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Requisitos que debe cumplir un peticionante ante una entidad pública o privada para que su pedido sea otorgado




Enviado por elmer rubio rios



Partes: 1, 2


    1. La Resolución Gerencial Nº 1355-2008/GO/SATT que
      declara Fundada la solicitud sobre deducción de la base
      imponible para el impuesto predial

    2. La Resolución Gerencial Nº 01857-2008/GO/SATT que
      declara Improcedente la solicitud sobre deducción de la
      base imponible para el impuesto predial

    Introducción

    El presente informe se
    realizó con la colaboración de cada uno de los
    miembros del equipo, dedicando por ello mucho tiempo y
    sacrificio en pro de un estudio minucioso. Estudio que busca
    develar, esclarecer y poner en manifiesto cuales son los
    requisitos que tanto un recurrente o peticionante ante una
    entidad pública o privada debe cumplir para que su pedido
    sea otorgado sin inconveniente alguno.

    Se pretende con este análisis lograr que los recurrentes o
    solicitantes cumplan a cabalidad con lo exigido y normado en la
    Ley de
    Tributación Municipal y acorde con ello cumplan a la vez
    con lo dispuesto en el Texto
    Único de Procedimiento
    Administrativo (TUPA). Asimismo que la entidad competente en
    resolver otorgue el derecho peticionado de acuerdo a lo previsto
    y presentado en el expediente y las reglas que prescribe la Ley
    Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Es nuestra pretensión primogénita a
    través del análisis de estas resoluciones y sus
    respectivos expedientes dar a conocer los alcances de las
    leyes antes
    mencionadas, para que nuestros derechos sean otorgados y
    respetados.

    PRIMERA PARTE:

    La
    Resolución Gerencial Nº 1355-2008/GO/SATT que declara
    Fundada la solicitud sobre
    deducción de la base imponible
    para el impuesto predial

    1.- Exposición
    de los Hechos.

    Que, de acuerdo al expediente 3089-2008 seguido por el
    interesado don Alejandro Zavaleta Vásquez, identificado
    con D.N.I. Nº 80166670, con domicilio en pasaje Salaverry
    Nº 289 Urbanización Palermo- Trujillo;
    peticionó la deducción de la base imponible para el
    impuesto
    predial del inmueble situado en la dirección antes mencionada.

    2.- Consideración de los Hechos y Derechos.

    Que, el día 06 de febrero del 2008, la recurrente se
    apersona ante el Servicio de
    Administración Tributaria de Trujillo
    (SATT)-en adelante SATT- para solicitar la deducción de la
    base imponible para el impuesto predial, respecto del inmueble
    situado en el pasaje Salaverry Nº 289 Urb.
    Palermo-Trujillo.

    Que, se encuentra en el expediente copia simple de la
    Resolución Directoral Nº 007-97, de fecha 04 de junio
    de 1997, expedida por la Dirección Regional de la
    Plicía Nacional del Perú, en donde se dispone
    otorgar a don Alejandro Zavaleta Vásquez la pensión
    de jubilación, a partir del 10 de enero de 1997, para lo
    cual se adjunta además la copia de la Boleta de
    pensión del mes de febrero del 2007, la misma que no
    supera el valor de 1
    Unidad Impositiva Tributaria (UIT)- en adelante UIT-(.).

    Que se ha constatado que la sociedad
    conyugal que conforma el recurrente con doña María
    Elena Sánchez Cruzado, es propietario del inmueble,
    ubicado en pasaje Salaverry Nº 289 Urb. Palermo-Trujillo, en
    mérito a la Escritura
    Pública de compra venta de fecha 29
    de enero de 1986 (.), siendo a partir de esta fecha en que la
    sociedad conyugal adquiere dicho bien inmueble(.).

    Que, teniendo en cuenta lo señalado en los
    considerandos precedentes esta administración Tributaria procede declarar
    fundada la solicitud de deducción de la base imponible
    para el impuesto predial, interpuesta por el recurrente, siendo
    aplicable este beneficio a partir del año fiscal 1998 de
    conformidad con lo establecido en el Art. 10 del Decreto Supremo
    156-2004-EF- en adelante D.S. 156-2004-EF-que establece que el
    carácter de sujeto del impuesto predial se
    atribuirá con arreglo a la situación
    jurídica configurada al 1 de enero del año a que
    corresponde la obligación tributaria.

    (.)

    3.- Resolución del Asunto.

    ARTICULO PRIMERO: Declarar FUNDADA la solicitud sobre
    deducción de la base imponible para el impuesto predial,
    interpuesto por Alejandro Zavaleta Vásquez, mediante el
    expediente Nº 3089-2008, respecto del inmueble de propiedad del
    recurrente, ubicado en el pasaje Salaverry Nº 289 Urb.
    Palermo-Trujillo (.), a partir del ejercicio fiscal 1998.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al contribuyente de
    presentar su Declaración Jurada de Autovaluo anualmente o
    cuando lo disponga la
    Administración Tributaria aún por predios
    exonerados.

    ARTÍCULO TERCERO: La Unidad de
    Fiscalización Tributaria, será la encargada de
    verificar perdiódicamente que el recurrente cumpla con lo
    dispuesto en el Art. 19 del D.S. 156-2004-EF en caso de
    comprobarse lo contrario, quedaría sin efecto la presente
    resolución y se aplicará las sanciones que
    establece el Código
    Tributario de conformidad con lo previsto en el Art. 47 de la Ley
    Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

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