Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Requisitos que debe cumplir un peticionante ante una entidad pública o privada para que su pedido sea otorgado (página 2)




Enviado por elmer rubio rios



Partes: 1, 2

4.- Análisis.

Es necesario para el presente análisis tener en cuenta
lo que prescribe el Art. 19 de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por el D.S. 156-2004-EF,
que a la letra señala:

"Los pensionistas propietario de un solo predio, a nombre
propio o de la sociedad
conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y
cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión
que reciben y ésta no excede de 1 UIT mensual,
deducirán de la base imponible del impuesto predial,
un monto equivalente a 50 UIT. Para tal efecto de este
artículo el valor de la
UTI será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio
gravable.

Se considera que se cumple el requisito de la única
propiedad,
cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra
unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales
y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad
respectiva, no afecta la deducción que establece este
artículo. "

Este artículo establece una serie de requisitos que
debe cumplir el recurrente para que pueda ser susceptible de la
deducción de la base imponible del impuesto predial. De
igual modo, resulta importante tener presenta los requisitos que
señala el Texto
Único de Procedimiento
Administrativo- en adelante TUPA- del SATT para que lo
peticionado-en este caso la deducción-pueda otorgarse.
Estos son:

1.- Presentar solicitud o formato F-14.

2.- Copia legalizada por notario o certificada por Fedatario
del SATT de: Resolución que le confiere la calidad de
pensionista; de la boleta de pago del mes anterior a la
solicitud; de Minuta; Escritura
Pública o Copia Literal de Dominio que
acredite la Propiedad.

3.- Búsqueda de propiedad a nombre del pensionista y
cónyuge; o certificado de única propiedad emitido
por Registros
Públicos.

4.- En caso de bien conyugal, además: Copia certificada
por Fedatario del SATT de Partida de Matrimonio y
Documento de Identidad del
cónyuge. En caso de presentar actividad económica
en el predio deberá presentar la Autorización
Municipal. En caso de viudez, deberá presentar copia
certificada por fedatario del SATT de Partida de Matrimonio,
Partida de Defunción y de la Sucesión Intestada o
Testamento.

REQUISITOS QUE CUMPLE EL RECURRENTE, DEL ARTÍCULO 19
DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.

El recurrente:

. Hace constar, su condición de pensionista propietario
de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal.

. Hace constar que su propiedad está destinada a
vivienda.

Entonces cabe señalar que, el recurrente no cumple con
los requisitos que exige el Art. 19 de la Ley de
Tributación Municipal, por lo tanto no es susceptible la
deducción de la base imponible del impuesto predial.

REQUISITOS QUE CUMPLE EL RECURRENTE, DEL TUPA DEL
SATT.

El recurrente:

. Presenta su solicitud en formato F-14.

. Presenta copia certificada por fedatario del SATT de
Resolución que confiere la calidad de pensionista.

. Presenta Búsqueda de propiedad a nombre del
pensionista y cónyuge emitido por Registros
Públicos.

. Presenta Documento de Identidad del cónyuge, en caso
de bien conyugal.

De acuerdo al TUPA y al caso en concreto el
recurrente omitió y/o presentó de manera incompleta
los siguientes documentos:

. La copia legalizada por notario o certificado por fedatario
del SATT de :

  • La Minuta o Escritura Pública o copia literal de
    Dominio que acredite la propiedad.

  • La Boleta de pago del mes anterior a la solicitud.

  • Partida de Matrimonio.

De acuerdo al expediente 3089-2008/GO/SATT, seguido por el
recurrente sobre deducción de la base imponible del
impuesto predial, y de conformidad con el TUPA se puede decir que
el recurrente no cumple con todos los requisitos para que su
solicitud sea procedente.

A tomar en cuenta:

  • 1- Se puede observar que en la presente
    Resolución Gerencial en su segundo párrafo de
    la parte considerativa que señala "(.) para lo cual se
    adjunta además la copia de la boleta de pensión
    del mes de febrero del 2007(.).

Revisando la documentación presentada en el expediente
figura una boleta de pago del año 2005; se puede decir que
lo escrito en le Resolución Gerencial no guarda similitud
con lo presentado en el expediente. Teniendo en cuenta que en la
parte considerativa de una Resolución tiene que darse una
descripción de manera ordenada
cronológicamente, vinculada y con conexión lógica
que vaya acorde con le regla del expediente único
aquí no se da, según la Ley Nº 27444

Ley de procedimiento Administrativo General .en sus Arts. 3
inc. 2; y 5.

2.-Además se puede observar que en la Resolución
Gerencial en el párrafo
cuatro de su parte considerativa se indica "Que, teniendo en
cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, esta
administración tributaria procede declarar
fundada la solicitud de deducción de la base imponible
para el impuesto predial(.)".

Cabe recordar que la parte considerativa es la
narración detallada y resumida de los hechos y actuaciones
procedimentales mas importantes, las cuales dan mejor
orientación para que la autoridad
competente se pronuncie sobre el fondo del asunto. Por lo tanto
lo establecido en este párrafo es impertinente y no
corresponde a esta parte de la resolución debiendo de
señalarse en su parte considerativa.

5.- Conclusiones.

  • Para acceder a la deducción de la base imponible
    del impuesto predial, el recurrente debe cumplir con los
    requisitos del Art. 19 de La Ley de Tributación
    Municipal. Estos son : ser pensionista, propietario de un
    solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal,
    destinado a vivienda de los mismos, tener una pensión
    que no exceda el valor de 1 UIT .Además se considera
    un sola propiedad, cuando además de la vivienda, el
    pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la
    cochera.

  • Para que pueda ser procedente lo peticionado respecto de
    la deducción de la base imponible del impuesto
    predial, el recurrente debe cumplir con presentar lo
    señalado en el TUPA.

  • Que cuestionamos la parte resolutiva de la presente
    resolución gerencial por cuanto no debió ser
    declarada Fundada porque no cumple con lo previsto en el Art.
    19 de la Ley de Tributación Municipal.

  • El recurrente no cumple los requisitos que establece el
    TUPA para que su petición puede ser otorgada.

  • La Administración Tributaria en la
    Resolución Gerencial emitida comete una serie de
    incongruencias y errores, por ejemplo señala que
    recibió una boleta de pago del mes de febrero del
    2007, cuando visto lo presentado por el recurrente se
    constata que es una boleta del mes de febrero del 2005
    ó cuando "resuelve" en la parte considerativa de la
    resolución

SEGUNDA PARTE:

La
Resolución Gerencial Nº 01857-2008/GO/SATT que
declara Improcedente la solicitud sobre deducción de la
base imponible para el impuesto predial

1.- Exposición
de los Hechos.

Que, de acuerdo al expediente 706-2008 seguido por el
interesado don Franklin Cornelio Ayala Flores, identificado con
D.N.I. Nº 05343037, con domicilio en la calle Guillermo
Prescott Nº 237 Urb. Vista Bella- Trujillo; peticionó
la deducción de la base imponible para el impuesto predial
del inmueble situado en la dirección antes mencionada.

2.- Consideración de los Hechos y Derechos.

Que, el día 10 de enero del 2008, la recurrente en
calidad de representante de don Franklin Cornelio Ayala Flores se
apersonó ante el Servicio de
Administración Tributaria de Trujillo
(SATT)-en adelante SATT- para solicitar la deducción de la
base imponible para el impuesto predial, respecto del inmueble
situado en la calle Guillermo Prescott Nº 237 Urb. Vista
Bella- Trujillo.

Que, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del
Art. 19 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por
D.S. Nº 156-2004-EF, los pensionistas propietarios de un
solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que
esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso
bruto esté constituido por la pensión que reciben y
esta no exceda de 1UIT mensual, deducirán de la base
imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT.
Para efecto de este Art. El valor de la UIT será vigente
al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se
cumple el requisito de la única propiedad, cuando
además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad
inmobiliaria constituida por la cochera.

Que, (.) se ha constatado que don Franklin Cornelio Ayala
Flores, se encuentra registrado ante la
Administración por el 100% de acciones y
derechos del inmueble ubicado en la calle Guillermo Prescott
Nº 237, Urb. Vista Bella- Trujillo,(.)a partir de 27 de
febrero de 1998.

Que, (.) el Departamento de Reclamos y Devoluciones
estimó pertinente solicitar a la Unidad de
Fiscalización Tributaria realice una inspección
ocular al predio ubicado en la calle Guillermo Prescott Nº
237 Urb. Vista Bella- Trujillo, con la finalidad de constatar si
el recurrente se encuentra residiendo en el citado inmueble; en
respuesta la Unidad de Fiscalización Tributaria emite el
informe
URT/DRF/GO/SATT Nº 541-2008, de fecha 30 de enero de 2008,
mediante el cual hace de conocimiento
que al momento de apersonarse al predio no se encontraba nadie en
el mismo, anteriormente el predio fue visitado en dos
oportunidades por el fiscalizador, quien en la primera visita no
encontró al interesado, en la segunda visita según
manifestaciones de doña Flor Flores el interesado estaba
de viaje.

Que, (.) el recurrente adjunta carta poder
debidamente legalizada en donde consigna como dirección
Pasaje Puerto Morín Nº 187 Urb. Astete, Distrito de
San Miguel- Lima por lo que se evidencia que el recurrente no
reside en esta ciudad; asmimismo se realizó la consulta a
la SUNAT donde se pudo constatar que don Franklin Cornelio Ayala
Flores realiza actividad comercial en el Departamento de
Iquitos(.), señalando como domicilio fiscal Mz D
Lote 3, de la Urb. Las Palmeras- Loreto, Maynas, departamento de
Iquitos; siendo la misma dirección consignada en el
D.N.I.; por lo que se puede deducir que el recurrente vive en
dicha ciudad por cuanto mantiene una actividad comercial.

Que, la sola conjunción de los requisitos
señalados en el Art. 19 del D.S.156-2004-EF, hacen nacer
el derecho y siendo la falta de uno de ellos impedimiento para
acceder al goce de dicho beneficio( como es que " los
pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de
la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los
mismos." deducirán de la base imponible del impuesto
predial, un monto equivalente a 50 UIT"); motivo por el cual la
Administración Tributaria ha estimado pertinente no
amparar la pretensión incoada por la interesada.

(.)

3.- Resolución del Asunto.

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud sobre deducción de
la base imponible para el impuesto predial, interpuesta por
doña Fanny Ayala Flores, en calidad de representante de
don Franklin Cornelio Ayala Flores (.), respecto del inmueble
ubicado en la calle Guillermo Prescott Nº 237 Urb. Vista
Bella(.); en consecuencia PROSÍGASE con la cobranza del
citado impuesto(.).

4.- Análisis.

Es necesario para el presente análisis tener en cuenta
lo que prescribe el Art. 19 de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por el D.S. 156-2004-EF, que a la letra
señala:

"Los pensionistas propietario de un solo predio, a
nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté
destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto
esté constituido por la pensión que reciben y
ésta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la
base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50
UIT. Para tal efecto de este artículo el valor de la UTI
será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio
gravable.

Se considera que se cumple el requisito de la única
propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista
posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales
y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad
respectiva, no afecta la deducción que establece este
artículo. "

Este artículo establece una serie de requisitos que
debe cumplir el recurrente para que pueda ser susceptible de la
deducción de la base imponible del impuesto predial. De
igual modo, resulta importante tener presenta los requisitos que
señala el Texto Único de Procedimiento
Administrativo- en adelante TUPA- del SATT para que lo
peticionado-en este caso la deducción-pueda otorgarse.
Estos son:

1.- Presentar solicitud o formato F-14.

2.- Copia legalizada por notario o certificada por Fedatario
del SATT de: Resolución que le confiere la calidad de
pensionista; de la boleta de pago del mes anterior a la
solicitud; de Minuta; Escritura Pública o Copia Literal de
Dominio que acredite la Propiedad.

3.- Búsqueda de propiedad a nombre del pensionista y
cónyuge; o certificado de única propiedad emitido
por Registros Públicos.

4.- En caso de bien conyugal, además: Copia certificada
por Fedatario del SATT de Partida de Matrimonio y Documento de
Identidad del cónyuge. En caso de presentar actividad
económica en el predio deberá presentar la
Autorización Municipal. En caso de viudez, deberá
presentar copia certificada por fedatario del SATT de Partida de
Matrimonio, Partida de Defunción y de la Sucesión
Intestada o Testamento.

REQUISITOS QUE CUMPLE EL RECURRENTE, DEL ARTÍCULO 19
DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.

El recurrente:

. No cumple con ningún requisito.

De acuerdo al expediente 1857-2008/GO/SATT, seguido por el
recurrente sobre deducción de la base imponible del
impuesto predial, y de conformidad con el ART. 19 de la Ley de
Tributación Municipal se puede decir que el recurrente no
cumple los requisitos para que su solicitud sea procedente.

REQUISITOS QUE CUMPLE EL RECURRENTE DEL TUPA DEL
SATT.

El recurrente:

. Presenta su solicitud a través del formato F-14.

De acuerdo al TUPA y al caso en concreto el recurrente
omitió y/o presentó de manera incompleta los
siguientes documentos:

. La copia legalizada por notario o certificado por fedatario
del SATT de:

.Resolución que le confiere la calidad de
pensionista

.La Minuta o Escritura Pública o copia literal de
Dominio que acredite la propiedad.

.La Boleta de pago del mes anterior a la solicitud.

.Búsqueda de prpopiedad del pensionista y
cónyuge.

De acuerdo al expediente 01857-2008/GO/SATT, seguido por el
recurrente sobre deducción de la base imponible del
impuesto predial, y de conformidad con el TUPA se puede decir que
el recurrente no cumple con todos los requisitos para que su
solicitud sea procedente.

A tomar en cuenta:

1.- La parte considerativa de la Resolución Gerencial
realiza una narración detallada y resumida de los hechos y
actuaciones procedimentales mas importantes que se han generado
dentro del procedimiento de deducción de la base imponible
para el impuesto predial.

2.- Siendo la parte considerativa la columna vertebral de todo
acto administrativo, está debidamente motivada.

3.-La Administración
Pública hizo uso de sus facultades fiscalizadoras y
llevó a cabo las fases de un procedimiento
administrativo.

4.-La autoridad que emite la Resolución Gerencial
realizó una debida descripción cronológica
de los fundamentos de hecho teniendo además conexidad
lógica.

5.- Respecto a los fundamentos de Derecho en que se sustenta
la decisión de la autoridad, hay congruencia con respecto
a lo solicitado.

6.- Que el recurrente aporta la respectiva
documentación, pero éstos son inconducentes, es
decir no presenta los documentos exigidos en el TUPA.

7.- De lo indicado anteriormente, se colige que el recurrente
pretendía que se le otorgue un derecho sin que
reúna las condiciones necesarias para ello.

5.- Conclusiones.

Para acceder a la deducción de la base imponible del
impuesto predial, el recurrente debe cumplir con los requisitos
del Art. 19 de La Ley de Tributación Municipal. Estos son
: ser pensionista, propietario de un solo predio a nombre propio
o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda de los mismos,
tener una pensión que no exceda el valor de 1 UIT
.Además se considera un sola propiedad, cuando
además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad
inmobiliaria constituida por la cochera.

Para que pueda ser procedente lo peticionado respecto de la
deducción de la base imponible del impuesto predial, el
recurrente debe cumplir con presentar lo señalado en el
TUPA.

El recurrente presenta varios documentos que son inconducentes
y tratan de generar confusión a la administración,
por ejemplo se presentan tres boletas de pago de fechas
distintas.

Es idóneo lo que se resuelve en la parte resolutiva que
declara improcedente el pedido por lo infundamentado e
inconsistente de lo solicitado de acuerdo de la normatividad
adecuada.

No puede otorgarse un derecho o un beneficio al recurrente sin
haber merituado y analizado los medios de
prueba adecuados.

 

 

 

Autor:

Elmer Rubio Ríos

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter