Requisitos que debe cumplir un peticionante ante una entidad pública o privada para que su pedido sea otorgado
La Resolución Gerencial Nº 1355-2008/GO/SATT que
declara Fundada la solicitud sobre deducción de la base
imponible para el impuesto predial
La Resolución Gerencial Nº 01857-2008/GO/SATT que
declara Improcedente la solicitud sobre deducción de la
base imponible para el impuesto predial
Introducción
El presente informe se
realizó con la colaboración de cada uno de los
miembros del equipo, dedicando por ello mucho tiempo y
sacrificio en pro de un estudio minucioso. Estudio que busca
develar, esclarecer y poner en manifiesto cuales son los
requisitos que tanto un recurrente o peticionante ante una
entidad pública o privada debe cumplir para que su pedido
sea otorgado sin inconveniente alguno.
Se pretende con este análisis lograr que los recurrentes o
solicitantes cumplan a cabalidad con lo exigido y normado en la
Ley de
Tributación Municipal y acorde con ello cumplan a la vez
con lo dispuesto en el Texto
Único de Procedimiento
Administrativo (TUPA). Asimismo que la entidad competente en
resolver otorgue el derecho peticionado de acuerdo a lo previsto
y presentado en el expediente y las reglas que prescribe la Ley
Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
Es nuestra pretensión primogénita a
través del análisis de estas resoluciones y sus
respectivos expedientes dar a conocer los alcances de las
leyes antes
mencionadas, para que nuestros derechos sean otorgados y
respetados.
PRIMERA PARTE:
La
Resolución Gerencial Nº 1355-2008/GO/SATT que declara
Fundada la solicitud sobre deducción de la base imponible
para el impuesto predial
1.- Exposición
de los Hechos.
Que, de acuerdo al expediente 3089-2008 seguido por el
interesado don Alejandro Zavaleta Vásquez, identificado
con D.N.I. Nº 80166670, con domicilio en pasaje Salaverry
Nº 289 Urbanización Palermo- Trujillo;
peticionó la deducción de la base imponible para el
impuesto
predial del inmueble situado en la dirección antes mencionada.
2.- Consideración de los Hechos y Derechos.
Que, el día 06 de febrero del 2008, la recurrente se
apersona ante el Servicio de
Administración Tributaria de Trujillo
(SATT)-en adelante SATT- para solicitar la deducción de la
base imponible para el impuesto predial, respecto del inmueble
situado en el pasaje Salaverry Nº 289 Urb.
Palermo-Trujillo.
Que, se encuentra en el expediente copia simple de la
Resolución Directoral Nº 007-97, de fecha 04 de junio
de 1997, expedida por la Dirección Regional de la
Plicía Nacional del Perú, en donde se dispone
otorgar a don Alejandro Zavaleta Vásquez la pensión
de jubilación, a partir del 10 de enero de 1997, para lo
cual se adjunta además la copia de la Boleta de
pensión del mes de febrero del 2007, la misma que no
supera el valor de 1
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)- en adelante UIT-(.).
Que se ha constatado que la sociedad
conyugal que conforma el recurrente con doña María
Elena Sánchez Cruzado, es propietario del inmueble,
ubicado en pasaje Salaverry Nº 289 Urb. Palermo-Trujillo, en
mérito a la Escritura
Pública de compra venta de fecha 29
de enero de 1986 (.), siendo a partir de esta fecha en que la
sociedad conyugal adquiere dicho bien inmueble(.).
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los
considerandos precedentes esta administración Tributaria procede declarar
fundada la solicitud de deducción de la base imponible
para el impuesto predial, interpuesta por el recurrente, siendo
aplicable este beneficio a partir del año fiscal 1998 de
conformidad con lo establecido en el Art. 10 del Decreto Supremo
156-2004-EF- en adelante D.S. 156-2004-EF-que establece que el
carácter de sujeto del impuesto predial se
atribuirá con arreglo a la situación
jurídica configurada al 1 de enero del año a que
corresponde la obligación tributaria.
(.)
3.- Resolución del Asunto.
ARTICULO PRIMERO: Declarar FUNDADA la solicitud sobre
deducción de la base imponible para el impuesto predial,
interpuesto por Alejandro Zavaleta Vásquez, mediante el
expediente Nº 3089-2008, respecto del inmueble de propiedad del
recurrente, ubicado en el pasaje Salaverry Nº 289 Urb.
Palermo-Trujillo (.), a partir del ejercicio fiscal 1998.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al contribuyente de
presentar su Declaración Jurada de Autovaluo anualmente o
cuando lo disponga la
Administración Tributaria aún por predios
exonerados.
ARTÍCULO TERCERO: La Unidad de
Fiscalización Tributaria, será la encargada de
verificar perdiódicamente que el recurrente cumpla con lo
dispuesto en el Art. 19 del D.S. 156-2004-EF en caso de
comprobarse lo contrario, quedaría sin efecto la presente
resolución y se aplicará las sanciones que
establece el Código
Tributario de conformidad con lo previsto en el Art. 47 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
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