta es a través de un proceso oral.

Cuando hablamos de oralidad nos estamos refiriendo a
procesos por audiencias. En dicho orden de ideas debemos apuntar
que la Audiencia conjunta es el momento culminante en el acople
intersistemático, aquel en que el sistema
víctima-victimario se encuentra con el sistema
judicial.

Esto es así porque lo que se quiere perseguir es
depurar el proceso, pues en esta etapa se puede palpar la
verdadera situación máxime cuando ambas partes (los
verdaderos protagonistas) están presente y
acuerdan.

Lo importante de todo esto es entender que la piedra
angular en dicho proceso es la Audiencia con la
característica de ser eminentemente reservada.

Principio de confidencialidad

¿Qué es reservado? Una respuesta adecuada
sería cuando sólo pueden tener acceso al expediente
los apoderados, las personas que tengan interés
legítimo, pudiendo sacar copias el expediente.

La confidencialidad radica, en la reserva absoluta de lo
que se dice en las audiencias de mediación, lo
único de lo que quedará constancia es del acuerdo;
es decir , los documentos que se muestran, lo hablado por las
partes, la realidad del hecho acaecido, es conversado, bajo la
garantía absoluta de confidencialidad; que abarcará
a todos los intervinientes en el proceso (víctima,
victimario, Mediador, colaboradores eventuales),
formalizándose mediante la suscripción del convenio
de confidencialidad .

Si buscamos en el diccionario
encontramos que en términos jurídicos no se define
el principio de reserva. Sin embargo, la palabra es definida en
el lenguaje
español,
como "la guarda o custodia que se hace de una cosa.
Discreción, cautela, sigilo, silencio."

Lo cierto es que en principio se busca evitar publicidad, que
no es más que la deliberada intromisión en la
intimidad de las personas. En éste punto específico
asaltan dudas, pero de nada sirve la preocupación
constante de algunos, si son los medios de
comunicación los que promueven todo tipo de noticias que
implica información distorsionada sobre los
procesos.

Lo cierto que negar acceso al expediente al abogado se
está vulnerando el derecho de defensa en juicio, lo que
también atenta contra un principio básico de
mediación que es la creación de empatía
entre las partes y el tercero imparcial, quien tendrá a su
cargo la morigeración del conflicto
entre las partes.

Principio de Flexibilidad de las
Estructuras

Es dable aclarar que cuando se propugna una
desmoralización no se está hablando de desorden,
pues al cabo nos estaríamos engañando al decir que
se trata de un proceso. Lo cierto es que debe dar margen a la
flexibilidad, lo que vemos reflejado en la ausencia de plazos
específicos para este proceso.

El que como todos los procesos de conciliación
reglados tienden a dar lugar al tiempo
útil que es el que las partes toman como necesario para
reflexionar sobre las posibilidades del sistema ante sus conflictos
judicializados.

Principio de Bilateralidad y
Contradicción

Este principio implica que cada parte tiene derecho a
que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y
probar a su favor. La cantidad y calidad de
posibilidades deben ser iguales, para que se cumpla con el
principio.

Somos de la opinión de que la fecha de audiencia
que es la parte primordial de éste proceso debe ser
notificada a ambas partes personalmente, sin perjuicio de las
notificaciones a los abogados, en sus domicilios
constituidos.-.

Principio de congruencia

Este principio responde a la obligación que tiene
el Juez de fallar sobre la cosa, cantidad o hecho disputado,
declaración solicitada. Debe necesariamente
circunscribirse al marco que le fijan los hechos que constituyen
el fundamento de la demanda. Solo trabajar las cuestiones que ha
derivado el fiscal.

En las audiencias de mediación, el límite
es la denuncia, sin perjuicio que en las reuniones privadas se
traten temas conexos a fin de dar real solución al
conflicto, los acuerdos se basan en los hechos de
denuncia.-

Principio de Economía procesal y la eficacia del
proceso

Este principio guarda relación con el hecho de la
concentración de las actuaciones y con el de celeridad del
proceso

Lo cierto es que el proceso como tal debe terminar en el
menor plazo posible de manera que no ocasione trastorno
psicológico para los involucrados. Sin embargo hay que
tener sumo cuidado y no confundir el principio de economía
procesal con una apresurada administración de justicia, lo que
conllevará a un proceso ineficaz.

Así este, se relaciona íntimamente con el
de eficacia del proceso, y como señala el Dr. Parra es
menester que concurra los siguientes presupuestos:

a.- Ante todo, "hacer cerca" inmediato el oficio
judicial.

b.- El servicio
público de justicia supone funcionarios muy bien dotados y
preparados, ya que se trata de administrara el proceso judicial
que es una formidable empresa en
términos de paz social.

c.- Es un derecho de justiciable que los funcionarios
judiciales y sobre todo los auxiliares reciban cursos
obligatorios de actualización.

d.- El necesitado de Justicia tiene derecho a que todo
el personal del oficio Judicial tenga una remuneración
más que decorosa y una seguridad
social sobresaliente.

e.- El necesitado de justicia tiene derecho a que el
Juez, sin tener en cuenta la importancia o la clase social
de las partes, les administre justicia.

Lo cierto es que aún cuando la justicia sea
rápida se vuelve ineficaz si no está
acompañada de los elementos enunciados y máxime
cuando la sociedad
está desconectada con el servicio prestado.

Nuestro problema es más profundo que la ley
misma, es un problema de educación y cultura
nacional. Sin embargo el proceso es el escenario por así
decirlo en donde se debe probar las afirmaciones que invocan las
partes máxime cuando esto trae consecuencias funestas para
una de ellas.

Principio de debido proceso

Está incluido en un género
más amplio integrado por las garantías
constitucionales del proceso. Cumple su función
garantista. Es una garantía en si misma. Es un derecho
fundamental de carácter instrumental que comparte
características de los derechos de libertad
porque crea una esfera para los Tribunales libres de injerencias
del estado.

En este principio engloba también el derecho de
acceder a la justicia garantizado por la carta magna de
la Provincia de Buenos
Aires.

Principio de Verdad Procesal y de la
valoración de la prueba

La verdad procesal o formal es aquella que resulta del
proceso, es decir, es tener por cierto y verdadero lo que resulte
del proceso aunque dicha prueba está en contra de la
realidad. Lo importante es que en los procesos modernos se busca
la verdad real, o material del derecho a favor de una persona.

De allí que nazca la prueba de oficio. Esclarecer
de modo más completo en todos los aspectos, las
circunstancias reales del asunto así como también
los derechos y obligue en el sistema de la prueba tasada era
improbable.

Entendemos que los principios procesales son comunes a
todos los procesos, con ciertas excepciones y variantes cuya
función es la de orientar al proceso a fin de obtener el
reconocimiento del derecho consignado en la ley
substancial.

La aplicación de Mediación Penal, no obsta
al cumplimiento de cada uno de los principios generales del
derecho
procesal general, ni penal en particular, siéndole
absolutamente aplicables. Vemos claramente que las normas que rigen
la mediación están en consonancia con los
principios Constitucionales que garantizan el debido proceso, el
acceso a la justicia, la bilateralidad del proceso y la defensa
en juicio.

  • Bilateralidad y unilateralidad.

  • De oficio y a instancia de parte.

  • Oralidad y escrituración.

  • Publicidad y secretismo.

  • Inmediatividad y mediatividad.

  • Contradictorio e inquisitivo.

  • Concentración y continuidad.

  • Formalismo y aformalismo.

  • Prelusión y elasticidad.

Bilateralidad: se entiende que una norma es
bilateral cuando el momento que impone deberes concede
facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los
deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto
obligado otro facultado.

Autonomía.- consiste en el cumplimiento de
la norma es impuesta al destinatario por su propia conciencia.

Interioridad.- consiste en el cumplimiento de la
norma efectuada con pleno convencimiento del sujeto sin importar
el interés de los demás.

Unilateralidad.- es la ausencia de
autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el
cumplimiento del mandato.

Incoercible.- no se puede imponer una voluntad
ajena, sobre la voluntad del destinatario del mandato
normativo.

Heteronomía.- el mandato es impuesto por
un sujeto diferente al obligado.

Exterioridad.- lo que importa es el cumplimiento del
mandato independientemente de la conciencia del individuo.

Coercibilidad.- consiste en hacer cumplir la
norma aún en contra de la voluntad del sujeto
obligado.

Concepto de Acción:

La acción es, la facultad que tiene el individuo
para promover el ejercicio de la jurisdicción, a fin de
que esta se resuelva sobre la pretensión, que aquel dice
tener. Se trata de una facultad diferente del derecho sustantivo
o material que con ella hace valer al actor. Puede existir
derecho de acción sin que exista derecho de índole
sustantiva así se ve en los procesos que culminan en
sentencia desestimatoria de la pretensión del actor; este
ejercito la acción de actuar en juicio, pese a carecer de
la facultad material que pretendía tener.

La acción es el poder
jurídico que hace valer la pretensión. Ese poder
existe en el individuo aunque la pretensión sea
infundada.

Concepto de
Pretensión

La pretensión procesal es un acto de voluntad
deducida frente al juez, el cual está encargado de regular
el proceso hasta alcanzar la sentencia.

Echandía, D.:"La pretensión procesal es
una declaración de voluntad".

Carnelutti, F.: "La pretensión procesal es la
exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio,
es decir, al que ejercita la pretensión".

Rosemberg, L.: "La pretensión procesal es la
petición dirigida a obtener una declaración de
autoridad
susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la
solicitud presentada y, en cuanto sea necesaria, por las
consecuencias de hecho y propuestas para fundamentar". Ej., en el
memorial se coloca la pretensión. Luego el juez emite un
comparendo, sino se presenta, uno más. El demandado antes
de ir a los estrados judiciales, en materia civil,
puede transar.

La acción civil y la acción penal tienen
ciertas cualidades: la pretensión civil es disponible en
cambio la
pretensión penal no.

Modernamente en el ámbito de del derecho penal
diferenciamos que es la pretensión procesal y que es la
pretensión material.

La pretensión material es aquella intencionalidad
ante el demandado; la pretensión procesal es la
intencionalidad ante juez.

Perención

Prescripción que anula el
procedimiento, cuando transcurría cierto número de
años sin haber hecho gestiones las partes, hoy llamada
caducidad de la instancia. La perención pone fin al
proceso e impide que el demandante lo inicie de nuevo.

La excepción:

En el ámbito del derecho procesal, consiste en la
afirmación de un hecho de carácter impeditivo,
extintivo o invalidativo (según la teoría
clásica) respecto del "hecho constitutivo" planteado por
el demandante o actor en su demanda.

Elementos y
Clasificación

Elementos de la pretensión

Los sujetos: representados por el demandante, accionante
o pretensionante (sujeto activo) y el demandado, accionado o
pretensionado (sujeto pasivo), siendo el Estado
(órgano jurisdiccional) un tercero imparcial, a quien
corresponde el pronunciamiento de acoger o no la
pretensión.

El objeto: está constituido por el determinado
efecto jurídico perseguido (el derecho o la
relación jurídica que se pretende o la responsabilidad del sindicado), y por consiguiente
la tutela
jurídica que se reclama; es lo que se persigue con el
ejercicio de la acción.

El objeto de la pretensión, será la
materia sobre la cual recae, conformado por uno inmediato,
representado por la relación material o sustancial, y el
otro mediato, constituido por el bien de la vida que tutela la
reclamación.

La razón: Es el fundamento que se le otorga a la
pretensión, es decir, que lo reclamado se deduce de
ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fácticos
de la norma jurídica, cuya actuación es solicitada
para obtener los efectos jurídicos.

La razón de la pretensión puede ser de
hecho, contentiva de los fundamentos fácticos en que se
fundamenta la misma, los cuales encuadrarán el supuesto
abstracto de la norma para producir el efecto jurídico
deseado; y de derecho, que viene dado por la afirmación de
su conformidad con el derecho en virtud de determinadas normas de
derecho material o sustancial.

La razón de la pretensión, dice
ECHANDÍA, se identifica con la causa petendi de la
demanda, y los hechos en que se basa la imputación
formulada al sindicado, es decir, la causa imputandi.

De esta manera, el juez al momento de tomar su
decisión, bien para acoger la pretensión o
rechazarla, observará si existe conformidad entre los
hechos invocados, los preceptos jurídicos y el objeto
pretendido.

La causa petendi o el título: Es el motivo que
determina su proposición, y lo constituyen los hechos
sobre los cuales se estructura la
relación jurídica.

El fin: Es la decisión o sentencia que acoja la
pretensión invocada por el accionante. En el ámbito
civil, el fin será la pretensión o
reclamación; en el ámbito penal, será la
responsabilidad del sindicato o
procesado

Elementos de la pretensión.

Toda pretensión posee tres elementos a saber: el
subjetivo, el objetivo y el
causal.

Estos tres elementos permiten la identificación
de toda pretensión y son totalmente

necesarios para el dictado de una sentencia
congruente.

Además de ello, con el análisis de los componentes pueden ser
contestadas las preguntas: entre quiénes (elemento
subjetivo), para qué (elemento objetivo) y porqué
(elemento causal), se

deduce la pretensión.

El elemento subjetivo se encuentra integrado por
dos sujetos, es decir que la

Pretensión tiene carácter bipolar,
quién pretende y contra quién se
pretende.

En el proceso penal se advertirá que quien
pretende es la autoridad investida a tal efecto el Fiscal,
quedando en manos de los particulares, por un lado la
función de querellante coadyuvante del fiscal o
autónomo, -depende del ordenamiento y la denominada
acción privada que se realiza mediante una querella y
puede considerarse que es un resabio civil en las normativas
penales –calumnias, injurias, etc.

El sujeto contra quién se pretende siempre
será quién es sospechado o se le imputa la supuesta
comisión de un hecho delictivo, esto es así en
razón de la existencia, en todo régimen constituido
como Estado de
derecho, del principio de presunción de inocencia.
Este sujeto imputado es de quién se pretende que no vuelva
a cometer conductas establecidas como delictivas y captadas por
el Derecho Penal de fondo.

En cuanto al objeto de la pretensión, demanda (y,
eventualmente, la consiguiente y consecuente conducta del
demandado). De está manera la pretensión es lo que
se pide, y en el proceso penal, lo que se pide es la
sanción punitiva aplicada a un sujeto determinado e
individualizado.

Para llegar a la pretensión, se debió
recorrer anteriormente un procedimiento de investigación, ésta es la que ha
brindado los elementos necesarios para fundar las razones que
avalan el pedido de realización del juicio contradictorio
ante un tercero imparcial, imparcial e independiente, en el que
el Fiscal solicitará aplicación de una
sanción, que podrá ser refutada oportunamente por
la defensa y que además será evaluada por
quién debe emitir el acto de autoridad –juez o
jurados.

El elemento causal, que como se adelanto responde al
porqué de la pretensión, esta compuesto por dos
sub-elementos: «el primero de ellos, está
constituido por el hecho invocado en la demanda…, el
segundo es la imputación jurídica
» que
se realiza con motivo de aquel hecho. «El elemento
causal es aquel que se presenta en los hechos fundantes de la
pretensión y en su imputación
jurídica
».

Precisando lo expuesto, en el proceso penal los hechos
son los que originan el conflicto en el plano de la realidad, es
decir la conducta delictiva descripta en los tipos penales de las
leyes de
fondo, este hecho delictivo debe ser afirmado en la
acusación (plano jurídico del proceso), la
imputación jurídica esta dada por la figura o tipo
penal que sea aplicable a esa conducta, es decir se imputa
verbigracia, el tipo penal de homicidio si en
la realidad ha acaecido el fallecimiento de una persona hecho con
trascendencia jurídica,

Características de la
pretensión

Se dirige a una persona distinta a quien la
reclama.

Es decidida por una persona distinta de quien la
solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su
procedencia es el Estado a través del órgano
jurisdiccional.

Jurídicamente, como expresa COUTURE, sólo
requiere la autoatribución de un derecho, o la
afirmación de tenerlo, lo que presupone una
situación de hecho que lo origina.

Clasificación de la
pretensión
.

Algunas:

Si bien la pretensión es lo que determina o
singulariza el proceso, la doctrina y la Ley se han referido a
ellas como acciones, y
las han clasificado de diversas manera, tal y como quedo
visto.

Como lo recordara COUTURE a veces la
clasificación puede responder al derecho material,
(acción real), en otras a la propia pretensión
(acción reivindicatoria), al proceso (acción
ejecutiva), a la jurisdicción (acción penal),
mientras también al objetivo buscado (acción de
divorcio).

 

 

 

 

 

Autor:

Jesús Dávila

Facilitadora: Carolina Torrealba

U.C.

Estado y Resolución de Conflictos

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior

U. B. V. Misión
Sucre. Aldea "Concordia I" fin de semana.

Barinas, Estado Barinas.

PFG: Estudios Jurídicos

Barinas, Junio de 2009

Partes: 1, 2
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