La represión de actos lesivos homogéneos según el Tribunal Constitucional peruano

  1. Cuestiones Preliminares
  2. Definición y estado de la cuestión a nivel normativo y jurisprudencial según el Tribunal Constitucional del Perú
  3. Fundamentos de la institución
  4. Sentencia estimatoria ante el cese o irreparabilidad del acto lesivo
  5. Presupuestos para conocer un pedido de represión de actos lesivos homogéneos
  6. Criterios para identificar un acto lesivo homogéneo
  7. Conclusiones

Cuestiones Preliminares

Si bien es cierto con la Constitución Política de 1979 apareció un Tribunal de Garantías Constitucionales, la aplicación de los derechos contenidos en su corpus iuris no eran generalmente aplicados en los fallos emitidos por los supremos tribunales, en tal sentido la jurisprudencia constitucional además de ser escasa, era contradictoria; más aún a pesar de su ratificación existencial en la Constitución de 1993 materializada ésta luego de eventos políticos cuestionables, la esfera jurídica del tribunal constitucional fue lesionada por la influencia partidaria gobernante, limitándose así su doctrina jurisprudencial.

Sin embargo, tal como asevera el Dr. Marcial Rubio Correa, los últimos años han marcado una notable diferencia: nuestro Tribunal Constitucional ha desarrollado una doctrina constitucional que consideramos enérgica y precisa. Contribuye a la consolidación de un Estado de Derecho en el que el ejercicio de la acción conduce a resultados predecibles y, además, ejecutables. Una iniciativa jurisprudencial de este tipo tiene que desarrollar necesariamente discusión y contienda respecto de conceptos y de soluciones pero, creemos, la actuación general del Tribunal ha sido altamente positiva para el Derecho peruano en general y no sólo para el Derecho Constitucional.[1]

Dentro de ese contexto, de manera consecuente el máximo interprete de la norma constitucional, ha precisado entre otros puntos, la definición, fundamentos, y criterios para identificar los llamados actos lesivos homogéneos contenidos en el Código Procesal Constitucional en su artículo 60º, novedosa institución en la represión de estos actos que se presentan en aquellos casos en los que el demandante, no obstante haber resultado vencedor en un primer proceso de amparo, se ve nuevamente afectado en sus derechos por actos similares a los que ya fueron objeto de pronunciamiento en sede jurisdiccional.[2]

Así lo decidió el TC en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04878-2008-PA/TC, en virtud de su función pedagógica, teniendo presente que la represión de los actos homogéneos constituye una institución nueva en nuestro sistema procesal constitucional y que debe ser considerado como un mecanismo de protección judicial de los derechos fundamentales frente a actos de características similares a los que ya fueron considerados en una sentencia como contrarios a tales derechos.

Esto quiere decir que lo resuelto en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende hacia futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo hecho.

Definición y estado de la cuestión a nivel normativo y jurisprudencial según el Tribunal Constitucional del Perú

  • La represión de actos lesivos homogéneos es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales frente a actos que presentan características similares a aquellos que han sido considerados en una sentencia previa como contrarios a tales derechos. En este sentido, lo resuelto en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho.

  • A nivel normativo, la institución de la represión de los actos lesivos homogéneos ha sido recogida en el artículo 60º del Código Procesal Constitucional. El texto de este artículo, ubicado en el capítulo correspondiente al proceso de amparo, señala:

"Artículo 60.- Procedimiento para represión de actos homogéneos

Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez resolverá éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviviente".


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